1B La Prensa Panamá, jueves 6 de agosto de 2026 Ley de sustancia: a espera de la reglamentación y sus efectos Juan Raúl Sosa y Jaime Carrizo advirtieron que la aplicación de la Ley de Sustancia Económica deberá ofrecer seguridad jurídica, evitar la burocracia y preservar la competitividad del país. El conversatorio contó con la participación de Juan Raúl Sosa, socio de Fábrega Molino, y Jaime Carrizo, socio de Servicios Tributarios de KPMG Panamá. Alex Arosemena Reyna Katiuska Hernández [email protected] La Ley 526 del 28 de mayo de 2026, que establece en Panamá los requisitos de sustancia económica para entidades que forman parte de grupos multinacionales y reciben rentas pasivas de fuente extranjera, representa un avance para que el país salga de la llamada lista de paraísos fiscales de la Unión Europea, además de cumplir con estándares internacionales en materia tributaria. Sin embargo, uno de los principales desafíos que plantea esta ley, que entrará en vigor el 1 de enero de 2027, es que su reglamentación establezca reglas claras para su ejecución y que la normativa se convierta en una herramienta para atraer nuevas inversiones, en lugar de generar cargas adicionales o incertidumbre para las empresas. Así coincidieron expertos en tributación internacional y representantes del Gobierno durante el foro Café con La Prensa, titulado Nueva Ley de Sustancia Económica: impacto, retos y oportunidades. El conversatorio contó con la participación del viceministro de Relaciones Exteriores, Carlos Arturo Hoyos; Jaime Carrizo, socio de Servicios Tributarios de KPMG Panamá; y Juan Raúl Sosa, socio de Fábrega Molino. Los expositores analizaron el alcance de la normativa, sus implicaciones para las empresas y su papel en el fortalecimiento de la transparencia, la competitividad y la posición de Panamá como centro internacional de negocios. La sustancia económica busca que las empresas y grupos multinacionales que operan en Panamá demuestren presencia real en el país, con oficinas, empleados y operación real, y sustenten los recursos que reciben, para acceder al tratamiento fiscal favorable sobre rentas de fuente extranjera y así no eludan impuestos en el país y en otras jurisdicciones poniendo como excusa a Panamá. Hoyos aseguró que Panamá ha cumplido los requerimientos planteados tanto por la Unión Europea como por los estándares internacionales y afirmó que, de acuerdo con sus conversaciones recientes en Bruselas, la salida del país de la lista fiscal es “prácticamente un hecho cumplido”. Indicó que la expectativa del Gobierno es que Panamá sea excluido en la revisión prevista para octubre. El funcionario sostuvo que la aprobación de la Ley 526 fortalece la posición del país ante organismos internacionales y aporta elementos verificables para demostrar que las empresas establecidas en Panamá tienen presencia, actividad y capacidad real para generar valor. “La venta de Panamá hoy en día no es solo la posición geográfica, la venta es confianza”, afirmó Hoyos. Una ley para atraer inversión Sosa destacó que la nueva normativa no debe ser vista únicamente como una respuesta a las exigencias de la Unión Europea, sino como parte de un proceso de transformación del sistema financiero, tributario y legal iniciado en los últimos años. “Panamá ha ido cambiando y enmendando cada uno de sus estándares para hacerlo competitivo internacionalmente”, expresó el abogado. Sosa señaló que la sustancia económica constituía una de las piezas pendientes dentro del proceso de adecuación del país, que ya había incluido medidas como el registro de beneficiarios finales, el intercambio automático de información, la eliminación de las acciones al portador y la obligación de conservar registros contables. “Hay que mirar esta ley de sustancia como una ley que incentive la inversión extranjera, que incentive la creación de mano de obra panameña y no como una ley que busca recaudar impuestos”, manifestó. Carrizo coincidió en que la permanencia de Panamá en la lista europea tiene un impacto económico directo, debido a las medidas defensivas que algunos países aplican a las operaciones realizadas con jurisdicciones incluidas en el listado, entre ellas, retenciones elevadas y limitaciones para deducir pagos que incrementan los costos de hacer negocios con compañías panameñas. Como ejemplo, explicó que una empresa de Dinamarca que paga un servicio a una entidad establecida en Panamá puede aplicar una retención del 22%. Esto obligaría a la empresa panameña a emitir una factura por $122 para recibir efectivamente $100. A su juicio, una ley de sustancia económica bien aplicada puede generar también un entorno más predecible para los inversionistas. El reglamento Carrizo y Sosa alertaron sobre la falta de información relacionada con el avance de la reglamentación de la ley, pese a que el plazo de 90 días calendario establecido para su emisión vence el próximo 28 de agosto. “No sabemos nada”, respondió Carrizo al ser consultado. Añadió que no había tenido acceso a un borrador ni recibido información sobre su contenido. El socio de KPMG advirtió que actualmente existe “mucha incertidumbre” y “mucha inquietud” entre los inversionistas y profesionales, debido a que el reglamento deberá aclarar conceptos, es decir, desarrollar términos que quedaron abiertos o que pueden dar lugar a interpretaciones diferentes. Entre los puntos pendientes mencionó la definición de “entidad”, debido a las dudas sobre si el concepto abarca únicamente a las personas jurídicas o también a vehículos como fideicomisos y fundaciones de interés privado. También deben precisarse conceptos como “inversión sustancial”, “gastos adecuados” y “decisean claras y que hoy lo que es rojo mañana es azul”, afirmó. Agregó que Panamá debe demostrar seguridad jurídica para recuperar la confianza internacional y facilitar que los inversionistas realicen planificaciones financieras de largo plazo. Impuesto del 15% no es automático Durante el intercambio con el público también surgieron inquietudes relacionadas con la aplicación del impuesto del 15% previsto para las entidades que no cumplan con los requerimientos de sustancia económica. Sosa aclaró que el gravamen no se aplicará de manera automática ni constituye un impuesto nuevo para todas las empresas que reciben rentas pasivas del extranjero. Indicó que para llegar a esa consecuencia debe existir previamente un proceso de revisión en el que la autoridad solicite información y determine que la entidad no cumplió con las obligaciones establecidas por la ley. Carrizo agregó que, antes de considerar el pago del impuesto o trasladar una estructura empresarial a otra jurisdicción, los inversionistas deben analizar si la norma les aplica, qué necesitan para cumplir y cuáles son las ventajas que ofrece Panamá frente a otros países que también cuentan con leyes de sustancia económica. “No tomar decisiones apresuradas”, recomendó el experto, quien señaló que el gravamen se calcula sobre la renta neta y permite reconocer costos, gastos y ciertas retenciones efectuadas en el extranjero. Los panelistas destacaron que una de las oportunidades de la ley está en la posibilidad de tercerizar parte de los servicios requeridos para acreditar sustancia económica. Este mecanismo podría impulsar la contratación de abogados, contadores, especialistas financieros, administradores y otros profesionales que desarrollen actividades técnicas y de alto valor agregado para las empresas que operan desde Panamá. Sosa consideró que el país necesitará políticas públicas y educativas dirigidas a preparar los recursos humanos que demandarán las compañías sujetas a la ley. Carrizo coincidió en que, si Panamá logra que la legislación funcione de manera efectiva, podrá atraer nuevas inversiones que requerirán personal calificado y proveedores capaces de prestar servicios especializados. CAFÉ CON LA PRENSA siones estratégicas”, debido a que estas definiciones determinarán la cantidad y el tipo de recursos que las compañías deberán mantener en Panamá para acreditar su sustancia económica, explicó. Sosa manifestó que el reglamento podría seguir modelos sencillos como los adoptados por Costa Rica y Uruguay. No obstante, advirtió que uno de los mayores riesgos será la subjetividad con la que la autoridad competente interprete si una empresa cuenta con el personal, los gastos y las instalaciones adecuadas para cumplir con la ley. “Queda abierta esta ventana, que puede jugar tanto a favor del obligado como jugar a favor de la DGI o del órgano rector o del MEF”, indicó. El abogado señaló que la regulación debe ser posible de cumplir y evitar requisitos que puedan restarle competitividad a Panamá. En su exposición previa también había advertido que la reglamentación debía ser “equilibrada” para que no provoque la pérdida de clientes y empresas frente a otras jurisdicciones. Carrizo coincidió en que las reglas deben eliminar, en la medida de lo posible, la discrecionalidad de las autoridades. “El mayor temor de un grupo multinacional es que las reglas de juego no Economía & negocios @prensaeconomia EMBALSE GATÚN EMBALSE ALHAJUELA Infografía: LP - Fuente: ACP Niveles de lagos a uentes del Canal 91 90 89 88 87 86 85 84 83 82 81 80 79 78 77 263 260 255 250 245 240 235 225 220 215 210 205 200 195 190 Elevación sobre el nivel del mar en pies 84.52 227.20
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