2A La Prensa Panamá, jueves 12 de marzo de 2026 Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional, que preside Luis Eduardo Camacho. Elysée Fernández Cedeño y otros avalan cambios al derecho a réplica en los medios Ohigginis Arcia Jaramillo [email protected] COMISIÓN DE GOBIERNO La iniciativa del diputado de MOCA, Ernesto Cedeño, redefine las condiciones para publicar rectificaciones, exige igual prominencia que la información original y establece reglas específicas para prensa escrita, radio, televisión y medios digitales. La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional aprobó ayer en primer debate una reforma al derecho a réplica que introduce cambios sustanciales a la Ley 22 de 2005. La iniciativa redefine las condiciones bajo las cuales los medios de comunicación deberán publicar rectificaciones. La propuesta, impulsada por el diputado del Movimiento Otro Camino (Moca), Ernesto Cedeño, modifica el artículo 2 de esa norma con el objetivo de precisar las condiciones bajo las cuales las personas afectadas por informaciones inexactas o agraviantes pueden exigir rectificaciones en los medios de comunicación. Una de las principales diferencias entre el texto actual y la propuesta es el criterio de visibilidad que debe tener la réplica. Mientras la norma vigente establece que la rectificación debe contar con “el mismo espacio” que la información cuestionada, la reforma añade el requisito de que tenga también la misma prominencia, lo que implicaría garantizar un nivel similar de exposición o relevancia editorial. La propuesta también elimina una cláusula presente en la redacción anterior que condicionaba la extensión de la réplica a la “disponibilidad del medio”. En la versión reformada, ese criterio desaparece y se mantiene únicamente la posibilidad de que la respuesta sea “razonablemente mayor”, según las circunstancias del caso, lo que en la práctica reduce el margen de decisión editorial de los medios. Tipos de medios Otro cambio relevante es que el nuevo texto introduce reglas específicas según el tipo de medio de comunicación. En la prensa escrita, la rectificación deberá publicarse en la misma página donde apareció la información original; en radio y televisión deberá difundirse en el mismo horario y espacio; y en los medios digitales deberá colocarse en la misma sección o área en la que se divulgó la noticia cuestionada. La reforma incorpora, además, un requisito adicional para los medios digitales y audiovisuales: la rectificación deberá estar acompañada de un cintillo visible o de un mensaje grabado que indique expresamente que se trata del ejercicio del derecho a réplica. Este elemento no estaba contemplado en la redacción anterior de la norma. De hecho, algunos diputados, como Janine Prado, de la coalición Vamos, se refirieron a la “irresponsabilidad”, sobre todo en medios digitales y redes sociales, que muchas veces no cuentan con responsables o dueños identificables, por lo que consideraron que la normativa debía alcanzar también a estas plataformas. En términos operativos, estas disposiciones implicarían una regulación más detallada sobre la forma en que los medios deben gestionar las rectificaciones. En particular, obligarían a los medios a mantener espacios o secciones permanentes para la publicación de réplicas. La propuesta mantiene, por otra parte, la posibilidad de que una publicación parcial o defectuosa de la rectificación dé lugar a acciones ante los tribunales por violación de este derecho. Sin embargo, introduce una cláusula adicional que establece que el representante legal del medio podrá quedar exento de responsabilidad si demuestra que ofreció al afectado el espacio y la oportunidad para ejercer su derecho a rectificación. Dueños de medios Cabe mencionar que la propuesta original presentada por Cedeño establecía que el dueño del medio de comunicación que sirvió para difundir la información o referencia cuestionada sería responsable subsidiario del comunicador social por todos los perjuicios ocasionados a los afectados en caso de incumplimiento en la publicación de la rectificación dentro del plazo establecido. No obstante, esta disposición fue eliminada durante las modificaciones realizadas en la comisión. Tras cerrar el período de consideraciones, la comisión procedió a votar artículo por artículo el proyecto, incluyendo una modificación al título de la iniciativa, que ahora establece que la norma modifica el artículo 2 de la Ley 22 de 2005, relativa a la prohibición de sanciones por desacato y a la regulación del derecho a réplica, rectificación o respuesta. Con el respaldo de los nueve comisionados, la propuesta quedó aprobada en primer debate y lista para su discusión en el pleno legislativo. Panamá se ubicó en el séptimo lugar del Índice Chapultepec de Libertad de Expresión y Prensa de las Américas, elaborado por la Sociedad Interamericana de Prensa, al alcanzar 63,42 puntos y situarse en la categoría de “baja restricción” para el ejercicio de la libertad de prensa en la región. El resultado representa un leve avance respecto a la medición anterior, al subir una posición dentro de de este ranking que evalúa las condiciones para el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión en 23 países. El informe detalla que en la Dimensión A: Ciudadanía informada y libre de expresarse, Panamá obtuvo 18,10 puntos de un máximo de 30. En la Dimensión B: Actuación del Estado contra la violencia e impunidad contra periodistas y medios, el país registró 22,92 de 40, siendo esta la calificación más baja y la única ubicada en la categoría “en restricción”. En la Dimensión C: Control de medios y periodismo, el país alcanzó 22.40 de 30 puntos. El análisis también señala que, entre los factores que influyen en las limitaciones a la libertad de expresión, el entorno del poder Ejecutivo ejerce la mayor incidencia, seguido por el poder Legislativo. En cambio, la menor influencia en las dimensiones evaluadas se observa en la relacionada con la actuación del Estado frente a la violencia e impunidad contra periodistas. De acuerdo con el estudio, publicado el 10 de marzo, entre noviembre de 2024 y noviembre de 2025 se han registrado en Panamá prácticas que afectan el clima de libertad de prensa. Entre ellas menciona mecanismos de presión económica, como la asignación selectiva de publicidad estatal, así como discursos confrontativos hacia medios críticos desde sectores del poder político. El documento también advierte que desde el ámbito legislativo se han promovido iniciativas que podrían endurecer las sanciones por delitos como la calumnia, lo que, según el informe, puede derivar en intentos de criminalizar el disenso. Acoso judicial y mal uso de la publicidad estatal erosionan la libertad de expresión INDICE DE CHAPULTEPEC En el plano judicial, el índice menciona demandas millonarias y procesos que implican el secuestro de bienes contra medios de investigación, medidas que —de acuerdo al análisis— pueden convertirse en herramientas de presión financiera contra el periodismo. Aunque el informe destaca que Panamá no enfrenta una crisis tan severa como la observada en otros países de la región, advierte sobre una “erosión silenciosa pero persistente” de la libertad de prensa, en un contexto que describe como de fragilidad democrática y presión institucional. El reporte de la SIP también señala que algunas conferencias de prensa del Ejecutivo han evidenciado actitudes confrontativas y trato desigual hacia periodistas independientes, lo que —según el análisis— puede fomentar autocensura y un clima de temor que afecta el debate público. En general, este nuevo ranking del Índice Chapultepec de Libertad de Expresión y de Prensa de las Américas “registra un deterioro de alcance dramático en las condiciones de estos derechos comunicacionales en el hemisferio”, señalando que el promedio global “descendió a 47,10 puntos, el nivel más bajo registrado en las seis ediciones del barómetro”, con Nicaragua y Venezuela como los países más restrictivos, “Sin Libertad de Expresión”. José González Pinilla [email protected] Ernesto Cedeño Archivo Suscríbete www.prensa.com Síguenos twitter.com/prensacom Comenta facebook.com/prensacom Panorama Vetan proyecto de extensión de horarios en centros desalud El presidente José Raúl Mulino objetó el proyecto de ley 19, que buscaba extender los horarios de atención en los centros de salud públicos del país. La iniciativa, presentada por el diputado Betserai Richards, pretendía ampliar la disponibilidad de servicios médicos más allá del horario regular. Sin embargo, el Ejecutivo devolvió la propuesta a la Asamblea Nacional argumentando que presenta vacíos legales, problemas de técnica legislativa y carece de un estudio sobre su impacto fiscal y operativo. La decisión fue respaldada por el Ministerio de Salud. El ministro Fernando Boyd Galindo explicó que ampliar los horarios de atención implica una planificación compleja que requiere personal médico y administrativo adicional, además de recursos para seguridad, limpieza, transporte y funcionamiento de las instalaciones. Según indicó, establecer por ley horarios extendidos de forma general podría generar dificultades operativas si no se toman en cuenta las capacidades reales del sistema de salud. Boyd también señaló que el Ministerio ya aplica horarios extendidos en distintos puntos del país según la demanda de atención. Actualmente, alrededor de 119 centros de salud operan con este modelo en determinadas regiones. EJECUTIVO Aleida Samaniego C. [email protected] Fernando Boyd Galindo. 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