4A La Prensa Panamá, martes 17 de marzo de 2026 Panorama Tal Cual Mónica Palm [email protected] HUMO. La alarma contra incendios de la Asamblea no está funcionando. Según el diputado Jorge Herrera, el mantenimiento de ese sistema no está previsto en el presupuesto correspondiente a 2026, por lo que solicitó un traslado de partida extraordinario. ¿Por qué no incluyeron ese renglón? Seguramente que con un par de promotores comunitarios menos tendrían los fondos necesarios para mantener las alarmas funcionando. A CORRER. Los servicios de agua, aseo, electricidad, telefonía e internet tampoco fueron contemplados en el presupuesto anual del Legislativo. Herrera confesó que estos gastos fueron incluidos parcialmente, solo para los primeros meses del año. Ese presupuesto lo elaboró y sustentó Herrera. A él le correspondía reservar los fondos para pagar eso. ¿Por qué no lo hizo? CRUSTÁCEO. Según reportes internacionales, el nieto y guardaespaldas del presidente cubano Raúl Castro, apodado El Cangrejo, ha sostenido reuniones con representantes del gobierno estadounidense a fin de resolver las históricas diferencias entre ambos países. Seguramente lo veremos menos por Panamá. GOTA FRÍA. Paulette Thomas sorprendió a un cisterna en momentos en que se abastecía de un hidrante en Curundú. La diputada quedó patidifusa cuando el chofer del camión le mostró una nota de la Cooperativa de Servicios Múltiples del Oeste, en la que informaba al Idaan sobre la recolección de 250 mil galones de agua, pero en Luis Eduardo Camacho es el impulsor de la iniciativa. Archivo Cuando quedan en evidencia los intereses que se defienden Rigoberto González Montenegro ESPECIAL PARA LA PRENSA [email protected] ANÁLISIS Un proyecto de ley que busca impedir al Ministerio Público apelar sentencias absolutorias reabre el debate sobre la impunidad, la persecución penal y la responsabilidad institucional. Existen unas reglas que permiten, conforme lo dispone la ley, que, ocurrido un hecho que puede constituir delito, este sea investigado. Dicha investigación tendrá como propósito, básicamente, determinar si tal hecho constituye, en efecto, un delito, así como identificar quién o quiénes han participado en la comisión de este hecho penalmente reprochable. A eso se le llama, en términos generales, una investigación penal. A la institución o autoridad a la que se le atribuya esta labor o misión se le dota, con ese fin, de una serie de mecanismos legales necesarios a fin de que pueda cumplir con tan importante responsabilidad. ¿Por qué es importante esta función? Porque la sociedad requiere que esas conductas no queden impunes, que quienes hayan cometido alguna conducta penal no sigan actuando como si nada hubiese ocurrido, sobre todo cuando, producto del delito en el que participaron, se han podido beneficiar al obtener bienes o dineros, a veces grandes sumas, en detrimento de terceros que se convierten en víctimas de dichos hechos delictivos. En Panamá, la responsabilidad de investigar los delitos le corresponde al Ministerio Público. Es decir, y como lo dispone el numeral 4 del artículo 220 de la Constitución, al Ministerio Público compete “perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales”. Esa labor no es fácil, nunca ha sido fácil. Y no es fácil porque quien comete un delito no se queda en el lugar, en la escena del crimen —dirían los expertos— esperando a que llegue la policía y los investigadores para entregarse a las autoridades, ni deja su dirección para que lo vayan a buscar a su residencia. Es por eso que el fiscal del Ministerio Público que ha de llevar la investigación está obligado a recabar los elementos necesarios y suficientes para convencer al juez correspondiente, más allá de toda duda razonable, como se dice, en cuanto a la existencia del hecho punible y la responsabilidad de sus autores. Y cuando el fiscal está convencido de haber comprobado el delito y sus autores, es la razón por la cual ha de contar con la posibilidad de impugnar una sentencia cuando un juez, por ejemplo, emite una sentencia absolutoria a favor de quienes el fiscal ha pedido una condena. Una y otra responsabilidad —la de investigar y exigir una condena— están íntimamente relacionadas con las funciones del Ministerio Público. Resultaría contradictorio que un fiscal que puede y debe investigar un delito, llegado el momento, no pueda apelar una sentencia mediante la cual se absuelva a quienes han sido investigados y juzgados. Por el contrario, que un fiscal no pueda recurrir una sentencia absolutoria equivale a promover la impunidad; es permitir que quienes han cometido un delito de corrupción se queden con los dineros mal habidos; que quienes han estafado, robado, maltratado o causado lesiones a otra persona, entre otros muchos delitos, no solamente queden impunes, sino que se burlen de sus víctimas. Es por eso que a un fiscal no se le debe privar de la posibilidad de apelar una sentencia absolutoria, ni impedirle recurrir ante el tribunal superior que revisará la absolución para que este conozca del caso y pueda revertir, cuando proceda, tal decisión. Lo que debe quedar claro es que en la justicia penal el problema no es el Ministerio Público, sino evitar que los delitos queden impunes, sobre todo cuando se trate de delitos relacionados con la apropiación de fondos públicos y quienes se beneficiaron de ellos continúen como si nada hubiera ocurrido. Eso sería a lo que daría lugar proyectos de ley como el presentado recientemente por el diputado Luis Eduardo Camacho ante la Asamblea Nacional, por medio del cual se pretende modificar el Código Procesal Penal para declarar inapelables “las sentencias absolutorias dictadas en primera instancia y limitar la capacidad del Ministerio Público y de la querella para recurrirlas”. Promover leyes como esas sería aplaudido, desde luego, por quienes quieren ver un Ministerio Público limitado, restringido y obstaculizado en sus funciones de perseguir los delitos y exigir las condenas correspondientes. Es más que probable que quienes presentan proyectos de ley como esos desconozcan que lo que impidió que el homicidio en perjuicio del Dr. Hugo Spadafora no quedara impune se debió a que el Fiscal Superior con sede en Chiriquí de aquel entonces contó con la vía procesal que le permitió promover una solicitud para que el sobreseimiento definitivo emitido a favor de los partícipes y autores de dicho crimen fuera revisado ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, y que este alto tribunal decidiera, previa revocatoria del sobreseimiento, la reapertura de la investigación que había quedado inconclusa. Lo paradójico de todo esto es que los mismos que ahora promueven leyes para restringir al Ministerio Público e impedirle presentar un recurso contra una sentencia absolutoria son los mismos que hace poco sostenían que el Ministerio Público no necesitaba de más leyes para combatir la corrupción. Habrase visto. Juan Manuel Díaz [email protected] Luis Cucalón y Cristóbal Salerno. Archivo Tribunal de Cuentas condena a Cucalón y Salerno a pagar $4.4 millones por lesión patrimonial JUSTICIA El Tribunal de Cuentas condenó al exdirector de la Dirección General de Ingresos (DGI) Luis Enrique Cucalón, al empresario Cristóbal Salerno y a la empresa Cobranzas del Istmo al pago de $4.4 millones. A través de una sentencia dada a conocer el pasado 12 de febrero, y que lleva la firma de los magistrados Álvaro Visuetti, Pablo Chen Vallarino y Rainier del Rosario Franco, el tribunal declaró responsables patrimonialmente a Cucalón, Salerno y Cobranzas del Istmo por haber lesionado los fondos del Estado mediante un manejo irregular y negligente de recursos económicos públicos, a través de la ejecución de un contrato suscrito en agosto de 2010 entre la DGI, el Ministerio de Economía y Finanzas y Cobranzas del Istmo para gestionar el cobro de impuestos morosos. La empresa Cobranzas del Istmo, propiedad de Salerno, fue contratada por la DGI como gestor de cobros por morosidad por un monto de $29.5 millones, pero una auditoría de la Contraloría General de la República reveló que la empresa incurrió en serias irregularidades en el cobro de las morosidades, entre ellas recaudaciones retenidas que no fueron pagadas, otras que se cancelaron por montos menores y en las que la empresa recibió igualmente las comisiones correspondientes. También se acreditó que Cobranzas del Istmo cobró comisiones que no se ajustaban a los porcentajes acordados en el contrato, recibió pagos de comisiones por morosidades no gestionadas y que hubo duplicidad en la cancelación de dichas comisiones. En este caso, Salerno acordó la devolución de un total de $20.6 millones, pero dicho monto no alcanzó a cubrir la totalidad de la lesión patrimonial ocasionada por los cobros irregulares realizados por Cobranzas del Istmo. Luego, a través del comiso de una serie de cuentas vinculadas a Cucalón, se logró la recuperación de otros $6.6 millones, quedando un monto líquido de $2.2 millones, al que se sumaron intereses que arrojaron el saldo final de $4.4 millones. El tribunal también dispuso la aplicación de medidas cautelares sobre los bienes de los procesados hasta el monto de la sanción impuesta. En septiembre de 2024, el Juzgado Primero Liquidador de Causas Penales condenó a Cucalón y a Salerno a 100 meses de prisión por el delito de blanqueo de capitales, tras considerar que participaron en un esquema complejo de lavado de dinero, el cual no solo involucró el manejo de fondos ilícitos, sino que también incluyó acciones destinadas a su inserción en el mercado financiero nacional. Esta sentencia se encuentra pendiente de resolver un recurso de casación en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, presentado por la defensa de Cucalón y Salerno. Previamente, en 2018, ese mismo juzgado declaró penalmente responsable a Cucalón como autor de los delitos de peculado y corrupción de servidores públicos, imponiéndole una pena de 96 meses de prisión, y validó un acuerdo de pena de 48 meses para Salerno, que a su vez fue reemplazado por una multa, como parte del proceso seguido por irregularidades en el cobro de impuestos morosos por parte de la empresa Cobranzas del Istmo. Chorrera. Así cualquiera tiene un negocio de cisternas. PATALETA. PPC ahora reclama que el Estado panameño no ha dado respuesta al arbitraje que presentó ante la Cámara de Comercio Internacional y que ni siquiera ha designado abogados. Cuando ellos ignoraban a Panamá, era bueno. Pero ahora que es al revés, son unas víctimas.
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