Prival Bank, S.A. y Subsidiarias (Entidad 100% subsidiaria de Grupo Prival, S.A.) Notas a los Estados Financieros Consolidados 30 de junio de 2025 (En balboas) -112- El capital, la solvencia, los fondos de capital, el coeficiente de liquidez y las concentraciones de riesgo de crédito de las casas de valores de Panamá se encuentran reguladas con base al Acuerdo No.4-2011 (modificado por el Acuerdo No.8-2013 del 18 de septiembre de 2013; y por el Acuerdo No.3- 2015 del 10 de junio de 2015), los cuales indican que las mismas están obligadas a cumplir con las normas de adecuación de capital y sus modalidades. Ley de fideicomiso Las operaciones de fideicomiso en Panamá están reguladas por la Superintendencia de Bancos de Panamá de acuerdo con la legislación establecida en la Ley No.1 del 5 de enero de 1984 como ha sido modificada por la Ley No. 21 del 10 de mayo de 2017. Las operaciones de fideicomiso de la subsidiaria en Costa Rica están reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, de acuerdo con el Código de Comercio de Costa Rica en el Capítulo XII, Artículos del 63 al 66. Ley de seguros y reaseguros Las operaciones de seguros y reaseguros están reguladas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, mediante la Ley de Seguros No.12 del 3 de abril de 2012y la Ley de Reaseguros No.63 del 19 de septiembre de 1996, en virtud de lo cual las empresas de seguros están sujetas a las disposiciones establecidas en esta Ley, así como de los Acuerdos que la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá emita. Índice de liquidez El porcentaje del índice de liquidez reportado por el Banco al ente regulador, bajo los parámetros del Acuerdo 4-2008, fue de 50.24% (2024: 52.20%). Adecuación de capital La Ley exige a los bancos de licencia general mantener un capital social pagado o capital asignado mínimo de diez millones de balboas (B/.10,000,000) y fondos de capital por no menos del 8% de sus activos ponderados, incluyendo operaciones fuera de balance. El Banco presenta fondos de capital consolidado de aproximadamente 18.94% (2024: 14.91%) sobre sus activos ponderados en base a riesgos, en base al Acuerdo No.1-2015 de la Superintendencia de Bancos de Panamá. El tratamiento contable para el reconocimiento de pérdidas en préstamos de conformidad con las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Bancos de Panamá difiere en algunos aspectos del tratamiento contable de conformidad con Normas Internacionales de Información Financiera, específicamente la NIIF 9 y la NIIF 5. La Superintendencia de Bancos de Panamá requiere que los bancos de licencia general apliquen estas normas prudenciales y se reconozcan dentro del rubro de patrimonio.
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