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2B LaPrensa Panamá, martes 1 de octubre de 2024 MARTES FINANCIERO González: ‘Solo el Concejo puede modificar impuestos’ El procurador sustentó que la ‘Constitución Política’ atribuye al Concejo ‘la aprobación o la eliminación de impuestos, contribuciones, derechos y tasas’. FINANZAS MUNICIPALES Eliana Morales Gil [email protected] Solo el Concejo, órgano de gobierno local, puede establecer y eliminar los impuestos. Esta afirmación es parte de una respuesta que dio el procurador de la Administración, Rigoberto González Montenegro, a Deysi Cañizales, directora de Administración Tributaria del Municipio de Panamá. En una carta enviada el pasado 17 de septiembre, Cañizales consultó al procurador de la Administración lo siguiente: ¿Es procedente que el Tesorero Municipal ejerza las facultades de anulación de impuestos municipales conforme a la normativa actual? En caso afirmativo, ¿cuáles son las disposiciones legales o normativas que respaldan esta competencia? Si el Manual de Procedimientos no cuenta con un respaldo legal específico, ¿qué normativa aplicable Mayer Mizrachi, alcalde de Panamá. Archivo #RealidadAutismo INVOLUCRE A LOS MAESTROS EN EL MANEJO DE LA CONDUCTA Y LOS OBJETIVOS DE VIDA DEL NIÑO. debería ser considerada para regular estas acciones? El procurador sustentó que la Constitución Políticaatribuye al concejo“la aprobación o la eliminación de impuestos, contribuciones, derechos y tasas”, y resaltó que“solo este órgano público del gobierno local tiene la facultad de aprobar, mediante acuerdo, tributos municipales y, de la misma forma y a través de los mismos procedimientos, podrá eliminarlos”. El procurador citó el artículo 52 de la Constitución Política de Panamá, que dice: “Nadie está obligado a pagar contribución ni impuesto que no estuvieren legalmente establecidos y cuya cobranza no se hiciere en la forma prescrita por las leyes”. También mencionó el artículo 17 de la Ley 106 de 1973 sobre Régimen Municipal, que faculta al concejo a “establecer impuestos municipales, contribuciones, derechos y tasas, de conformidad con las leyes, para atender los gastos de la administración, servicios e inversiones municipales”. El procurador González también concluyó que al tesorero municipal, a través de sus unidades administrativas, le corresponde tramitar las solicitudes que presente el contribuyente, quien podría solicitar la suspensión, anulación o corrección del gravamen impuesto, tal como se dispone en el Decreto Alcaldicio N.° 25-2016 de 21 de noviembre de 2016, “que adopta los Manuales de Trámites y Procesos de la Tesorería Municipal y de la Dirección de Legal y Justicia”. La moratoria Recientemente, el alcalde de Panamá, Mayer Mizrachi, anunció una moratoria para el pago de los impuestos municipales con el propósito de darle algún grado de liquidez o flujo de caja al municipio de Panamá, que enfrenta una grave crisis financiera. El viernes 13 de septiembre pasado, el alcalde capitalino presentó un informe sobre la situación financiera de la comuna. Reveló que la deuda de la alcaldía capitalina asciende a $185.9 millones, según informó el tesorero municipal, Olmedo Rodríguez Carrasquilla. El desglose indica que $69.8 millones corresponden a deudas de la sede y $116.1 millones a temas de descentralización. Ese día se reveló que las recaudaciones municipales están 20% por debajo de lo proyectado por la administración anterior de José Luis Fábrega, quien no logró la reelección en los comicios del 5 de mayo, y por ende dejó la alcaldía de Panamá el pasado 30 de junio. La administración de Fábrega intentó incrementar los impuestos municipales en agosto de 2022; sin embargo, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declaró ilegal el Acuerdo Municipal 142 del 2 de agosto de 2022 que disponía el alza. Rigoberto González, procurador de la Administración. Archivo

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