1B La Prensa Panamá, domingo 12 de abril de 2026 Tu opinión nos interesa [email protected] &Negocios @PRENSAECONOMIA Cigarrillos, oro y empresas fantasma: caras del contrabando Mientras Panamá intenta reforzar controles en la ZLC, un cargamento millonario de cigarrillos de contrabando circulaba por el país. El viernes, en la autopista Panamá-Colón, la Dirección de Prevención y Fiscalización Aduanera retuvo un furgón de 55 pies con 1,641 pacas de cigarrillos de contrabando. Cortesía Yolanda Sandoval [email protected] Casi la totalidad de los cigarrillos que circulaban en Panamá eran ilegales en 2025. Detrás de esa cifra —97%— no solo hay evasión fiscal, sino un sistema vulnerable que, según la Dirección Nacional de Aduanas, también ha servido para el contrabando y posibles esquemas de lavado de dinero. Mientras la directora de Aduanas, Soraya Valdivieso, hablaba el jueves pasado con La Prensa sobre el contrabando y los frenos que intentan imponer, en algún punto del sistema ya se estaba empacando un cargamento. La confirmación llegó un día después. El viernes, en la autopista Panamá-Colón, la Dirección de Prevención y Fiscalización Aduanera retuvo un furgón de 55 pies con 1,641 pacas de cigarrillos de contrabando que tenían como destino aparente un duty free en Chiriquí. La documentación del conductor declaraba lonas, colchas ortopédicas, llantas para motocicletas, piezas para abanicos y cortinas, mientras que la inspección reveló únicamente cigarrillos de marcas no autorizadas en el país, procedentes de China e India. El valor de la carga supera los 1.3 millones de dólares (CIF). En la operación, denominada Río, las autoridades utilizaron como apoyo la Declaración de Reexportación y Exportación, en implementación desde el pasado 1 de abril, la cual permite, según Aduanas, tener trazabilidad de las mercancías provenientes de la Zona Libre de Colón (ZLC). La percepción inicial de que en 2025 se habían desarticulado las redes que movían este tipo de mercancía desde Colón contrasta con nuevas evidencias que muestran que el sistema aún mantiene puntos de entrada y salida vulnerables. Persisten indicios de actividad, pero a menos escala. Esto ha tenido efectos en el mercado local, donde la menor disponibilidad del producto ha encarecido la cajetilla falsificada, que ha pasado de alrededor de $1.00 a $3.00. “Hay empresas que hacen las cosas bien, pero hay otras que no quieren que sepamos qué están moviendo”, afirmó Valdivieso, refiriéndose a los casos detectados en la zona franca y fuera de ella. Se ha detectado fraude marcario, especialmente en mercancías como celulares; empresas fantasma utilizadas para operaciones irregulares; y tráfico de precursores químicos, empleados en la fabricación de drogas, explicó. Las alertas incluyen sectores no tradicionales, como el comercio de oro, donde actualmente hay investigaciones. Todos los casos ya forman parte de procesos legales en el sistema judicial, por lo que aún no se han divulgado mayores detalles. “Salían con un DMCE — Declaración de Movimiento Comercial Electrónico de la ZLC—, cruzaban la frontera con otro y llegaban al destino con otro distinto”, detalló. La falta de controles ha tenido impactos amplios. Panamá ha sido señalada en foros internacionales como plataforma para el comercio ilícito. Valdivieso aprovechó para aclarar que se trata de una minoría y que más del 90% de las empresas en la ZLC operan con altos estándares y rigurosidad. “Pero no podemos permitir que unos cuantos dañen la imagen de Panamá”, recalcó, al tiempo que mencionó el trabajo conjunto con la administración de la zona franca y los empresarios que reclaman que se ejerzan controles para preservar una plataforma importante del comercio regional. En la entrevista abordó este tema en el contexto de la puesta en marcha del nuevo requisito digital para las operaciones en la ZLC, con el que se busca —en sus palabras— cerrar brechas históricas en el control de mercancías, tras detectar prácticas vinculadas al contrabando, la falsificación y el posible lavado de activos. Con la declaración de reexportación y exportación, las cifras deben coincidir exactamente con el DMCE original. La trazabilidad permitirá obtener estadísticas reales sobre el movimiento de mercancías. A diferencia del DMCE, la nueva declaración crea una base de datos digital que no se puede El nuevo sistema o módulo no debe representar un costo adicional para el Estado, ya que se retomó un proyecto pagado en 2018 que estaba “durmiendo el sueño eterno”. De los 58 campos que exige la declaración, Aduanas logró homologar la información para que el sistema arrastre automáticamente los datos del DMCE que ya usan las empresas, dejando 18 campos para confirmación del usuario, principalmente sobre normas de origen. La norma, aplicada a partir del 1 de abril, ahora pasa por una prórroga de cuatro meses para que se ajusten quienes no estén en regla. Después de este periodo, no habrá más flexibilidad: “Si no se inscriben, no pueden mover su carga desde la ZLC”. El plazo se extiende hasta agosto de 2026. Aunque estas disposiciones forman parte de una estrategia general de modernización aduanera, la primera fase de aplicación se concentra en las operaciones de la ZLC, después de 15 años de no exigirse el documento. COMERCIO ILEGAL modificar, proporcionando información fidedigna y en tiempo real a organismos como la Unidad de Análisis Financiero (UAF), afirmó. El problema crítico del DMCE es su limitación geográfica. Según la directora, “el DMCE muere en Paso Canoa... es un documento nacional, local. No es un documento con el que puedas sustentar tu mercancía en el extranjero. Es un documento comercial, no aduanero, y además es alterable”. Soraya Valdivieso, administradora de la Autoridad Nacional de Aduanas. Carlos Moore Cifras clave 97% Proporción de cigarrillos ilegales que circulaban en Panamá en 2025, reflejando la magnitud del comercio ilícito. 1,641 Pacas de cigarrillos de contrabando decomisadas en un furgón en la autopista Panamá-Colón. $1.3 Millones, es el valor calculado (CIF) de la carga ilegal incautada por las autoridades aduaneras. 4 meses Es el período de prórroga otorgado para que las empresas se adapten al nuevo sistema de trazabilidad en la ZLC. ¿Y luego del ‘revulú’ qué sigue? Ventana fiscal Adolfo Campos Barranco economí[email protected] de una vivienda o local comercial nuevo. Lo que sucedió es que la exención del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI), establecida en el artículo 4 de la Ley 106/1974 (que regula el ITBI), se derogó y no aplica para aquellos bienes nuevos de uso habitacional que se vendan. La norma definía qué se entendía por un bien nuevo. El promotor inmobiliario, al desarrollar un proyecto y vender dichos bienes nuevos (de uso habitacional y como parte de su giro de negocios), ya no se encuentra exonerado del ITBI, cuya tasa es del 2%, la cual se aplica sobre el valor de la venta del bien o sobre el valor catastral actualizado mediante una fórmula que la propia Ley 106/1974 establece; el mayor de estos valores será la base para calcular el ITBI a pagar. El promotor podría considerar el ITBI como parte de su costo no deducible del negocio, teniendo que absorberlo y disminuirlo de su ganancia financiera, o trasladarlo al comprador. ¿Usted qué haría? Tributariamente sí hay una observación. El artículo 3 de la Ley 106/1974 podría ser revisado y modificado para que el texto se alinee con la redacción del artículo 701 a) del Código Fiscal (CF). El artículo 3 de la Ley 106/1974 establece que el ITBI pagado por quien vende el bien podrá ser deducible únicamente del Impuesto sobre la renta (ISR) causado (dólar a dólar) por la enajenación del bien, y remite a revisar el tratamiento del artículo 701 a) del CF. Esto solamente aplica para aquellas personas que tienen, dentro de su giro ordinario, la venta de bienes inmuebles. Hoy en día, por la redacción del artículo 701 a) del CF, lo anterior estaría limitado únicamente a quienes venden terrenos y lotes (sin mejoras construidas) como giro ordinario de su negocio, dado que la venta de terrenos con viviendas y locales comerciales nuevos tiene un tratamiento tributario especial. Este considera como base imponible el valor de la vivienda o local comercial nuevo, sobre el cual se aplica un porcentaje (tabla), dependiendo del valor de la enajenación o del valor catastral del bien (el mayor). El monto que resulte sería el Impuesto sobre la renta (ISR) definitivo a pagar, y el artículo 701 a) del CF no menciona la posibilidad de aplicar deducción alguna sobre el ISR causado, es decir, del ITBI. Distinto es el caso de la liquidación del impuesto complementario y del dividendo, en los cuales el ITBI sí sería un gasto deducible. El “revulú” podría atenuarse creando una condición similar para quienes tienen este giro de negocios, y que se le permita también a los promotores que se dedican a la venta de bienes nuevos (con mejoras construidas de uso habitacional o comercial) considerar el ITBI como un gasto deducible. No podría ser dólar a dólar o el 100%, dado que la tasa del ITBI, en algunos casos, supera y/o es casi igual a la tasa de la tabla del ISR contenida en el artículo 701 a) del CF y aplicada a este segmento de contribuyentes. Muchos me preguntaron si ahora existe un impuesto nuevo cuando se compra una casa o un local comercial nuevo. No hay ningún impuesto nuevo para la compra El autor es abogado especializado en materia tributaria. EMBALSE GATÚN EMBALSE ALHAJUELA Infografía: LP - Fuente: ACP Niveles de lagos a uentes del Canal 91 90 89 88 87 86 85 84 83 82 81 80 79 78 77 263 260 255 250 245 240 235 225 220 215 210 205 200 195 190 Elevación sobre el nivel del mar en pies 86.77 245.77
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