10A La Prensa Panamá, jueves 3 de septiembre de 2026 Contacto [email protected] Los artículos de opinión y las caricaturas son responsabilidad exclusiva de los autores. La opinión de La Prensa se expresa únicamente en el Hoy por Hoy. ma, exigir procedimientos de debida diligencia o establecer obligaciones de reporte. Todo ello es importante, pero corresponde al ámbito de la supervisión. Sin embargo, la regulación debe ir mucho más allá. Panamá necesita una ley integral que defina jurídicamente qué es un activo digital, establezca sus distintas categorías y determine qué autoridad será competente para supervisar cada una de ellas de acuerdo con su naturaleza. Asimismo, debe contemplar un régimen de licencias para aquellas empresas que deseen desarrollar negocios basados en activos digitales dentro del país. No todos los activos digitales son iguales. Un depósito tokenizado no presenta las mismas características jurídicas que un token representativo de valores, un activo inmobiliario tokenizado o un activo virtual utilizado como medio de intercambio. Pretender regularlos bajo un único enfoque sería desconocer la evolución que ha experimentado esta industria durante la última década. La buena noticia es que Panamá no necesita reinventar su estructura institucional. Contamos con un sistema de supervisión financiera sólido y especializado, donde las distintas superintendencias y las demás autoridades sectoriales poseen la experiencia necesaria para supervisar actividades financieras complejas. Lo que hace falta es Las colaboraciones para la sección de Opinión deben incluir la identificación del autor. Los artículos no deben exceder 650 palabras. No se publican colaboraciones que hayan aparecido en otros medios y La Prensa se reserva el derecho de seleccionar, editar y publicar. No devolvemos el material. Del resentimiento al odio: ‘medias verdades en la sociedad’ Democracia El escenario político actual atraviesa una escalada de sucesos mediatizados a través de grupos sociales, políticos, económicos y religiosos afines a un nuevo líder, caudillo o influencer, lo que genera un ecosistema inundado de desinformación que golpea directamente a la sociedad, que termina cayendo en narrativas alimentadas por el rencor y las medias verdades. Panamá no escapa a esta tendencia global, ya que lo que antes se discutía en las esquinas o en los debates tradicionales de opinión hoy se procesa en el laboratorio digital de las redes sociales, donde las medias verdades rinden más dividendos políticos que la honestidad. Nos encontramos ante una preocupante mutación del debate público: la transición del resentimiento social justificado, provocado por años de desigualdad, promesas rotas y clientelismo, hacia un odio sistemático dirigido a todo el que piense diferente. Nuestra realidad nacional nos muestra un país de profundas paradojas, toda vez que, mientras los indicadores macroeconómicos intentan proyectar estabilidad, las calles reflejan una creciente desconfianza institucional. Temas críticos como el futuro de la Caja de Seguro Social (CSS), los debates en la Asamblea, la gestión del agua del Canal de Panamá o los retos de la juventud son secuestrados por discursos incendiarios. Ya no se busca resolver los problemas de raíz; lo que importa es el aplauso fácil en redes, la descalificación del rival y el uso de la polarización como una herramienta de control. Hoy Panamá parece estar sumergida en una especie de política del espectáculo o show mediático, que ha terminado por anular la madurez cívica. Los nuevos mesías digitales e influencers de la política, más que presentar propuestas serias y posibles soluciones, parecieran vivir de la frustración de la gente, sacando provecho de ello. Construyen enemigos imaginarios para evitar rendir cuentas y dividir el tejido social, encerrando a los ciudadanos en burbujas ideológicas donde la verdad pasa a un segundo plano y lo único que importa es la lealtad ciega, además de los likes monetizados. En mi opinión, hoy Panamá se encuentra en una encrucijada donde el mayor desafío no es solo fiscal o económico, sino democrático. Si permitimos que el odio y las verdades a medias sigan dictando la agenda del país, terminaremos destruyendo los puentes necesarios para lograr consensos reales. Es momento de apagar el ruido de las pantallas y exigir un debate con altura, sustancia y, sobre todo, con la honestidad que el futuro de nuestra nación merece. Justificación torrijista del paso expedito Canal de Panamá mente posible, sin trabas, con tramitación simplificada y, en caso de emergencia, ponerse a la cabeza de la fila de las naves a fin de transitar rápidamente por el Canal”. Abramos un paréntesis para explicar que, en relación con los casos de “necesidad o emergencia” que se les presenten a las naves de los Estados Unidos de América para atravesar el Canal, señala el Entendimiento tres (3) que “la determinación sobre la ‘necesidad o emergencias’, para que cualquier nave de guerra o nave auxiliar de la República de Panamá o de los Estados Unidos de América vaya a la cabeza de la fila de naves con el fin de transitar rápidamente por el Canal de Panamá, será hecha por la nación que opere la nave”. Por ello se comprenden, entonces, las manifestaciones del Comité de Relaciones Exteriores del Senado estadounidense en torno a la Enmienda dos (2), cuando, al recomendar su aprobación, dijo: “El significado de la enmienda recomendada al artículo VI es igualmente claro. Esta disposición —extraída al pie de la letra de la Declaración de Entendimientos— confiere a las naves de guerra y naves auxiliares de los Estados Unidos el derecho a ir ‘a la cabeza de la fila’ en una ‘emergencia’. Qué constituye una emergencia, y cuándo existe, es para los Estados Unidos y los Estados Unidos solos lo determinan. Esta disposición podría difícilmente ser más explícita”. El derecho de paso expedito que se ha otorgado a las naves de guerra y naves auxiliares norteamericanas con base en el artículo VI del Tratado, la Declaración de Entendimientos del 14 de octubre de 1977 y la Enmienda dos (2), como normas interpretativas, fue justificado por el general Omar Torrijos al explicar que, allá por el año 1969, siendo él jefe de Zona Militar en la ciudad de Colón, le tocó presenciar actos vandálicos, inmorales y escandalosos promovidos Julio Ernesto Linares Regular para supervisar o regular para innovar Activos digitales En 2027 Panamá volverá a ser evaluada por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Como es natural, gran parte de la discusión nacional se ha concentrado en fortalecer el marco de prevención del blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Ese objetivo es indispensable. Sin embargo, existe el riesgo de que confundamos la regulación con la supervisión. En los últimos años, tanto el Órgano Ejecutivo como el Legislativo han conocido diversas iniciativas relacionadas con los activos digitales. Algunas procuran otorgarles una naturaleza jurídica y establecer reglas claras para su desarrollo; otras se limitan a crear registros de proveedores de servicios de activos virtuales con un enfoque orientado exclusivamente al cumplimiento de las recomendaciones del GAFI. Si el resultado final es únicamente un registro administrativo para efectos de prevención del lavado de activos, Panamá habrá atendido una exigencia internacional, pero habrá perdido una oportunidad histórica para posicionarse como un centro regional de innovación financiera. Regular activos digitales no puede reducirse a identificar quién opera una plataforuna ley que distribuya claramente las competencias según la naturaleza jurídica del activo digital y de la actividad desarrollada. Ese modelo ofrecería seguridad jurídica a los inversionistas, claridad a los operadores y certeza a los supervisores, sin romper con la arquitectura regulatoria que históricamente ha distinguido a Panamá como centro financiero internacional. El camino corto consiste en crear un registro para cumplir con una recomendación del GAFI. El camino correcto consiste en desarrollar una industria. Mientras diversos países de América Latina avanzan en la creación de marcos regulatorios que buscan atraer inversión, fomentar la tokenización de activos reales y facilitar nuevos modelos de negocio, Panamá corre el riesgo de limitarse a administrar riesgos. Esa visión puede satisfacer una evaluación técnica, pero difícilmente atraerá innovación, talento o capital. Nuestro país cuenta con ventajas competitivas que pocos pueden igualar: un centro bancario internacional consolidado, un mercado de valores en crecimiento, una industria fiduciaria robusta, un Registro Público confiable y una reconocida tradición en servicios financieros. Sobre esa base es posible construir un ecosistema de activos digitales serio, seguro y competitivo. La evaluación del GAFI representa una oportunidad para demostrar que Panamá mantiene un sistema sólido de prevención del delito financiero. Pero también debe convertirse en el punto de partida para una conversación más ambiciosa: cómo construir un marco jurídico moderno que impulse la economía digital y convierta al país en un referente regional de innovación. La regulación del siglo XXI debe cumplir dos funciones simultáneamente: proteger la integridad del sistema financiero y crear las condiciones jurídicas para que la innovación ocurra. Panamá necesita ambas. Opinión EL AUTOR es abogado. EL AUTOR es abogado. EL AUTOR es abogado. Héctor Mella Carpanetti por los soldados norteamericanos que, en vista de la demora (paso no expedito) que sufrían las naves estadounidenses al cruzar el Canal, bajaban a tierra, ocasionando toda clase de desórdenes como si se tratara de una diversión. Sobre estas razones que tuvo el general Torrijos para aceptar los derechos de tránsito expedito otorgados por el artículo VI del Tratado de Neutralidad y confirmados por la Enmienda dos (2), ha escrito el doctor Rómulo Escobar Bethancourt: “… porque Torrijos explicó que cuando prestaba servicio en la ciudad de Colón, como jefe militar, en la orilla atlántica del canal, le tocó vivir y sufrir los efectos de la demora, o sea del paso no expedito, en el tránsito de los navíos de guerra por la zanja canalera. Los marinos y soldados bajaban a tierra, se emborrachaban y promovían riñas tumultuosas y escándalos, irrespetaban a todas las mujeres, sin distinción alguna, se negaban a pagar las copas consumidas, golpeaban a los conductores de taxis, despertaban en altas horas de la noche al vecindario y mantenían a las autoridades de policía y militares tanto de Panamá como de la zona del canal, sobre preocupados controlando estos desatinos. Por ello el paso rápido, expedito, de los navíos de guerra era lo mejor para la ciudad de Colón y también para Panamá, situada a la desembocadura del canal en el litoral pacífico”. Definitivamente, aparte de ser totalmente absurdas las razones que se dieron para explicar el derecho de paso expedito que se otorga a las naves de guerra y auxiliares de los Estados Unidos de América a través del Canal, los actos que se atribuyen, en la década del sesenta, a los soldados norteamericanos denotan, sin lugar a dudas, una incapacidad manifiesta por parte de las autoridades policivas panameñas para cumplir con su deber, esto es, mantener el orden público, la tranquilidad y la paz social de los ciudadanos. Peor todavía, cuando, frente a la actitud de aparentes actos vandálicos de los militares norteamericanos, se premió a su país de origen con el paso expedito. La Declaración de Entendimientos, en lo que respecta a la Enmienda dos (2) al Tratado de Neutralidad, es del siguiente tenor: “Al final del primer párrafo del artículo VI insértese lo siguiente: “De conformidad con la Declaración de Entendimiento mencionada en el artículo IV precedente: ‘El Tratado de Neutralidad dispone que las naves de guerra y las naves auxiliares de los Estados Unidos y de Panamá tendrán el derecho de transitar por el Canal de modo expedito. Esto tiene la intención, y así se interpretará, de asegurar el tránsito de esas naves por el Canal lo más rápidamente posible, sin trabas, con tramitación simplificada y, en caso de necesidad o emergencia, ponerse a la cabeza de la fila de las naves a fin de transitar rápidamente por el Canal’”. Por su parte, señala el primer parágrafo del artículo VI: “1. En reconocimiento de las importantes contribuciones de la República de Panamá y de los Estados Unidos de América a la construcción, funcionamiento, mantenimiento, protección y defensa del Canal, las naves de guerra y las naves auxiliares de estas naciones, no obstante otras estipulaciones de este tratado tendrán el derecho de transitar el Canal independientemente de su funcionamiento interno, medio de propulsión, origen, destino, armamento o carga. Dichas naves de guerra y naves auxiliares tendrán derecho a transitar el Canal de modo expedito”. La Enmienda dos (2), por lo tanto, lo que hace es explicar el sentido del derecho que el artículo VI del Tratado otorga a las naves de guerra y naves auxiliares de los Estados Unidos de América de “transitar el Canal de modo expedito”, al indicar que dicho tránsito deberá hacerse “lo más rápidaPanamá enfrenta el desafío de cumplir las exigencias del GAFI sin limitar la regulación de activos digitales a controles y registros administrativos. Belisario Castillo Sáenz El paso expedito de naves de guerra estadounidenses por el Canal tuvo una justificación de Torrijos que todavía admite cuestionamientos históricos y jurídicos. Fundado en 1980 Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa Presidente y Director Editorial (Encargado) Jorge Molina Mendoza Presidente fundador Roberto Eisenmann Jr. Director emérito Guillermo Sánchez Borbón Gerente General Sudy S. de Chassin Gerente de Ventas Casilda P. de Somoza [email protected] Gerente de Mercadeo y Club La Prensa Karol Samán [email protected] Teléfono: 323-6400 ISSN 2953-3252: La Prensa ISSN L 1605-069X: prensa.com EDITORIAL COMERCIAL Subdirectora de Investigación, Política y Judiciales Mónica Palm Subdirector Asociado Rolando Rodríguez B. 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