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2A LaPrensa Panamá, sábado 2 de diciembre de 2023 Panorama Suscríbete www.prensa.com Síguenos twitter.com/prensacom Comenta facebook.com/prensacom La leydeconflictode interéshabríasido ignoradaen laaprobaciónde laLey406 La Ley 316del 18 de agosto de 2022, que regula situaciones de conflicto de interés en la administración pública, no ha sido reglamentada y la Antai no parece estar en condiciones de velar por su cumplimiento. GESTIÓNPÚBLICA AmintaBustamante [email protected] Unañoytresmeseshan pasado desde que se promulgóenlaGacetaOficial laLey316del18de agosto de 2022, que regula situaciones de conflicto de interés en la administración pública y aún esta norma no hasidoreglamentada. La reglamentación de la Ley 316 es una tarea que le compete al Ministerio de la Presidenciaque,alafecha, la hapasadopor alto.ElEjecutivo tenía tres meses, después de la promulgación en la Gaceta Oficial, para reglamentar la norma, según señalalapropialey. El debate de la necesidad de que en el país se haga cumplir laLey316yque esta sea reglamentada se da en medio de las denuncias de posibles conflicto de intereses de funcionarios vinculados a la aprobaciónde laLey 406 de 2023, que adoptaba el contrato entre el Estado y Minero Panamá, S. A., y que fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia. Ciudadanos señalan a miembros del Consejo de Gabinete de violar varios artículos de laLey 316, enbusca de la aprobación del contratominero.Habríanpasadopor alto los artículos 7, 8 y 13delanormaenmención. Candy Chen, de la FundaciónConciencia Ciudadana, manifestó que no cabe duda que con el fallo de inconstitucionalidad todas las personas involucradas en la aprobación de la Ley 406 vana estar recibiendo solicitudes de investigaciones contraellos,por “haberfalladosulaboryatentadocontra lo establecido en su rol bajo la Constitución”. Las faltasy losseñalados Entre los ministros señalados por supuestamente violar la Ley 316 están el de Asuntos del Canal, Aristides Royo, así como el titular de Obras Públicas, Rafael Sabonge. También el exministro de Comercio e Industrias, Federico Alfaro, quien renunció el pasado jueves al cargo. Alfaro habría incumplido los artículos 7 y 8. El artículo 7 señala, entre otras cosas, que los sujetos obligados (ministros, diputados, viceministros y todos los funcionarios que deben entregar declaracióndeintereses)debenorientar sugestiónal interés público, identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdadpara los habitantes delaRepública. Además, dice que los ministros, viceministros, diputados, etc., debendemostrar rectitud y buena fe de las potestadesque leconfiere la ley ymanejar sus asuntos privados de manera que no coloquen la función pública en un conflicto de intereses. Mientras que el 8 dice que “los sujetos obligados deben ejercer sus funciones con independencia de criterios y con equidad, por lo cual no podrán mantener interés particular (...) o incurrir en alguna conducta definida como conflicto de intereses deacuerdocon la legislación vigente(...)”. Igualmente, este artículo establece que el sujeto obligado debe declarar “su conflictoy separarse inmediatamente del conocimiento de talesasunto”. A Alfaro se le cuestiona, porque junto a su antecesor Ramón Martínez de la Guardia, actual embajador de Panamá en Estados Unidos, le solicitaron al procurador de la Administración, Rigoberto González, que mantuviera “en reserva” todassusopinionessobrelarenegociaciónyaprobaciónde laLey406, apesardequeéste les advirtió, por escrito, cuáles fueron los errores cometidos con la concesión otorgada en Donoso, en 1997. Una decisión que choca claramente con lo dispuesto en el artículo 7 de la leydeconflictodeintereses. Mientras que los ministrosRoyoySabongehabrían infringido los artículos 7 y 8, peroademásel13,queindica que “se declararán impedidos de conocer los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieran tenido algunaparte ellos, su cónyuge (...) o de afinidad en los dos años anteriores a su toma de posesiónencargopúblico”. El titular del Canal, como miembro del Gabinete, votó a favor del contrato minero, pese a que es socio de Morgan&Morgan, firmaforense que tiene como cliente aMineraPanamá,S.A.Elañopasado, cuandoelGabinetesometió a votación la renovacióndelaconcesióndePanama Ports Company (PPC), empresa que también es cliente de Morgan & Morgan,Royosí sedeclaróimpedido. Recientemente, La Prensareveló que el ministro de Obras Públicas, Rafael Sabonge, y elministroconsejero de facilitaciónde la inversión privada, Alejandro Rojas Pardini, tienen nexo con una empresa (Grupo Urbe) que construye un proyecto residencial deMinera Panamá (llamado Casa Pintada), en Coclé. Al respecto, Sabonge ha dicho que Grupo Urbe obtuvo el contrato a través de un acto público y que no tiene nada que ver con la negociación del contrato.EnelConsejodeGabinete, Sabonge avaló el contratoentre elEstadoyMineraPanamá. Más fiscalizaciónydocencia Para el diputado Gabriel Silva, quien impulsó la creación de la ley de conflicto de interés, laexperienciaqueha quedado con la inconstitucionalidad de la Ley 406 es que la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai) debe estar más pendiente de los posibles conflictos y los funcionarios deben informarse delanorma. Silva considera que no se requieredeunareglamentación para que una ley se ejecute. “Muchas instituciones se escudan en que requieren de la reglamentación y no cumplen la norma. Es importante la reglamentación porque ayuda que se tengan más detallado los procesos y quenohayaexcusasparaimplementarla. Hay que hacer docencia de la norma”, indicó. Recordó que aunque habían propuesto que las declaraciones de conflicto de intereses tenían que tener carácter público, no logró apoyo de sus colegas en la Asamblea Nacional para que esto se concretara en la norma aprobada. Solo las autoridades tienen acceso a estosregistros. Por su parte, Olga De Obaldía, de la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, capítulo panameño de Transparencia Internacional, considera que, “más que una reglamentación, se necesita una reforma que adapte la ley al estándar Internacional de mejores prácticas en el tema de declaración de intereses, ingresos, activosypasivosde personas que desempeñan funciones públicas”, y “ese estándaresqueesainformación seade acceso a la ciudadanía”. Indicó que la realidad hoy, evidenciada por los escándalos recientes, es la falencia en la verificación del contenidode lasdeclaraciones y la prevenciónde los conflictos. “¿Cómo puede la Antai hacerlo con más 23 mil declaraciones queha recibido con las pocas capacidades que tiene la institución?”, se preguntó. La Antai cuenta con un presupuesto de $2.3 millones y su personal no supera los2mil funcionarios. DeObaldíaproponeunregistroabierto, loqueenotros paíseshagarantizado laveeduríaciudadanaydemedios de comunicación. Añade quemientras las declaraciones “sean secretas, es poco probableque sepuedanprevenir los conflictos, que es el verdadero objetivo de la ley, notenerquecastigaryperseguir los casos después que salen a la luz, pues eso es lo que ya tenemos en el día a día”. ¿Paracuándo lareglamentación? Por ahora se desconoce cuándo se reglamentaría la Ley 316. La Antai informó a La Prensa que, como ente rector del conflicto de interés, “avanza en la elaboración del proyecto de reglamentación con el apoyo de un consultor auspiciado por un organismo internacional, el cual será remitido para su valoración al Órgano Ejecutivo”. La ley316 tambiénordena que la Antai elabore un manual para detectar posibles conflictos de interés. Este tampoco se ha diseñado, pues se trabaja en conjunto conlareglamentación. Adicional, la entidad anunció que se está trabajando con otros consultores en la optimización tecnológica, con el fin de agilizar el proceso de recepción y digitalización de las declaracionesdeinterésparticular.Los sujetos obligados que mantienensucargosdebenrenovarpara2024sudeclaración jurada de intereses. Deben hacerlo del 2 al 16 de enero. Entanto, losque fuerondestituidos o renunciaron a su cargo deberán presentar también una declaración a más tardaralos10díashábilesdelcesedesusfunciones. Sede de laAnati, enAncón, a cargo deElsaFernández. Archivo Juzgadoordenaaprehensiónde Fifer paraquecumplapenadeprisión JUSTICIA JuanManuelDíaz [email protected] ElJuzgadoPrimeroLiquidador de Causas Penales ordenó a la Policía Nacional que busque al exgobernador deCoclé,RichardFifer, para que sea puesto a órdenes de la Dirección General de Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobierno y cumpla una condena de 120meses de prisión por la comisión del delito de estafa en perjuicio de la empresa Red Dragon Capital ManagementLtd. Esto se produce luego de queel pasadomesdeagosto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no admitió un recurso de casación presentadopor ladefensade Fifer y mantuvo la condena de primera instancia aplicada por el Juzgado Primero Liquidador deCausas Penales. La condena aplicada a Fifer fue el resultado de una querella presentada por los representantesdeGoldDragonenlaquealegaronhaber pactado un contrato con Fifer para invertir $100mil en labores de explotación minera, a cambio del 2%de las acciones de Petaquilla Mineral Ltd. y las concesiones enel ríoBelencito, zona1y2, y en el ríoPetaquilla, zonas 1 y2,acuerdoque, segúnladenuncia,nuncasecumplió. Fuentes del Órgano Judicial confirmaron que el juzRichardFifer Archivo gado giró el oficio para la ubicación de Fifer el pasado mesdeoctubre. El 24 de enero de 2024, Fifer deberá enfrentar un nuevo juicio por el delito de retención de cuotas de la Caja de Seguro Social (CSS), luego de que la Sala Penal de la Corte anuló un primer juicio en el que fue absuelto. Esta investigaciónse inició por la supuesta retención de cuotas de la CSS desdefinalesde2013hasta enero de 2015, a través de las empresas Petaquilla Gold,S.A. yPanamáDesarrollo e Infraestructura, S.A., de las cuales era representante legal el exgobernadordeCoclé. AristidesRoyo LP Rafael Sabonge LP FedericoAlfaro LP

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