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prensa_2023_03_25

4A LaPrensa Panamá, sábado 25 demarzo de 2023 Panorama BasesbinacionalesenDarién carecende fundamento jurídico Panamá y Colombiacomparten una frontera de 266 kilómetros en el Tapón del Darién, donde operan grupos guerrilleros y criminales. Ambos países ahora gestionan operaciones conjuntas en La Olla, La Balsa, Alto Limón y La Miel. ANÁLISIS RodrigoNoriega ESPECIALPARALAPRENSA [email protected] Las bases binacionales actualmente enoperaciones en la frontera colombo-panameña no tienenunfundamento jurídico que ampare sus funciones. Del lado panameño, las bases son operadas por el Servicio Nacional de Fronteras (Senafront) y por Colombia lo hace el ejército de dicho país. Lasoperacionesdeseguridad que se vienen desarrollando enLaOlla, LaBalsa y Alto Limón, en el Pacífico, y LaMiel, enelCaribe, constituyenunode los pilares de la acción de seguridad del Estado panameño en la provincia de Darién. De acuerdoconel juristayprofesorde derechointernacionalAlonsoIllueca, el fundamentojurídicodeestasbasesbinacionalesdeberíaserunacuerdo internacional ratificado por laAsambleaNacional. “El artículo 290 de la Constitución es bastante claro: ‘Ningún gobierno extranjero ni entidad o institución oficial o semioficial extranjera podrán adquirir el dominio sobre ninguna partedel territorionacional, salvo cuando se trate de las sedes de embajadas de conformidad con lo que disponga la ley’ . En todo caso, las bases binacionales enmateria de seguridad pública deberían estar reguladas a travésdeunacuerdosobreelestadodefuerzas(statusof forces agreement, SOFA), en el cual seestablezca lasujeción de las fuerzas colombianas a la ley panameña y a normas internacionalmente reconocidas en materia de derechos humanos, en el ejercicio de la actividad policial”, expresóIllueca. Buscandounanorma Este medio contactó a la Procuraduría de la Administración para conocer el fundamento jurídico de las bases binacionales. Ese despacho explicó la existencia de iniciativas de cooperaciónentreColombia yPanamá, y señalóalMinisteriode Relaciones Exteriores como la entidad que podría tener lainformaciónprecisa. Al realizarse el contacto con la Cancillería, un vocero de la institución recomendó hacer dicha consulta a una funcionaria del Ministerio de Seguridad Pública, cuya respuesta fue que ellanopodía atender dicha consulta, salvo que mediara una solicitud del despacho superior del ministerio. Se le escribió adichodespachocon la consultaacercadel fundamento jurídicodelasbasesbinacionales en la frontera colombo-panameña y, luegode semanas de espera, la entidad norespondió. Parael juristaIllueca, “una estrategia de seguridad que involucre bases binacionales debe venir acompañada de una definiciónde la amenazaque sebuscaprevenir o reprimir. Si se trata de una actividad de policía, la misma requiere de un abordaje conjunto con la política criminal, aquelladestinadaala sanción y represión del crimen. En cambio, si se trata de una actividadmilitar, comolaqueejerceelSenafront a la luz del carácter de servicioespecialqueleatribuyeel artículo 310 de la Constitución, esnecesarioquePanamá plantee cualquier esfuerzo conjunto conColombia para combatir a grupos armados organizados dentro del contexto del derecho internacionalhumanitario”. Sobre la responsabilidad del Estado panameño por la operación de estas bases binacionales, Illueca acotó que “dependedelanaturaleza de las actividades que se llevaránacaboatravésdelas basesbinacionales. Si se tratadeactividadesdepersecución de la criminalidad organizada, siempre y cuando se respete la normativa en materia de derechos humanos, no deberían presentarse mayores problemas. No obstante, sisetratadeactividadesmilitares en contra de grupos armados organizados, sectores disidentes de lasFARCodelELN, estaríamosantelaparticipacióndel Estado panameño en un conflicto armado no internacional con matices trasnacionalesalhaberse‘derramado’ haciaPanamá. En ese sentido, es importante recalcar la necesidadde que se aplique el derecho internacional humanitario, aquel que gobierna los conflictos armados, pues su aplicación plenaprotege al Estadoante eventuales reclamaciones por ejecuciones sumarias o extrajudiciales. En el contextodeoperacionespoliciales para la represión del crimen organizado, el uso de la fuerza letal se debe reservar para situaciones extremas, como última ratio, mientras quepara lasoperacionesmilitares, cualquier guerrillero queporte susarmasabiertamente sería considerado un objetivo militar válido y sujeto del uso de la fuerza letal”. Centenares de panameñosqueformanpartedelSenafront exponen sus vidas en bases binacionales que no han podido detener el enorme flujomigratoriopor Darién ni mucho menos el tráficodedrogasproveniente de Colombia. Sin un fundamento jurídico apropiado, las órdenes, asignaciones presupuestarias y decisionesquesetomenenelSenafront y en el Estadopanameño con respecto a estas bases binacionales pueden carecer de legalidad, por lo que los ciudadanos que las hacen funcionar en el territorio panameño bien pueden enfrentar otro riesgo: el delaresponsabilidadjurídica por una actividad que no está amparada por un acuerdo internacional ratificado por la Asamblea Nacional. El pasado 26de enero, elministro deSeguridad dePanamá, JuanPino (Izq.), y el deDefensa de Colombia, IvánVelásquez, firmaronuna declaración conjunta que los compromete a reforzar su lucha contra el crimen organizado en el cordón fronterizo común. Tomado de@MinSegPma

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