2A La Prensa Panamá, miércoles 4 de febrero de 2026 Suscríbete www.prensa.com Síguenos twitter.com/prensacom Comenta facebook.com/prensacom Panorama Juan Manuel Díaz [email protected] Diputados de Vamos demandaron ante la Corte. Juan Manuel Díaz Corte no admite demanda de Vamos contra superpoderes del contralor CORTE SUPREMA La Corte Suprema de Justicia no admitió una demanda de inconstitucionalidad presentada por diputados de la coalición Vamos contra la resolución del 23 de septiembre de 2025 que otorgó nuevas facultades al contralor general, Anel “Bolo” Flores. Con ponencia del magistrado Carlos Vásquez, el Pleno rechazó el recurso interpuesto contra la resolución No. 312-2025-Leg/PJ, mediante la cual la Contraloría se atribuyó la potestad de ordenar medidas cautelares, como secuestros de bienes y suspensión de salarios, en casos de presuntas irregularidades en el manejo de fondos públicos. La demanda fue presentada por los diputados Janine Prado, Yamireliz Chong, Luis Enrique Duque, Lenín Alberto Ulate, Alexandra Brenes, Roberto Zuñiga, Jorge González, Jonathan Vega, Miguel Ángel Campos y Yarelis Rodríguez, quienes solicitaban que la Corte evaluara la constitucionalidad de estas nuevas atribuciones. Según los demandantes, el reglamento vulnera los artículos 280 y 281 de la Constitución, que delimitan las funciones de la Contraloría a la fiscalización, el examen y el fenecimiento de cuentas, así como la presentación de denuncias, pero no al juzgamiento ni a la adopción de medidas cautelares de carácter jurisdiccional. El recurso sostenía que la potestad para decretar secuestros y otras medidas precautorias corresponde exclusivamente al Tribunal de Cuentas, órgano con funciones jurisdiccionales para conocer reparos y juzgar cuentas de funcionarios de manejo, por lo que la resolución impugnada implicaría una usurpación de funciones. La decisión de la Corte, fechada el 23 de diciembre de 2025, fue notificada mediante el edicto 228, sin que se expusieran los fundamentos del fallo. El documento consigna un salvamento de voto del magistrado Cecilio Cedalise. La Corte también rechazó otras tres demandas de inconstitucionalidad contra la misma resolución. El reglamento fue publicado en la Gaceta Oficial el 30 de septiembre de 2025 y ya ha sido aplicado por el contralor, incluyendo medidas cautelares sobre bienes del exvicepresidente José Gabriel Carrizo, valorados en $1,300,000, y del exalcalde de San Miguelito Héctor Carrasquilla, por $285,000, decisiones que han sido cuestionadas por exmagistrados y exprocuradores. Getzalette Reyes [email protected] Panama Ports Company inicia arbitraje internacional contra el Estado panameño CONTRATO Panama Ports Company, S.A. (PPC) dio a conocer que inició un proceso de arbitraje internacional contra la República de Panamá ayer 3 de febrero de 2026, en virtud del contrato de concesión vigente y conforme a las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). De acuerdo con la empresa, la decisión se tomó tras lo que calificó como una campaña del Estado panameño dirigida específicamente contra PPC —filial del consorcio hongkonés CK Hutchison— y su contrato de concesión, la cual —según la compañía— se habría desarrollado durante el último año mediante una serie de acciones que le habrían ocasionado daños graves y riesgos adicionales inminentes. En su comunicado, PPC indicó que antes de recurrir al arbitraje llevó a cabo esfuerzos para evitar una disputa legal, incluyendo consultas y comunicaciones con distintas instancias del Estado, mientras mantenía la operación portuaria y cooperaba con las autoridades. Sin embargo, manifestó que dichas gestiones no obtuvieron una respuesta favorable y que las solicitudes de aclaración habrían sido desestimadas de forma reiterada. La empresa sostuvo que el arbitraje se fundamenta en el contrato de concesión y en el marco jurídico que lo rige, el cual —según PPC— ha sido tratado durante casi tres décadas como un “contrato-ley”, otorgando estabilidad y seguridad jurídica a largo plazo. En ese contexto, PPC afirma que el Estado panameño incumplió obligaciones contractuales y legales, lo que derivó en la activación del mecanismo de resolución de controversias. Cabe recordar que la noche del pasado jueves 29 de enero de 2026 se informó sobre el fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional el contrato entre el Estado panameño y PPC, empresa que opera los puertos de Balboa y Cristóbal. La decisión del Pleno de la Corte fue unánime y el magistrado ponente fue Carlos Villalobos. Como parte del proceso arbitral, Panama Ports Company informó que solicita una indemnización, basada en una evaluación de datos financieros relevantes, así como otros remedios que considere necesarios, al tiempo que aclaró que tanto la empresa como sus inversionistas se reservan todos sus derechos. Eneldocumento,PPChace referencia a un comunicado de prensa “irregular” emitido por el Órgano Judicial, relacionado con el fallo que declara inconstitucional la Ley No. 5 del 16 de enero de 1997. El contrato Ley con PPC vulnera ocho artículos de la Constitución, según la Corte. Anel Asprilla Prórroga a PPC: protagonistas rompen el silencio tras fallo de la Corte Ohigginis Arcia Jaramillo [email protected] PUERTOS El pleno de la Corte concluyó que en 2021 existió una interpretación ‘sesgada’ sobre la supuesta prórroga automática del contrato a PPC por parte del administrador y la junta directiva de la AMP. Dos de las figuras que tuvieron un papel central en el proceso que derivó en la prórroga del contrato con Panama Ports Company (PPC) en 2021, hoy declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), rompieron el silencio para fijar posición, explicar su actuación y deslindar responsabilidades en medio del nuevo escenario abierto por el fallo. El excontralor Gerardo Solís defendió la auditoría realizada durante su gestión y aseguró que nunca revisó el documento de extensión del acuerdo, mientras que el exviceministro de la Presidencia, Carlos García, quien presidió la sesión en la que se abordó el tema el 23 de junio de 2021, sostuvo que la junta directiva de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) no aprobó, como tal, una prórroga formal del contrato. García subrayó que la extensión se produjo por la figura de la “tácita reconducción”, tal como lo establecía el propio contrato, que tenía rango de ley de la República, y que la decisión de la junta directiva se limitó a autorizar al entonces administrador de la AMP, Noriel Araúz, a responder un memorial de PPC que llevaba casi seis meses sin contestación, con el fin de evitar incurrir en silencio administrativo. El exviceministro de la Presidencia insistió en que no se autorizó prorrogar el contrato de manera expresa y que esa situación, es decir, la prórroga, solo se daría si la Contraloría y la AMP certificaban el cumplimiento de las cláusulas básicas del acuerdo, lo cual —según dijo— ambas entidades confirmaron en su momento. Sobre la decisión del pleno de la CSJ, subrayó que el fallo abre una ventana para replantear el marco legal de las concesiones estatales. A su juicio, la decisión permite “legislar sobre las concesiones de las entidades del Estado”, de modo que se establezca que cualquier cláusula aprobada que contradiga la Constitución y las leyes de Panamá “carecerá de validez en un arbitraje por presunta violación”. García también planteó que debe prohibirse la figura de la tácita reconducción, al advertir que la renovación automática “trae múltiples desventajas para el Estado”, pues —según dijo— le hace perder la oportunidad de renegociar mejores condiciones o incorporar nuevas cláusulas que se adapten a cambios estratégicos. La interpretación ‘sesgada’ A pesar de lo planteado por García, el pleno de la Corte concluyó que en 2021 existió una interpretación “sesgada” sobre la supuesta prórroga automática del contrato por parte del administrador y la junta directiva de la AMP, al señalar que el acuerdo establecía un proceso de negociación que nunca se realizó. Según el fallo, las autoridades se limitaron a certificar que PPC había cumplido con sus obligaciones contractuales y, sobre esa base, dieron por válido un derecho automático a extender la concesión por 25 años más, sin agotar el procedimiento que exigían las propias cláusulas del contrato. Al reconocer que la prórroga debía ser automática, la AMP no solo renunció a la convocatoria de un acto público para contratar a un nuevo operador, sino que tampoco renegoció las tarifas y cánones con PPC. “El Estado no ejerció la potestad que ostenta para salvaguardar sus intereses, al no efectuar una renegociación de lo convenido en el contrato, tomando en consideración que, como se expuso en el contexto histórico, los hechos que generaron la celebración del contrato-ley (1997) han cambiado”, señala el pleno en el fallo de 69 páginas que declara que la Ley 5 de 1997 vulnera ocho artículos de la Constitución: los números 17, 18, 19, 32, 50, 258, 259 y 280. La defensa del excontralor El excontralor Gerardo Solís defendió la auditoría de cumplimiento realizada durante su gestión al contrato de PPC, la cual nunca fue hecha pública, y sostuvo que, según sus hallazgos, la empresa “sí cumplió con las obligaciones” pactadas en las distintas etapas del acuerdo. “Hay dos cosas distintas… La auditoría que se hizo en mi administración fue una auditoría de cumplimiento”, excontrato, Solís sostuvo que en su momento planteó que requería refrendo de la Contraloría, pero que la AMP y los abogados de la empresa consideraron que no. “A mí nunca me mandaron el contrato prorrogado, ni siquiera para revisarlo”, dijo, al explicar por qué su auditoría no evaluó ese documento específico. Solís contrastó su auditoría con la del actual contralor, Anel Flores, quien —según dijo— realizó una auditoría financiera. “Él no hizo una auditoríadecumplimiento,hizo una auditoría financiera”, explicó, y añadió que ese ejerciciocalculócuántohabríarecibido Panamá si el contrato no se hubiese modificado. La auditoría ordenada por Flores arrojó que Panamá dejó de percibir ingresos significativos que debería haber recibido, al estimar que el Estado solo obtuvo alrededor de 483 millones de dólares, frente a los 1,337 millones de dólares que la empresa generó en 25 años, lo que implicaría un perjuicio económico importante. Para el excontralor, ambas auditorías responden a preguntas distintas. La suya, dijo, buscó establecer “la verdad material de lo que ocurrió en el campo”, mientras que la otra plantea un escenario hipotético. Sobre el fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional la prórroga, Solís fue cauto. “Hay que respetarlo”, afirmó, y advirtió que la decisión tendrá “muchas consecuencias para Panamá”. No obstante, expresó confianza en que el proceso sea bien manejado por el Gobierno, la Autoridad del Canal de Panamá y el sector portuario. plicó. Según relató, ese examen se concentró en verificar si la empresa cumplió con las obligaciones establecidas en el contrato vigente en cada momento, y no en realizar un análisis financiero de escenarios hipotéticos, como el efectuado por la actual administración de la Contraloría. Como se recordará, Solís estuvo presente en la reunión de la junta directiva de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) que aprobó la prórroga del contrato entre el Estado y PPC. Las actas de la AMP detallan que, durante aquella reunión, hace cinco años, Solís fue categórico al referirse a los resultados de su auditoría y señaló: “La Contraloría realizó una auditoría en virtud de su obligación constitucional de velar por el fiel cumplimiento de las concesiones y de los ingresos para el Estado. Producto de esa auditoría, la Contraloría encontró que Panama Ports Company sí cumple con las obligaciones básicas del contrato. No solo eso, sino que pudimos hacer un estudio y determinar una serie de beneficios adicionales que recibió el Estado producto de esta contratación”. Incluso, las actas detallan que Solís sugirió que el Estado podría considerar vender el 10 % de sus acciones en Panama Ports a la propia empresa, una vez reconocida la vigencia del segundo período de concesión. Esto, a su juicio, permitiría que el Gobierno recibiera recursos inmediatos, manteniendo a la vez una fiscalización eficiente y simplificada de las operaciones del puerto. La prórroga En cuanto a la prórroga del
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