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7A La Prensa Panamá, domingo 15 de marzo de 2026 Tu opinión nos interesa [email protected] &Negocios @PRENSAECONOMIA Panamá pierde terreno en almacenamiento de energía La caída del 75% en el precio de las baterías de litio impulsa su uso en hogares, hoteles y comercios, mientras el país define las reglas para su integración en plantas de generación. El almacenamiento energético en Panamá avanza lentamente y depende de regulaciones pendientes. Archivo Alex E. Hernández V. ESPECIAL PARA LA PRENSA [email protected] Mientras el mundo acelera la incorporación de baterías para almacenar energía y respaldar la expansión de las fuentes renovables, en Panamá esa tecnología avanza a dos velocidades. Por un lado, crece con fuerza en hogares, comercios, hoteles y proyectos aislados, impulsada por la caída de precios y la necesidad de un suministro más estable. Por otro, en la generación eléctrica a gran escala, el país aún espera una reglamentación detallada para despejar vacíos técnicos, comerciales y operativos que frenan nuevas inversiones. La brecha es significativa. La Agencia Internacional de la Energía (AIE) advirtió en 2024 que el almacenamiento energético deberá multiplicarse por seis hacia 2030 para triplicar la capacidad renovable. Las baterías se perfilan como la tecnología dominante en esa expansión. Sin embargo, en Panamá ya existen pasos regulatorios para algunos usos, pero no para todos. En 2024, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) aprobó procedimientos para incorporar sistemas de almacenamiento con baterías en el sistema principal de transmisión y para clientes finales con carga crítica. Esta normativa permite conectar estos sistemas a la red para almacenar energía durante períodos de baja demanda o alta generación, y liberarla cuando el sistema la necesite. Además, se reconoce su potencial para mejorar la estabilidad de la red y facilitar la integración de fuentes renovables. A pesar de estos avances, el reglamento de operación y las metodologías necesarias para definir la participación de estas baterías en la generación aún están pendientes. En abril de 2024, la ASEP aprobó cambios en las reglas comerciales del mercado mayorista para permitir que los sistemas de almacenamiento complementaran el cálculo de la potencia firme en las centrales renovables. Sin embargo, la resolución dejó claro que aún se necesita una actualización en el reglamento de operación, que detalla aspectos clave como la remuneración, los requisitos técnicos y las condiciones de participación. Durante la consulta pública previa, las empresas advirtieron que sin estos detalles, el riesgo para los inversionistas sería elevado. Este vacío regulatorio impactó una licitación eléctrica. En julio de 2024, se suspendió el proceso de contratación de potencia y energía a largo plazo, al considerar que los pliegos no eran suficientemente claros para garantizar competencia efectiva, transparencia ni mejores precios. Las observaciones de las empresas apuntaron precisamente a la falta de especificaciones sobre el sistema de almacenamiento mediante baterías. El tema sigue en construcción. El secretario nacional de Energía, Rodrigo Rodríguez, sostiene que la política del país es introducir el almacenamiento de energía “de forma ordenada”. A pesar de los avances en distribución, transmisión y algunos aspectos de generación, admitió que en el área de generación hace falta una regulación más detallada. Se está trabajando en ello con el Centro Nacional de Despacho y la Comisión de Política Energética, con el objetivo de convocar una licitación de renovables con almacenamiento en 2028. Sin embargo, Rodríguez reconoció que los detalles aún no existen y espera que salgan entre este año y mediados del próximo. Desde el sector privado, la percepción es que Panamá se está quedando atrás en un tema donde el resto del mercado ya ha avanzado. Rafael Jaén Williamson, presidente de la comisión de energía de Apede, considera que el almacenamiento ya debería estar en marcha con una regulación más definida. A su juicio, no es una novedad, sino una herramienta que el sistema eléctrico panameño necesitará para acompañar el crecimiento de las fuentes renovables no convencionales. Además, advirtió que en muchos países la inversión privada suele avanzar más rápido que la capacidad de también permiten administrar la demanda, reducir picos de consumo y evitar cargos adicionales en la factura eléctrica. El uso comercial también ha crecido rápidamente. Muchas empresas están instalando baterías para “peak shaving”, es decir, almacenar energía y liberarla durante los picos de demanda, reduciendo así el costo por demanda. El retorno de inversión en proyectos con baterías, antes de ocho años, ahora se encuentra entre cuatro y cinco años. En sistemas solares sin baterías, el retorno puede rondar los tres años, lo que hace más atractiva la inversión. Proyecciones y retos en la generación El mercado residencial ha experimentado un crecimiento moderado, pero visible. Jiménez estima que la proporción de clientes con baterías ha pasado del 1% al 10-12%. Este crecimiento se concentra especialmente en el interior, donde la mala calidad del servicio hace que la inversión en baterías sea más atractiva. El tamaño de las instalaciones también ha cambiado. Desde sistemas pequeños para viviendas, hasta grandes contenedores capaces de respaldar proyectos completos. En hoteles de playa, por ejemplo, ya se instalan baterías de megavatios-hora combinadas con paneles solares y generadores de emergencia, con retornos de inversión cercanos a cuatro años y medio. Jiménez cuestiona que Panamá esté dejando el almacenamiento para etapas posteriores del cronograma energético, cuando en otros países ya integran solar y batería como una sola solución en sus licitaciones. En mercados internacionales, la capacidad de las baterías ha aumentado, y su competencia económica con fuentes fósiles es cada vez mayor. Esto no solo es clave para integrar más energía solar y eólica, sino también para ofrecer un suministro más confiable y reducir los costos, especialmente en mini redes solares con baterías. SECTOR ENERGÉTICO legislar y regular. Despliegue en el mercado residencial y comercial A pesar de las demoras en la regulación de la generación, el mercado residencial y comercial ya está adoptando la tecnología. Manuel Jiménez, gerente regional de energía de la Casa de las Baterías, explica que el auge de los últimos cinco años se debe principalmente a la caída en los precios de las baterías. En el pasado, predominaban las baterías de plomo-ácido, con costos elevados y menor densidad energética. Hoy, las baterías de litio, especialmente las de fosfato de hierro-litio, han cambiado el panorama. El precio de las baterías de litio ha caído más del 75% en la última década, lo que ha permitido la viabilidad financiera de aplicaciones que antes no lo eran. Jiménez describe un mercado que comenzó con sistemas aislados en zonas remotas sin conexión a la red, pero que ahora se expande a hoteles, comercios, industrias y viviendas. En áreas como Bocas del Toro y Darién, instalar paneles solares, baterías e inversores resulta más barato que construir la línea de conexión hasta la red eléctrica. Además, la calidad del suministro ha hecho que muchos clientes busquen estabilidad y protección de equipos electrónicos frente a variaciones. Jiménez asegura que hoy el costo promedio de la energía producida por un sistema solar con baterías es aproximadamente la mitad de lo que cuesta comprar electricidad a la distribuidora. Esto está impulsando la adopción de sistemas híbridos, que no solo funcionan como respaldo, sino que El fraccionamiento de los bienes inmuebles Ventana fiscal Adolfo Campos Barranco economí[email protected] sean: i) colindantes, ii) dedicados en la práctica a un uso común, iii) físicamente indivisibles, y iv) cuyo aprovechamiento independiente —residencial, comercial o industrial— resulte imposible, deberán conformar un solo bien inmueble. Lo anterior significa que, desde el año 2009, los bienes inmuebles que en ese momento se encontraban fraccionados sin justificación o sin la debida autorización contaban con un año para realizar los cambios necesarios a fin de constituirse como un solo inmueble en el Registro Público. Esta disposición también aplica a los bienes inmuebles existentes o adquiridos con posterioridad al año 2009. No obstante, la propia norma introdujo una fórmula que permite el fraccionamiento de inmuebles cuando, de buena fe, este se realice por motivos de orden administrativo del propietario, o cuando sea necesario efectuar segregaciones de las fincas para traspasos o para darlas en garantía. Estos propietarios pueden ser personas naturales o jurídicas, o incluso empresas pertenecientes a un mismo grupo económico. En tales casos, si el fraccionamiento tiene como consecuencia que alguno de los bienes inmuebles quede exento del IBI debido a su valor, se requerirá autorización de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (Anati). La competencia para investigar estos casos corresponde a la Anati, ante la cual el propietario del bien inmueble tendrá derecho a presentar su defensa dentro de un procedimiento administrativo. Una vez concluido dicho procedimiento, la entidad podrá determinar si existe un fraccionamiento de finca no permitido, presumiéndose entonces que todos los bienes inmuebles constituyen uno solo. El afectado por esta medida administrativa tendrá a su disposición todos los medios de defensa e impugnación que permite la Ley 38 de 2000. Sin embargo, siempre he indicado que esta materia debería corresponder al Tribunal Administrativo Tributario, en grado de apelación, ya que se afecta la base imponible del IBI. Esto es tema para otra Ventana Fiscal. En el supuesto de que la decisión de la Anati quede en firme, esta será efectiva a partir del cuatrimestre siguiente a la fecha en que la resolución administrativa quede ejecutoriada. Además, se deberá pagar un recargo del 10% sobre el IBI, aplicable durante el primer año fiscal completo siguiente a la fecha en que quedó firme la resolución que anula el fraccionamiento del inmueble. Cápsula fiscal Una vez finalizado el procedimiento administrativo y cuando la decisión quede en firme, la Anati enviará un informe a la Dirección General de Ingresos (DGI) para que esta aplique lo dispuesto en el artículo 286, numeral 2, del Código de Procedimiento Tributario, relativo a la evasión fiscal administrativa o defraudación fiscal penal. Para ello, deberá demostrarse siempre —y respetando el debido proceso— la existencia de una acción dolosa por parte del propietario del bien inmueble. El autor es abogado especializado en materia tributaria. La Ley 49 de 2009 estableció que, para los efectos del valor catastral y, en consecuencia, del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), en los casos de fraccionamiento que tengan como resultado que alguno de los bienes quede exento de este impuesto debido a la reducción de su valor, aquellos inmuebles que EMBALSE GATÚN EMBALSE ALHAJUELA Infografía: LP - Fuente: ACP Niveles de lagos afluentes del Canal 91 90 89 88 87 86 85 84 83 82 81 80 79 78 77 263 260 255 250 245 240 235 225 220 215 210 205 200 195 190 88.25 251.39 Elevación sobre el nivel del mar en pies

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