EF_PRIVAL

Prival Bank, S.A. y Subsidiarias (Entidad 100% subsidiaria de Grupo Prival, S.A.) Notas a los Estados Financieros Consolidados 30 de junio de 2025 (En balboas) -111- 42. Principales Leyes y Regulaciones Aplicables Ley Bancaria en la República de Panamá En la República de Panamá, los bancos están regulados por la Superintendencia de Bancos de Panamá, a través del Decreto Ejecutivo No.52 del 30 de abril de 2008, que adopta el texto único del Decreto Ley No.9 del 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley No.2 del 22 de febrero de 2008, así como de Resoluciones y Acuerdos emitidos por esa entidad. Entre los principales aspectos de esta ley se incluyen los siguientes: autorización de licencias bancarias, requisitos mínimos de capital y liquidez, supervisión consolidada, procedimientos para la administración de riesgos de créditos y de mercado, para prevención de lavado de dinero, y procedimientos de intervención y liquidación bancaria, entre otros. De igual forma, los bancos están sujetos, por lo menos, a una inspección cada dos (2) años realizada por los auditores de la Superintendencia de Bancos de Panamá, para determinar el cumplimiento de las disposiciones del Decreto Ejecutivo No.52 del 30 de abril de 2008 y la Ley No.23 del 27 de abril de 2015, esta última sobre la prevención de blanqueo de capitales. Regulación de la República de Costa Rica En la República de Costa Rica, los bancos están regulados por la Superintendencia de Entidades Financieras (SUGEF), a través de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 del 27 de noviembre de 1995. Entre los principales aspectos de esta ley se incluyen los siguientes: autorización de las licencias bancarias, requisitos mínimos de capital, políticas monetarias financieras y cambiarias, liquidez, supervisión consolidada, procedimientos para la administración de riesgo de crédito, prevención de lavado de dinero y procedimientos de intervención y liquidación bancaria entre otros. En adición la subsidiaria debe cumplir con relación a su índice de liquidez con el Acuerdo SUGEF 24-00 y con el capital mínimo requerido por SUGEF. Los bancos establecidos en la República de Costa Rica, de acuerdo con el Artículo No.154 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, deben asignar el 10% de las utilidades netas del año para la constitución de una reserva especial. Ley de arrendamientos financieros Las operaciones de arrendamiento financiero en Panamá están reguladas por la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias de acuerdo con la legislación establecida en la Ley No.7 del 10 de julio de 1990. Ley de valores Las operaciones de puesto de bolsa en Panamá están reguladas por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá de acuerdo con la legislación establecida en el Decreto Ley No.1 del 8 de julio de 1999, reformado mediante la Ley No.67 del 1 de septiembre de 2011.

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