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5A La Prensa Panamá, jueves 5 de febrero de 2026 Panorama El presidente de la República, José Raúl Mulino, rechazó el pronunciamiento emitido por el Ejecutivo de la Región Administrativa Especial de Hong Kong en relación con el fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que declaró inconstitucional el contrato de concesión entre el Estado panameño y Panama Ports Company (PPC). A través de un mensaje publicado en la red social X, Mulino subrayó que Panamá es un Estado de Derecho y que las decisiones del Órgano Judicial forman parte de las atribuciones constitucionales del país, por lo que deben ser respetadas tanto a nivel interno como externo. Recalcó que se trata de un asunto que compete exclusivamente al ordenamiento jurídico panameño. Tras el mensaje de Mulino, la Cancillería emitió un comunicado en el que afirmó que el fallo de la CSJ responde a una decisión estrictamente jurídica, adoptada en el ejercicio legítimo de las facultades soberanas del Órgano Judicial. El Ministerio reiteró el compromiso del Ejecutivo con el Estado de Derecho, la separación e independencia de los poderes del Estado y el respeto a las instituciones democráticas. La Cancillería exhortó a todas las partes, nacionales e internacionales, a respetar la independencia judicial, tal como ocurre cuando empresas panameñas enfrentan procesos judiciales en otras jurisPanamá defiende soberanía judicial y rechaza injerencias tras pronunciamiento de Hong Kong dicciones. Además, recordó que la neutralidad del Canal de Panamá es un principio fundamental protegido por el derecho internacional, el Tratado de Neutralidad y la Constitución, y subrayó que cualquier controversia contractual debe resolverse exclusivamente dentro del marco legal. El comunicado reafirmó que la política exterior panameña se rige por los principios de no injerencia, respeto mutuo entre Estados y apego al derecho internacional. Puerto de Balboa en la entrada del pacífico del Canal de Panamá. Anel Asprilla Noriel Araúz: el defensor de la prórroga de Panama Ports que hoy guarda silencio Ohigginis Arcia Jaramillo [email protected] Yasser Yánez [email protected] El exadministrador de la AMP es uno de los citados en el fallo que declaró inconstitucional la prórroga. El pleno de la CSJ sostuvo que hubo una interpretación ‘sesgada’ de la extensión automática del contrato. Noriel Araúz, exadministrador de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), fue una figura clave en el proceso que derivó en la prórroga del contrato con Panamá Ports Company (PPC) en 2021, declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Hoy, ante el nuevo escenario abierto por el fallo, guarda silencio absoluto. A diferencia del excontralor Gerardo Solís y del exministro de la Presidencia Carlos García, quienes sí se han pronunciado sobre el tema, el hermetismo de Araúz —a quien se ha intentado contactar por La Prensa— resulta aún más llamativo si se toma en cuenta que, desde la AMP, fue uno de los principales voceros de las negociaciones entre el Gobierno y PPC. Incluso, un día después de aprobada la prórroga, salió en defensa a ultranza de lo actuado, tanto por él como por la junta directiva que dio el visto bueno al contrato. El exadministrador de la AMP es uno de los mencionados en el fallo que declaró inconstitucional la prórroga. El pleno de la CSJ sostuvo que, en 2021, hubo una interpretación “sesgada” de la prórroga automática del contrato por parte del administrador, Noriel Araúz, y de la junta directiva de la AMP. En la sesión de 2021 en la que se abordó el tema participaron Carlos García, quien presidía entonces la junta directiva y se desempeñaba como viceministro de la Presidencia; Jorge Luis Almengor, exviceministro de Finanzas; el exministro consejero José Alejandro Rojas Pardini; y, por el sector privado, Patricia Velásquez, Julio de la Lastra y Juan Diego Reyna. Además, también estuvo presente el entonces contralor Gerardo Solís, con derecho a voz. García reemplazó en la sesión de la junta directiva al exvicepresidente, José Gabriel Carrizo, quien en ese entonces también era el Ministro de la Presidencia. El contrato establecía una negociación que no se hizo. Las autoridades se limitaron a certificar que PPC había cumplido con sus obligaciones contractuales y, solo por eso, consideraron que tenía derecho automático a prorrogar el contrato por 25 años más, algo que los magistrados rechazaron. La Corte fue categórica al evaluar la actuación de la AMP en el proceso que derivó en la prórroga del contrato a PPC. En su fallo, el pleno sostuvo que ninguno de los actos preliminares ni los actos administrativos dictados por la entidad “dan cuenta de una actividad de renegociación”, sino que, por el contrario, se limitaron a comportarse como un refrendo del cumplimiento de las cláusulas contractuales por parte de la empresa concesionaria. Para los magistrados, esa conducta no equivale a una renegociación de condiciones, pues advirtieron que la actuación de la AMP no podía reducirse a “un simple acto de notarización”. El pronunciamiento fue más allá y subrayó que, incluso al margen de si existió o no una renegociación, la institución estaba obligada a cumplir normas de orden público para que sus actuaciones tuvieran validez jurídica. Según la Corte, esos requisitos esenciales “están carentes, ausentes e inexistentes”, una conclusión que pone en entredicho la legalidad del procedimiento seguido por la AMP en el caso PPC y refuerza los cuestionamientos sobre la forma en que se tramitó la extensión del contrato. Defensa de la prórroga Un día después de que se aprobara la prórroga del contrato, es decir, el 24 de junio de 2021, el entonces administrador de la AMP, Noriel Araúz, salió a defender públicamente la decisión en una entrevista en Telemetro Reporta, en medio de críticas políticas y cuestionamientos sobre si el Estado había negociado lo suficiente. Araúz sostuvo que la AMP no partía de una hoja en blanco, sino de un “contrato ley de la República” aprobado en 1997, que establecía una concesión por 50 años, con una revisión a los 25. “La cláusula 2.9 del contrato ley 5 establecía que, si la empresa cumplía con las obligaciones básicas del contrato, era una renovación automática, una prórroga automática, que es muy distinta a una prórroga simple”, afirmó. Precisamente, el pleno de la Corte consideró que la extensión de la vigencia del contrato con base en la cláusula 2.9 de prórroga automática, sin la celebración de una adenda y prescindiendo del refrendo de la Contraloría General de la República —que ejerce la función constitucional de control previo—, evidencia que el Estado no ejerció la potestad que ostenta para salvaguardar sus intereses, al no efectuar una renegociación de lo convenido en el contrato. Entre los argumentos de Araúz, en su momento, estaba que la decisión de prórroga debía leerse también como un mensaje de seguridad jurídica para los inversionistas. “Nosotros tenemos que ser muy cuidadosos y mandar un mensaje internacional en temas de seguridad jurídica”, dijo, al tiempo que calificó de “histórico” lo que, según él, había logrado su administración en términos de ingresos para el Estado. De acuerdo con sus cifras, en apenas dos años la AMP había recaudado cerca de 165 millones de dólares entre dividendos, aportes por responsabilidad social y otros conceptos. Araúz comparó esos montos con lo ocurrido en las dos décadas anteriores. “En 24 años solo habíamos recibido 8 millones de dólares en temas de dividendos y nosotros en esta administración estamos recibiendo 130 millones”, aseguró, a lo que sumó otros 20 millones por responsabilidad social y 15 millones adicionales recaudados en los dos primeros años. Frente a las críticas, lanzó un reproche directo a exfuncionarios y actores políticos: “Me gustaría saber qué hicieron ellos en esos 24 años que fueron parte de la junta directiva”. Ingresos futuros En cuanto a los ingresos futuros, el exadministrador sostuvo que el Estado panameño recibiría más de 800 millones de dólares en los próximos 25 años. “Nosotros tenemos un estimado de aproximadamente 816 millones de dólares que vamos a recibir en los próximos 25 años”, afirmó, y recordó que en el primer periodo de la concesión se habían recibido 445 millones, según cifras de la Contraloría General de la República. “Eso no lo dice Noriel Araúz, lo dice la Auditoría de la Contraloría”, subrayó, aunque la auditoría a la que se refirió nunca se hizo pública. En la entrevista, el exadministrador recordó que Panamá Ports había facturado alrededor de 5,000 millones de dólares en los primeros 25 años de concesión y que, de esa cifra, el Estado había recibido unos 445 millones, además de inversiones en infraestructura y generación de empleo. “De esos 5,000 millones, a Panamá le ha tocado 445 millones, más 1,700 millones en inversión en infraestructura, más 900 millones en empleomanía”, enumeró, al tiempo que defendió el modelo de puerto de transbordo que, según dijo, sostiene el rol logístico del país. Su argumento siempre fue el mismo que el de la prórroga automática declarada inconstitucional: “El contrato ley existe desde el año 97; nosotros solo estamos haciendo una revisión de la prórroga automática de los siguientes 25 años”, sostuvo. Este medio intentó obtener una versión de Araúz, pero no hubo respuesta al cierre de esta edición. Su silencio deja hoy más interrogantes que respuestas sobre sus motivaciones en el proceso que condujo a la prórroga a PPC. El Ejecutivo de la Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong, territorio de la República Popular China, expresó su “gran descontento” y su “categórico rechazo” al fallo de la Corte Suprema de Justicia de Panamá que declaró inconstitucionales los contratos de concesión entre el Estado panameño y Panama Ports Company (PPC), subsidiaria del grupo hongkonés Hutchison Ports. En un comunicado oficial, la Oficina de Asuntos de Hong Kong y Macao -a cargo de Xia Baolong- manifestó su oposición a lo que calificó como el uso de “medios coercitivos, presiones u otras medidas irrazonables” por parte de gobiernos extranjeros en el ámbito de las relaciones económicas y comerciales internacionales, al considerar que estas acciones afectan los derechos e intereses legítimos de las empresas con sede en Hong Kong. Funcionarios chinos dicen que el fallo fue producto de presión extranjera Yasser Yánez [email protected] Noriel Araúz. Archivo CONCESIÓN PORTUARIA

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