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edicion_2021_02_24

3A LaPrensa Panamá, miércoles 24 de febrero de 2021 Unequipode trabajocontra lamareade impunidad A partir del memorándumde entendimiento firmado en julio de 2020 entre Panamá y Estados Unidos , la DIJ, DGI, el MP, la UAF y la SBP unirán esfuerzos contra el lavado de dinero y la corrupción. bre la impunidaden losdeli- tosdealtoperfilenPanamá. Y así lo deja entrever el Memorándum de Enten- dimiento entre el Gobier- no de los Estados Unidos de América y el Gobierno delaRepúblicadePanamá para la Conformación del Equipo de Trabajo contra el Lavado de Dinero/Co- rrupción ,firmadoelpasado 31dejuliode2020. El memorándum se ancla jurídicamenteenlaConven- Sigue pendiente el desafío de unÓrganoJudicial cargado de corrupción, lento, burocrático y azotado por presiones de sectores que son los responsables de la corrupción. Archivo Panorama la prueba de polígrafo, y otras investigaciones que podrán ser repetidas anual- mentedesernecesarias. En el Anexo A del memo- rándum de entendimiento se presenta el listado de pre- guntas detalladas a las que serán sometidos los funcio- narios panameños. El men- sajeclavees:confianza. Quizáselmandatomásin- teresante del memorándum deentendimientoseaeldela participación del equipo de trabajoenoperacionescoor- dinadas que “...puedenbrin- dar oportunidades para in- terrumpirydesmantelarlas amenazas de la delincuen- cia transnacional que preo- cupaaambospaíses”. Es decir, el equipo de tra- bajo no es una “ventanilla única”ouna instanciasecre- tarial, sino un cuerpo mul- tiagencial con amplias ta- reasinvestigativas. Fundamentojurídico PanamáratificólaConven- ción de Naciones Unidas contralaCorrupciónporme- dio de la Ley 15 de 2005. Es dicha Convención la que sir- ve de fundamento legal para este memorándum, como se puede ver en el articulado que se describe a continua- ción: artículo 14 sobremedi- das para prevenir el blan- queo de dinero; artículo 38 sobre la cooperación entre organismos nacionales; artí- culo 46, que trata de la asis- tencia judicial recíproca; ar- tículo 48 sobre cooperación enmateria de cumplimiento de la Ley; artículo 49, sobre investigaciones conjuntas; artículo 56 de cooperación especial;yelartículo59sobre acuerdos y arreglos bilatera- les y multilaterales. Con este memorándumseempiezana alinearlosentesquetienenla información y los que deben investigar el blanqueo de ca- pitales y los casos de corrup- ciónpública y privada enPa- namá. Sin embargo, falta atender el desafío de un Ór- ganoJudicial cargadode co- rrupción, lento, burocrático y azotado por las presiones y amenazas de los sectores que precisamente son los responsables de los actos de corrupción. Unidos? La respuesta más obvia parece ser la veloci- dad. Antes del memorán- dum, si el MP quería que la DGI o la UAF le proporcio- nara una información, esto requeríadeuntrámiteengo- rroso con la posibilidad de que los investigados obsta- culizaranlaspesquisas. Elmemorándumnodero- ga ninguna norma jurídica panameña, si no que pro- mueve una mayor coopera- ción en tiempo real entre las instituciones y el alinea- mientode todas con la lucha contra el blanqueo de capi- talesylagrancorrupción. Losmandatos Por el memorándum se conforma el equipo de tra- bajopara investigar ladelin- cuencia financiera comple- ja, losdelitosdeblanqueode capitales “no” relacionados con el narcotráfico, la co- rrupción empresarial esta- talyladefraudaciónfiscal. Estados Unidos se com- promete a aportar recursos económicos, equipo y entre- namiento. El Estado pana- meñoaceptaque el personal designado permanezca en sus cargos por al menos tres años y que, en caso de desti- tución, el propio equipo de trabajosubsaneenloposible esaausencia. Una de las condiciones aceptadas por Panamá es que supersonal será someti- doaunainvestigacióndean- tecedentesdenominada vet- ting porpartedelasagencias estadounidenses de cumpli- miento de la ley, incluyendo ción de Naciones Unidas contra laCorrupción, firma- da por ambos países en 2003. Así mismo, según el propio memorándum, esa iniciativa constituye el cum- plimiento de una Carta de Acuerdo suscrita en 2009 entre las dos naciones para promover la cooperación con los fiscales panameños. Desdeeseañohastalaactua- lidad, Panamáha tenidoseis procuradoresgenerales. El salónde la justicia El memorándum estable- ce un esfuerzo de coopera- ción inédito entre la Direc- ción de Investigación Judi- cial de la Policía Nacional (DIJ), la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas (DGI), elMinisterioPúblico (MP), la unidad de Análisis financiero (UAF) y la Supe- rintendencia de Bancos de Panamá (SBP). Todas estas entidadesprocederána faci- litar los intercambios de in- formación y la colaboración enmateriadeinteligenciade acuerdo con los parámetros desuspropiasleyes. ¿Qué persigue Estados ANÁLISIS RodrigoNoriega ESPECIALPARALAPRENSA [email protected] A pesar de los cambios legislativos adopta- dos por Panamá en materia de blanqueo de ca- pitales y de la suscripción de varios instrumentos jurídi- cos para el intercambio de información financiera, el país sigue marcado por un altogradodeimpunidad. La investigación y enjui- ciamiento de los procesados por los delitos de blanqueo decapitalesycorrupciónson sumamentecomplejos y, a la vez,muy vulnerables a lade- bilidad institucional que en materia de justicia marca a Panamá. Una posible explicación de este fenómenode la justi- ciapanameñaesquelaburo- cracia no cuenta con el dise- ño institucional más favora- ble para la lucha contra la grancorrupción, a lavezque diferentes agendas políticas pueden estar distorsionan- do la colaboraciónnecesaria para la realización de inves- tigaciones robustas en ma- teria de blanqueo de capita- les y de corrupción pública y privada. Los argumentos anterior- mente expuestos parecen constituir una parte impor- tantede la teoríadel caso so-

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