Bienvenido suscriptor
Perfil Cerrar sesión
Iniciar Sesión
Registro

prensa_2026_09_08

7A La Prensa Panamá, martes 8 de septiembre de 2026 Opinión de 1983, en el salón Compa Mida de Santiago de Veraguas. Era la mejor temperatura para el bautizo democrático de mayo de 1984 como abanderado del primer torneo electoral y para el cumplimiento de la orden de repliegue que pondría fin a la dictadura. Todos esos indicadores de popularidad del doctor Pérez Balladares no le fueron suficientes para alcanzar la cima de Tinajitas, donde las bases del proyecto político de Omar fueron aplastadas por “el que trató de replegarse”. Cuando calle 50 quedaba pintada de “pañuelitos blancos”, en el anfiteatro del Cuartel Central se desbordaba la temperatura con “¡Ni un paso atrás! ¡Ni un paso atrás!”, en la ruta autoritaria “del que trató de replegarse”. Destaco la opinión del mayor Felipe Camargo: “La visión de Noriega era crear un ejército para perpetuarse en el poder; en su momento no lo visualicé”. Las afirmaciones del expresidente no son consecuentes con su propio esfuerzo por el rumbo democrático ni con quienes perdieron la vida en una trágica orgía de balas, sangre y tortura en la masacre de Albrook ocurrida entre el 3 y el 4 de octubre de 1989. Todo lo que aquí expreso no es otra cosa que páginas de la historia que nos corresponde atesorar para que, con el devenir de la vida, el país no vuelva a pasar por las tragedias ya vividas. Recuerdo lo ocurrido en la sala de operaciones del G-3 E.M., aquel 16 de marzo de 1988, cuando un grupo de capitanes y mayores, conscientes del rumbo perdido que llevaba la institución, nos empeñamos en Hola, Panamá: perdimos la primera coa El Niño Como se había anunciado, en 2026 nuestro país recibió los efectos del fenómeno de El Niño, con la fuerza y magnitud pronosticadas. Como siempre, pocas actividades y planes previos de preparación se dieron. Los efectos y consecuencias negativas hoy afloran con multiplicidad, en diferentes formas, en todo el país y en todos los sectores de nuestra sociedad. Desde el desabastecimiento de agua del más recóndito acueducto rural, de simple funcionamiento por gravedad, hasta el sofisticado tránsito por el Canal de Panamá, con su moderno juego de esclusas, sufren los efectos del llamado popularmente fenómeno de El Niño. Todas estas situaciones, y muchas más, afectan negativamente a nuestro país, nuestra gente y nuestra economía. La escasez en la producción de alimentos es la que más me preocupa y en la que trato de profundizar en el presente. La producción agrícola en nuestro país se desarrolla en dos grandes segmentos: el mecanizado y el de cero y mínima labranza, o sea, el tradicional monte campesino, esparcido a todo lo largo y ancho de nuestra campiña interiorana. Por sus características ya enunciadas, no cuentan con tecnologías como riego, movimiento de tierras, fertilización, semillas mejoradas ni financiamiento. Se realizan con el conocimiento ancestral y la tradición transmitida de generación en generación, con base en la práctica y la costumbre, mediante la transmisión oral. Nadie sabe de forma precisa cuánto es la sumatoria productiva de estos miles de montes, porque no estamos en las páginas amarillas. Ni los gobiernos —por deber— ni el sistema económico se han preocupado nunca por contabilizar el aporte real de nuestros montes campesinos a la alimentación de nuestros pueblos. Sembramos arroz, maíz, frijoles, yuca, otoes, guineos, plátanos, ñame, guandú y otros. No recibimos orientación técnica ni créditos; por lo tanto, como dice nuestra gente, lo hacemos a pulmón. Acorde con la época de lluvias, dividimos nuestras siembras en dos coas, siendo la primera la que siempre suple inicialmente la escasez de junio y Julito (vocablo popular), que en esta ocasión, por efectos de la sequía, no tuvo producción. ¿Cómo cuantificar la enorme cantidad de productos que los miles de montes campesinos de cero y mínima labranza aportan a la seguridad alimentaria de la República de Panamá, como sí se hace con la producción mecanizada? “Hola, perdimos la primera coa” es un murmullo lacerante que no encuentra eco ni respuesta en los planes de apoyo gubernamental ante esta cruda realidad, porque no nos encuentran en las estadísticas. Por ende, el campesinado panameño volverá a sembrar la segunda coa —no queda de otra—, con la simple esperanza de que mejore la situación climática, sin que se contemple la más remota intención de asistencia técnica o económica, ni siquiera de semillas, que no hay, por parte del gobierno ni del sistema económico que nos rige. Volverán los machetes, coas y sembradoras a activarse, sin perder la esperanza. Me duele el Panamá profundo. El estatus tributario de la ACP y una sentencia histórica Decisión judicial La ACP no aceptó la orden y ejerció su derecho de interponer recurso de reconsideración ante la DGI. Un tiempo después me tocó decidir ese recurso, manteniendo la decisión. Aproximadamente en febrero de 2018 dejé el cargo y no le seguí la pista a este asunto. Por casualidad, años atrás, en un congreso tributario, escuché que la ACP había llevado ese caso en recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo Tributario y que habían confirmado la decisión de la DGI, es decir, que la ACP tenía que retener. Nunca he leído esa decisión. Hace unos días me compartieron la sentencia de la Sala Tercera de la Corte de 25 de marzo de 2026, dictada en el caso 542982022, donde se evidencia que la ACP llevó el asunto a la Corte mediante una demanda de plena jurisdicción y que la decisión unánime del caso es la misma que hace una década dictaminó la DGI: que la ACP tiene que retener a sus proveedores no residentes en Panamá, como dice la ley, siendo solidariamente responsable por ello frente al fisco. Y que esa obligación es independiente del hecho de que la ACP no paga impuestos, asunto que se respeta. Según el art. 5, núm. 1, de la Ley 38/2000, en estos casos de plena jurisdicción, al existir intereses opuestos entre la Nación-Gobierno Central y una entidad autónoma como la ACP, es obligatorio que la Procuraduría de la Administración defienda los intereses del Gobierno Central, es decir, que debió defender a la DGI-MEF. Sin embargo, en la contestación de demanda de 8 de mayo de 2023, la Procuraduría defendió a la ACP. De haber triunfado las posiciones de la ACP y de la Procuraduría de la Administración, el resultado práctico hubiese sido que los proveedores de la ACP que no residen en Panamá no pagarían impuesto soPublio Ricardo Cortés El repliegue que nunca fue Dictadura militar Con mucha atención escuché en redes sociales el archivo Recordando a Noriega/Podcast PRD: raíces, presente y futuro. En dicho documento, el expresidente Ernesto Pérez Balladares hace señalamientos históricos sobre las extintas Fuerzas de Defensa y nos deja saber que Manuel Antonio Noriega “trató de replegarse”. En su comentario se refiere a quien fuera, en aquellos momentos aciagos, comandante de la institución, a quien presenta como el salvador de las Fuerzas de Defensa, opinión con la que no coincido. Omite, además, hechos que de ninguna manera pueden olvidarse, por tratarse de eventos que forman parte de nuestra historia reciente. ¿Se refiere el expresidente al comandante de la institución, un agente pagado al servicio de otra nación? Culminada la misión por el perfeccionamiento de la soberanía, aquel 7 de septiembre de 1977, el comandante Omar Torrijos nos hizo saber a los hombres de uniforme que había llegado el momento del repliegue a los cuarteles y que correspondía entonces encaminar al país hacia la democracia partidaria. Pareciera que el ambiente político vuelve a enmarañarnos con la conciliadora expresión “él trató de replegarse”. O ¿se trata de reagrupar a quienes, desde aquellas trágicas fechas, abandonaron el proyecto político de Omar y hoy están en desbandada? Los indicadores de popularidad del doctor Pérez Balladares estaban categóricamente altos desde aquel 23 de noviembre una misión que buscaba el relevo institucional del comandante Noriega. La misión no se alcanzó y, desde esa fecha hasta la trágica madrugada de la invasión, pagamos con nuestros huesos en la cárcel el precio de una verdad: “Si el comandante no se retira ahora, lo van a venir a buscar”. Y así exactamente fue, pese a las consignas de “¡Ni un paso atrás! ¡Ni un paso atrás!” y “¡Tenemos comandante hasta el 2000!”. El final estuvo cargado de momentos humillantes para el país y para el derrocado líder de la institución, quien, amargado y descontrolado, esperaba debajo de un puente el rescate que finalmente llegó para llevarlo hasta la Nunciatura Apostólica, camuflado con la sotana de un cura, que finalmente le sirvió para ponerse a salvo de las tropas que lo habían tenido en su planilla como agente encubierto. Más puntual no pudo ser el comandante Torrijos cuando se refirió al momento que vio venir: “No caigamos en lo que nos quieren hacer creer nuestros adversarios: a los militares, que la cosa anda mal por culpa de los civiles, y a los civiles, que la cosa anda mal por culpa de los militares. Cuando eso pase, prorrateamos la derrota”. Finalmente, hoy no son las falacias de un agente encubierto las que nos vuelven a golpear. Estamos silenciosamente observando el saqueo de la cosa pública, entre ello, los B/.31,000 millones que desde el año 2000 el Canal de Panamá ha aportado al Tesoro Nacional. Hoy no son las bayonetas. Es el silencio cómplice de quienes heredaron el compromiso político con Omar y callan frente a las tropelías contra la cosa pública, pero que en cada nueva elección lo buscan como motivador milagroso: “Omar vive, vive; la lucha sigue, sigue”. EL AUTOR es dirigente campesino. EL AUTOR fue capitán escolta de Omar Torrijos. EL AUTOR es abogado, experto en tributación y fue jefe de la Dirección General de Ingresos entre octubre de 2014 y febrero de 2018. Rubén Bernal bre la renta sobre los recursos que extraen de nuestro país. Eso sería no solo ilegal, sino también totalmente injusto para con los proveedores que residen en Panamá y que sí pagan sus impuestos. Afortunadamente, la Corte, en una sentencia final, evitó la injusticia y esto es histórico. Los ciudadanos debemos seguir muy pendientes del asunto. Porque si derogan o cambian la Ley 27 de 2015 para favorecer a los proveedores de la ACP que no residen en Panamá, se perdería todo el esfuerzo institucional coronado con esta excelente sentencia de la Corte. Esto es especialmente importante frente al proyecto de Río Indio. Tomando en cuenta la evidente debilidad jurídica de su caso, debemos asumir que, durante la década transcurrida, la ACP hizo las reservas contables correspondientes de las retenciones de impuestos sobre pagos a proveedores no residentes en Panamá. Esas reservas deben ser pagadas de inmediato a la DGI-MEF. Igualmente, deben retener y pagar a futuro. Otro tema importante: de acuerdo con la Constitución, la ACP hace aportes no tributarios al Tesoro por peajes y dividendos. La ACP no puede castigar esos aportes descontándoles las retenciones tributarias sobre pagos a proveedores no residentes en Panamá. Si la ACP castiga los aportes no tributarios, ello sería una tragedia nacional, porque significaría que la Hacienda quedaría asumiendo un impuesto que deben pagar los citados proveedores. Ese cargo no debe ser soportado ni por la ACP ni por el Tesoro Público. Esto está diseñado para que incremente los ingresos corrientes nacionales; el efecto neto de cero incrementos no es una opción. Aplaudo la sentencia de la Corte y hago un llamado respetuoso a la nueva administradora de la ACP para que preste atención al tema y se saquen las lecciones positivas de esta experiencia en beneficio del país. En 2015 se aprobó la Ley 27, reglamentada por el Decreto Ejecutivo 263 del mismo año. A partir de allí quedaron obligadas todas las entidades del Estado a retener impuesto sobre la renta en los pagos a proveedores no residentes en Panamá. En ese entonces, quien esto escribe era el director general de Ingresos y me tocó aplicar la ley. Las entidades autónomas empezaron a cumplir. La ACP se negó. El argumento para no retener buscaba respaldo en que la ACP no pagaba impuestos y en el status de autonomía que la Constitución le concede. Jamás he entendido los argumentos de la ACP, porque nadie pone en duda su status constitucional. Lo que la ley sabiamente estableció es que los proveedores del Estado, no residentes en Panamá, se están beneficiando de una operación que ocurre en nuestro territorio y deben pagar impuestos por ello. Es algo normal. Exactamente igual que los proveedores del Estado que residen en Panamá y pagan sus impuestos. Como los no residentes no viven aquí y la DGI no los puede alcanzar, entonces las entidades públicas, incluyendo a la ACP, colaboran haciendo la retención. Lo mismo que desde siempre la ACP correctamente ha cumplido, realizando la retención en el salario del impuesto que pagan sus colaboradores, sin que eso signifique que la ACP está pagando impuestos. En ese momento conversamos con la ACP. Revisamos las cuentas. No hubo acuerdo. El 8 de agosto de 2016 ordené a la ACP pagar a la DGI aproximadamente 4 millones de dólares por las retenciones que debió hacer a sus proveedores no residentes en Panamá, desde la entrada en vigencia de la ley hasta la fecha de la resolución. Un protagonista de la crisis militar de 1988 cuestiona los señalamientos de Ernesto Pérez Balladares en el sentido de que Manuel Antonio Noriega intentó replegar las Fuerzas de Defensa. Milton Castillo Una sentencia de la Corte confirma que la autonomía tributaria de la ACP no la exime de retener impuestos a proveedores extranjeros. Las lecciones a futuro.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTUxNDg2MA==