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2B La Prensa Panamá, lunes 20 de abril de 2026 Economía & Negocios La gran oportunidad del Anteproyecto de Ley No. 330-2026 Política fiscal Publio De Gracia economí[email protected] los productos de gestión menstrual no es un privilegio. Es, en esencia, una medida de justicia económica. Se trata de bienes de primera necesidad, no de consumo discrecional, y gravarlos como si lo fueran ha significado trasladar una carga desproporcionada a una parte específica de la población. Hasta allí, el consenso social parece claro. El verdadero desafío, sin embargo, no está en la intención de la norma, sino en su diseño. El proyecto propone compensar la pérdida de recaudación aumentando el ITBMS a productos de tabaco y nicotina. A primera vista, la idea puede parecer razonable: gravar más lo perjudicial para financiar lo socialmente necesario. Pero en materia tributaria, las buenas intenciones no siempre producen buenos resultados. El ITBMS no fue concebido para castigar conductas. Es un impuesto diseñado para ser neutral, para no distorsionar decisiones económicas. Cuando se utiliza con fines correctivos, pierde esa neutralidad y puede generar efectos no previstos, incluso reduciendo la recaudación que se pretende aumentar. Panamá ya cuenta con una herramienta más adecuada para estos fines: el Impuesto Selectivo al Consumo. Ese es el instrumento correcto para desincentivar productos que afectan la salud. Utilizarlo no solo fortalece la coherencia del sistema tributario, sino que reduce riesgos de errores técnicos que, al final, pueden debilitar la propia medida que se busca impulsar. Hay un segundo elemento que no debe ignorarse: la evidencia. El reciente informe del Fondo Monetario Internacional (FMI), “Taxing Harmful Habits”, es claro: la fiscalidad debe ser proporcional al daño. En una escala de 15 productos analizados, el cigarrillo convencional lidera el riesgo, mientras que los cigarrillos electrónicos y las bolsas de nicotina ocupan los puestos 13 y 15, respectivamente, por su menor impacto potencial. Ignorar esa diferencia no solo es técnicamente cuestionable, sino que puede llevar a decisiones poco efectivas en términos de salud pública. Además, Panamá no está sola en este debate. Países como Reino Unido, México y Colombia han avanzado en ajustes fiscales diferenciados, reconociendo que no se trata de un tema La obra se desarrollará en un área aproximada de 19,321 metros cuadrados. Archivo Reanudan licitación para renovar la Plaza 5 de Mayo José González Pinilla [email protected] URBANISMO Contrataciones Públicas anuló parcialmente el informe elaborado por la comisión verificadora del acto público. E La suspensión que pesaba sobre la licitación pública para la renovación urbana de la zona de la Plaza 5 de Mayo ya fue levantada. La Dirección General de Contrataciones Públicas ordenó el pasado viernes continuar con el proceso y archivar un reclamo presentado por uno de los consorcios que participaron en el acto público para el proyecto, cuyo precio de referencia es de $7 millones. No obstante, la entidad decidió anular parcialmente el informe elaborado por la comisión verificadora, con el propósito de que se vuelvan a analizar dos puntos reclamados: los renglones referentes al personal técnico y al desglose de precios. La comisión verificadora había recomendado el pasado 27 de marzo adjudicar el contrato al Consorcio Gana-Oti, que ofertó poco más de $6 millones, al determinar que presentó el “precio más bajo” y que “cumplió con todos los requisitos mínimos obligatorios y otros requisitos exigidos en el pliego de cargos”. Sin embargo, el Consorcio Vértice —con una propuesta económica mayor por apenas $36 mil— presentó un reclamo, lo que provocó la suspensión temporal del proceso. Argumentó que la comisión verificadora pasó por alto varios errores, tanto de forma como de fondo. Señaló que las empresas que conforman el consorcio (Corporación Grupo Oti, S.A. y Grupo Oti Panamá, S.A.) habrían incurrido en un error en el desglose de precios e ITBMS, al presentar un subtotal de $5.7 millones, pero declarar $330,680 en concepto de impuesto Según el reclamo, el cálculo correcto del 7% de ITBMS sería de $400,680.64, lo que elevaría el total real de la propuesta a $6,124,689.85 y no a los $6,054,689.85 presentados. Esto, a juicio del consorcio reclamante, invalidaría su condición de ser la oferta más económica. Sobre este punto, la Dirección General de Contrataciones Públicas indicó en su informe que la forma en que se presentó el ITBMS respecto al subtotal declarado “genera una duda sobre su correspondencia, sin que sea posible determinar de manera concluyente si ello obedece a un error de carácter estructural, como lo señala el accionante, o si responde a la forma en que el proponente estructuró su oferta, conforme a lo previsto en dicho formulario”. Por ello, ordenó al Municipio de Panamá solicitar “las aclaraciones necesarias” al Consorcio Gana-Oti. meramente recaudatorio, sino de equidad y política pública. Lo han hecho sin comprometer la sostenibilidad fiscal, precisamente porque han cuidado el diseño de las medidas. Finalmente, está el componente institucional.Toda iniciativa que impacte los ingresos del Estado debe contar con sustento técnico sólido. La Constitución exige que este tipo de reformas se construyan sobre proyecciones claras y con el debido respaldo de las autoridades competentes. Omitir ese paso no solo es un error técnico: es abrir la puerta a que una buena ley no prospere o sea cuestionada. La discusión del Anteproyecto de Ley No. 330-2026 en la Asamblea Nacional abre una oportunidad que Panamá no debería desaprovechar: corregir una inequidad silenciosa que por años ha recaído sobre las mujeres. Eliminar el ITBMS a El autor es exdirector de la DGI

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