4A La Prensa Panamá, miércoles 4 de marzo de 2026 Panorama Tal Cual Mónica Palm [email protected] CAMACHADA 1. El diputado Camacho presentó una propuesta para declarar la “inapelabilidad” de las sentencias absolutorias (no de aquellas condenatorias) dictadas en primera instancia y limitar la capacidad del Ministerio Público y de la parte querellante para recurrirlas. O sea que, si el sujeto procesado es bueno intimidando o acosando a un juez, está hecho. CAMACHADA 2. Por un lado, Camacho quiere eliminar las oportunidades de apelar sentencias absolutorias, pero, por el otro, su copartidario Jamis Acosta quiere modificar el Código Procesal Penal para que Martinelli pueda solicitar a la Corte que revise su condena por blanqueo de capitales en el caso New Business. ¿Por qué mejor no colocan el nombre y apellido de la persona a la que quieren beneficiar con sus disparates legislativos y así nos ahorramos la discusión de por qué en algunos casos sí es bueno recurrir a otras instancias y en otros no? FINALMENTE. Patsy Lee, diputada electa por el Partido Popular, se unirá formalmente a la bancada de Vamos. Ya era hora. TIMING. El Consejo de Gabinete autorizó al canciller Martínez Acha a que presente en la Asamblea Nacional un proyecto de ley que adopta el acuerdo de servicios aéreos entre Panamá y el Reino de Arabia Saudita. Según una nota de prensa, esta iniciativa fortalecerá la interconectividad, el comercio, la atracción de inversiones y el flujo turístico con Medio Oriente, una región que actualmente está bajo el asedio de Irán. Muy mal sentido de la oportunidad… AYUDA. La jefa de la división de Relaciones Globales, Inclusión y JustiProtestas contra la ley de la reforma a la seguridad social en marzo de 2025. EFE/Archivo De vuelta con la criminalización de un derecho fundamental Rigoberto González Montenegro ESPECIAL PARA LA PRENSA [email protected] ANÁLISIS Una propuesta para penalizar el uso de capuchas en protestas reabre el debate sobre los límites del poder punitivo del Estado frente a la libertad de expresión. Según ha trascendido en los medios de comunicación, se pretende promover, ante la Asamblea Nacional, una propuesta de reforma al Código Penal mediante la cual se buscaría tipificar como una conducta penal, durante el desarrollo de una manifestación o protesta, el uso de “capuchas, pasamontañas, máscaras u otros medios destinados a ocultar total o parcialmente” el rostro de quien participe en uno de dichos actos. La propuesta en concreto consistiría en adicionar el artículo 169-A al Código Penal con el objeto de que “quien, durante una manifestación, protesta u otra concentración pública, utilice capuchas, pasamontañas, máscaras u otros medios destinados a ocultar total o parcialmente su rostro, con el propósito de provocar, realizar o incitar actos de violencia, intimidación u odio, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años”. Propuestas como esa lo que terminan criminalizando, en el fondo, es el derecho a la protesta implícito en los derechos fundamentales previstos en los artículos 37 y 38 de la Constitución. Afirmamos lo anterior toda vez que, como se reconoce ante las instancias internacionales en materia de derechos humanos, resulta difícil separar el derecho que tiene todo ciudadano a manifestarse públicamente en un acto de protesta del derecho a la libertad de expresión, que son los derechos reconocidos en los citados artículos de la Constitución. En efecto, como resulta fácil constatar, en nuestro país en los últimos años muchos de los actos de protesta que se han llevado a cabo han tenido como propósito manifestar o expresar opiniones de rechazo a decisiones o medidas adoptadas por ciertas autoridades o funcionarios por razón del ejercicio de sus responsabilidades públicas. En dichas manifestaciones de protesta, los participantes de estas, con miras a expresar su descontento, su rechazo o inconformidad, han podido recurrir al uso de máscaras u otros medios, no necesariamente con la intención simplemente de cubrir su rostro, sino con el objeto de hacer más patente y manifiesto su rechazo o inconformidad. Es decir, y como lo dispone el artículo 37 de la Constitución, en la medida en que “toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa”, una persona puede optar por expresar su pensamiento, en ejercicio del derecho a la protesta en una manifestación, haciendo uso ya sea de una capucha o una máscara según la inconformidad, rechazo o reclamo que pretenda hacer saber y valer. Desde luego, no se trata, en manera alguna, de desconocer o pasar por alto lo que se dispone en el artículo 38 de la Constitución, en cuanto a que las autoridades pueden “tomar medidas de policía para prevenir o reprimir abusos en el ejercicio” del derecho a la protesta cuando, en ejercicio de una manifestación, según la forma en que se ejerza tal derecho, se “cause o pueda causar perturbación del tránsito, alteración del orden público o violación de los derechos de terceros”; pero, de ahí a criminalizar el uso de “capuchas, pasamontañas, máscaras u otros medios”, existe una diferencia abismal que termina afectando tanto el derecho a la manifestación al aire libre como el derecho a la libertad de expresión. Expresado de otra manera, si bien tiene sustento constitucional poder adoptar medidas de policía tendientes a prevenir posibles actos que perturben, por ejemplo, derechos de terceros, resulta a todas luces desproporcionado criminalizar el uso de “capuchas, pasamontañas, máscaras u otros medios” durante el desarrollo de una manifestación. No está de más recordar que ya anteriormente se había previsto una norma similar en el Código Penal, en este caso para criminalizar los cierres de calles, cuando se le adicionó el artículo 167-A, en el que se disponía que “quien, abusando de su derecho de reunión o manifestación, impida y obstaculice el libre tránsito de vehículos por las vías públicas del país y cause daños a la propiedad pública o privada será sancionado con prisión de seis meses a dos años”, artículo que fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia mediante fallo de 30 de diciembre de 2015. Señalaba la Corte Suprema de Justicia en una de las partes del citado fallo que “la restricción de derechos fundamentales más allá de lo proporcional y fuera de los parámetros de la lógica y estructura racional del modelo democrático de gobierno es ilegítima y carece de toda validez”. En fin, lo importante que debe tenerse presente en una democracia es que, como nos lo recordaba el profesor y académico de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, Simeón González, al ciudadano en ejercicio de sus derechos se le enfrenta con la Constitución en la mano y nunca con el Código Penal, ello porque el ejercicio de los derechos fundamentales no puede convertir al ciudadano en un enemigo a reprimir o combatir. Ohigginis Arcia Jaramillo [email protected] Vista de la bahía en La Habana (Cuba). EFE/Ernesto Mastrascusa Los 10 panameños detenidos en Cuba en medio de las tensiones regionales POLÍTICA La detención de 10 ciudadanos panameños en Cuba por presuntamente realizar propaganda subversiva ha generado interrogantes tanto en el ámbito diplomático como político. El caso ocurre en un contexto especialmente sensible en la isla frente a cualquier manifestación considerada opositora. Según la información disponible, los detenidos formaban parte de la organización Camino a la Democracia Pacífica de Cuba (CDPC). Tras conocerse los arrestos, el Gobierno panameño solicitó a las autoridades cubanas garantías procesales, acceso consular y respeto a los derechos de los connacionales, mientras el caso se encuentra en una fase inicial de investigación. La Prensa contactó a Katerine Torres, relacionista pública de la organización, quien explicó que la misión del grupo en Cuba formaba parte de una iniciativa que combinaba acciones políticas y ayuda humanitaria. Según Torres, 20 integrantes de la organización viajaron a la isla el sábado 28 de febrero. De ellos, 16 tenían la tarea de realizar grafitis con mensajes políticos, mientras otros cuatro se trasladaron a distintas provincias para entregar alimentos y medicamentos. Torres indicó que los participantes actuaron como voluntarios y que la organización no mantiene un sistema formal de reclutamiento. “Se unen voluntariamente, nos escriben. Somos una organización pública de derechos humanos”, explicó. También afirmó que el grupo llevaba varios días en Cuba cuando se produjeron las detenciones y que desde entonces perdieron comunicación con los arrestados. De acuerdo con su versión, diez de los 16 integrantes que participaron en la elaboración de grafitis fueron detenidos por las autoridades cubanas. Torres sostuvo que estas acciones implicaban riesgos debido al contexto político de la isla, pero aseguró que el objetivo de la misión era manifestar apoyo al pueblo cubano. La vocera también señaló que la organización opera desde Estados Unidos, Panamá y Costa Rica, y que desde territorio panameño cuentan con mayor libertad para expresar sus posiciones. Añadió que la iniciativa tenía un doble propósito: llevar ayuda humanitaria y transmitir un mensaje político. Incluso afirmó que el grupo buscaba respaldar posiciones favorables a una eventual intervención internacional contra el gobierno cubano. Torres pidió la intervención de las autoridades panameñas para garantizar la protección de los detenidos y anunció que el viernes realizarán una vigilia frente a la Cancillería panameña para exigir gestiones diplomáticas. Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá informó mediante un comunicado que ha realizado gestiones formales ante el gobierno cubano para conocer la situación jurídica de los detenidos y asegurar el respeto a sus derechos. La Cancillería indicóquePanamáhasolicitado acceso consular continuo y garantías procesales, y que actuará con responsabilidad y prudencia en la defensa de sus ciudadanos, respetando al mismo tiempo la soberanía y el marco jurídico de Cuba. El Ministerio del Interior de Cuba confirmó que los panameños fueron arrestados el 28 de febrero en La Habana y que están siendo investigados por presuntamente realizar acciones de propaganda contra el orden constitucional. cia de la OCDE, Tatyana Teplova, sostuvo una reunión con la junta directiva de la CSJ y el contralor Anel Flores. La reunión se centró en profundizar la cooperación para fortalecer la independencia y eficiencia del sistema judicial. Ojalá que este sea el eslabón definitivo en la larga cadena de acciones emprendidas por Panamá para alcanzar una conformidad que parece que jamás va a llegar.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTUxNDg2MA==