Prival Bank, S.A. y Subsidiarias (Entidad 100% subsidiaria de Grupo Prival, S.A.) Notas a los Estados Financieros Consolidados 30 de junio de 2025 (En balboas) -120- Si el Banco no realizó la evaluación de riesgo país considerando los elementos indicados en el Acuerdo No.7-2018, los asigna al Banco 6 hasta tanto se realice esa evaluación y asigne el país a la categoría de riesgo que determine en función de ese análisis. El cálculo de la provisión se realiza sobre la base de los saldos expuestos a riesgo país por el porcentaje de la categoría de clasificación de riesgo del país, los cuales son determinados conforme a la metodología desarrollada y establecida por el Banco. Las categorías de clasificación de riesgo del país están asociadas con una calificación de riesgo soberano emitida por una agencia calificadora internacional, de acuerdo con la metodología de Standard & Poor’s o su equivalente, según se muestra a continuación: Categoría de clasificación Calificación internacional Banco 1, países con bajo riesgo no debe ser menor de “AA-” Banco 2, países con riesgo normal no debe ser menor de “BBB-” Banco 3, países con riesgo moderado no debe ser menor de “BB-” Banco 4, países con dificultades no debe ser menor de “B-” Banco 5, países dudosos no debe ser menor de “C” Banco 6, países con problemas graves “D” Se considerarán exentas de provisiones por riesgo país: 1. Las operaciones de comercio exterior con plazo menor a un año. 2. Las inversiones en países de los Bancos 1 y 2, negociadas en mercados con alta liquidez y profundidad, que se valoren a precio de mercado y cuya valoración sea realizada diariamente. 3. Las operaciones con derivados que sean realizadas en mecanismos centralizados de negociación que exijan la constitución de depósitos o márgenes en garantía ajustables diariamente, localizados en los países de los Bancos 1 y 2. 4. Las exposiciones con los organismos multilaterales de desarrollo listados en el Acuerdo de activos ponderados por riesgo de crédito y riesgo de contraparte. Tratamiento contable La provisión por riesgo país que se constituirá será la máxima entre la que resulte de comparar la provisión por riesgo país con respecto a las provisiones correspondientes a la naturaleza de la operación analizada. La provisión final constituida por riesgo país será la calculada luego de deducir las provisiones constituidas correspondientes a la naturaleza de la operación analizada.
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