7A La Prensa Panamá, viernes 16 de octubre de 2026 Contacto [email protected] Los artículos de opinión y las caricaturas son responsabilidad exclusiva de los autores. La opinión de La Prensa se expresa únicamente en el Hoy por Hoy. Las colaboraciones para la sección de Opinión deben incluir la identificación del autor. Los artículos no deben exceder 650 palabras. No se publican colaboraciones que hayan aparecido en otros medios y La Prensa se reserva el derecho de seleccionar, editar y publicar. No devolvemos el material. Opinión Fundado en 1980 Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa Presidente y Director Editorial (Encargado) Jorge Molina Mendoza Presidente fundador Roberto Eisenmann Jr. Director emérito Guillermo Sánchez Borbón Gerente General Sudy S. de Chassin Gerente de Mercadeo y Club La Prensa Karol Samán [email protected] Ventas [email protected] Atención a accionistas [email protected] Teléfono 323-6400 EDITORIAL NEGOCIO Subdirectora de Investigación, Política y Judiciales Mónica Palm Subdirector Asociado Rolando Rodríguez B. Subdirectora Digital Yolanda Sandoval Editor del Impreso Juan Luis Batista Jefa de Información Cecilia Fonseca Aviso sobre el uso de Inteligencia Artificial Este periódico emplea inteligencia artificial (IA) para asistir en la edición de contenidos y mejorar la experiencia de lectura. Garantizamos que todo contenido publicado es creado y rigurosamente revisado por nuestro equipo editorial antes de su difusión. Utilizamos la IA como herramienta de apoyo para asegurar la precisión y calidad de la información que entregamos a nuestros lectores. Esta es una publicación de Corporación La Prensa, S.A. ©. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción, sin la autorización escrita de su titular. ISSN 2953-3252: La Prensa ISSN L 1605-069X: prensa.com un papel importante en esta materia, desde la prevención y la atención hasta la protección del trabajador después de un accidente, incluidas las incapacidades temporales o permanentes. No podemos dejar de mencionar a otras instituciones que aportan elementos importantes, como la Cámara Panameña de la Construcción (Capac), la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA) y el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá. Cada una, desde su ámbito, aporta lineamientos para la realización segura de actividades peligrosas y de alto riesgo. Panamá tiene, por tanto, una base importante. Sin embargo, también existe una realidad: muchas veces la información se encuentra distribuida entre diferentes normas, instituciones y reglamentos. Por eso resulta interesante observar experiencias de otros países. México, por ejemplo, cuenta con la Norma Oficial Mexicana NOM-031-STPS-2011, denominada “Construcción: Condiciones de seguridad y salud en el trabajo”, que establece requisitos de prevención aplicables a las obras de construcción. Este tipo de estructura facilita la consulta y permite que los involucrados en el sector comprendan mejor los lineamientos que deben seguir. En Panamá también existen antecedentes importantes. Los días 5 y 6 de marzo de 2020 se realizó un foro de seguridad y salud ocupacional en el que se abordaron mecanismos para fortalecer la coordinación entre las diferentes instituciones relacionadas con es- ¿Panamá aspira a una economía basada en el conocimiento? Inversión científica La sustentación del presupuesto de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Senacyt) para 2027 plantea una pregunta clave: ¿cuánto está dispuesto Panamá a invertir realmente en conocimiento, investigación y desarrollo científico? Senacyt presentó ante la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional una propuesta de B/.63 millones para 2027. Esta cifra debe analizarse a la luz de las metas nacionales de inversión en ciencia, tecnología e innovación. El PENCYT 2025-2029 establece como escenario deseado alcanzar, en 2029, una inversión equivalente al 1% del producto interno bruto (PIB) en investigación y desarrollo (I+D). Para 2027, el documento proyecta una inversión nacional en I+D cercana a B/.557,9 millones, de los cuales B/.279 millones corresponderían a Senacyt. Frente a esta referencia, los B/.63 millones propuestos para 2027 plantean una brecha significativa que merece ser discutida tanto desde la perspectiva presupuestaria como desde la planificación estratégica del país. Los datos muestran que el gasto nacional en I+D pasó de aproximadamente el 0.18% del PIB entre 2021 y 2023 al 0.22% en 2024. Con todo, la distancia respecto al 1% establecido como meta para 2029 sigue siendo considerable. A escala regional, Panamá registra una inversión cercana al 0.18% del PIB en I+D, frente a un promedio regional aproximado del 0.61%. A esto se suma una baja participación del sector empresarial en el financiamiento de la investigación. Así, el debate debería ampliarse a cómo Panamá pretende financiar y sostener sus objetivos científicos a largo plazo. Aumentar la inversión requiere fortalecer los laboratorios y la infraestructura científica, ampliar la formación y la retención de investigadores, garantizar fondos competitivos y desarrollar mecanismos que conecten la investigación con las necesidades productivas y sociales del país. También exige una mayor participación del sector privado y una evaluación sistemática de los resultados obtenidos con recursos públicos. Panamá no puede tratar la ciencia como una mera partida presupuestaria anual. Si aspiramos a construir una economía basada en el conocimiento, requerimos una política de inversión científica sostenida, medible y de largo plazo. El presupuesto de Senacyt para 2027 debe analizarse, por tanto, como una señal de la prioridad que Panamá está dispuesto a otorgar a la ciencia, la tecnología y la innovación. De soldado a prisionero Pena de muerte ejecución pública más deshonrosa era la muerte en la hoguera o la muerte en cruz, la crucifixión, como la de Jesús. La horca, en Estados Unidos, atraía muchedumbres para beber y comer mientras se preparaba el espectáculo. En Francia, la Revolución castigó a los enemigos con la guillotina en la plaza pública, y estas ejecuciones todavía se hicieron hasta 1997. Hoy día, muy pocos países realizan ejecuciones públicas; Irán, Afganistán y Corea del Norte son algunos de ellos. En Estados Unidos, la última ejecución pública de un condenado a morir en la horca fue en 1936. Sin embargo, la pena de muerte no se ha abolido y no es infrecuente encontrar personas que creen en ella como castigo mientras son voceros altaneros contra el aborto, aduciendo que nadie tiene derecho a quitarle la vida a un ser humano. No son pocos los sorprendidos por la decisión del secretario de Defensa de Estados Unidos de no solo ejecutar en el mes de diciembre, mediante un pelotón militar de fusilamiento, a un criminal que lleva 17 años en prisión, sino también hacer pública y filmar la ejecución para que pueda verse en directo en cualquier pantalla. Nos lleva a tiempos pasados en Estados Unidos que la civilización creía superados, cuando los padres y los maestros llePedro Ernesto Vargas Seguridad y salud ocupacional: Panamá necesita un lenguaje común Cultura de prevención Cuando hablamos de seguridad y salud ocupacional, especialmente en el sector de la construcción, no debemos limitarnos a buscar responsables o culpables cuando sucede un accidente. Toda organización, sin importar su tamaño, debe tener como objetivo la preservación de la vida de sus integrantes, impulsando políticas de prevención en su interior. La seguridad empieza cuando todos sus integrantes, ya sean trabajadores, visitantes, profesionales o directivos, entre otros, toman conciencia de los métodos establecidos para identificar peligros y los riesgos que pueden generarse a partir de ellos. La responsabilidad debe ser compartida y el mensaje de prevención debe estar presente de manera constante. En Panamá, si hablamos de jerarquía e importancia jurídica, debemos partir de la Constitución Política. En su artículo 110 se establecen las responsabilidades del Estado en materia de salud y, específicamente, el numeral 6 dispone: “Regular y vigilar el cumplimiento de las condiciones de salud y la seguridad que deban reunir los lugares de trabajo, estableciendo una política nacional de medicina e higiene industrial y laboral.” A partir de allí, el Código de Trabajo de la República de Panamá, particularmente en sus artículos 282, 283 y 284, establece obligaciones fundamentales del empleador orientadas a proteger la vida y la salud de los trabajadores y a prevenir, reducir y eliminar los riesgos profesionales. En la industria de la construcción, estas disposiciones se desarrollan mediante el Decreto Ejecutivo n.º 2 de 15 de febrero de 2008, que establece requisitos específicos de seguridad, salud e higiene durante la planificación y ejecución de las obras. La Caja de Seguro Social también tiene ta materia. Entre los planteamientos se destacó el desarrollo de un sistema de información interinstitucional que permitiera apoyar la elaboración de normas técnicas, fortalecer los sistemas de inspección y disponer de estadísticas en materia de salud ocupacional. También se impulsó el funcionamiento de un comité orientado a promover la coordinación entre las instituciones del Estado y mejorar las condiciones y los ambientes de trabajo. Este esfuerzo puede ir más allá. Panamá puede avanzar hacia un sistema en el que las normas sean más fáciles de consultar, exista un lenguaje común y cualquier trabajador, profesional, empresario o ciudadano pueda conocer con claridad los lineamientos que debe seguir. La tecnología también puede ayudar. La información sobre seguridad y salud ocupacional debe estar disponible de forma sencilla, organizada y accesible para todos. ¿Por qué no avanzar, además, hacia la adopción gradual de principios establecidos en la norma ISO 45001, especialmente en temas como liderazgo, participación, organización y el ciclo PHVA: planificar, hacer, verificar y actuar? La seguridad no debe comenzar después de un accidente. Debe empezar mucho antes, desde la planificación, la educación y la conciencia de cada persona que participa en un proyecto. Panamá ya cuenta con normas, instituciones y experiencia. El siguiente paso debe ser lograr una mayor integración entre todos estos elementos, para que la seguridad y la salud ocupacional no sean vistas únicamente como una obligación legal, sino como una verdadera cultura de prevención. Al final, detrás de cada norma, reglamento o procedimiento existe algo mucho más importante: una vida que debe regresar segura a casa. EL AUTOR es asesor de políticas públicas de la Asamblea Nacional e integrante de Ciencia en Panamá. LA AUTORA es arquitecta y profesora de la Facultad de Arquitectura y Diseño de la Universidad de Panamá. EL AUTOR es pediatra y neonatólogo. Marco Antonio Rodríguez G. vaban a niños a ver ejecuciones públicas, con la creencia de estar haciendo docencia y de que estos espectáculos para niños detendrían el crimen y los delitos. Nidal Malik Hasan, un psiquiatra y mayor de la Armada de Estados Unidos, quien pasó de soldado a prisionero, condenado por el asesinato de 13 personas en 2009, será ejecutado el próximo 3 de diciembre por un batallón de fusilamiento en Fort Hood. Desde 1961, los militares estadounidenses no han recurrido a la pena de muerte. Hoy, cuatro militares prisioneros están en el corredor de la muerte. Hasan ha dicho que tomó su decisión criminal para que no enviaran más soldados a Afganistán a matar musulmanes como él y que lo único que hacía con esto era cambiar de bando. Este espectáculo inmoral, previsto para el 3 de diciembre, es contrario a la disposición internacional convenida sobre derechos civiles y políticos, que prohíbe llevar a cabo ejecuciones de forma pública. Recuerda las ejecuciones alucinantes y salvajes de ISIS, filmadas para que todos viéramos rodar las cabezas de sus prisioneros enemigos, o las brutales ejecuciones en las calles de Mineápolis en enero de este año, que improbablemente se castigarán. La decisión sobre Malik Nidal Hasan está aún pendiente de la resolución final que se tome en las cortes. Sin embargo, el espíritu que origina semejante bofetada a la humanidad persiste en sus autores y mide su dificultad para discernir entre castigo y venganza. Una ejecución pública como cumplimiento de la pena capital era un acto legal en la Antigüedad. Lo recuerda Michael H. Reggio en su History of the Death Penalty: está contemplada en varios códigos, como el Código de Hammurabi, 18 siglos antes de Cristo, el Código Hitita, el Código Draconiano y las Doce Tablas romanas, donde la muerte en la hoguera o por crucifixión eran instrumentos mortales ominosos. En Estados Unidos, la primera ejecución conocida en las colonias inglesas fue en Virginia en 1608, donde el gobernador sir Thomas Dale, “invocando leyes divinas, morales y marciales”, favorecía la pena de muerte por delitos menores. En 1608, George Kendall había sido condenado a muerte por traición a los británicos. En Virginia, la pena de muerte se dictaba por matar una gallina, perros o caballos, por robar uvas o negociar con los indios. En vista de la severidad del castigo frente a la ligereza del delito, la ley en Virginia “se ablandó” pocos años más tarde para evitar la fuga de ciudadanos a otros estados. Es aún un espectáculo para amedrentar, para sofocar cualquier hálito de dignidad de la persona y deshonrarla, pero también un acto de entretenimiento para el morbo del populacho y la carcajada del sátrapa. En la Antigüedad romana, la Integrar las normas, coordinar las instituciones y facilitar el acceso a la información permitiría fortalecer una cultura de prevención que proteja la vida desde la planificación de cada obra. Margarita Torres de Cumbrera La exhibición pública de la pena capital convierte el castigo en espectáculo y plantea una pregunta sobre los límites entre justicia, intimidación y venganza.
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