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2A LaPrensa Panamá, jueves 30 de noviembre de 2023 Panorama Suscríbete www.prensa.com Síguenos twitter.com/prensacom Comenta facebook.com/prensacom El falloque leescribióal futuro La sentencia está cargada de llamados de atención tanto al Órgano Ejecutivo como al Órgano Legislativo. Es un ensayo sobre el funcionamiento del Estado en Panamá y la salud de la separación de los poderes públicos. ANÁLISIS RodrigoNoriega Especial paraLaPrensa [email protected] La sentencia del pleno delaCorteSupremade Justicia (CSJ) del pasado 28 de noviembre, que declaró la inconstitucionalidad de la Ley 406 del 20 de octubre de 2023, tiene 234 páginas y presenta la discusiónmás amplia sobre derechosambientales,participación pública y límites de las facultades de la aprobación de contratos leyes por parte delaAsambleaNacional. La sentencia unánime firmada por todos los magistrados ymagistradas principales representa la tercera ocasión en la que el máximo tribunal se pronuncia respecto a esta concesión. Ya en diciembre de 2017 declaró inconstitucional el contrato ley de 1997 que autorizó la explotación en Donoso; en junio de 2021, esta decisión fue reafirmada en una aclaraciónemitidapor laCorte,y ahora, en noviembre de 2023, anunció que la Ley 406, que adopta el nuevo contrato con Minera Panamá, S.A., riñe con 25 artículosdela Constitución. El texto de la sentencia es sumamente docente y está cargado de llamados de atención tanto al Órgano Ejecutivo como al Órgano Legislativo. En otras palabras, lasentenciaesunensayo sobre el funcionamiento del Estado en Panamá y la salud de la separación de los poderespúblicos. Laestructuradeunadecisión El fallo se inicia con el desglose del contenido de la demandadeinconstitucionalidad efectuada por el abogado Juan Ramón Sevillano. Se transcribe la totalidad de la Ley 406, se hace una reseñade los argumentosdel demandante y se presenta a continuaciónunresumende los argumentos de las decenas de abogadas y abogados que opinaron en este caso. La gran mayoría de las opiniones son a favor de la inconstitucionalidad, pero se destacanlasdelafirmaMorganyMorgan,apoderadajudicial de Minera Panamá S.A.; de la firmaPatton,Moreno yAsvat ennombre y representación del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), y de los abogados ArturoHoyos, PedroMeilán y Juan Carlos Araúz, estos tres últimos a título personal, todos los cuales argumentaron la constitucionalidaddel contrato. Pareceun sinsentidoqueporunaparte elprocuradordelaAdministración, RigobertoGonzález Montenegro,presentóargumentosenfavordelainconstitucionalidad,yqueelMICI también lo hiciera, en la vía contraria. A continuación se elaboró una muy interesante historiade laminería enPanamá, incluyendo la evolución constitucional de la regulación de los recursos minerales, con lo que se inició la reflexión sobre los antecedentes del contrato y se planteó unadobleconversaciónenla que se explicó el alcance de los artículos de la Constitucióny el contenido del contrato, enfatizando los conceptosdelacontrataciónpública y del dominio del Estadosobrelosrecursosdel sueloydel subsuelo. El fondode ladecisión A partir de la página 168, empieza la discusiónde fondo del caso. En esta sentencia se usan técnicas de presentación de la información pormediodetablas, cuadros comparativos y hasta el mapa del área de concesión. La Corte Suprema quiso responderacadaargumentoya cada línea narrativa presentada en los argumentos a favor y en contra de la demandadeSevillano, enestadecisión. A veces de la lectura se hace evidente que el documento no fue editado en su totalidad, y hay repeticiones argumentales y narrativas innecesarias. Es obvio que fueron múltiples manos las que redactaron este documento, por lo que la argumentación puede sonar cacofónicay reiterativaenocasiones, pero cada parte contribuye aun todo sumamentesólidoylógico. LaCorteSupremarespondióalacoyunturasocialypolíticaqueviveelpaís,conuna sesión permanente maratónicaque, enmás de60horas de trabajo, esculpió esta decisión.Elesfuerzoquerequirió preparar este fallo y la adrenalina del análisis jurídico que contiene está destinado a construir una nueva jurisprudencia constitucioEl abogadoJuanRamónSevillanomuestra el fallo tras salir de laCorte el 28de noviembre de 2023. AgustínHerrera Exigen responsabilidades al contralor y a losministros deAmbiente yComercio CONTRATOMINERO AmintaBustamante [email protected] Que renuncien inmediatamente y que sean investigados de forma exhaustiva. Esto es lo que piden para el contralor general de la República y los ministros que impulsaron el contrato entre el Estado yMineraPanamá, S.A., que adoptó la Ley 406 y que fue declarado inconstitucional por el pleno porlaCorteSupremadeJusticia. Dirigentes de la sociedad civil y analistas políticos cuestionan el proceder del contralorGerardoSolís, que refrendóel contratoestablecido en la Ley 406 y de los ministros de Comercio e Industria, Federico Alfaro; el ministro de Ambiente, Milciades Concepción y el ministro de Obras Públicas, Rafael Sabonge. A este último lo acusan de un posible conflicto de interés con la mina y falta de transparencia. “La renuncia de los titularesdeesoscargosesunacondición imprescindible para queelGobiernopuedarecuperar unmínimode credibilidad ”, manifestó el analista político, José Stoute sobre Alfaro, Sabonge, ConcepciónySolís. Las quejas contra Alfaro, el principal negociador del contrato, se deben a que en su momento aseguró que el acuerdominero beneficiaba al país yestabablindado tras la elaboración de abogados internacionalistas. Precisamente, ayer miércolesel abogadoErnestoCedeño presentó ante la Fiscalía General de Cuentas una denuncia administrativa paraquese investigueelmanejode los fondos asignados para la asesoría y redacción delcontratominero. Alfaro solicitó a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional $5.9 millones para sufragar los gastos de redacción del contrato. Aello se sumaqueAlfaroy su antecesor Ramón Martínez de laGuardia le solicitaron al procurador de la Administración, Rigoberto González, que mantuviera “en reserva” todas sus opiniones sobre la renegociación y aprobación de la Ley 406, a pesar de que éste le advirtió, por escrito, cuáles fueronloserrorescometidos conlaconcesiónotorgadaen Donoso, en 1997, y les previno de no incurrir en las mismas faltas en el nuevo contrato con la minera, como la “faltadelicitaciónpública”. Desde su cartera, Concepciónrespaldó los estudiosde impacto ambiental de lamina de viaja data, pese a los cuestionamientos de los ambientalistas. Sabonge, en tanto, avaló, consuvotoelcontratomineroenelConsejodeGabinete, pese a tener negocios personalesconlaempresaMinera Panamá. Saboge tiene nexo con la empresaGrupoUrbe, que construye un proyecto residencial deMineraPanamá(CasaPintada), enCoclé. La Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, capítulo panameño de Transparencia Internacional,señalóenuncomunicado, que se hace necesario separar del servicio público a los funcionarios que estén involucrados en posibles actos de corrupción o falta de transparencia, como son los casos graves, revelados por investigaciones periodísticas, pero además señaló que situación como la del ministro Sabonge evidencia la inoperancia de la Autoridad NacionaldeTransparenciay Acceso a la Información en su rol de vigilancia del cumplimiento de la ley de conflictos de intereses y su efectividad. Más allá, Olga deObaldía, directora Ejecutiva de la Fundación, señaló que no solo es investigar a los funcionarios, sino los fondos El Consejo deGabinete se reunió ayer y participaron, entre otros, losministrosMilciadesConcepción y FedericoAlfaro. Presidencia de laRepública públicos que fueron otorgadosencontratosdirectospara publicitar y defender un contrato sobre el cual ya el procurador de la Administración había advertido que chocaba conLey y laConstitución. Cedeñopidióensudenuncia que el contralor inicie una auditoría de los fondos usados para la asesoría y redacción del contrato, pero De Obaldía, se plantea la pregunta: ¿cómo y quién va a investigar el usode los fondos públicos para promover elcontratominero? Ello tomando en cuenta quelaleyorgánicadelaContraloría (Ley 351 de 22 diciembre 2022), que se encuentra demandada por la Fundación, le da “total discrecionalidad ” al contralor para “cerrar investigaciones”. El martes, tras conocerse ladecisióndelaCorte,elpresidente Laurentino Cortizo no habló de posibles cambios en su gabinete, ni hizo un meaculpa,soloselimitóa señalar, entre otras cosas, que “de inmediato”seprocedería a la publicación del fallo en la Gaceta Oficial y se “iniciará el proceso de transición para el cierre ordenadoysegurodelamina”. nal, sobretodoenmateriade derechos ambientales y de las limitaciones al Ejecutivo yalLegislativo.El fallose reconoce así mismo como un instrumento de defensa de los intereses de laRepública dePanamáanteunprobable Tribunal de Arbitraje Internacional. En la página 171, el pleno de la CSJ resume en un solo párrafo el sentido crítico de todalasentencia:“Constituye una afrenta a la separación de poderes que, ante una declaratoria de inconstitucionalidad de estamáxima corporación de justicia, se haya negociado un contrato de concesión incurriendo en los mismos yerros; y llama la atención el hecho que en el nuevo contrato convertido en Ley N°406 de 20 de octubre de 2023, inclusosemencioneel contrato anterior, como si la sentencia de inconstitucionalidad no hubiese sido dictada”. Innovaciónargumental Los magistrados que redactaron este fallo estaban conscientes de que el documento será posiblemente sometido a la lectura crítica de juristas extranjeros enun caso de arbitraje internacional. La operación lógica necesaria para declarar la inconstitucionalidad del contrato es simple y directa: contrastar el texto de la Ley 406 con los artículos de la Constitución Política. Basta que un solo artículo haya sido infringido para queelcontratofuerainconstitucional. Esta decisión no está construidapara satisfacer únicamente esa operación: el diseño del fallo está enfocado hacia la elaboración de un blindaje jurídico de los derechos e intereses delaRepúblicadePanamá. Así, la Corte Suprema exploró lospreceptosdeusode bienes del Estado y de concesiones de estos a particulares y fundamentó, al igual que enel fallode2017, que la omisión del proceso de licitaciónpública hacía inconstitucional este contrato. Posteriormente, se argumenta lanoción instrumental de la falta de participación pública en la aprobación del contrato por parte de la Asamblea Nacional. Esta no es solo una infracción de la Constitución, sino también del Acuerdo de Escazú. Esta es la primera vezqueesteacuerdoes invocado en un fallo de la Corte Suprema de Justicia y nada menos que como parte del bloque de constitucionalidad. La estrategia argumental pega un salto muy valioso cuando se introducen el derechoalasalud, losderechos de la niñez y los derechos a un medio ambiente sano, vinculadosalderechoa lavida. Con esta argumentación, la Corte Suprema fortalece su análisis jurídico y desarrolla una línea argumental a favor de los intereses del Estado panameño y delapoblacióndelpaís. La omisión de aspectos esenciales de una contratación tan delicada como la participación pública, la realización de un estudio de impacto ambiental “coetáneo” y la falta de acceso a la información ambiental que forma parte de las cláusulas del propio contrato, llevan ensuconjuntoaproducirun riesgo o amenaza al derecho a la vida, a la infancia y por supuestoa la saludybienestardelosecosistemas. La invocación de la Convención de los Derechos del Niño y su relación con los derechos ambientales, presenta una faceta sumamente novedosa en la jurisprudenciaconstitucional panameña: laproteccióndel ambiente es también la protección de la infancia. La Corte Suprema sabe que le habla, con este lenguaje, a juristas internacionales que conocen que la categoría más protegida de los derechos humanos son los derechos vinculados a la niñez y a la infancia. El argumento entonces funciona como una especie de silogismo constitucional: si se infringe la participación pública, si no hay acceso a la información apropiadaysi laactividades altamente destructiva, se pone en juego los valores másimportantesdelasociedad: la vida y el bienestar de lainfanciaylaniñez. “Siendo los niños y las niñasungrupoencondiciones devulnerabilidadyel futuro de la nación, no deben ser privadosdel derechohumanoaunmedioambientesostenible y el Estado está obligado a garantizarlo a través del ejercicio escrupuloso de las competencias constitucionales y legales por parte de las autoridades estatales”, dice el fallo en la página 187. En 15 de las últimas páginas del fallo, de la 218 a la 233, el pleno de la CSJ teje un conjunto de argumentaciones jurídicas destinadas a crear un escudo defensivo delEstadopanameño.Aunque estopuedaparecer controversial, quizá desde una perspectiva de una Corte Supremaubicadaenunatorre demarfil, efectivamente el máximo tribunal panameño entiende la realidad del mundo. Panamá necesita de muy buenos jueces y juezas que la defiendan internamentede losabusosde poderyde lainjusticia, yque construyan lasmejoresmurallasdefensivasparaproteger a los intereses del país y sobre todo a sus futuras generaciones.

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