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2A LaPrensa Panamá, sábado 17 de abril de 2021 Panorama Suscríbete www.prensa.com Síguenos twitter.com/prensacom Comenta facebook.com/prensacom Así salvó laCSJel decretodel toquedequedadel Ejecutivo Para el pleno de la Corte, la vía usada por Cortizo para suspender las garantías fue correcta, pero tres magistrados consideraron que esta decisión debió ser del Gabinete, con el aval de la Asamblea. GARANTÍAS OlmedoRodríguezC. [email protected] ¿ Puede un simple de- creto ejecutivo res- tringir derechos fun- damentales, como la libre circulación de los ciudada- nos? A criterio de cinco ma- gistrados de la Corte Supre- ma de Justicia (CSS), sí es posible. No obstante, otros tresmagistradossalvaronsu votoyexplicaronlopoco“sa- no” que es para la institucio- nalidad del país avalar esta posición. El debate, que llevabamás deunañodesdequeel presi- dente de la República, Lau- rentino Cortizo, y la enton- cesministra de Salud, Rosa- rio Turner, emitieran el De- creto Ejecutivo 490 de 17 de marzo de 2020, que origi- nalmenteestablecióeltoque dequedaenPanamá, sezan- jó a través de un fallo con fe- cha del 28 de enero de 2021. La decisión fue dada a cono- cerestasemana. En el documento, Carlos Vásquez Reyes (ponente), José Ayú Prado, Maribel Cornejo Batista, María Eu- geniaLópezyRafaelMurgas Torraza (suplente de Cecilio Cedalise) concluyeron que la decisión de Cortizo y Tur- ner se apega a la Constitu- ción . En tanto, Àngela Rus- so, Olmedo Arrocha y Luis Ramón Fábrega alegaron quesibiensepodía justificar la medida por razones sani- tarias, el mecanismo em- pleado por el Ejecutivo no fue el mejor. El magistrado Hernán A. De León Batista notomópartedeldebate. Lademanda La acción legal había sido presentadaporlosabogados José Alberto Álvarez y Ru- bén Elías Rodríguez. Sus- tentaron que la medida, ac- tualmente vigente entre 11:00p.m. y 4:00 a.m., afec- taba el artículo 27 de la Constitución que establece que “toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y cam- biar de domicilio o de resi- dencia sinmás limitaciones quelasimponganlasLeyeso reglamentos de tránsito fis- cales, de salubridad y de in- migración”. Advertían que la restric- ción al libre tránsito es po- testaddelGabinete, como lo estableceelnumeral5delar- tículo 200 de la Constitu- ción y según lo dispuesto en el artículo 55 de la misma Carta Magna. Ese artículo establecequeelestadodeur- gencia y la suspensión de las garantías serán declarados por el Ejecutivo, mediante acuerdo del Gabinete. Si la medida se prolonga pormás de 10 días, el Órgano Legi- slativodeberevocaroconfir- marlaacción. Pero Cortizo declaró la cuarentena en base al artí- culo 109 de la Constitución y al Código Sanitario . El Decreto Ejecutivo 490 tam- bién invocó la Ley de Con- trataciones Públicas y la Ley del Fondo de Ahorro de Pa- namá. ¿Porqué sehizoasí?El pa- sado miércoles en la Asam- blea Nacional, el vicepresi- dente de la República, José Gabriel Carrizo, ensayó una respuesta. Ante los diputados de la Comisión de Presupuesto declaró, sin que nadie lo re- futara, que se declaró un es- tado de emergencia y no de urgencia,porqueesteúltimo significaba suspender las garantíasconstitucionales. El fallo Antes de dar su fallo, la mayoría de los magistrados abundaronenlasrazoneslo- caleseinternacionalesdelos toques de queda y cuarente- na para tratar de contener el virus Sars Cov2, causante de la Covid-19. Señalan que el derecho a la circulación no es absoluto y está “supedita- doanoconcurrenciadeotros aspectos que puedan limi- tarlo”. Citan también dos artícu- los de la Constitución : el 109 y 110, relativos a la obli- gación del Estado de velar porlasaluddelapoblación. Respectoaquiéndebió to- mar lamedida, el fallo plan- tea que el artículo 55 señala expresamente dos supues- tosparadeclararelestadode urgencia: guerra exterior y perturbación interna. Al in- terpretar que la pandemia noconstituyeningunadees- tas razones, los magistrados aleganquenoeraviablepara elEjecutivoestaopción. Dicen que aunque entien- den que el decreto puede “evidentementeafectardere- chosparticularesdealgunas personas” y pudo ocasionar “molestias a algunos parti- culares” , debe entenderse que la medida buscaba sal- vaguardarlacolectividad. Lossalvamentos Pero no todos estuvieron de acuerdo. La magistrada Russo, por ejemplo, señaló que si bien es cierto que es deber del Estado salvaguar- dar la salud y combatir en- fermedades, esto no se tra- duce en que se adopten me- didas que afecten garantías fundamentales. En su opinión, el decreto demandado se aparta de la Constitución , de la Con- vención Americana sobre DerechosHumanosyelPac- to Internacional de Dere- chos Civiles yPolíticos. Ade- más, señaló que el Ejecutivo no se apegó al procedimien- to dispuesto en la Constitu- ción para suspender garan- tías. Por su parte, Luis Ramón Fábrega planteó que si bien seentiendenlasmedidaspa- ra controlar el virus, “super- manencia en el tiempo, con base a una legislación im- precisa -Código Sanitario que data de 1947- exigía en- tablar losmecanismosde ley para adecuar su ordenanza al período de pandemia” , ya que se afectaron derechos y garantías fundamentales. Todo el tiempo transcurrido desde marzo de 2020, dijo, habría sido suficiente para enmarcar loactuadoenbase alasleyesyla Constitución . El magistrado Arrocha se extendió más en sus plan- teamientos. Citó, por ejem- plo, una nota del 25 demar- zo de 2020 que envió la mi- sión diplomática de Pana- má a laOrganizacióndeEs- tados Americanos (OEA), en laque el Estadopaname- ño reconoce que los decre- tos sanitarios afectaron de- rechos fundamentales. “El pleno debió reconocer que la medida impugnada mate- rialmente sí afectaba dere- chos fundamentales de la población panameña, con- trario a la sensación que emanadel fallo”. En relación a la posición de lamayoría de sus colegas de avalar la vía escogida por el Ejecutivo, Arrocha plan- teaquese tratadeuna inter- pretaciónmuy literal del ar- tículo55. Asu juicio, noes sanopara la institucionalidad demo- crática asumir que el consti- tuyente solo quiso disponer taxativamentedoscondicio- nes, “guerra exterior” y “per- turbacióninterna”,parasus- pender garantías, afectando unbien jurídico tan trascen- dental como la libertad yde- jándoloanormasinferiores. Lo mejor para la demo- cracia y el ejercicio del po- der, según Arrocha, habría sido aplicar el artículo 55, que permite limitar garan- tías,peroconcontroles. Recordó que bien se po- dían guiar por el artículo 27 de la Convención America- na de Derechos Humanos que señala, parecido al artí- culo 55 de la Constitución panameña, que se puede suspender garantías “en ca- so de guerra, de peligro pú- blico o de otra emergencia que amenace la indepen- denciaoseguridaddelEsta- do”. Así las cosas, el toque de queda semantendrá vigen- te y, a partir del próximo lu- nes 19 de abril, será de 12:00m.d. a 4:00 a.m., por disposición del ministro Luis Francisco Sucre y Cor- tizo. Apartir del próximo lunes, el toque de queda será de 12:00m.d a4:00a.m. LaPolicía es la encargada de su ejecución. Archivo El Judicial dicequedevolviópartedel expedienteOdebrecht; sorpresaenelMP BLANQUEODE CAPITALES OlmedoRodríguezC. [email protected] El Órgano Judicial infor- mó ayer que el pasado 15de abril devolvió parte del ex- pediente del caso Odebre- cht al Ministerio Público (MP), porque existían al- gunoserroresde foliaturae inconsistencias. Enuncomunicado, el Ju- dicial detalló que estos errores estarían entre los tomos435y608, yentre los tomos 609 y 1212. En total, este expediente contiene 2 mil 194tomos y915mil 958 páginas. No obstante, el mismo comunicado señala que el RegistroÚnico de Entrada (RUE) “se encuentra en la revisión desde el tomo 698 en adelante, luego de sub- sanados los errores e incon- sistencias encontradas”. Fuentes del MP se mos- traron sorprendidas por este comunicado, ya que personal de la propia insti- tución se encuentra traba- jando directamente con funcionarios del Judicial para subsanar cualquier error inmediatamente. Y hasta el 15 de abril, la revi- sión no pasaba del tomo 500, por lo que no se expli- can cómo se pudieron de- tectar errores en tomos aúnnoexaminados. Aclaran, además, que la que lleva el caso es la Fisca- lía Especial Anticorrup- ción, por lo que no entien- denpor qué el Judicial dice en su comunicado que de- volvió el expediente “a la Fiscalía Primera Superior Especializada Contra la Delincuencia Organiza- da”. El MP remitió el expe- diente el pasado 12 de abril con la recomendación de llamamiento a juicio para 50 personas naturales y una jurídica. También pi- dió el sobreseimiento para 28personasnaturales. Sábado picante RolandoRodríguezB. [email protected] E lintervencionismoes- tatalhavuelto.Losdi- putadoscreenque, aprobandoestetipodele- yes,logransimpatías,yasí empiezanlosproblemas. Imponensusideassinbase algunaquejustifiquesuin- tromisiónenelmercado. Quierencontrolarelprecio deestarenunaescuelapri- vadaolosinteresesbanca- riosolossalariosenalgunas actividadeseconómicas.Ig- norancosaselementales que,francamente,nosési valelapenaexplicarles. Quizás,paraqueloentien- dan,habríaqueexponerles modelosdesuentorno.Por ejemplo,silosciudadanos pudiéramosregularelmer- cadodelacoima,segura- mentetendríamospolíticos protestando-yviolenta- mente-puesdiríanquein- virtierontiempoydineroen unacampañaelectoral-en laquenointervenimosno- sotros,sinosoloellosysus padrinos-yquenuestrain- tervenciónnolespermitiría obtenerlasgananciasque esperan.Eslomismoenla empresaprivada:inviertey esperaganardinero. Ahora,supongamosquepa- samosunaleyparaquela coimanosobrepaseelvalor del1%decualquiercontrato osalarioficticio(botella). ¿Quétendríamos?Puesla oposicióndelospolíticos. Diríanquehaycategorías: nopuedeserlamismacoi- maparaunrepresentanteo alcalde,queparaundiputa- doopresidente.Lomismo ocurreconjuecesymagis- trados.(Deellopodríahacer unadetalladaexposiciónun “distinguido”abogadolocal queodiaversufotoendia- riospanameños,peronoasí enlosdeEspaña). Larazóndeestacategoriza- ciónesporquelasinversio- nesencampañafuerondis- tintas.Unosarriesgaron más,otrosmenos.Asíquesi gastópoco,elriesgoesmíni- mo;sifuemucho,elbenefi- ciodeberíasermayor.Eslo mismoenlaempresapriva- da,comouncolegio. Si,porotrolado,unfuncio- nariohacetrampaalotorgar uncontrato,elriesgodeira lacárcel-teóricamente-se- ríaaltoytendríaquesufra- garotrosgastos,comocoi- mearjuecesymagistrados,y pagarasusabogados.Esoes ungastoextra,porloqueel 1%decoimadeuncontrato nolealcanzaría.Puesalgo parecidoocurreconlosban- cos.Prestandineroylosin- teresesquecobranespara pagaralosahorristaspor depositarsudineroenese banco,yasusempleados,al- quileresocostosdecons- truccióndesusoficinas, sof- tware ,publicidad,etc.Ycla- ro,lograrunagananciara- zonable. ¿Capisce? Eneltemaderegularlossa- larios,fantaseemos.Imagi- nemosquelosciudadanos podemosestablecerunaes- calasalarialparalosfuncio- nariosbasadaenlaproduc- tividad.Imáginese,usted señorpolítico,buenopara nada,¿encuántoquedaría susalario?Creoquenos aborrecerían.Bueno,eslo mismoenlaempresapriva- da.Muchasevalúaneltra- bajomediantemétricasde productividadocuotasde venta.Sileimponenunaes- caladistinta,esobvioqueno lesgustará,puesseríaapa- drinarmétodosnadaserios paramedireltrabajo. Dudoqueentiendanlateo- ría,peroelabogadoinfoto- grafiablesabemuchodela práctica…Éllesexplicará. Pero,¡cuidado!Puedenes- tarencámara. “ El pleno de la Corte debió reconocer que lamedida impugnadamaterialmen- te sí afectaba derechos fundamentales de la po- blación panameña, con- trario a la sensación que emana del fallo acuerpado por lamayoría”. Olmedo Arrocha, magistrado de la Corte.

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