3A La Prensa Panamá, miércoles 4 de marzo de 2026 Sacyr y sus socios han emprendido varios arbitrajes derivados de desacuerdos en la ejecución del proyecto de diseño y construcción del tercer juego de esclusas, componente del programa de ampliación del Canal de Panamá. Alexander Arosemena Tribunal arbitral concluye que Panamá no ocultó información a GUPC Mónica Palm [email protected] El tribunal desestimó íntegramente la reclamación interpuesta en 2018 por Sacyr, integrante del consorcio, contra Panamá, en la que alegaba presuntas infracciones al tratado bilateral de inversiones. Un tribunal arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) rechazó las acusaciones de que la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) ocultó información sobre el basalto y el riesgo sísmico de las compuertas, y concluyó que la responsabilidad de desarrollar un diseño adecuado en el proyecto de ampliación de la vía correspondía exclusivamente al contratista, el consorcio Grupo Unidos por el Canal (GUPC). Con base en este argumento, el tribunal rechazó en su totalidad la demanda que la constructora española Sacyr (integrante de GUPC) presentó en 2018 contra la República de Panamá, en la que alegaba supuestas violaciones al tratado bilateral de inversiones suscrito entre ambos países. La decisión marca un límite a las obligaciones del Estado en contratos de infraestructura complejos: no se le puede exigir a la ACP revelar información o advertir sobre aspectos cuya relevancia técnica no había sido debidamente identificada, especialmente en un proyecto adjudicado bajo el esquema “design and build”, donde el riesgo de diseño recae en el contratista. El laudo, de 363 páginas, estuvo a cargo de un tribunal integrado por John Beechey (presidente), Horacio A. Grigera Naón (designado por la parte demandante) y Zachary Douglas (designado por Panamá). Aunque Grigera emitió una opinión separada de siete páginas, coincidió con la decisión final de desestimar todas las reclamaciones. Si bien el documento está fechado el 31 de octubre de 2025, fue ahora cuando La Prensa obtuvo copia, gracias a una colaboración con el sitio especializado Investment Arbitration Reporter (IAReporter), con sede en West Hollywood, California, Estados Unidos. Arbitrajes paralelos ante la CCI Panamá —que en este conflicto estuvo representado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)— ha mantenido una tensa relación con GUPC a lo largo de los años. De hecho, el laudo del 31 de octubre es el último de cinco arbitrajes presentados por el consorcio, del cual Sacyr formaba parte. Desde el inicio, Panamá sostuvo que la demanda ante el Ciadi constituía un intento de replantear, en el marco de un tratado bilateral de inversión, disputas eminentemente contractuales que ya habían sido examinadas por tribunales arbitrales de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). En su análisis, los árbitros Beechey, Grigera y Douglas enfatizaron que los tratados de inversión están diseñados para proteger a los inversionistas frente al “riesgo soberano”, es decir, frente al ejercicio abusivo de poderes públicos. No están destinados —subrayaron— a reexaminar controversias comerciales ordinarias derivadas de contratos celebrados “en un plano de igualdad”. El tribunal concluyó que, aun si se hubiese probado la retención deliberada de información —lo que no ocurrió—, ello habría configurado, en todo caso, un posible incumplimiento contractual, no una violación del tratado bilateral de inversiones. En ese sentido, los árbitros rechazaron la tesis de Sacyr de que los actos de la ACP debían considerarse parte de un “acto compuesto” atribuible al Estado panameño. Agregaron que aceptar una responsabilidad basada únicamente en un nexo causal entre actos administrativos y pérdidas económicas implicaría introducir una forma de responsabilidad incompatible con el derecho internacional de las inversiones. El basalto y el riesgo sísmico Dos reclamaciones concentraron el debate. La primera sostenía que Panamá no había divulgado información que demostraba que el basalto previsto para el hormigón no cumplía los estándares necesarios. La segunda alegaba que la ACP había omitido advertir sobre la necesidad de diseñar las compuertas teniendo en cuenta riesgos sísmicos específicos. En ambos casos, el tribunal consideró que los hechos no respaldaban la narrativa de ocultación deliberada. En relación con el basalto, señaló que los contratistas podían obtener materiales de diversas fuentes y que el propio consorcio había previsto el uso de agregados externos. Además, destacó que el proyecto fue objeto de un nivel de escrutinio técnico “quizá sin precedentes en la historia de la ingeniería civil”, con amplias oportunidades para que los licitadores evaluaran y ajustaran sus propuestas. En cuanto al diseño sísmico, el tribunal recordó que se trataba de un contrato “design and build”, en el cual el riesgo de diseño recae principalmente en el contratista. Los documentos preliminares proporcionados por la ACP no ofrecían garantías absolutas, y la responsabilidad de desarrollar un diseño adecuado correspondía al consorcio. El tribunal también observó que las preocupaciones técnicas específicas sobre el diseño de compuertas frente a riesgos sísmicos surgieron en la comunidad de ingeniería después de la adjudicación del contrato, lo que debilitaba la alegación de que la ACP hubiese ocultado información relevante. Sin discriminación ni trato arbitrario Otras alegaciones de Sacyr —incluida la presunta discriminación derivada de un decreto que aumentó el salario mínimo en 2012, el supuesto trato desigual frente a otro contratista y modificaciones tardías en las condiciones de la licitación— también fueron rechazadas. El tribunal concluyó que el decreto del Ministerio de Trabajo se aplicó a todos los proyectos del Canal y no exclusivamente a GUPC. En cuanto al supuesto trato favorable a otro contratista, consideró que los proyectos no eran comparables, ya que tenían estructuras contractuales distintas. Asimismo, descartó que la negativa de la ACP a reconocer determinados sobrecostos constituyera un trato injusto o arbitrario. Por el contrario, el expediente mostraba que las partes actuaron conforme a lo dispuesto en el contrato y utilizaron los mecanismos de resolución de disputas previstos. “El tribunal ha llegado a estas conclusiones sobre la base de los asuntos particulares planteados por Sacyr y que esta desarrolló en sus argumentos y pruebas durante la audiencia. El tribunal es plenamente consciente de que aún permanecen varias reclamaciones adicionales identificadas en los escritos y peticiones de Sacyr, las cuales no fueron presentadas ni examinadas durante la audiencia y respecto de las cuales Sacyr no ha dado una confirmación clara de su retiro formal”, señala el documento. La audiencia a la que se alude se desarrolló del 17 al 24 de junio de 2024. Condena en costas En materia de costas, el tribunal adoptó una posición severa. Aunque Sacyr obtuvo un pronunciamiento favorable en una fase preliminar sobre atribución, los árbitros señalaron que, “con la perspectiva del tiempo”, el caso no debió haberse presentado. En consecuencia, Sacyr deberá asumir la totalidad de los honorarios de los árbitros y los costos administrativos del tribunal —superiores a $1.75 millones— y pagar a Panamá casi $6.4 millones por concepto de honorarios, gastos legales y costas. Todavía está pendiente de resolver otro arbitrajes, el de “perturbaciones” (un concepto utilizado para incluir cualquier reclamo que se considere que ha afectado el desarrollo de la obra), en el que GUPC reclama cerca de $4,000 millones. La Comisión de Credenciales es presidida por la diputada Dana Castañeda. Elysée Fernández Reforma al reglamento interno de la Asamblea Nacional: sanciones, plazos y nuevo orden de debate LEGISLATIVO Ohigginis Arcia Jaramillo [email protected] Con 240 artículos prácticamente revisados y tras semanas de discusión marcadas por desacuerdos y negociaciones, la Comisión de Credenciales de la Asamblea Nacional se prepara para cerrar el primer debate de las reformas al reglamento interno. El diputado de la coalición Vamos, Augusto Palacios, adelantó que esta misma semana podría aprobarse el proyecto, que introduce cambios como descuentos salariales a los diputados por ausencias injustificadas, el debate en orden cronológico de los proyectos que llegan al Legislativo y plazos obligatorios para la instalación de las comisiones. “Yo calculo que este miércoles deberíamos estar concluyendo, ya que estamos en sesión permanente”, afirmó el diputado por la provincia de Chiriquí. Artículos controversiales Palacios explicó que los artículos más controversiales ya fueron discutidos, lo que abre la puerta a una eventual aprobación en los próximos días. “No dudo que la próxima semana eso pueda estar siendo objeto de debate en el pleno”, añadió. Entre los puntos que generaron mayor tensión mencionó el artículo sobre descuentos salariales a los diputados que se ausenten sin justificación, así como la discusión sobre mantener las 15 comisiones permanentes. “Hubo un debate intenso sobre si debíamos reducirlas para agilizar la discusión, pero no se logró consenso”, explicó. También recordó la propuesta presentada por su colega de Vamos, Alexandra Brenes, para eliminar privilegios, como la exoneración del impuesto de importación vehicular para los diputados. “Ese artículo no prosperó porque fue rechazado rápidamente”, señaló. Otro de los aspectos que levantó “bastante pasión”, según el diputado, fue la propuesta para que los proyectos de ley sean debatidos en orden cronológico. “Logramos el consenso para que los proyectos se atiendan en el orden en que fueron presentados”, indicó. A su juicio, este cambio obliga a que, dentro de una legislatura —que comprende dos períodos de sesiones, es decir, un año—, se debatan los proyectos presentados, ya que, si no son prohijados en ese lapso, se archivan automáticamente. Las comisiones Palacios destacó, además, un avance relacionado con los plazos para conformar e instalar las comisiones. Explicó que la reforma establece un máximo de 10 días hábiles para conformarlas y cinco días adicionales para su instalación formal. “Si en 10 días no hay consenso, tiene que llevarse sí o sí a votación”, precisó. Reconoció que inicialmente propuso un plazo menor, de tres días, pero aceptó ampliarlo tras recomendaciones de diputados con más experiencia. “Cinco días es un término razonable para instalar 15 comisiones”, dijo. Actualmente, el reglamento no fija plazos específicos, lo que —según recordó— provocó este año un retraso de alrededor de 35 días en la instalación de las comisiones. “Eso ocurrió porque no había consenso en dos de ellas, Credenciales y Gobierno, y el reglamento no decía nada”, apuntó. Para el diputado, junto con el descuento por ausencias injustificadas y el trámite cronológico de los proyectos, la fijación de plazos constituye uno de los tres avances más importantes del debate. “Si me preguntan por los principales logros, menciono esos tres”, concluyó. Varias organizaciones de la sociedad civil han planteado públicamente la necesidad de reformar el reglamento de la Asamblea Nacional como parte de una agenda de transparencia y fortalecimiento institucional. Entre ellas se encuentra la Fundación Espacio Cívico, que ha insistido en la importancia de establecer reglas claras para el trámite de proyectos, limitar privilegios y garantizar una mayor rendición de cuentas legislativa. También la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, capítulo panameño de Transparencia Internacional, ha señalado que los vacíos en el reglamento facilitan prácticas poco transparentes, como el retraso en la discusión de iniciativas o la falta de sanciones por ausencias injustificadas. UI UNIDAD INVESTIGATIVA
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