2A La Prensa Panamá, domingo 9 de agosto de 2026 Panorama Suscríbete www.prensa.com Síguenos twitter.com/prensacom Comenta facebook.com/prensacom Olmedo Arrocha (centro), junto a sus colegas del pleno de la Corte Suprema de Justicia. Juan Manuel Díaz El caso de la prima de antigüedad: el fallo que fue más allá de la demanda Eliana Morales Gil [email protected] DECISIÓN JUDICIAL La demanda de inconstitucionalidad no mencionaba a diputados, ministros ni directores de entidades. Pero el pleno de la Corte, invocando el principio de universalidad constitucional, amplió el beneficio a casi toda la planilla estatal. Le pidieron invalidar tres numerales y anuló nueve. Esta es la historia de cómo la Corte Suprema de Justicia (CSJ) extendió la prima de antigüedad a la cúpula del Estado. Resulta que Enereida Barrías, la abogada que demandó la norma, nunca pidió que los diputados, ministros o directores de entidades cobraran prima de antigüedad. Su demanda de inconstitucionalidad atacaba apenas tres numerales del artículo 1 de la Ley 241 de 2021: los que excluían del beneficio a los secretarios generales de las instituciones, al personal de secretaría y de servicios adscrito a los altos cargos, y a los funcionarios de libre nombramiento y remoción. Pero el pleno de la Corte Suprema de Justicia fue mucho más allá. En el fallo del 21 de julio de 2026, bajo la ponencia del magistrado Olmedo Arrocha Osorio, declaró inconstitucionales nueve de los 10 numerales de la norma. Incluyó seis que nadie había demandado. Con esa decisión, el derecho a recibir una semana de salario por cada año laborado de forma continua alcanza ahora a los servidores escogidos por elección popular, diputados, alcaldes y representantes de corregimiento, al igual que a los ministros y viceministros de Estado. También abarca a los directores y subdirectores de entidades autónomas y semiautónomas, a los gerentes de sociedades anónimas con capital mayoritario del Estado, a los administradores de entidades públicas y a los nombrados por periodos fijos establecidos en la Constitución o la ley. El único numeral que sobrevivió fue el 9. Es decir, el personal contratado por consultoría bajo la Ley de Contrataciones Públicas seguirá sin derecho a la prima. La herramienta: el artículo 2566 ¿Cómo justificó la Corte extender su decisión a numerales que no fueron demandados? Con el artículo 2566 del Código Judicial, que consagra el llamado principio de universalidad constitucional. Esa norma dispone que la Corte Suprema de Justicia “no se limitará a estudiar la disposición tachada de inconstitucional únicamente a la luz de los textos citados en la demanda”, sino que debe confrontarla “con todos los preceptos de la Constitución que estime pertinentes”. El pleno agregó otro argumento: aunque Barrías solo demandó los numerales 7, 8 y 10, “el contenido de sus argumentos y señalamientos alcanzan a la totalidad de los 10 numerales”, pues lo que alegaba era, en el fondo, que excluir a cualquier grupo de servidores públicos de la prima infringe el principio de igualdad. “Esta superioridad no encuentra razones válidas para exceptuar a un grupo de servidores públicos del derecho a la prima de antigüedad; de lo contrario, estaría normalizando un trato desigual”, concluyó la Corte, que también formuló la siguiente pregunta: “¿Las horas laboradas por el grupo de servidores excepcionados tiene un valor distinto? o peor aún, ¿no tienen valor?”. Para el pleno, los numerales anulados lesionan los artículos 4, 17, 19, 20 y 64 de la Constitución, relativos al acatamiento del derecho internacional, la tutela judicial efectiva, la prohibición de fueros y privilegios, la igualdad ante la ley y el derecho al trabajo. La sentencia también invocó el principio pro homine y la progresividad de los derechos humanos, que, dijo, nunca debería usarse “como argumento de retrocesos”. La procuradora opinó lo contrario El fallo es contrario a la opinión de la procuradora de la Administración, Grettel Villalaz de Allen, quien en la vista 1611 del 27 de octubre de 2025 manifestó que la norma no era inconstitucional. La exclusión, argumentó, no recaía sobre el servidor público, sino sobre ciertos cargos, y recordó que, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “no todo trato desigual es discriminatorio” cuando existe una justificación objetiva y razonable. El pleno no acogió ese criterio. En la fase de alegatos, solo Barrías presentó argumentos. Una exclusión con 13 años de historia La exclusión anulada no nacióen 2021. La Ley 39 de 2013, la primera en reconocer la prima en el sector público, ya exceptuaba a los electos por voto popular, ministros, directores y gerentes de sociedades estatales. La Ley 23 de 2017 trasladó el derecho a la ley de carrera administrativa, con su lista de excluidos, y la Ley 241 de 2021 zanjó cualquier duda al consignar, de forma literal, que “el derecho a la prima de antigüedad no incluye” a esos servidores. Cómo se calcula la prima de antigüedad La prima se paga a razón de una semana de salario por cada año continuo de servicio, se pierde la continuidad tras una desvinculación mayor de 60 días, corre a cargo de la última entidad donde laboró el funcionario, se calcula con el último salario devengado y no está sujeta a embargos ni a deducciones de seguridad social. La decisión tendrá un costo millonario para el Estado. Aunque no se ha cuantificado el impacto, la dimensión de la planilla estatal anticipa la magnitud: a mediados de 2026 superaba los 263 mil funcionarios, con un gasto mensual de más de $451.7 millones, según reportó este medio. Con el fallo, prácticamente todos los servidores públicos, desde el presidente de la República hasta el último cargo de libre nombramiento y remoción, acumulan ahora el derecho a cobrar una semana de salario por cada año servido al momento de su desvinculación. Y el beneficio alcanza precisamente a los cargos mejor pagados del sector público: ministros, diputados, directores de entidades y gerentes de las sociedades estatales, cuyos salarios multiplican varias veces el promedio de la administración pública. Por ejemplo, un funcionario con salario mensual de $7,000 devenga $84,000 al año. Si se divide esa suma entre las 52 semanas del año, su semana de salario equivale a $1,615.38. Con cinco años continuos, el periodo que dura un cargo de elección popular, la prima sería de $8,076.90. La Corte Suprema de Justicia declaró en desacato a la Universidad Especializada de las Américas (Udelas) por haberse resistido a cumplir sendas sentencias expedidas por esa corporación de justicia, en las que se ordenó el reintegro a sus cargos de los profesores Gianna Rueda Manzano y Pedro Arcia. Además, ordenó que, en un término de 60 días, remita a la Corte las constancias del reintegro de ambos docentes. En sendos fallos expedidos el pasado 7 de agosto, que llevan la firma de la magistrada María Cristina Chen Stanziola y fueron adoptados de manera unánime por el pleno de la Corte,seconminaaUdelasadar cumplimiento al reintegro de ambos docentes. En el caso de Rueda, su destitución se produjo el 24 de octubre de 2024 y la Corte ordenó su reintegro mediante un fallo del 13 de mayo de 2025. Sin embargo, a pesar del mandato de la Corte Suprema de Justicia, su reintegro no se hizo efectivo. Lo mismo ocurre con el caso del profesor Pedro Arcia, quien fue destituido de esa universidad sin causa justificada, tras desempeñarse como docente durante 27 años. Arcia fue uno de los fundadores de la universidad y se desempeñó como decano de la Facultad de Educación Social y Desarrollo Humano. En ambos fallos, la magistrada Chen Stanziola ordenó cumplir con el pago de los salarios dejados de percibir desde la emisión de las resoluciones de destitución de ambos docentes hasta que se haga efectivo su reintegro. Gianna Rueda, quien fue candidata a la rectoría de Udelas e incluso fue proclamada rectora por un grupo de docentes en 2024, fue destituida oficialmente de esta casa de estudios, según consta en la Resolución N.° 031-2024, del 24 de octubre de 2024, tras concluir una investigación realizada por el Tribunal de Disciplina Docente de la entidad. El documento mediante el cual se ordenó su destitución señalaba que “se sanCorte declara en desacato a Udelas por no reintegrar a dos docentes PUGNA DE PODER ciona a la profesora Rueda Manzano por faltas disciplinarias de máxima gravedad”. Esa decisión fue respaldada por el Tribunal de Disciplina y firmada por la actual rectora de Udelas, Nicolasa Terreros Barrios. Además, el documento señalaba que “no se reconocería el pago de los salarios dejados de percibir, dado que la responsabilidad administrativa de la funcionaria ha quedado debidamente acreditada”. A Rueda se le atribuyeron supuestas conductas como utilizar la institución para beneficios personales, emplear documentos falsificados o plagiados, calumniar e injuriar a miembros de la universidad, obstaculizar la labor de cualquier instancia, órgano o comisión universitaria y participar en actos contrarios a las buenas costumbres, entre otras. Terreros fue electa el 13 de junio de 2024, luego de que el Consejo Superior Universitario, controlado por el anterior rector, Bosco Bernal, anulara la elección de Rueda celebrada el 27 de noviembre de 2023. En su momento, un grupo de docentes de Udelas denunció una serie de destituciones en esta casa de estudios superiores, entre las que mencionó las de los profesores Arcia y Jazmina Zorrilla, de la Regional de Colón. La decisión de la Corte fue notificada a través de los edictos N.° 1109 y N.° 1106, que fueron fijados en el tablero de la Secretaría de la Corte el pasado viernes. Juan Manuel Díaz [email protected] El 30 de septiembre de 2025 Nicolasa Terreros tomó posesión como rectora ante la ministra de Educación, Lucy Molina. Cortesía Así nació la llamada prima de antigüedad La prima de antigüedad nació en Panamá con el Código de Trabajo de 1972 como una prestación para los trabajadores del sector privado, destinada a reconocer su permanencia y años de servicio. Actualmente equivale a una semana de salario por cada año trabajado en contratos por tiempo indefinido. Cuatro décadas después, la Ley 39 de 2013 extendió este derecho a los servidores públicos, pero mantuvo fuera a altos cargos, entre ellos funcionarios de elección popular, ministros y directores de entidades. Esas exclusiones fueron preservadas posteriormente por otras reformas legales.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTUxMjQ5NQ==