EF_PRIVAL

Prival Bank, S.A. y Subsidiarias (Entidad 100% subsidiaria de Grupo Prival, S.A.) Notas a los Estados Financieros Consolidados 30 de junio de 2025 (En balboas) -119- Reservas técnicas y legal Reservas técnicas Reservas para riesgos catastróficos, contingencias y de previsión por desviaciones estadísticas La Ley No.12 de 3 de abril de 2012, en su Artículo No.299 establece que, a la fecha de su entrada en vigencia, la reserva de previsiones para desviaciones estadísticas y la reserva para riesgos catastróficos, previamente establecidas en pasivo, serán traspasadas como reservas patrimoniales, dicho cálculo fue reafirmado en los Acuerdos No.4, del 4 de junio de 2014 y Acuerdo No.5, del 18 de junio de 2014. En su Artículo No.208 establece que la aseguradora deberá constituir en su patrimonio, una reserva de previsión para desviaciones estadísticas y una reserva para riesgos catastróficos y/o de contingencias. Estas reservas se calculan en base a un importe no menor del 1%, en base a la prima neta retenida para todos los ramos y su uso sólo podrá ser autorizado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá. Reserva legal La reserva legal de Seguros se establece de acuerdo con lo reglamentado en el Artículo No.213 de la Ley No.12 del 3 de abril de 2012, la cual establece lo siguiente: La reserva se establece con base al 20% de las utilidades anuales antes del impuesto sobre la renta, hasta constituir un fondo de B/.2,000,000; después de constituido este monto, se destinará un 10% de las utilidades anuales antes del impuesto sobre la renta hasta alcanzar el 50% del capital pagado. Provisiones por riesgo país Son aquellas que se generan sobre la medición de la exposición al riesgo país relacionadas con todas las operaciones de colocaciones, préstamos y operaciones de reporto, inversiones en valores, instrumentos financieros derivados, y contingencias irrevocables, siempre que no estén exentas de provisión. Estas provisiones por riesgo país se constituyen sobre los saldos expuestos en estas operaciones conforme a la categoría de clasificación de riesgo del país. Base de cálculo Se realizan evaluaciones generales de riesgo país, siempre y cuando la suma de las exposiciones individuales por país en su conjunto sea igual o mayor al 30% del total de las operaciones sujetas a riesgo país, o que individualmente alguna de esas operaciones tenga una concentración en un país, igual o mayor al 5%. El resultado de estas evaluaciones generales se utiliza para asignar la categoría de clasificación de riesgo del país.

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