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12A La Prensa Panamá, lunes 9 de febrero de 2026 do, durante más de dos décadas, capacidad técnica, disciplina financiera y credibilidad internacional en la gestión de infraestructura crítica. Administra una de las rutas más complejas del comercio mundial con estándares de eficiencia y gobernanza reconocidos fuera del país. No existe hoy en el aparato público panameño otra entidad con ese nivel de experiencia operativa. Integrar la gestión portuaria al ámbito de la ACP no es una idea improvisada. Ya hubo un antecedente concreto: el proyecto del puerto de Corozal. En ese momento, la ACP impulsó el desarrollo de una nueva terminal en el Pacífico con el objetivo de integrar la logística y aumentar la capacidad portuaria. La propuesta buscaba generar competencia, atraer trasbordo y conectar los servicios portuarios con la estrategia canalera. El proyecto no prosperó por razones legales y por presiones evidentes de quienes perderían con ese cambio, pero dejó claro que la participación de la ACP en el desarrollo portuario ha sido considerada viable y coherente con una visión de país. El argumento más frecuente en contra es la dificultad de la transición y el marco legal. Es cierto que no se puede cambiar de operador de un día para otro sin riesgos. Pero la alternativa no es volver a concesionar a largo plazo, sino estructurar una administración transitoria remunerada. Existen mecanismos contractuales para que operadores especializados continúen gestionando temporalmente las terminales bajo supervisión directa del Estado o de la ACP, con obligaciones claras de transferencia de conocimiento, capacitación de personal panameño y traspaso progresivo del control operativo. Es un modelo utilizado en otras infraestructuras críticas: se contrata Diputados ejerciendo la abogacía, una práctica perversa Conflicto de intereses El lunes 26 de enero del año en curso, luego de varios intentos infructuosos, finalmente se aprobó una resolución en la Asamblea Nacional que permite a algunos diputados ejercer la abogacía durante el período constitucional en el que ocupan su curul. Esta decisión ha generado indignación en la población, y con justa razón. Aunque la Constitución lo permite, no deja de ser una práctica contraproducente. El numeral 4 del artículo 158 de la Constitución Política establece que, cuando el diputado actúe en el ejercicio de la profesión de abogado, lo hará fuera del período de sesiones ordinarias o dentro de este. En ambos casos, el diputado que pretenda ejercer la abogacía deberá contar con una licencia concedida por el Pleno de la Asamblea Nacional, entendiéndose por “licencia” la resolución de la Administración Pública mediante la cual se autoriza una determinada actividad. Independientemente de que se ejerza fuera o dentro del período de sesiones ordinarias, lo cierto es que autorizar esta actividad se ha convertido en una práctica perversa, pues el conflicto de intereses es más que evidente. Existe un juzgamiento recíproco entre diputados de la Asamblea Nacional y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, lo que compromete inevitablemente la imparcialidad de las decisiones que adopte el Órgano Judicial en los casos donde litigan dichos diputados. Esta situación abre la puerta al tráfico de influencias o incluso al prevaricato. En consecuencia, el sistema de administración de justicia, que ya atraviesa una crisis severa, se deteriorará aún más mientras esta práctica continúe, pese a las reformas introducidas en los procedimientos penales y civiles. Por otro lado, quienes resulten electos diputados deben ejercer su función a tiempo completo. Reciben un salario del erario público y no deben desatender sus responsabilidades, las cuales, además, demandan muchas horas de trabajo. La única excepción razonable sería solicitar una licencia sin sueldo para separarse temporalmente de sus funciones legislativas y ejercer la abogacía. En cualquier caso, permitir esta dualidad resulta inadmisible en un Estado de Derecho. Si se llegara a aprobar una nueva Constitución —lo cual considero conveniente mediante una Asamblea Constituyente en la que participe todo el pueblo panameño—, debería establecerse de manera expresa la prohibición de esta práctica. De lo contrario, su normalización impediría que los diputados cumplan cabalmente las funciones para las cuales fueron electos y facilitaría su injerencia en el Órgano Judicial para influir en decisiones que les resulten convenientes en futuros procesos legales. Puertos, Canal, recursos naturales y Estado Contrato portuario soberano estatal, al debilitar su capacidad institucional para regular, corregir y hacer valer las condiciones bajo las cuales había otorgado la concesión. Ese momento marcó un precedente delicado: el tránsito desde la estabilidad contractual hacia una asimetría estructural, donde el Estado comenzó a perder capacidad real de decisión frente a un operador estratégicamente protegido. Los gobiernos que intentaron corregir el rumbo Con el paso del tiempo, Panamá cambió. Mejoró su estabilidad macroeconómica, fortaleció instituciones y avanzó hacia la administración plena del Canal. Algunos gobiernos comprendieron que las circunstancias de 1997 ya no existían. Las adendas aprobadas en 2005 y 2010 representaron intentos explícitos de reequilibrar la relación contractual. Aumentaron la participación del Estado en los ingresos por movimiento de contenedores, corrigieron decisiones administrativas previas que habían generado privilegios sin contraprestación y aseguraron compromisos de inversión relevantes para la modernización portuaria. No fueron reformas estructurales completas, pero sí avances reales. Reconocerlo no es complacencia, sino rigor histórico. La inercia y el costo de no decidir Otros gobiernos optaron por no actuar. No revisaron el contrato a la luz del nuevo contexto. No renegociaron el equilibrio entre inversión privada y retorno público cuando el valor estratégico del país se había multiplicado. La estabilidad jurídica fue confundida con inmovilidad política.La prudencia se transformó en renuncia a ejercer soberanía contractual. A partir de ese momento, el problema dejó de ser histórico y pasó a ser institucional: mantener condiciones propias de un país frágil cuando Panamá ya era un hub logístico consolidado. La hipoteca de soberanía: hechos, no retórica La pérdida de soberanía no siempre ocurre por cesión explícita. También se manifiesta cuando el Estado ve limitada, en la práctica, su capacidad de diseñar política pública. Durante años, el sistema portuario nacional quedó condicionado por: • el freno indirecto al desarrollo portuario, al no poder expandir ni reordenar el Francisco Sánchez Cárdenas Ni una ni dos concesiones: los puertos deben pasar a la ACP Soberanía logística El fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional la concesión de Panama Ports Company no debe tratarse como un simple episodio legal ni como una urgencia administrativa que se resuelve repartiendo contratos. Es una coyuntura estratégica. Panamá tiene la oportunidad de revisar de fondo cómo gestiona la infraestructura que rodea al Canal, en lugar de limitarse a cambiar el número de concesionarios. Sustituir una concesión por dos no corrige el problema de modelo: lo replica. Balboa y Cristóbal no son puertos cualquiera. Son nodos directamente conectados al principal activo geoeconómico del país. Su operación influye en la competitividad logística, en la posición regional de Panamá y en la captura de valor del tránsito interoceánico. Tratar estas terminales como piezas aisladas que se asignan a operadores distintos puede sonar práctico, pero fragmenta la visión estratégica que el país necesita. El debate no debería centrarse en cuántas concesiones otorgar, sino en quién debe ejercer el control estratégico de estas operaciones. En ese punto, la respuesta más sólida es la Autoridad del Canal de Panamá (ACP). La ACP ha demostragestión, no soberanía. Ese esquema permite mantener la continuidad del servicio, proteger la confianza de las navieras y evitar interrupciones logísticas, mientras se construye capacidad nacional real. Cada fase de transición debe fijar metas medibles de formación técnica y transferencia de sistemas. El resultado no es un vacío operativo, sino una sustitución ordenada. También debe considerarse el riesgo jurídico. Multiplicar concesiones de largo plazo no reduce la exposición a conflictos; la aumenta. Cada contrato complejo abre la puerta a disputas, renegociaciones y arbitrajes internacionales. Un modelo de control público con operadores técnicos contratados reduce esa vulnerabilidad y fortalece la posición negociadora del Estado. Este cambio requiere acción institucional clara. El Ejecutivo debe proponer el modelo de transición y el marco de gestión. La Asamblea Nacional debe aprobar la ley habilitante que permita asignar la administración a la ACP o establecer un régimen especial portuario estatal. No parece necesario reformar la Constitución, pero sí legislar con precisión y reglas de gobernanza sólidas. Las herramientas legales existen; la decisión es de política pública. Nada de esto excluye al sector privado. Seguirá siendo clave como proveedor de tecnología, operación y servicios especializados. La diferencia es el rol: gestor técnico contratado y evaluado por desempeño, no concesionario estratégico de largo plazo. Panamá no necesita repartir sus puertos. Necesita integrarlos a su estrategia logística nacional. Esta es una decisión que debe pensarse en décadas, no en ciclos políticos. No una concesión. No dos. Control estratégico bajo la ACP y transición profesional remunerada. Ese es el debate de fondo. EL AUTOR es especialista en mercadeo y comercio internacional. EL AUTOR es profesional multidisciplinario: Ingeniero industrial, internacionalista y abogado. EL AUTOR es neurocirujano y exministro de Vivienda. Christian Marciaga sistema sin afectar derechos previamente otorgados; • la equiparación de 2002, que debilitó la autoridad regulatoria del Estado; • la tercerización de gastos e inversiones, que redujo la base sobre la cual el Estado percibía ingresos, trasladando costos y riesgos mediante esquemas contractuales complejos. Estos elementos no describen simples disputas comerciales. Configuran una hipoteca de soberanía, donde la estabilidad contractual terminó limitando la capacidad efectiva del Estado para gobernar un activo estratégico. 2021: la prórroga automática, el quiebre final El mayor retroceso se produjo con la aceptación de la prórroga automática como un trámite casi administrativo, sin una revisión profunda del interés público. Para entonces, Panamá ya administraba exitosamente el Canal y el valor geopolítico del territorio se había multiplicado. Renovar automáticamente en ese contexto no fue continuidad: fue negación del Estado moderno. 2026: una corrección tardía y una lección clara La corrección final no surgió como producto natural de una evolución política interna, sino como resultado de un choque institucional tardío. Hubiese sido preferible que el reequilibrio se produjera como fruto del debate soberano y de la maduración institucional, y no bajo la percepción de imposiciones externas. La lección es inequívoca: la explotación de recursos naturales y estratégicos puede atraer inversión privada, pero nunca debe hacerse a costa de la soberanía, de la capacidad de revisión periódica ni del fortalecimiento institucional. Cierre El debate sobre puertos y concesiones trasciende lo económico y lo jurídico: involucra la seguridad nacional en un país de alto valor geográfico estratégico. La historia comercial y las presiones recientes evidencian su importancia. De ahí surge el concepto de seguridad nacional geográfica, centrado en proteger los activos ligados al territorio. Este será el eje del próximo artículo. Las decisiones de política pública responden a contextos económicos, institucionales y geopolíticos. Analizarlas sin considerar estos factores resulta inapropiado, aunque ello no excusa al Estado de su deber de adaptación. Esta perspectiva es clave para entender la evolución de los puertos panameños ligados al Canal y el contrato de concesión de 1997. 1997: concesionar para estabilizar, no para ceder soberanía El contrato de 1997 fue aprobado en un Panamá profundamente distinto al actual. El país aún sufría las secuelas económicas y sociales de la dictadura y la invasión: alto desempleo, deuda externa condicionante, instituciones frágiles y activos estratégicos —puertos, ferrocarril e infraestructura logística— abandonados ante la inminente reversión del Canal. Los puertos concesionados eran estructuras antiguas, con limitadas capacidades operativas. Concesionarlos fue una estrategia estatal para atraer inversión y tecnología ante la falta de recursos propios. En 1997, bajo presión global y condicionamientos por deuda, las privatizaciones se redirigieron hacia esquemas público-privados. La estabilidad jurídica para el concesionario respondía al riesgo, no a una pérdida de soberanía; en ese momento, fue una decisión racional. 2002: el punto de inflexión institucional Sin embargo, pocos años después de aprobado el contrato ocurrió un hecho que marcó un cambio profundo y negativo en la relación entre el Estado y el concesionario. En 2002, mediante una agenda de equiparación de condiciones, se alteró el equilibrio originalmente pactado. Dicha equiparación se produjo después de haberse ganado una licitación bajo reglas específicas y sin mediar un nuevo proceso competitivo. En la práctica, se extendieron beneficios adicionales sin una contraprestación proporcional para el Estado. Más allá de su legalidad formal, este acto inició la desvalorización del poder Iván Agustín Araúz

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