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10A La Prensa Panamá, lunes 14 de septiembre de 2026 Contacto [email protected] Los artículos de opinión y las caricaturas son responsabilidad exclusiva de los autores. La opinión de La Prensa se expresa únicamente en el Hoy por Hoy. una comunidad frente a un banco pofr una unidad morosa: la restricción es congénita, es anterior, y nadie puede dar en garantía más derecho del que tiene. El Proyecto 678 desarma ese argumento. Si la medida de una carga real inscrita puede cambiarse por ley ordinaria después de constituida la hipoteca, el banco tendrá una respuesta que hoy no tiene: me subordiné a la carga que constaba en el folio real cuando presté; esta tiene otra medida y fecha posterior; en lo que exceda, no me es oponible. Y un segundo regalo. Hoy cualquiera calcula, antes de firmar, cuánto pesa la carga sobre una finca: basta el metraje y el reglamento inscrito. Con la nueva regla depende de cuántos apartamentos tenga el edificio, dato ajeno a la finca que un vecino mueve con una segregación. Una carga que no se mide en el Registro pierde lo que la hace oponible. Y un tercer efecto: los bancos terminan dueños de las unidades de mayor valor adjudicadas en remate, y mantenerlas les saldrá más barato. Con nombre y apellido: adentro ganan los propietarios de mayor patrimonio; afuera, los acreedores hipotecarios. Pierde el dueño de la unidad modesta, y pierde la propiedad horizontal como institución, más débil frente a quien tiene departamento legal propio. Y todavía hay una vuelta de tuerca. El proyecto le baja la cuota al dueño del penthouse, pero no le toca ni una coma al coeficiente de participación, la tabla que la Ley 284 calcula sobre el valor de cada unidad y que decide cuánto pesa cada voto. El propietario grande pasa a pagar como el chico, pero sigue votando como el grande. Y eso importa donde más duele. Las decisiones de fondo, reformar el reglamento, aprobar obras extraordinarias, disponer de bienes comunes, la Ley 284 Las colaboraciones para la sección de Opinión deben incluir la identificación del autor. Los artículos no deben exceder 650 palabras. No se publican colaboraciones que hayan aparecido en otros medios y La Prensa se reserva el derecho de seleccionar, editar y publicar. No devolvemos el material. Los testaferros del Contralor Fiscalización Hablar de testaferros no debería limitarse a la persona que presta su nombre para ocultar al verdadero beneficiario de una operación financiera o patrimonial. También debemos preguntarnos qué ocurre cuando las instituciones, estructuras políticas o mecanismos legales terminan sirviendo para canalizar recursos públicos sin una responsabilidad proporcional por los resultados de quienes ejercen el poder. En Panamá, los partidos políticos reciben financiamiento público vinculado a los resultados electorales. El voto se convierte así en uno de los criterios para determinar la asignación de recursos provenientes del Estado. El problema jurídico y político aparece cuando esa asignación no está acompañada por mecanismos suficientemente contundentes que vinculen el acceso a recursos públicos con la transparencia, la rendición de cuentas y la responsabilidad por la gestión de quienes llegan al poder bajo una determinada estructura partidaria. ¿Puedeunaorganizaciónpolíticaseguirrecibiendorecursos públicos sin que existan consecuencias administrativas proporcionales cuando sus dirigentes, representantes o funcionarios incurren en hechos de corrupción comprobados? ¿Dónde está el principio de responsabilidad en el manejo del dinero de todos los panameños? ¿Dónde queda la función fiscalizadora del Estado? Y, particularmente, ¿qué papel debe desempeñar la Contraloría General de la República para garantizar que los recursos públicos no se conviertan en instrumentos de perpetuación política? Aquí es donde surge una pregunta incómoda: ¿Quién fiscaliza a quienes fiscalizan? El financiamiento público de la política no puede interpretarse como un derecho absoluto desvinculado de la obligación constitucional de administrar los recursos públicos con transparencia, eficiencia, responsabilidad y sometimiento al ordenamiento jurídico. La democracia no puede reducirse a depositar un voto cada cinco años y permitir que, después de la elección, los recursos públicos continúen fluyendo hacia estructuras políticas sin un verdadero sistema de consecuencias frente a la corrupción comprobada. El voto legitima la representación; no legitima la corrupción. El financiamiento público debe financiar la democracia, no convertirse en el mecanismo que mantenga cautiva a la ciudadanía. Por eso, más que preguntar cuánto dinero corresponde a cada partido por la cantidad de votos obtenidos, Panamá debería preguntarse: ¿Qué condiciones de transparencia, fiscalización, responsabilidad y sanción deben cumplirse para que una organización política pueda seguir administrando o recibiendorecursosprovenientesdetodoslosciudadanos? Porque cuando el sistema permite que el dinero público continúe circulando independientemente de las consecuencias derivadas del ejercicio del poder, el verdadero problema no es solamente quién recibe el dinero, sino quién diseñó un sistema que permite recibirlo sin una responsabilidad equivalente. Y ahí comienza la discusión que nadie debería evitar: ¿Quiénes son realmente los testaferros del sistema? Farmear aura: libertad versus control Competencia micas y comenzaron a competir, crear y expresarse. La libertad necesita precisamente de personas dispuestas a hacer algo que los demás puedan considerar arriesgado, extraño o incluso ridículo. Se necesita valor para crear, innovar y expresar una idea cuando no existe ninguna garantía de que será aceptada. Todos los días, miles de personas intentan crear nuevos bienes y servicios. Compiten por nuestra atención, por nuestra confianza y, finalmente, por nuestra decisión. Cada emprendedor tiene que enfrentarse a otros que también creen tener una buena idea. Algunos tendrán éxito; otros fracasarán. Quien mejor consiga satisfacer las necesidades de los demás obtiene una recompensa. En el mercado, esa recompensa puede ser el reconocimiento de miles o millones de personas que deciden comprar voluntariamente su producto o contratar su servicio. Personas que, sin que nadie les diga exactamente qué producir, cómo hacerlo o con quién intercambiar, se orJosé Jauregui Su vecino del ‘penthouse’ pagará lo mismo que usted Proyecto de ley Haga la cuenta conmigo. Cien apartamentos, veinte mil dólares de presupuesto mensual, doce mil metros construidos. Hoy la cuota se reparte por metraje, como manda la Ley 284: un dólar con sesenta y siete el metro. El apartamento de sesenta metros paga cien dólares. El penthouse de trescientos paga quinientos. Ahora el Proyecto de Ley 678, del diputado Ernesto Cedeño, prohijado el 20 de agosto por la Comisión de Infraestructura Pública y Asuntos del Canal. Veinte mil dólares entre cien apartamentos: doscientos cada uno. El de sesenta metros pasa de cien a doscientos: le duplicaron la cuota. El penthouse pasa de quinientos a doscientos: le rebajaron el sesenta por ciento. Eso es todo. El resto es literatura. No hay forma de presentar eso como equidad. Repartir en partes iguales significa que las unidades de menor valor financian a las de mayor valor. El que más tiene paga menos y el que menos tiene paga más. No es un descuido de redacción: es la consecuencia aritmética de la regla. Y conviene decir quiénes son. Las unidades pequeñas se compran con hipoteca de interés preferencial bajo la Ley 3 de 1985. Ahí vive el empleado bancario, la enfermera, el maestro. A esa gente le suben el gasto fijo sin preguntarle, y la Ley 284 tiene lista la cascada: recargo, suspensión de áreas comunes, proceso ejecutivo y reporte al banco acreedor. Hablemos entonces del banco, el verdadero beneficiario, que nadie ha nombrado. La cuota no es una deuda común. El artículo 21 de la Ley 284 la declara de carácter real: recae sobre la unidad, no sobre la persona. Persigue a la finca y sobrevive al cambio de dueño. Nace con el régimen, inscrito en el Registro Público antes de que exista hipoteca alguna. Esa es hoy el arma más poderosa de las reserva a mayorías calificadas medidas por valor. Ahí el dueño de mayor coeficiente conserva intacto su poder de veto. La reforma le rebaja la contribución y le deja el control: premia dos veces al mismo, que paga menos y sigue mandando. Y aquí conviene tomarle la palabra al proyecto. Si la igualdad entre unidades es de verdad el principio que lo inspira, habría que igualar también el coeficiente: el mismo valor para el estudio y para el penthouse. Nadie lo propone, y con razón, porque ese coeficiente mide cuánto le pertenece a cada quien de los bienes comunes, e igualarlo sería quitarle propiedad a alguien. Ahí queda a la vista todo: la igualdad se invoca donde le rebaja la cuota al grande y se abandona donde le costaría patrimonio. No es un principio. Es un resultado, vestido de principio. Falta el remate, y es casi cómico. El artículo 2, después de ordenar el reparto en partes iguales, cierra con un parágrafo según el cual la distribución atenderá al principio de equidad contributiva, procurando que las cargas guarden relación con el beneficio efectivo de los servicios. Y la prohibición de usar el área construida no es absoluta: solo opera cuando ese parámetro no guarde relación con el servicio prestado. Es decir: ordena repartir por cabeza y, tres líneas después, por beneficio. Dos mandatos incompatibles en el mismo artículo. Eso no es una ley: es un pleito redactado de antemano, que se litigará edificio por edificio ante los jueces de paz. La Ley 284 necesita arreglos, y muchos: cuatro años lleva sin reglamento. Pero lo pendiente no es esto. Si en algún edificio el metraje produce resultados injustos, el artículo 26 ya permite a esa asamblea fijar la cuota de otra manera. La herramienta existe y es de cada comunidad. Lo que el Proyecto 678 hace es quitársela a todas, para imponer una regla única que le sube la cuota al que menos tiene y se la baja al que más tiene. Está pendiente de primer debate. Todavía se puede detener. Opinión EL AUTOR es abogado EL AUTOR es abogado EL AUTOR es miembro de la Fundación Libertad Rodrigo Julio Molina ganizan espontáneamente para crear cosas extraordinarias. Personas que actúan bajo reglas generales: el respeto a la propiedad privada, la vida y la libertad de los demás, el cumplimiento de los contratos y unas reglas de juego relativamente claras. Una sociedad libre no promete que todos van a ganar. Promete algo más importante: que todos pueden intentarlo dentro de unas reglas que se aplican de manera general. El que tiene una mejor idea puede desplazar al que ayer era el número uno. El que innova puede superar al que dominaba el mercado. El que encuentra una mejor manera de satisfacer a los demás puede obtener su recompensa. Como en una batalla de “aura”, cualquiera puede venir a quitarle la corona. Para “farmear aura” hay que atreverse a salir al centro del círculo. Hay que aceptar la posibilidad de fallar frente a los demás. Hay que confiar en las propias capacidades y aceptar que otro puede hacerlo mejor. Una sociedad libre funciona de manera parecida. Necesita personas dispuestas a salir al centro del círculo, intentar algo nuevo, competir y aceptar el resultado. Necesita reglas que impidan que alguien destruya a su rival mediante la fuerza, el privilegio o el abuso, pero que permitan que la competencia determine quién logra convencer a los demás. Porque cuando una persona puede perseguir sus propios fines, expresarse libremente, intercambiar con otros y competir en igualdad de condiciones, no necesita quitarle el “aura” a los demás para conseguir la suya. Recientemente, los jóvenes han viralizado las llamadas batallas de “farmear aura”. Se trata de una competencia entre jóvenes que, con confianza y creatividad, realizan movimientos o acciones para superar a sus rivales y demostrar quién es más “pro”. Más allá de lo curioso de la tendencia, hay algo interesante detrás de estas batallas: las personas se sienten seguras de sí mismas, se atreven a expresarse y, sobre todo, pierden el miedo a quedar en ridículo. Sus acciones son observadas y aplaudidas por quienes los acompañan. No existe un juez que determine quién tiene más “aura”. Son los propios participantes y espectadores quienes, espontáneamente, terminan otorgando ese reconocimiento. Hay aquí una pequeña muestra de orden espontáneo. Nadie tuvo que diseñar las reglas desde arriba, crear una institución que organizara la competencia o decidir quién podía participar. Los individuos encontraron una actividad, establecieron sus propias dináCon nombre y apellido: adentro ganan los propietarios de mayor patrimonio; afuera, los acreederos hipotecarios. Pierde el dueño de la unidad modesta y la propiedad horizontal como institución. Abel Comrie Ortega Para ‘farmear aura’ hay que atreverse a salir al centro de círculo. Hay que aceptar la posibilidad de fallar frente a los demás. Hay que confiar en las propias capacidades y aceptar que otro puede hacerlo mejor. Fundado en 1980 Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa Presidente y Director Editorial (Encargado) Jorge Molina Mendoza Presidente fundador Roberto Eisenmann Jr. Director emérito Guillermo Sánchez Borbón Gerente General Sudy S. de Chassin Gerente de Ventas Casilda P. de Somoza [email protected] Gerente de Mercadeo y Club La Prensa Karol Samán [email protected] Teléfono: 323-6400 ISSN 2953-3252: La Prensa ISSN L 1605-069X: prensa.com EDITORIAL COMERCIAL Subdirectora de Investigación, Política y Judiciales Mónica Palm Subdirector Asociado Rolando Rodríguez B. Subdirectora Digital Yolanda Sandoval Editor del Impreso Juan Luis Batista Jefa de Información Cecilia Fonseca Aviso sobre el uso de Inteligencia Artificial Este periódico emplea inteligencia artificial (IA) para asistir en la edición de contenidos y mejorar la experiencia de lectura. Garantizamos que todo contenido publicado es creado y rigurosamente revisado por nuestro equipo editorial antes de su difusión. 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