8A La Prensa Panamá, martes 9 de junio de 2026 Armas, cientos de celulares y miles de dólares en efectivo hallados en el Centro Penitenciario La Joyita, después de la fuga masiva de 195 privados de libertad revelan la magnitud del problema que enfrentan las autoridades penitenciarias. Los hallazgos, producto de las requisas realizadas en los últimos días, han llevado al exministro de Seguridad, Jhonatan Del Rosario, a advertir que la evasión no puede entenderse como una simple falla operativa, sino como un grave caso de corrupción que permitió vulnerar múltiples anillos de seguridad dentro y fuera del penal. Del Rosario recordó que una fuga masiva de este tipo implica que los reos pudieron vulnerar múltiples anillos de seguridad interna como externa y que resulta muy sospechoso que todos fallaron en ese momento. La seguridad dentro de los pabellones está manejada por custodios del Ministerio de Gobierno y la seguridad perimetral está a cargo de la Policía Nacional. Ambas entidades deben tener una coordinación operativa de control. Del Rosario consideró que tanto el Ministerio de Seguridad (Policía Nacional) como el Ministerio de Gobierno, debieron reaccionar “más rápido ante esta situación de crisis” y haber dado los perfiles de los evadidos y presentarlos de manera conjunta e inmediata. La fuga se produjo a las 12:45 p.m. del pasado lunes (1 junio) y no fue hasta las 6:00 p.m. del martes que las autoridades dieron una conferencia en la que se dieron algunos de detalles de la evasión, como la cantidad de prófugos, y se anunció el fallecimiento de tres privados de libertad, sin mencionar en qué circunstancias se produjeron. Del Rosario planteó la necesidad de realizar mejoras urgentes en las cercas perimetrales de las cárceles, adquirir equipos de tecnológicos para bloquear celulares, colocar escáneres para la revisión del personal que in- ¿Corrupción? Las claves detrás de la masiva evasión en La Joyita SISTEMA PENITENCIARIO gresa a los recintos penitenciarios, aplicar pruebas de polígrafo a quienes trabajan allí y el aumento de penas para quienes se evaden y para los que colaboran en la fuga como medidas para mejorar los niveles de seguridad. La ‘hegemonía’ de los pandilleros También el exdefensor del Pueblo, Eduardo Lablanc, reconoció que hubo una gran falla en la seguridad del penal, ya que no es normal que se produzca una fuga masiva de privados de libertad. De hecho, la de La Joyita es considerada una de las mayores fugas carcelarias en la región. Leblanc insistió que la crisis en las cárceles lleva varios años sin que ningún Gobierno haya logrado establecer una política coherente para resolverla. El exfuncionario detalló que hay pabellones en los que líderes de pandillas tienen hegemonía sobre el resto de los privados de libertad y que en las cárceles se dan ajustes de cuentas que han llevado a la muerte a líderes de pandillas. En una serie de requisas realizadas desde el pasado sábado en La Joyita, las autoridades decomisaron 10 armas de fuego, 82 municiones, 390 teléfonos celulares, 344 televisores, 61 routers, seis antenas, 343 sobres de drogas, $11, 348.78 en efectivo y 3,047 otros artículos prohibidos. Las autoridades han revelado que se mantienen prófugos 17 privados de libertad por los que se ofrecen $1,000 de recompensa a quien entregue información que permita su captura. La vía interoceánica es considerada un patrimonio inalienable de la Nación, principio consagrado en el Título XIV de la Constitución Política de Panamá. Archivo El Canal de Panamá ante la disyuntiva constituyente Rigoberto González Montenegro ESPECIAL PARA LA PRENSA [email protected] Juan Manuel Díaz [email protected] ANÁLISIS Por las implicaciones que tiene el proceso, es necesario que como país tengamos claro si el Título XIV: El Canal de Panamá, quedará sujeto o no a posibles cambios constitucionales. Cuando se propuso y aprobó por la Asamblea Legislativa de aquel momento el Acto Legislativo No. 1 de 27 de diciembre de 1993, y que fuera ratificado por la Asamblea que iniciaba su periodo constitucional en septiembre de 1994, se buscaba dar respuesta y establecer las reglas, desde la óptica constitucional, en base a las cuales asumir el gran reto de la administración del Canal de Panamá por nosotros los panameños. Así, mediante el referido Acto Legislativo, al reformarse la Constitución, se le introdujo lo que se conoce como el Título XIV denominado como, El Canal de Panamá. Este Título constitucional puede ser considerado, a nuestro juicio, como la Constitución del Canal de Panamá. ¿En base a qué criterios hacemos dicha afirmación? Pues porque el Título constitucional de, El Canal de Panamá, contiene, desde su inicio, toda una declaración de principio que busca recoger, toda la historia de lucha llevada a cabo por las distintas generaciones de panameños que, con su aporte y compromiso nacionalista, lograron que el Canal pasara a manos de nosotros los panameños. Dicha declaración de principio consiste en dejar establecido que, “el Canal de Panamá constituye un patrimonio inalienable de la Nación panameña” (artículo 315). Constituye, dicha declaración de principio, el Preámbulo de esa Constitución del Canal de Panamá. A partir de ahí, y en cada uno de los artículos que comprende ese Título de, El Canal de Panamá, se dispone, a quién va a corresponder “la administración, funcionamiento, conservación, mantenimiento y modernización del Canal de Panamá”, responsabilidad que compete a la “Autoridad del Canal de Panamá” (artículo 316), y a la que también se le atribuye, por mandato constitucional, “la responsabilidad por la administración, mantenimiento, uso y conservación de los recursos hídricos de la cuenca hidrográfica del Canal de Panamá”. En la así considerada Constitución del Canal de Panamá se establecen, de igual modo, los que vendrían a ser los órganos de gobierno a los que compete la administración del Canal de Panamá, como lo son su Junta Directiva y el Administrador de la Autoridad del Canal de Panamá (artículo 318 y 319), consignándose que tal Autoridad contará con su propio presupuesto, así como con un régimen “laboral especial basado en un sistema de méritos” (artículo 322), y que las leyes y normas conforme a las cuales se ha de llevar a cabo la gestión del Canal de Panamá, han de ser “leyes que establezcan normas generales” y que será la propia Autoridad del Canal de Panamá la que contará con competencia para reglamentar dichas leyes. De donde se sigue, sin duda alguna, que ese diseño constitucional, así como la Ley Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá, como la Ley que dispuso los límites de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá constituyen, la base jurídica que ha permitido el funcionamiento y administración exitosa del Canal de Panamá, que el mismo haya podido modernizarse vía su ampliación y que haya continuado haciendo importantes aportes al Estado panameño, todo ello en base a una gestión transparente, de rendición de cuentas y con un personal altamente competitivo. Pues bien, poco o nada se sabe con respecto a si lo concerniente al diseño constitucional referente al Canal de Panamá ha sido tomado en cuenta, o siquiera considerado, como uno de los temas que han de contar con una posición previa antes de poner en práctica el proceso constituyente que se ha estado anunciando, en el sentido de determinar, si éste quedará sujeto a los posibles cambios constitucionales a proponer o, por el contrario, por la importancia que el mismo tiene ha de quedar fuera de dichos posibles cambios, a objeto de darle continuidad a lo ya existente. Sería irresponsable, por tanto, por las implicaciones que tiene todo proceso constituyente promovido a fin de aprobar una nueva Constitución, que como país esto no lo tengamos claro. De ahí que, así como en su momento hubo los acuerdos políticos necesarios que dieron como resultado la configuración y aprobación del Título constitucional de, El Canal de Panamá, con mayor razón se necesita y se requiere de un acuerdo político en el que se decida qué va a pasar con dicho Título de abocarnos a un proceso constituyente como el que se ha venido proponiendo. Lo paradójico sería que, a falta de los acuerdos políticos a los que se han de llegar previo a poner en práctica un proceso constituyente, seamos nosotros mismos los que, al no contar con dichos acuerdos, abramos las puertas a un proceso constituyente que termine destruyendo, o trastocando, ese patrimonio inalienable de la Nación panameña que representa el Canal de Panamá con todas las consecuencias que ello conlleva. Grupo de reos recapturados. Cortesía/Policía Nacional Fiscalía allana sede de la Conusi en caso de peculado La Fiscalía Anticorrupción allanó en la tarde de ayer la sede de la Confederación de Unidad Sindical Independiente (Conusi) dentro de una investigación por la presunta comisión del delito de peculado relacionado con los fondos de educación sindical. Durante la diligencia, que estuvo encabezada por el fiscal Eduardo Rodríguez y se desarrolló en el local de la Conusi que se encuentra en el corregimiento de Ancón, distrito de Panamá, se buscaban documentos relacionados con el trámite de los fondos manejados por dicha organización que debían ser destinados a los programas de formación de los obreros. La fiscalía alega tener elementos para realizar la diligencia en busca de documentos que puedan establecer la posible comisión del delito de peculado. Antonio Vargas, abogado de la Conusi, manifestó que, en este caso, la resolución del juez de garantías en la que se autorizó la diligencia se refería al local de la Coordinadora ubicado en Clayton, por lo que estimó que la diligencia realizada carece de valor. Según Vargas, el “error” cometido por la fiscalía invalida la diligencia, pues estaba dirigida a otro local de la Conusi bastante distante del que se allanó. Insistió en que, “pese al error”, la Fiscalía Anticorrupción continuó con la diligencia de allanamiento recopilando documentos. El abogado anunció la presentación de una serie de acciones legales. SEGURO EDUCATIVO Juan Manuel Díaz [email protected] Abogado de la Conusi afirma que la diligencia carece de valor. Archivo Panorama
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