7A La Prensa Panamá, lunes 10 de agosto de 2026 Contacto [email protected] Los artículos de opinión y las caricaturas son responsabilidad exclusiva de los autores. La opinión de La Prensa se expresa únicamente en el Hoy por Hoy. la deuda y con una inversión extranjera que no llega. La historia local desmonta el mito con cifras: la dictadura militar panameña (1968-1989) demuestra que la percepción de seguridad no es sinónimo de desarrollo. Bajo una fachada de orden y control, el régimen financió su estabilidad mediante un endeudamiento externo descontrolado. De menos de 300 millones de dólares en 1968, la deuda pública escaló a 5,173 millones hacia 1989, un incremento del 1,600% en la carga por habitante que se fraguó en los años setenta, precisamente cuando el aparato militar parecía más robusto. El mismo modelo que prometía “dormir con las puertas abiertas” dejó al país en quiebra, con la banca paralizada y cuatro de cada 10 panameños en la pobreza. La historia propia de Panamá demuestra, con cifras y no con opiniones, que la obsesión del Estado por vigilar a sus ciudadanos y la prosperidad económica sostenible avanzan en direcciones opuestas. La lección es clara: las cárceles, ni el Estado Policial construyen riqueza. La inversión internacional no busca solo calles patrulladas; busca seguridad jurídica, educación de calidad y un mercado con poder adquisitivo. Un orden punitivo puede apagar el fuego hoy, pero si no transforma la matriz productiva de un país, el resultado no es el desarrollo, sino una pobreza pacificada, vigilada y sin futuro. Las colaboraciones para la sección de Opinión deben incluir la identificación del autor. Los artículos no deben exceder 650 palabras. No se publican colaboraciones que hayan aparecido en otros medios y La Prensa se reserva el derecho de seleccionar, editar y publicar. No devolvemos el material. Delimitación de la sustancia económica Tributación Recientemente, en distintos foros, como Café con La Prensa y el Congreso Internacional de Derecho Tributario, organizado por el Tribunal Administrativo Tributario (TAT), se ha abordado el novedoso tema de la sustancia económica, contenido en la Ley 526 de 28 de mayo de 2026, “Que modifica y adiciona artículos al Código Fiscal relativos al impuesto sobre la renta y a la sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera”, la cual debe empezar a regir en el periodo fiscal de 2027. Esta introduce, básicamente, un elemento primordial de certeza en cuanto a la tributación internacional que se genere o no en el territorio nacional. El Ministerio de Economía y Finanzas trabaja en su reglamentación, precisamente para delimitar ese concepto en su aplicación. Después de participar en estos foros de debate y análisis, así como de hacer un estudio más profundo de esta reciente ley, que adiciona el Capítulo II al Título I del Libro IV del Código Fiscal, reconocemos que esta responde a exigencias de organismos internacionales como la OCDE, como uno de los requisitos para salir de listas de jurisdicciones no cooperantes en materia fiscal. Es de sentido común y de justo derecho que algunas empresas deban demostrar con certeza que cuentan con presencia física o que su actividad económica es real en el territorio panameño, a fin de no perjudicar el sistema tributario nacional, aunado a fortalecer la reputación internacional del país bajo principios de transparencia y estándares definidos para que algunas empresas sean consideradas como “entidad calificada”. Respecto a este tema de “entidad calificada” o “persona calificada”, en la delimitación del concepto de sustancia económica que debe hacer la próxima reglamentación para una correcta aplicación, sería importante tomar en consideración cierta flexibilización y no ser estrictamente rígidos, conforme a las reglas que establece esta Ley 526, tomando en consideración la gran cantidad de entidades jurídicas constituidas en Panamá, como son las sociedades anónimas, fundaciones de interés privado, entre otras. Propiamente, no se trata de entidades que buscan una evasión tributaria, como muchas veces le endilgan, con razón y sin razón, a nuestro sistema panameño, sino que simplemente nuestro país se ha caracterizado por ofrecer una mayor competitividad frente a otros regímenes jurídicos, principalmente por la estabilidad política democrática, estabilidad monetaria, operatividad de decenas de bancos internacionales, entre otros factores. Esperemos que en la reglamentación de la ley, clave para cumplir con las exigencias internacionales de cooperación fiscal, se haga un ejercicio práctico de lo que conllevaría aplicar una conceptualización muy rígida de las reglas para “entidad calificada”, ya que muchas no poseen esas condiciones de alto volumen para conservar su operatividad, cuando se define como actividad o conjunto de actividades esenciales, directamente vinculadas a la generación, administración, control, adquisición, conservación, explotación o disposición de rentas pasivas de fuente extranjera, cuya ejecución, dirección o control efectivo debe realizarse en la República de Panamá por la propia entidad o mediante su tercerización, conforme a las condiciones previstas en la propia Ley 526. Así, esta reforma al Código Fiscal delimita el concepto de rentas pasivas de fuente extranjera, como los dividendos o participaciones en utilidades, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas del capital inmobiliario y otras rentas de capital mobiliario, las cuales estarán sujetas a imposición, de manera excepcional, conforme a una tarifa única y definitiva del 15% sobre la renta neta gravable en el periodo fiscal respectivo, sin que ello conlleve la generación de ningún otro impuesto. ¡Amanecerá y veremos! Seguridad sin oportunidades es solo pobreza vigilada Libertades Panamá corre el riesgo de tropezar con la misma trampa histórica: la ilusión de que el progreso se mide en policías, retenes y cámaras de vigilancia. La evidencia es contundente: la fuerza puede imponer orden, pero es incapaz de generar productividad. La verdadera riqueza aparece cuando el Estado potencia la libertad y la iniciativa de sus ciudadanos, no cuando asfixia su cotidianidad para vigilarles. El Estado policial es un analgésico, no una cura. Puede anestesiar el delito temporalmente, pero jamás sustituirá la escuela, el empleo formal ni la movilidad social. Cuando la coerción se vuelve la única herramienta del gobierno, el orden deja de ser una plataforma para el progreso y se convierte en un simple instrumento para administrar la miseria. Quienes piden a gritos imitar el modelo salvadoreño ignoran la letra chica de su economía. El Salvador ha logrado una innegable pacificación militar de sus calles, pero sigue siendo uno de los países con menor crecimiento económico de Centroamérica, asfixiado por Elegir esta ruta tiene un costo de oportunidad devastador para el desarrollo humano a largo plazo. Cada centavo que se desvía para financiar una maquinaria punitiva hipertrofiada es un recurso que se le arrebata a áreas estratégicas como la innovación, la salud pública y la infraestructura. Al final, los presupuestos son finitos: cuando la seguridad absorbe las arcas del Estado, la paz del presente se compra hipotecando el progreso de las próximas generaciones. El mapa de la delincuencia ha cambiado muy poco en veinte años. ¿Por qué? Porque el problema nunca fue únicamente policial; es estructural. El diagnóstico real no es que falte Estado en los barrios vulnerables, sino que este se presenta de forma incompleta y asimétrica. En los barrios más vulnerables el Estado llega siempre con el rostro del castigo a través de la patrulla, la fiscalía y la cárcel, pero es invisible como oportunidad al ausentarse de la educación de calidad, el empleo digno, la salud y el deporte. Un país que gasta más en perseguir criminales que en evitar que existan seguirá ganando titulares de prensa mientras pierde el futuro de su juventud. Las patrullas pueden ocupar un barrio por unas horas, pero solo las oportunidades reales pueden transformarlo para siempre. Opinión EL AUTOR es docente y ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia. EL AUTOR es amigo de la Fundación Libertad. Hernán De León Batista Bryan Brennan Réplica sobre Noticia del director de Pandeportes Panamá, 8 de agosto de 2026 Licenciado Jorge Molina Presidente | Director Corporación La Prensa Estimado Licenciado Molina: En relación con la publicación del sábado 8 de agosto de 2026 titulada “Pandeportes: ocho años, cuatro adendas y un contrato ligado a la cuñada de Ordóñez”, solicito respetuosamente el ejercicio del derecho de réplica que me reconoce la legislación vigente y agradezco su publicación tanto en la edición impresa como en la digital, así como en las redes sociales de La Prensa. La publicación contiene afirmaciones que, al omitir aspectos relevantes de la cronología del contrato y de las actuaciones administrativas desarrolladas durante distintas administraciones, pueden generar en los lectores una percepción que no refleja integralmente los hechos. Por esa razón considero necesario realizar las siguientes precisiones. La publicación señala que, en mi condición de Director General de PANDEPORTES, firmé una cuarta adenda a un contrato “beneficiando” al Consorcio Nueve Canchas Coclé, cuya representante legal mantiene un vinculo familiar conmigo. Planteada de esa manera, la información puede llevar a concluir que durante mi administración se originó o promovió una modificación contractual destinada a favorecer a dicho contratista. Esa conclusión no refleja adecuadamente la historia administrativa ni la cronología del contrato. El contrato para el estudio, diseño y construcción de nueve instalaciones deportivas en la provincia de Coclé fue adjudicado y suscrito varios años antes de mi llegada a PANDEPORTES. De igual manera, las primeras tres adendas, incluyendo extensiones de tiempo y modificaciones al proyecto, fueron tramitadas y aprobadas durante administraciones anteriores. Asumi la Dirección General en julio de 2024, cuando este contrato acumulaba años de ejecución y mantenía diversos trámites administrativos pendientes. Es cierto que la cuarta adenda fue formalizada durante mi administración. Sin embargo, también es cierto que dicho instrumento no tuvo su origen en esta gestión. Su trámite había sido promovido y aprobado con anterioridad, correspondiendo a la administración que presido culminar un procedimiento administrativo previamente iniciado, con el propósito de permitir la continuidad y culminación de las obras. Por ello, resulta indispensable diferenciar entre la culminación de un procedimiento administrativo preexistente y la adopción de una decisión destinada a favorecer indebidamente a un contratista. También considero necesario referirme con absoluta transparencia a mi relación familiar con personas vinculadas a una de las empresas integrantes del consorcio. Nunca he ocultado esa relación. La existencia de un vínculo familiar exige actuar con especial transparencia, objetividad y prudencia en el ejercicio de la función pública Precisamente@ por ello, cualquier actuación que implique resolver solicitudes o reclamaciones en las que pudiera surgir una percepción de conflicto de interés deberá atenderse conforme a las reglas de impedimento previstas en nuestro ordenamiento juridico, garantizando la imparcialidad de la decisión administrativa. Sin embargo, la existencia de ese vinculo no puede utilizarse para atribuirme decisiones adoptadas años antes de asumir el cargo, ni para presentar como un favorecimiento personal la continuidad administrativa de actuaciones que se originaron durante administraciones anteriores. Respecto de la solicitud de equilibrio contractual presentada por el consorcio, he explicado que dicha figura se encuentra prevista en la legislación panameña y que toda petición de esta naturaleza debe ser analizada sobre la base de criterios técnicos y juridicos contenidos en el expediente administrativo. La sola existencia de una solicitud no implica que la misma proceda ni constituye un derecho adquirido a favor del contratista. Cualquier decisión deberá sustentarse en los informes técnicos y jurídicos correspondientes y adoptarse conforme al procedimiento establecido por la ley. No tengo objeción alguna al escrutinio público sobre mis actuaciones como servidor público. Por el contrario, considero que quienes ejercemos responsabilidades públicas debemos rendir cuentas y explicar nuestras decisiones con absoluta transparencia. Precisamente por ello, considero igualmente importante que ese escrutinio se realice sobre la base de hechos completos y debidamente contextualizados, distinguiendo claramente cuáles actuaciones fueron adoptadas durante mi administración, cuáles corresponden a administraciones anteriores y cuál ha sido mi participación concreta en cada una de ellas. Mi solicitud no pretende cuestionar el legítimo ejercicio del periodismo ni impedir que se investigue este u otros contratos de PANDEPORTES. Busca únicamente que los hechos sean presentados con la precisión, el contexto y el equilibrio necesarios para que la ciudadanía pueda formarse un criterio objetivo sobre mi actuación como Director General. Atentamente. Miguel Ángel Ordoñez Director General Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES) * Las réplicas son publicadas tal como son enviadas por su autor. La Prensa no modifica, edita o corrige su contenido. Esta es una publicación de Corporación La Prensa, S.A. ©. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción, sin la autorización escrita de su titular. Fundado en 1980 Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa Presidente y Director Editorial (Encargado) Jorge Molina Mendoza Presidente fundador Roberto Eisenmann Jr. Director emérito Guillermo Sánchez Borbón Aviso sobre el uso de Inteligencia Artificial Este periódico emplea inteligencia artificial (IA) para asistir en la edición de contenidos y mejorar la experiencia de lectura. Garantizamos que todo contenido publicado es creado y rigurosamente revisado por nuestro equipo editorial antes de su difusión. Utilizamos la IA como herramienta de apoyo para asegurar la precisión y calidad de la información que entregamos a nuestros lectores. Esta es una publicación de Corporación La Prensa, S.A. ©. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción, sin la autorización escrita de su titular. 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