2A La Prensa Panamá, viernes 6 de marzo de 2026 Suscríbete www.prensa.com Síguenos twitter.com/prensacom Comenta facebook.com/prensacom Panorama Eliana Morales Gil [email protected] Edificio contiguo al palacio Gil Ponce, sede de la CSJ. Isaac Ortega Defensa desiste de testigos; se suspende juicio por obras del Casco JUSTICIA El cuarto día del juicio oral por presunto peculado en la remodelación del Casco Antiguo de la capital y la ampliación de la vía Domingo Díaz no llegó a celebrarse ayer. La juez Agueda Rentería suspendió la sesión después de que la defensa de Federico Suárez desistió de los testigos programados para esa jornada. La juez rechazó reprogramar con otros declarantes para mantener el cronograma acordado entre las partes. La diligencia se retomará hoy. Durante la jornada del miércoles, los abogados defensores convocaron a un grupo de testigos que declararon ante Rentería. Por el estrado pasaron Oscar Ramírez, exrector de la Universidad Tecnológica de Panamá (UTP); Esmeralda Hernández, vicerrectora de esa casa de estudios; Juan Gabriel González, expresidente de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas (Apede); y Margot Fuentes, perito contable. Los dos últimos los solicitó el abogado Rosendo Miranda, defensor de Suárez. El denominador común de los interrogatorios fue el llamado factor multiplicador: una pieza central en la ingeniería financiera de los proyectos. La Fiscalía sostiene que esa fórmula sirvió para fijar los costos de los seguros y las garantías de las obras, y que su aplicación infló artificialmente el precio final de los contratos. El enfrentamiento pericial arrancó durante el segundo día de juicio. El perito Aristides Hernández, testigo de la fiscalía, evaluó el costo racional de los proyectos y concluyó que las cifras confirman sobrecostos reales en ambas obras. Su dictamen, presentado como prueba de cargo, apuntala la tesis de la Fiscalía: el Estado pagó de más, y alguien se benefició. La defensa contraatacó de inmediato. Miranda cuestionó el valor probatorio del informe con un argumento de forma: dijo que Hernández lo preparó en solo 21 días y no acompañó documentación de soporte suficiente. “Estaafirmaciónqueélhace es totalmente falaz, alejada de la realidad. El testigo clave va a quedar totalmente descalificado y posiblemente investigado”, lanzó Miranda ante el tribunal. Para hoy está prevista una audiencia de control por afectación de derechos fundamentales ante un juez de garantías, para examinar si la medida cumple con los estándares nacionales e internacionales de libertad de expresión. Captura de pantalla Gremios condenan orden judicial que restringe a Sabrina Bacal José González Pinilla [email protected] LIBERTAD DE PRENSA Organizaciones periodísticas y defensores de la libertad de expresión manifestaron su preocupación y rechazo ante la medida cautelar dictada por la Fiscalía Metropolitana contra la periodista. El Fórum de Periodistas por las Libertades de Expresión e Información y el Consejo Nacional de Periodismo (CNP), junto a voces como la abogada Magaly Castillo y la vicepresidenta para Panamá de la Comisión de Libertad de Prensa de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), Rita Vásquez, advirtieron que la decisión de la Fiscalía Metropolitana que prohíbe a Sabrina Bacal publicar o difundir información relacionada con Roberto y Ramón Carretero Napolitano podría sentar un precedente de censura previa y afectar el ejercicio del periodismo y el derecho de la ciudadanía a recibir información de interés público. Bacal solicitó dejar sin efecto la “orden de protección”. Hoy está prevista una audiencia de control por afectación de derechos fundamentales ante un juez de garantías, para examinar si la medida cumple con los estándares nacionales e internacionales en materia de libertad de expresión. La audiencia fue solicitada por la firma Guevara Legal Bureau, que representa a la periodista En un comunicado conjunto, el Fórum y el CNP advirtieron que la libertad de prensa en Panamá enfrenta hoy una amenaza inédita bajo el disfraz de una medida de protección dictada por el Ministerio Público. La reciente resolución de la fiscalía, indicaron, no solo desvirtúa el espíritu de las leyes de protección, sino que pretende establecer un mecanismo de censura previa que la Constitución prohíbe de forma absoluta. “Resulta alarmante que se utilicen recursos legales diseñados para proteger a víctimas vulnerables de violencia física como una herramienta de silenciamiento en conflictos derivados de publicaciones periodísticas. Al prohibir la difusión de contenidos en medios tecnológicos y electrónicos, el sistema de justicia ignora que el rigor no reside en el soporte, sino en el compromiso ético de quien firma la nota y da la cara”, señalaron las organizaciones en el comunicado. “Esta decisión intenta trazar una frontera peligrosa: la de una justicia que se convierte en árbitro de lo que puede o no publicarse en el ecosistema digital, intentando anular la credibilidad de voces críticas”, destaca el comunicado. Para la abogada Magaly Castillo, de la Alianza Ciudadana Pro Justicia, la medida cautelar dictada por la fiscalía contra Bacal y otros comunicadores genera gran preocupación, porque se utilizaron leyes creadas originalmente para proteger a víctimas de delitos violentos o situaciones de agresión, como las leyes 38 de 2001 y 31 de 1998, para favorecer a personas de relevancia pública. Indicó que esas normas no pueden emplearse como un mecanismo para restringir la actividad informativa, ya que esto se asemeja a una censura previa y choca con el derecho a la libertad de expresión y de prensa. “Es un precedente peligroso. Los fiscales y jueces deben realizar un ejercicio de ponderación entre el derecho a la honra y la libertad de información, especialmente cuando se trata de investigaciones periodísticas de interés público. Y en este caso no solo era de interés público nacional, sino internacional”, aseguró. Por su parte, Vásquez, vicepresidenta para Panamá periodista de investigación venezolano Roberto Deniz, que les prohíbe informar sobre los presuntos negocios de dos destacados contratistas estatales. “Utilizar medidas de protección judicial para silenciar el periodismo de investigación constituye una flagrante violación de los estándares internacionales de libertad de expresión”, declaró José Zamora, director regional para las Américas del CPJ. “El poder judicial panameño debe garantizar que la ley no se utilice para proteger a figuras públicas del escrutinio público”, agregó. El 6 de noviembre de 2025, la fiscal adjunta de la Sección de Delitos contra la Libertad, el Honor, la Administración de Justicia y la Personalidad Interna del Estado, Isela Mela Peralta, dictó la “orden de protección” solicitada por los hermanos Roberto y Ramón Carretero Napolitano. La medida prohíbe a Bacal informar o publicar en medios tecnológicos o electrónicos sobre las actividades de ambos, lo que afecta su labor periodística. La prohibición también fue ordenada contra Roberto Deniz, del portal de noticias Armando.info, y contra los sitios Praxis y Foco. Todos han sido querellados penalmente por Marcela Arauz, abogada de los Carretero Napolitano, quien los acusa de calumnia e injuria y reclama una indemnización de $1 millón. En la querella se menciona una publicación del 1 de octubre de 2025 en el vlog Sabrina sin censura, titulada Carretero, bicicletas, aviones y negocios con Nicolás Maduro, en la que Bacal se refiere a los nexos de los Carretero con los gobiernos de Ricardo Martinelli (20092014), Juan Carlos Varela (2014-2019), Laurentino Cortizo (2019-2024) y el actual presidente José Raúl Mulino. de la Comisión de Libertad de Prensa de la SIP y exdirectora de La Prensa, expresó que “una decisión de esta naturaleza constituye, en la práctica, un acto de censura previa, expresamente incompatible con la Constitución panameña y contrario a los estándares interamericanos de protección de la libertad de expresión. Asimismo, resulta incongruente con los principios consagrados en las declaraciones de Chapultepec y de Salta de la SIP, instrumentos que han sido formalmente suscritos por los distintos órganos del Estado panameño —incluido el Órgano Judicial— en la actual administración”. A su juicio, prohibir que un periodista informe sobre asuntos de evidente interés público no solo restringe de manera indebida el ejercicio del periodismo, sino que también vulnera directamente el derecho de la sociedad a recibir información relevante sobre hechos, actores y posibles conflictos vinculados al poder político o económico. Vásquez recordó que, en una democracia, la prensa tiene la función esencial de investigar, informar y someter al escrutinio público a quienes ejercen poder o influencia. El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ) hizo un llamado a las autoridades panameñas a dejar sin efecto de forma inmediata la “orden de protección” emitida hace cuatro meses contra la comentarista política Sabrina Bacal y el
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