6A La Prensa Panamá, martes 3 de febrero de 2026 tor francés, se me ocurre que, al margen de la oportuna, importante y afortunada decisión del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de declarar inconstitucionales la Ley No. 5 de 16 de enero de 1997, sus adendas y el acto de prórroga relacionados con el contrato con Panama Ports Company, S.A. (PPC), conviene además pasar revista minuciosa a quiénes fueron los actores panameños con mando y jurisdicción que, en su momento y a lo largo de casi tres décadas, permitieron o propiciaron —por acción u omisión— este vergonzoso acto de corrupción flagrante contra los intereses del pueblo panameño, ocurrido con tal desfachatez, frente a nuestras narices, en pleno siglo XXI, y que hace retrotraer la memoria hasta los tiempos de Bunau-Varilla. Resulta inevitable comenzar destacando la insólita e inexplicable decisión adoptada por el gobierno de Mireya Moscoso (19992004) de reducir drásticamente, mediante una resolución ministerial, los ingresos que el Estado panameño debía recibir de parte de PPC por la operación de los puertos de Balboa y Cristóbal. Ello, a pesar de lo dispuesto en el contrato de concesión original firmado durante el gobierno de Ernesto Pérez Balladares (1994-1999), según el Comparaciones odiosas: fallo de PPC y Minera Panamá Concesiones La declaratoria de inconstitucionalidad emitida recientemente por el pleno de la Corte Suprema de Justicia sobre el contrato-ley entre Panama Ports Company (PPC) y el Estado panameño nos obliga, aunque no nos guste, a hacer una comparación con el fallo emitido por ese mismo tribunal constitucional el 27 de noviembre de 2023, en relación con el contrato-ley suscrito con Minera Panamá. Se trata de decisiones jurisdiccionales que, si bien presentan semejanzas en cuanto a los derechos vulnerados y a la protección del interés general frente a los intereses particulares de unos pocos, no han generado la misma respuesta políAnálisis ‘J’accuse…!’ (Yo acuso) Concesión portuaria J’accuse…! (literalmente en francés, «¡Yo acuso…!») es el título de una célebre carta abierta escrita por el novelista Émile Zola y publicada el 13 de enero de 1898 en el periódico francés L’Aurore, en el marco del emblemático caso Dreyfus. A través de ese escrito, Zola se refirió a aspectos medulares vinculados a este escandaloso y polémico episodio que habían sido originalmente soslayados, logrando así motivar a las autoridades judiciales para que revisaran el caso con mayor detenimiento. Al final, se consiguió que los verdaderos culpables rindieran cuentas ante la justicia por sus actos. En aquella época, esta publicación se convirtió en un símbolo trascendente del poder de la prensa al servicio de la verdad y de los legítimos intereses del pueblo francés. Sin pretender emular al eminente escricual PPC debía pagar anualmente a Panamá 22.2 millones de dólares fijos, además del 10% de los ingresos brutos. Pues bien, sin más ni más, la presidenta Moscoso, al iniciar su mandato, decidió eliminar de un plumazo y exonerar la obligación de PPC de pagar al Estado panameño el canon fijo de 22.2 millones de dólares por año. Así las cosas, según cifras de la Contraloría General de la República, en 2015, luego de 18 años continuos de operación, PPC realizó su primer pago de dividendos al Estado panameño por apenas un millón de dólares, pese a que una auditoría realizada en 2009 detectó ganancias acumuladas hasta ese momento por el orden de 750 millones de dólares. El acto crucial de esta tragicomedia —en la que quienes representaban nuestros intereses como nación desempeñaron el papel de mentecatos o de mogos vivos— se produjo en 2021, durante el gobierno de Laurentino Cortizo (2019-2024), cuando PPC, al ver acercarse la fecha de vencimiento del contrato de concesión, prevista para 2022, solicitó a la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) la certificación de cumplimiento contractual a fin de activar la prórroga automática del contrato por otros 25 años. Para tal efecto, la junta directiva de la AMP, bajo la presidencia de Noriel Araúz V., solicitó al contralor general de la República, Gerardo Solís, la realización de una auditoría previa. Dicha auditoría fue realiEL AUTOR es abogado. EL AUTOR es pintor y escritor. Irving Domínguez Bonilla Joaquín González J. La democracia que incomoda Rigoberto González M. [email protected] Producto de las reformas constitucionales de 1983 se aprobó, entre otras modificaciones, la consistente en que los integrantes de la entonces denominada Asamblea Legislativa tenían que serlo “mediante postulación partidista y votación popular directa” (artículo 140 de la Constitución). Ello implicaba que los únicos que podían postular en cada elección que se celebrara para escoger a los miembros de la Asamblea Legislativa eran los partidos políticos. Esto daba a los partidos políticos un gran poder de decisión en cuanto a la participación política del ciudadano, toda vez que su posible aspiración a formar parte de dicha corporación legislativa quedaba condicionada a que fuera postulado por un partido político. Por decirlo de otra manera, existía un monopolio de parte de los partidos políticos en cuanto a ser candidato a ocupar el cargo de legislador, pues sin la postulación partidista no se podía ser siquiera candidato a dicho cargo. Existía, por tanto, una democracia entendida desde la óptica de los partidos políticos en cuanto a la participación política del ciudadano. Imperaba la democracia de partidos políticos. No se trataba, necesariamente, de algo negativo en sí, por ser los partidos políticos, en la democracia actual, una vía de participación en la vida política de un país. Pero, en todo caso, y como se indicó, aun cuando una persona no se identificara con las actuaciones de los dirigentes de su partido político, aun cuando rechazara las prácticas clientelistas de algunos de sus dirigentes, la única opción que le brindaba el sistema, de querer ser integrante de la Asamblea Legislativa, era que tenía que ser postulado por un partido político. Esa era la democracia que prevalecía: la democracia de los partidos políticos, la democracia partidista, hasta que cambió la concepción y, con ello, las opciones con las que ahora cuenta el ciudadano para activarse políticamente con el fin de acceder al poder político. En efecto, en 2004, cuando se reformó por última vez la Constitución, se aprobó, entre otras reformas constitucionales, que además de la postulación partidista ahora el ciudadano puede aspirar al cargo de diputado por la denominada vía de la “libre postulación”, tal y como así quedó establecido en el hoy artículo 146 de la Constitución. El referido artículo establece que los miembros de la Asamblea Nacional “serán elegidos mediante postulación partidista o por libre postulación, mediante votación popular directa”. Se pasó, de esa manera, de la democracia en la que imperaban los partidos políticos, sin eliminarlos, a la democracia de los ciudadanos. Y es a partir de ahí cuando la democracia comienza a ser incómoda, incómoda para los partidos políticos, para sus dirigentes. Y es incómoda porque ahora el ciudadano cuenta con otra vía para su participación política y poder optar, así, al cargo de elección popular de diputado, y de esa manera hacerse oír y sentir en la Asamblea Nacional. Por consiguiente, ahora el ciudadano no está condicionado a tener que ser postulado por un partido político para poder aspirar a integrar la Asamblea Nacional con el propósito de poder incidir en la toma de decisiones sobre las propuestas legislativas que se debaten ante esa instancia legislativa. El resultado de las últimas elecciones demuestra lo importante que ha sido que los ciudadanos cuenten con esa opción. El logro alcanzado fue contundente y, por eso, desde la óptica de la democracia de los partidos políticos le temen a la democracia de los ciudadanos. Es eso lo que explica la reciente propuesta formulada con el objeto de introducir una modificación al artículo 424 del Código Electoral, en el sentido de disponer que la participación de los ciudadanos por la libre postulación sea individual, sin la posibilidad de que lo hagan de manera asociada o en conjunto con otros candidatos por la libre postulación. En dicha propuesta se busca establecer que “en el caso de la libre postulación, el voto será estrictamente individual, no existirá voto por lista ni se permitirá votar por más de un candidato de libre postulación”. Pues bien, ese esperpento es antidemocrático e inconstitucional, y es antidemocrático e inconstitucional en la medida en que, así como libremente unos ciudadanos pueden asociarse para conformar un partido político y tener la oportunidad de participar como un grupo político en unas elecciones, de igual manera lo pueden hacer los ciudadanos que hayan optado por activarse políticamente por la libre postulación, teniendo también el mismo derecho a asociarse con miras a participar en unas elecciones como un solo grupo de candidatos por la libre postulación. Pero es que le tienen miedo a los ciudadanos, le temen a la democracia de los ciudadanos, ciudadanos que en las últimas elecciones se rebelaron contra la democracia de partidos y, con las mismas reglas de estos, los derrotaron. Por eso le tienen miedo y por eso se salen con esos esperpentos. El autor es abogado y exprocurador de la Administración. zada prontamente y calificada por el propio contralor como de “carácter confidencial”. Posteriormente, Solís afirmó ante los medios de comunicación que PPC cumplía a cabalidad con todos los requisitos inherentes a sus obligaciones contractuales y, en consecuencia, otorgó su aval a la renovación automática del contrato de concesión, la cual fue aprobada de inmediato por la AMP, sin proceso alguno de renegociación ni debate público. Si la evidencia descrita sobre las actuaciones de los panameños involucrados en estos hechos de aberrante perjuicio para la nación no se considera motivo suficiente para que sean llamados a juicio y respondan ante los tribunales de justicia por delitos tan deleznables, al menos propongo que se les conmine públicamente, a todos y cada uno de ellos, a pagar las costas millonarias —dinero tienen para ello— que supondrán las demandas que, con toda seguridad, interpondrán los abogados de PPC si llegaran a considerar —con cierta razón— que no tienen culpa alguna por haber negociado un contrato a su favor con esta clase de especímenes inescrupulosos, designados para representar y defender, supuestamente, los intereses de Panamá. tica por parte del Órgano Ejecutivo. Veamos, grosso modo, la comparación de ambas decisiones. Uno de los ejes centrales del fallo de PPC es el cuestionamiento a cláusulas contractuales que subordinaban decisiones soberanas del Estado a la aprobación de una empresa privada, particularmente en lo relativo a la disposición de bienes estatales y áreas estratégicas. La Corte consideró que este tipo de disposiciones vulneran el principio de soberanía nacional consagrado en la Constitución, al supeditar el ejercicio del poder público a intereses particulares. Este razonamiento coincide plenamente con la sentencia de Minera Panamá de 2023, en la que el pleno concluyó que el contrato otorgaba a la empresa minera facultades de control territorial y administrativo incompatibles con el orden constitucional, configurando un esquema que limitaba indebidamente la potestad del Estado. En ambos casos, la Corte reiteró que el poder público emana exclusivamente del pueblo y no puede ser condicionado por contratos-ley que favorezcan a un operador privado. Otro punto común es la ausencia de procedimientos de licitación pública que garantizaran transparencia, libre competencia y el mayor beneficio para el Estado. Tanto en el contrato portuario de 1997 como en el contrato minero, la Corte advirtió que la adjudicación directa vulneró normas constitucionales y legales diseñadas para proteger el interés público y evitar privilegios indebidos. Asimismo, en ambos fallos se cuestionaron regímenes fiscales especiales que otorgaban exoneraciones prolongadas y ventajas tributarias a las empresas concesionarias, en detrimento de la capacidad recaudatoria del Estado y en contravención del principio de igualdad ante la ley. El pleno fue claro en señalar que el interés privado debe ceder ante el interés público y que no pueden crearse fueros o privilegios sin una justificación real en el bienestar social. En materia ambiental, aunque con alcances distintos, las sentencias coincidieron en que el Estado no puede comprometer recursos estratégicos sin estudios adecuados ni mecanismos efectivos de supervisión, reforzando la obligación constitucional de protección del patrimonio natural. Mientras que la sentencia de Minera Panamá en 2023 respondió a una crisis social y ambiental sin precedentes, el fallo de PPC de 2026 consolida esa línea doctrinaria. Ambos fallos envían un mensaje contundente a los inversionistas y al Ejecutivo: los contratos-ley no son cheques en blanco. A pesar de lo expuesto y de la evidente similitud doctrinal entre ambos fallos en cuanto a las motivaciones de la Corte, el tratamiento dispensado por el Ejecutivo genera una inequidad palmaria: ¿por qué PPC debe salir de la operación y, en el caso de Minera Panamá, se ha optado tercamente por mantenerla al frente de la misma? Es menester que se hagan las aclaraciones correspondientes. Ambas empresas deben ser medidas con la misma vara. Opinión Panorama
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