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1A La Prensa Panamá, martes 3 de febrero de 2026 El medio libre de Panamá 75¢ Martes 3 de febrero de 2026 - Año 45 - Nº 15281 Hoy por hoy La reciente autorización para que diputados ejerzan la abogacía mientras ocupan una curul vuelve a poner sobre la mesa una verdad incómoda: no todo lo legal es necesariamente legítimo. La Constitución permite esta licencia otorgada por el pleno del Legislativo, pero no se establece nada respecto a los conflictos de interés que surgen cuando quienes litigan también legislan, fiscalizan instituciones y ejercen funciones cuasi judiciales. El problema no es solo normativo, sino institucional. Un diputado no deja su investidura en la puerta del juzgado. Su poder político acompaña cada actuación profesional, especialmente cuando integra comisiones que investigan, acusan o juzgan a magistrados del mismo sistema ante el que podría comparecer como abogado. No se trata de probar corrupción, sino de reconocer que la sola apariencia de conflicto deteriora la confianza ciudadana. La democracia se resiente cuando las fronteras entre juez y parte se difuminan. Si la ley abre la puerta, corresponde a la ética pública y a los controles institucionales cerrarla donde haga falta. De lo contrario, el costo lo paga la credibilidad del Estado. Panorama La nueva presidenta de Costa Rica 5A La gala de los Grammy dejó hitos, récords y sorpresas 5B Ella.pa Deportes Michael Amir y Roberto De Zerbi: el castigo que no cuadra 4B Economía Armadores de barcos piden una transición ordenada 2B La libre postulación como amenaza: el miedo de las cúpulas a perder el control El exprocurador de la Administración, Rigoberto González, analiza cómo la libre postulación transformó el sistema político panameño y por qué hoy incomoda a los partidos tradicionales. VEA 6A El Canal entra al juego portuario sin exclusividades Yolanda Sandoval [email protected] El proceso de licitación de las nuevas terminales de contenedores de Corozal y Telfers se sustenta en un modelo de acceso abierto y no exclusividad, que garantiza igualdad de condiciones para todas las líneas navieras y evita que LICITACIONES Corozal y Telfers se regirán por un modelo de uso común, sin trato preferencial, que garantiza acceso abierto y condiciones iguales para todas las líneas navieras. una sola empresa controle la operación. Este esquema, definido por la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), responde a la necesidad de preservar la neutralidad logística del Canal y fortalecer la competencia regional. Los pliegos establecen exigencias técnicas y financieras rigurosas, así como exclusiones explícitas por conflicto de interés, con el fin de asegurar transparencia y solidez operativa. La ACP dio así un paso histórico al ingresar directamente al ámbito portuario. Las nuevas terminales estarán conectadas a infraestructuras clave como el ferrocarril transístmico y autopistas, podrán atender buques neopanamax y absorberán entre 5 y 6 millones de contenedores adicionales por año. VEA 1B El Ministerio de Educación (Meduca) remitió en 2025 unos 300 casos de violencia, abuso sexual y embarazos adolescentes al Ministerio Público, detectados en centros educativos. Las autoridades advierten que detrás del bajo rendimiento escolar emergen graves problemáticas sociales que requieren atención interinstitucional. VEA 5A VIOLENCIA Cuando legislar y litigar se cruzan en la Asamblea y en los tribunales Meduca remite unos 300 casos de abusos a la justicia La Asamblea autorizó a los diputados a ejercer como abogados durante su mandato, pese a integrar comisiones o tener vínculos con casos, lo que revive el debate sobre conflictos de interés. VEA 2A Túnel de la línea 3 Un hito de ingeniería en Panamá La conexión entre las provincias de Panamá Oeste y Panamá, por debajo de las aguas del Canal de Panamá, se concretó la tarde de ayer con la llegada de la tuneladora Panamá al pozo de Balboa. La tuneladora, de 13.5 metros de diámetro y 93 metros de longitud, inició la construcción del tramo subterráneo de la línea 3, el 18 de septiembre de 2024 en el sector de Farfán, donde fue ensamblada y dio inicio a sus operaciones. VEA 2B Cortesía

2A La Prensa Panamá, martes 3 de febrero de 2026 El Tribunal Superior de Apelaciones revocó la medida cautelar de detención provisional aplicada a Abraham Rico Pineda, imputado por la presunta comisión del delito de blanqueo de capitales, y en su defecto le concedió arresto domiciliario. Pineda permanecía detenido desde el pasado 20 de agosto de 2024 cuando fue detenido por la Policía Nacional en la parte exterior de las oficinas judiciales ubicadas en Plaza Ágora, cuando se desarrollaba una audiencia en la que se imputaron cargos a otro grupo de personas detenidas en la operación Jericó. Los magistrados del Tribunal Superior de Apelaciones, Justo Vargas, Frank Torres y Adrián José Hernández, resolvieron sustituir la medida de detención provisional en un centro penitenciario por arresto domiciliario (casa por cárcel), al considerar que el imputado ha permanecido 17 meses bajo prisión preventiva. Pineda, hijo del diputado Tribunal otorga arresto domiciliario al hijo del diputado Raúl Pineda JUSTICIA del Partido Revolucionario Democrático (PRD) Raúl Pineda, fue detenido en el marco de la denominada operación Jericó. Se le acusa de haber utilizado la empresa Servicios Múltiples Rama y otras sociedades para blanquear dinero presuntamente proveniente del tráfico de drogas. La investigación de la Fiscalía de Drogas se sustenta en 14 transcripciones de interceptaciones telefónicas a Rico Pineda, a través de las cuales se conocieron las órdenes que, presuntamente, dio a sus colaboradoras antes y después de los allanamientos. La operación Jericó −desarrollada por la Fiscalía de Drogas y la Policía Nacional el 30 de junio de 2023− permitió la detención de 37 personas. Rico Pineda había solicitado cambio de medida cautelar en cuatro ocasiones anteriores, pero todas ellas habían fracasado con el argumento de que los cargos imputados eran graves y que mantenía riesgo de fuga. En la operación Jericó las autoridades lograron el decomiso de un apartamento ubicado en el exclusivo barrio Santa María, valorado en $780 mil; varios vehículos, dinero en efectivo y cuentas bancarias por más de $700 mil. Sede de la Asamblea Nacional. Carlos Moore Diputados en tribunales: ¿compatibilidad o privilegio? Eliana Morales Gil [email protected] Juan Manuel Díaz [email protected] LEGISLATIVO La licencia para litigar reactivó el debate recurrente sobre los límites entre el ejercicio privado de la profesión y el poder político que otorga una curul, en un órgano del Estado que legisla sobre justicia, fiscaliza instituciones y ejerce funciones judiciales. En la lista de diputados que ahora tienen licencia para ejercer como abogados mientras ocupan una curul figuran algunos que forman parte de comisiones encargadas de tramitar reformas sobre justicia y administración pública, e investigar, acusar y juzgar a magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Otros han representado a personas vinculadas a procesos judiciales de alto perfil y hay un diputado que ha sido investigado por el mismo sistema judicial ante el que ahora podría litigar. La resolución de la controversia fue aprobada en la noche del lunes 26 de enero, en una sesión del pleno que coincidió con una jornada cargada de hechos políticos: el país se preparaba para recibir a los presidentes que asistirían al Foro Económico Internacional organizado por el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), y mientras se ordenaba la aprehensión del exvicepresidente José Gabriel Carrizo, investigado por supuesto enriquecimiento injustificado. Los beneficiados Con el país revuelto, la Asamblea avaló el documento que permite a un grupo de diputados ejercer como abogados durante todo su mandato legislativo. Los beneficiados son Isaac Mosquera, del Movimiento Liberal Republicano Nacionalista; Shirley Castañeda, Jamis Acosta Guerra, Dana Castañeda Guardia y Nelson Jackson Palma, de Realizando Metas (RM); Ernesto Cedeño Alvarado, del Movimiento Otro Camino; Didiano Pinilla Ríos, de Cambio Democrático; y Jairo Salazar Ramírez, del Partido Revolucionario Democrático. La medida también incluyó a los suplentes Hilda Marín Guzmán Cedeño, Arnulfo Antonio Arias Olivares, Ana María Poveda Herrera y Daryelis Aponte Rodríguez. Esta última, sin embargo, envió una carta a la Secretaría General renunciando al beneficio. La decisión reactivó un debate recurrente sobre los límites entre el ejercicio privado de la profesión y el poder político que otorga una curul, en un órgano del Estado que legisla sobre justicia, fiscaliza instituciones y ejerce funciones judiciales para tramitar denuncias y procesos contra magistrados de la Corte Suprema, e incluso contra el presidente de la República. Clientes investigados por blanqueo de capitales Entre los diputados autorizados figuran abogados con antecedentes documentados en procesos de alto perfil. Shirley Castañeda y Jamis Acosta, por ejemplo, han sido abogados del expresidente Ricardo Martinelli, asilado en Colombia para evadir una condena a más de 10 años de prisión por el caso New Business. Castañeda, además, ha defendido a Jorge Camargo Clarke, alias “Cholo Chorrillo”, condenado a 70 meses de prisión por blanqueo de capitales. En la Comisión de Gobierno Otros diputados beneficiados ocupan espacios estratégicos dentro del engranaje legislativo. Jairo Salazar y Didiano Pinilla forman parte de la Comisión de Gobierno, instancia que revisa y decide sobre proyectos vinculados a justicia, seguridad y administración pública, precisamente los mismos ámbitos que suelen desembocar en controversias legales ante los tribunales. Jueces y partes Ernesto Cedeño y Dana Castañeda forman parte de la Comisión de Credenciales, Justicia y Asuntos Constitucionales, encargada de tramitar denuncias y procesos contra magistrados de la Corte, superiores jerárquicos del sistema judicial ante el cual los diputados ahora podrían ejercer como abogados. Cedeño, por su parte, ha construido un perfil distinto: antes de llegar a la Asamblea ya era conocido por recurrir a los tribunales como vía para cuestionar decisiones del Estado y promover acciones legales vinculadas a temas de interés público, transparencia y derechos ciudadanos. Con un expediente en el judicial El caso de Isaac Mosquera añade otro elemento al panorama. El diputado fue investigado por un proceso relacionado con supuesto tráfico de drogas y blanqueo de capitales, expediente que ha transitado por distintas instancias judiciales, incluyendo la Corte Suprema de Justicia. La licencia le permitiría litigar ante el mismo sistema judicial donde su expediente ha sido tramitado. ¿Y los controles? Hasta el momento, la Asamblea, poder del Estado que tiene como presidente al diputado del Partido Panameñista, Jorge Herrera, no ha precisado públicamente qué mecanismos adicionales existirán para evitar incompatibilidades, ni si los diputados que litigan deberán revelar clientes o apartarse de debates legislativos vinculados a materias que puedan cruzarse con su práctica profesional. La Ley 316 del 18 de agosto de 2022 obliga a los funcionarios de alta jerarquía a declarar sus actividades profesionales, económicas o gremiales, remuneradas o no, así como beneficios derivados de concesiones estatales, contrataciones públicas, vínculos como proveedores del Estado y la recepción de regalos de terceros. La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai), a cargo de Sheyla Castillo, recientemente recordó a los funcionarios de alto perfil que deben declarar sus intereses particulares. Sin embargo, estos documentos no son de acceso público. La Constitución Política no contiene una lista extensa de incompatibilidades profesionales para los diputados, pero sí establece límites relevantes cuando se trata de mezclar el cargo público con actividades privadas. Entre ellos, la restricción de celebrar contratos con el Estado y la obligación general de actuar en función del interés público. En el caso específico de la abogacía, la Carta Magna prevé que los diputados solo pueden litigar durante el período de sesiones mediante una licencia otorgada por la propia Asamblea, disposición que sirve de base para la resolución aprobada recientemente. El artículo 158, numeral 4, de la Constitución faculta a la Asamblea a “conceder licencia a los diputados para ejercer la profesión de abogado durante el período de sesiones”. No obstante, la discusión se concentra en cómo se gestionan los posibles conflictos de interés cuando un diputado combina el ejercicio privado del derecho con funciones parlamentarias. La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai) sancionó a 28 servidores públicos de la Universidad Autónoma de Chiriquí (Unachi), tras concluir una investigación por presuntas prácticas de nepotismo dentro de la institución. El proceso fue iniciado de oficio a finales de 2024, luego de que se hicieran públicos señalamientos sobre posibles irregularidades en la contratación y permanencia de funcionarios con vínculos familiares. Según informó la entidad, la investigación se desarrolló con apego al debido proceso y en cumplimiento de su función como ente rector en materia de ética y transparencia en la gestión pública. En ese contexto, la Antai realizó una revisión administrativa y laboral de 86 servidores públicos de la Unachi, con el objetivo de verificar el cumplimiento del Código de Ética de los Servidores Públicos. De acuerdo con la normativa vigente, específicamente el artículo 41 del Código de Ética, se prohíbe el nombramiento, contratación o permanencia de familiares hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad dentro de una misma institución, así como su coincidencia en unidades administrativas donde exista relación de control, supervisión o fiscalización. Antai sanciona a 28 funcionarios de la Unachi por presunto nepotismo ÉTICA Como resultado de la investigación, la Antai recomendó la destitución de 14 servidores públicos de distintos niveles jerárquicos dentro de la universidad. Además, se impusieron sanciones económicas a otros 14 funcionarios: 12 deberán pagar el equivalente al 50% de su salario mensual, mientras que dos servidoras públicas fueron sancionadas con el 10% de su salario. La entidad también informó que mantiene abiertas cerca de 40 investigaciones adicionales relacionadas con servidores públicos de la Unachi, por lo que no se descartan nuevas sanciones administrativas en los próximos meses. En su comunicado, la Antai reiteró que no habrá tolerancia frente a conductas que vulneren la ética pública y que continuará investigando cualquier señalamiento de irregularidad en la administración estatal. La publicación de la decisión se realizó en cumplimiento del artículo 29 de la Ley 33 de 2013, como parte de su política de transparencia y rendición de cuentas. La gestión administrativa de la Unachi, encabezada por Etelvina Medianero de Bonagas, ha sido objeto de cuestionamientos públicos por presuntas prácticas de nepotismo, un tema que ha generado críticas en diversos sectores y mantiene bajo escrutinio a la casa de estudios superiores. Ohigginis Arcia Jaramillo [email protected] Etelvina de Bonagas, rectora de la Unachi Archivo Abraham Pineda. Archivo Suscríbete www.prensa.com Síguenos twitter.com/prensacom Comenta facebook.com/prensacom Panorama

3A La Prensa Panamá, martes 3 de febrero de 2026

4A La Prensa Panamá, martes 3 de febrero de 2026 Panorama Tal Cual Mónica Palm [email protected] RESPONSABILIDAD. En el fallo que declaró inconstitucional el contrato ley de PPC, la Corte Suprema advirtió que la junta directiva de la AMP interpretó de forma “sesgada” que la concesión debía prorrogarse automáticamente, incumpliendo de ese modo la Constitución y la ley. Conviene recordar quiénes integraban la junta directiva en aquel momento: Carlos García Molino y José Luis Almengor, viceministros de la Presidencia y de Finanzas, respectivamente, y Patricia Velásquez, Julio de la Lastra, Juan Diego Reyna y José Alejandro Rojas Pardini, quien además formaba parte de la junta directiva de PPC, en representación del Estado panameño. Este ente se declaró en sesión permanente del 27 de mayo al 23 de junio de 2023 para, supuestamente, discutir sobre la continuidad de la concesión. Si desde el principio decidieron que esa prórroga era automática, ¿qué hicieron todo ese tiempo mientras, supuestamente, estaban sesionando? ¿Tomar café y contar chistes? ESCARNIO. El diputado Luis Duke impulsa una propuesta para crear una base de datos pública con los nombres de todas aquellas personas sancionadas por actos de corrupción. Esto no resuelve los problemas del país, pero es un buen paso en esa dirección. ¿AYUDA? Dicen que el canciller Martínez Acha habría mediado para que el expresidente Pérez Balladares recuperara la visa de ingreso a Estados Unidos. ¿Es eso algo que habría hecho por cualquier panameño o solo por clientes de la Casa del Marisco? ‘INTERCAMBIO’. El magistrado del Tribunal Electoral, Luis Guerra, y la fiscal electoral (encargada), Raquel Santamaría, recibieron a una delegación de la Comisión Electoral de la Federación Rusa. El objetivo de la visita es “el interLa juez Baloisa Marquínez y el perito Luis Eduardo Rivas. LP Se reduce la lista de testigos y peritos que desfilarán en el juicio Juan Manuel Díaz [email protected] JUICIO ODEBRECHT La defensa desistió de decenas de testigos en el juicio, que avanza con pruebas periciales clave sobre cuentas, correos electrónicos y vínculos financieros del entramado investigado. Abogados de la defensa desistieron de la comparecencia de unos 28 testigos y peritos inicialmente convocados para el juicio sobre los sobornos de Odebrecht, que se desarrolla desde el pasado 12 de enero. La jornada de ayer lunes 2 de febrero, programada para las 8:30 a.m., se inició a las 9:52 a.m., porque la juez Baloisa Marquínez se reunió en privado con los defensores, precisamente para acordar quiénes se presentarían y en qué orden se practicarían estas pruebas testimoniales. En la reunión, algunos abogados desistieron de una serie de testigos, ya sea porque no pudieron contactarlos para que se presentarán al tribunal o por considerar que su testimonio ya no tenía mayor relevancia para el juicio. El primero que se presentó en el estrado fue el ingeniero informático Luis Eduardo Rivas Reyes, un perito aducido por Aníbal Salas, apoderado del acusado Juan Antonio Niño. Previamente, Salas comunicó a la juez que desistía de interrogar a otro de sus testigos, el empresario de la industria de seguros Mauricio de la Guardia Linares. A Niño se le acusa porque en el expediente se acreditó que su nombre aparece como beneficiario de las cuentas de las sociedades Active Capital Holding y Active Capital Reinsurance, las cuales transfirieron dinero a Sherkson y Sigma Investment. Las sociedades se encuentran vinculadas al entramado utilizado por la Caja 2. El primer indicio contra Niño surgió de una asistencia judicial remitida por Suiza, “de la cual se desprende que a la cuenta de Active Capital se le podía atribuir que pertenecía al círculo de Odebrecht y se utilizó con fines delictivos”. El perito Rivas, exfuncionario del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Imelcf), fue interrogado para dar detalles de un informe pericial realizado en octubre de 2023, en el que se inspeccionaron tres cuentas relacionadas con Niño, Christian Vergara, Alfonso Guevara y Alejandro Stanziola, con el fin de realizar ciertos pagos de reaseguro. Vergara y Guevara eran empleados de Active Capital. Stanziola era propietario de la empresa Prevensa, la cual asesoró a Odebrecht en temas de seguros y reaseguros. Stanziola fue imputado, pero luego sobreseído provisionalmente por la juez Marquínez. Se revisó una memoria digital tipo USB, que contenía correos electrónicos de Stanziola con Active Capital Reinsurance, sobre algunos proyectos de reaseguros. Rivas también fue interrogado por la fiscal Yanibeth Malek, quien le preguntó sobre su experiencia y la calidad de la prueba realizada sobre los correos analizados, a lo que aseguró que la prueba fue 100% precisa. Luego, el perito fue interrogado por Arturo Saurí, abogado de Demetrio Jimmy Papadimitriu, sobre un informe realizado en enero de 2026 relacionado con un servidor que contenía una base de datos contables y un perfil de la constructora Odebrecht. Rivas relató que hizo una inspección a un servidor en la empresa Construcciones del Oeste, ubicada en el puerto de Vacamonte, la cual está ligada a la familia Papadimitriu. En esa inspección se tomaron medidas para evitar intromisiones en el servidor y posibles alteraciones durante la prueba. Reveló que, entre los hallazgos, en una lista de clientes encontró el perfil de Odebrecht, con fecha del 13 de julio de 2010, que contenía una línea de crédito por $50,000. Luego, el perito fue interrogado por la fiscal Ruth Morcillo, quien le preguntó sobre la posibilidad de determinar si en la cuenta del servidor había un correo con el nombre de Norberto Odebrecht, a lo que contestó afirmativamente. También Alexis Rivera Taylor, abogado del Ministerio de Seguridad Pública (que en esta causa concurre como querellante), interrogó al perito sobre si Odebrecht era un cliente que le compraba a Construcciones del Oeste y le realizaba compras, a lo que el perito contestó afirmativamente. Ayer se tenía prevista la comparecencia del testigo José Luis Saiz Villanueva, pero no pudo ser ubicado por Aníbal Salas, quien lo había convocado. Saiz tiene acuerdo de colaboración y de pena con la fiscalía. La sesión terminó a las 11:13 a.m. La juez comunicó que el resto de la semana, el horario será de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. El juicio se reanuda este martes 3 de febrero, con el testimonio de Damaris Rodríguez, quien realizó un informe de actuación financiera relacionado con las cuentas de Odebrecht. Juan Manuel Díaz [email protected] José Gabriel Carrizo y Carlos Vásquez Archivo Vásquez será el ponente del recurso de Gaby que invoca condición del Parlacen REPARTO El magistrado Carlos Vásquez es el ponente de una advertencia de inconstitucionalidad presentada por el exvicepresidente de la República, Gabriel Carrizo, en la que se sostiene que la jueza de garantías Oris Medina no era competente para conocer la audiencia de imputación realizada el pasado 28 de enero. Ese día, la jueza le imputó cargos por la presunta comisión del delito de enriquecimiento injustificado. En dicho acto judicial, Pedro Meilán y Roberto Moreno, miembros del equipo de abogados de Carrizo, advirtieron a la jueza Medina que no era competente para conocer el caso abierto por la Fiscalía Anticorrupción contra su defendido, al considerar que, como exvicepresidente de la República, adquiere de manera automática el cargo de diputado del Parlamento Centroamericano (Parlacen) y que, por esta razón, su caso debe ser remitido a la Corte Suprema de Justicia. Durante la audiencia, Moreno sostuvo que la Constitución establece que tanto el presidente como el vicepresidente de la República asumirán de manera automática una curul en el Parlacen, por lo que su cliente solo puede ser investigado y juzgado por la Corte. No obstante, las fiscales anticorrupción Adela Cedeño y Patricia Herrera se opusieron a la solicitud presentada por la defensa, al sostener que Carrizo no ha sido juramentado como diputado del Parlacen y, por tanto, la jueza sí podía conocer la causa. A pesar de la presentación del citado recurso, la jueza Medina realizó la audiencia, imputó cargos y aplicó la medida cautelar de arresto domiciliario a Carrizo. Carrizo fue aprehendido el martes 27 de enero en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, cuando retornaba de Guatemala, donde buscaba juramentarse como diputado del Parlacen. De acuerdo con la Fiscalía Anticorrupción, que adelanta el caso, el exvicepresidente no habría podido justificar 1.9 millones de dólares de su patrimonio. Según la fiscalía, Carrizo obtuvo ingresos por la suma de 7.1 millones de dólares durante su gestión. Sin embargo, tras culminar su mandato, los bienes declarados superaron los 9 millones de dólares, arrojando una diferencia de 1.9 millones de dólares. Actualmente, Carrizo permanece recluido en su residencia de Costa del Este. cambio de experiencias en los procesos electorales y llevar a cabo un diálogo de cooperación internacional”. ¿Cuándo fue la última vez que se llevaron a cabo elecciones democráticas en Rusia? ¿Acaso nos van a enseñar a vivir con un solo partido? FUERA. Ayer, la bancada de Vamos se reunió y acordó formalmente expulsar a Carlos Saldaña. Y brinca la tablita, yo ya la brinqué.

5A La Prensa Panamá, martes 3 de febrero de 2026 Panorama La politóloga de derecha Laura Fernández, de 39 años de edad, ganó el pasado domingo la presidencia de Costa Rica en primera ronda con un contundente triunfo, tras una campaña en la que se presentó como la “heredera” del actual presidente Rodrigo Chaves y en la que prometió mano dura contra el crimen y la inseguridad, las principales preocupaciones de la población. Con el 88.4% de las mesas escrutadas, la candidata del Partido Pueblo Soberano obtenía el 48.5%, con amplio margen sobre el segundo lugar, ocupado por candidato del socialdemócrata Partido Liberación Nacional (PLN), Álvaro Ramos, con el 33.3%. Fernández, politóloga y especialista en políticas públicas y gobernabilidad democrática, se convierte en la segunda mujer que gana la silla presidencial en la historia de Costa Rica tras Laura Chinchilla, del socialdemócrata Partido Liberación Nacional, quien gobernó entre 2010 y 2014. En su discurso de victoria anunció un “cambio profundo e irreversible” para fundar “la tercera república”, y prometió a la oposición que su Gobierno será de “diálogo y conciliación”. “Nos toca edificar la tercera república. El mandato que me da el pueblo soberano es claro, el cambio será profundo e irreversible”, expresó Fernández desde una tarima ubicada en las afueras de un hotel de San José, donde se reunieron cientos de sus seguidores. La presidenta electa de Costa Rica fue ministra de la Presidencia y de Planificación del actual Gobierno de Chaves, un economista de derecha con alta popularidad de quien ella se ha Laura Fernández promete mano dura contra el crimen en Costa Rica ELECCIONES proclamado como su “heredera” y responsable de darle continuidad a sus iniciativas. Durante la campaña de Fernández fueron usuales los cánticos de “¡Viva Chaves!” por parte de ella, los otros líderes del partido y de sus seguidores. La candidata participó a finales de enero en la presentación de un documental llamado ‘Los inesperados’, en el que se exalta la figura de Chaves en la construcción de su movimiento político. Fernández ha dejado abierta la posibilidad de ofrecerle un cargo de ministro a Chaves, al que califica como “un hombre brillante”, y ha seguido la línea del mandatario de criticar constantemente al Poder Judicial y al Legislativo, a los que culpan del aumento de los homicidios y la violencia asociada al narcotráfico. La inseguridad y el auge del narcotráfico fue uno de los principales temas de campaña, ya que son vistos por la población como el principal problema del país, ante lo cual surgió la propuesta de Fernández de establecer un estado de excepción en zonas conflictivas. “No me va a temblar el pulso para tomar las decisiones que tengamos que tomar para retomar la paz en los hogares de Costa Rica que están llenos de gente buena. En mi plan de gobierno hemos planteado el levantamiento de garantías”, expresó Fernández el pasado 26 de enero durante el debate organizado por Radio Columbia y la Universidad Latina. La candidata oficialista dijo que el levantamiento de garantías está establecido en la Constitución Política y que ello “permitiría, con un procedimiento especial y extraordinario, sacar de circulación a criminales que están identificados...”. La violencia contra niñas y adolescentes sigue siendo una de las principales problemáticas detectadas en el entorno escolar, según las autoridades. iStock 300 casos de violencia, abuso sexual y embarazos envía el Meduca al MP Aleida Samaniego C. [email protected] EFE PSICOEDUCATIVO En 2025, las autoridades educativas pusieron el foco en dos centros escolares de Veraguas tras detectarse cuatro casos de embarazos en un plantel y 14 en otro con modalidad de internado. Durante 2025, el Ministerio de Educación (Meduca) remitió unos 300 casos relacionados con violencia, abuso sexual y embarazos adolescentes al Ministerio Público (MP), tras ser detectados en centros educativos del país por los gabinetes psicopedagógicos, como parte de los protocolos de protección del interés superior del menor. La información fue confirmada por Verushka Ordás, psicóloga y directora nacional de Servicios Psicoeducativos del Meduca, quien explicó que estas remisiones se produjeron luego de intervenciones psicosociales realizadas en más de 415 centros educativos, donde se atendieron situaciones que trascienden lo académico y reflejan problemáticas sociales profundas que impactan directamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Ordás detalló que, a través de los equipos de psicología y trabajo social, el Meduca brinda atención preventiva e individual a una población que supera los 300 mil estudiantes. Estas intervenciones incluyen evaluaciones psicológicas, acompañamiento social y trabajo coordinado con padres de familia y docentes, con el objetivo de lograr una atención integral del estudiante y de su entorno. Según la funcionaria, las principales causas que motivan la atención individual en los gabinetes psicopedagógicos están relacionadas con el bajo rendimiento académico, los problemas conductuales y los conflictos familiares y emocionales. Sin embargo, advirtió que, al profundizar en muchos de estos casos, se identifican situaciones más complejas, como violencia intrafamiliar, abuso sexual y embarazos producto de relaciones con adultos. “Cuando detectamos que una adolescente embarazada ha sido violentada por un adulto, estamos obligados a denunciar. No se trata de una decisión discrecional, sino de una responsabilidad legal”, subrayó Ordás. En estos casos, explicó, se activa de inmediato el canal correspondiente hacia el Ministerio Público, sin que el centro educativo tenga que realizar una investigación previa, ya que basta con la existencia de una sospecha fundada para presentar la denuncia. Actualmente, el Meduca cuenta con 179 equipos psicosociales distribuidos en distintas regiones educativas del país, los cuales no atienden de forma exclusiva a una sola escuela, sino a múltiples centros por región. Para 2025, la institución tiene previsto instalar 80 equipos adicionales, como parte de un plan quinquenal que busca superar los 459 gabinetes psicopedagógicos, especialmente en áreas que carecen de atención especializada permanente. La directora nacional de Servicios Psicoeducativos destacó que los programas impulsados por el Meduca, como Escuela para Padres, Entre Pares y Liderazgo, incorporan de manera transversal el fortalecimiento de las habilidades socioemocionales, tanto en estudiantes como en docentes y familias, con el fin de prevenir situaciones de riesgo y fortalecer la toma de decisiones responsables. Este panorama se enmarca en una problemática de alcance nacional. En Panamá, cada día al menos 21 niñas y adolescentes, de entre 10 y 19 años, enfrentan un embarazo, según cifras de control prenatal del Ministerio de Salud (Minsa). Detrás de este promedio diario se repiten historias que evidencian la magnitud de un problema persistente de salud pública, cuyas consecuencias trascienden el ámbito sanitario y se extienden a los sectores educativo, social y económico del país. Las cifras oficiales confirman que el embarazo adolescente continúa siendo una problemática estructural. Entre 2021 y 2024, Panamá registró 27,953 embarazos en este grupo etario, con un promedio anual que oscila entre 6 mil y 7 mil casos. Aunque se ha registrado una reducción progresiva en comparación con años anteriores, el fenómeno sigue afectando a miles de menores y pone en evidencia debilidades en los sistemas de prevención y atención integral. Solo en 2024, el número de adolescentes en control prenatal ascendió a 5,133. Sin embargo, el informe estadístico del Minsa no incluye los datos correspondientes a la comarca Ngäbe Buglé, lo que sugiere que la magnitud real del problema podría ser aún mayor. Esta ausencia de información limita la capacidad de dimensionar con precisión el impacto del embarazo adolescente en una de las regiones históricamente más vulnerables del país. El caso del internado en Veraguas En 2025, los casos más relevantes de embarazos en jóvese concentraron en dos centros educativos de la provincia de Veraguas. En uno de ellos se reportaron cuatro estudiantes embarazadas, mientras que en otro plantel con modalidad de internado se contabilizaron 14 casos, cifras que encendieron las alertas de las autoridades educativas. En ese contexto, Ordás se refirió específicamente a los casos de adolescentes embarazadas registrados en un internado de la provincia, los cuales generaron preocupación pública tras la difusión de denuncias en redes sociales. La funcionaria aclaró que parte de la información divulgada fue imprecisa, al dar la impresión de que los embarazos se habrían producido dentro del centro educativo o como consecuencia de un mismo hecho. “No hubo ningún embarazo que se originara dentro del internado ni durante el período escolar”, precisó. Explicó que algunas adolescentes ingresaron al centro educativo ya en estado de embarazo, lo que activó de inmediato los protocolos de atención en salud, las adecuaciones académicas y el acompañamiento psicosocial correspondientes. No obstante, indicó que en varios de estos casos se determinó que los embarazos fueron producto de relaciones con adultos, por lo que las situaciones fueron remitidas al Ministerio Público y siguieron el curso investigativo correspondiente, fuera del ámbito de competencia del Meduca. El Meduca explicó que cada vez que se detecta un embarazo en una estudiante se activan los protocolos interinstitucionales, que incluyen la intervención de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Senniaf), el Ministerio Público y los juzgados de niñez y adolescencia. Ordás recordó que cualquier docente, padre de familia, personal administrativo o ciudadano que tenga conocimiento o sospecha de una situación que vulnere los derechos de un menor está legalmente facultado para presentar una denuncia, conforme a las leyes 285 y 289, relacionadas con la prevención de la violencia y la protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia. Finalmente, la funcionaria subrayó que, más allá de las cifras, el enfoque del Meduca está centrado en la prevención primaria, la detección temprana y el acompañamiento continuo. “Puede tratarse de uno o de cien casos, pero nuestro objetivo es que ninguna niña o adolescente enfrente sola una situación de violencia o un embarazo no deseado”, concluyó. Más allá de las cifras y los expedientes remitidos, las autoridades reconocen que cada caso representa una historia marcada por vulnerabilidades que se originan fuera del aula, pero que impactan directamente en la trayectoria educativa de niñas y adolescentes. De allí, subrayan, la importancia de intervenir a tiempo para evitar que la violencia y el embarazo temprano sigan truncando proyectos de vida. Verushka Ordás, Servicios Psicoeducativos. Archivo La presidenta electa de Costa Rica por el partido Pueblo Soberano, Laura Fernández. EFE

6A La Prensa Panamá, martes 3 de febrero de 2026 tor francés, se me ocurre que, al margen de la oportuna, importante y afortunada decisión del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de declarar inconstitucionales la Ley No. 5 de 16 de enero de 1997, sus adendas y el acto de prórroga relacionados con el contrato con Panama Ports Company, S.A. (PPC), conviene además pasar revista minuciosa a quiénes fueron los actores panameños con mando y jurisdicción que, en su momento y a lo largo de casi tres décadas, permitieron o propiciaron —por acción u omisión— este vergonzoso acto de corrupción flagrante contra los intereses del pueblo panameño, ocurrido con tal desfachatez, frente a nuestras narices, en pleno siglo XXI, y que hace retrotraer la memoria hasta los tiempos de Bunau-Varilla. Resulta inevitable comenzar destacando la insólita e inexplicable decisión adoptada por el gobierno de Mireya Moscoso (19992004) de reducir drásticamente, mediante una resolución ministerial, los ingresos que el Estado panameño debía recibir de parte de PPC por la operación de los puertos de Balboa y Cristóbal. Ello, a pesar de lo dispuesto en el contrato de concesión original firmado durante el gobierno de Ernesto Pérez Balladares (1994-1999), según el Comparaciones odiosas: fallo de PPC y Minera Panamá Concesiones La declaratoria de inconstitucionalidad emitida recientemente por el pleno de la Corte Suprema de Justicia sobre el contrato-ley entre Panama Ports Company (PPC) y el Estado panameño nos obliga, aunque no nos guste, a hacer una comparación con el fallo emitido por ese mismo tribunal constitucional el 27 de noviembre de 2023, en relación con el contrato-ley suscrito con Minera Panamá. Se trata de decisiones jurisdiccionales que, si bien presentan semejanzas en cuanto a los derechos vulnerados y a la protección del interés general frente a los intereses particulares de unos pocos, no han generado la misma respuesta políAnálisis ‘J’accuse…!’ (Yo acuso) Concesión portuaria J’accuse…! (literalmente en francés, «¡Yo acuso…!») es el título de una célebre carta abierta escrita por el novelista Émile Zola y publicada el 13 de enero de 1898 en el periódico francés L’Aurore, en el marco del emblemático caso Dreyfus. A través de ese escrito, Zola se refirió a aspectos medulares vinculados a este escandaloso y polémico episodio que habían sido originalmente soslayados, logrando así motivar a las autoridades judiciales para que revisaran el caso con mayor detenimiento. Al final, se consiguió que los verdaderos culpables rindieran cuentas ante la justicia por sus actos. En aquella época, esta publicación se convirtió en un símbolo trascendente del poder de la prensa al servicio de la verdad y de los legítimos intereses del pueblo francés. Sin pretender emular al eminente escricual PPC debía pagar anualmente a Panamá 22.2 millones de dólares fijos, además del 10% de los ingresos brutos. Pues bien, sin más ni más, la presidenta Moscoso, al iniciar su mandato, decidió eliminar de un plumazo y exonerar la obligación de PPC de pagar al Estado panameño el canon fijo de 22.2 millones de dólares por año. Así las cosas, según cifras de la Contraloría General de la República, en 2015, luego de 18 años continuos de operación, PPC realizó su primer pago de dividendos al Estado panameño por apenas un millón de dólares, pese a que una auditoría realizada en 2009 detectó ganancias acumuladas hasta ese momento por el orden de 750 millones de dólares. El acto crucial de esta tragicomedia —en la que quienes representaban nuestros intereses como nación desempeñaron el papel de mentecatos o de mogos vivos— se produjo en 2021, durante el gobierno de Laurentino Cortizo (2019-2024), cuando PPC, al ver acercarse la fecha de vencimiento del contrato de concesión, prevista para 2022, solicitó a la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) la certificación de cumplimiento contractual a fin de activar la prórroga automática del contrato por otros 25 años. Para tal efecto, la junta directiva de la AMP, bajo la presidencia de Noriel Araúz V., solicitó al contralor general de la República, Gerardo Solís, la realización de una auditoría previa. Dicha auditoría fue realiEL AUTOR es abogado. EL AUTOR es pintor y escritor. Irving Domínguez Bonilla Joaquín González J. La democracia que incomoda Rigoberto González M. [email protected] Producto de las reformas constitucionales de 1983 se aprobó, entre otras modificaciones, la consistente en que los integrantes de la entonces denominada Asamblea Legislativa tenían que serlo “mediante postulación partidista y votación popular directa” (artículo 140 de la Constitución). Ello implicaba que los únicos que podían postular en cada elección que se celebrara para escoger a los miembros de la Asamblea Legislativa eran los partidos políticos. Esto daba a los partidos políticos un gran poder de decisión en cuanto a la participación política del ciudadano, toda vez que su posible aspiración a formar parte de dicha corporación legislativa quedaba condicionada a que fuera postulado por un partido político. Por decirlo de otra manera, existía un monopolio de parte de los partidos políticos en cuanto a ser candidato a ocupar el cargo de legislador, pues sin la postulación partidista no se podía ser siquiera candidato a dicho cargo. Existía, por tanto, una democracia entendida desde la óptica de los partidos políticos en cuanto a la participación política del ciudadano. Imperaba la democracia de partidos políticos. No se trataba, necesariamente, de algo negativo en sí, por ser los partidos políticos, en la democracia actual, una vía de participación en la vida política de un país. Pero, en todo caso, y como se indicó, aun cuando una persona no se identificara con las actuaciones de los dirigentes de su partido político, aun cuando rechazara las prácticas clientelistas de algunos de sus dirigentes, la única opción que le brindaba el sistema, de querer ser integrante de la Asamblea Legislativa, era que tenía que ser postulado por un partido político. Esa era la democracia que prevalecía: la democracia de los partidos políticos, la democracia partidista, hasta que cambió la concepción y, con ello, las opciones con las que ahora cuenta el ciudadano para activarse políticamente con el fin de acceder al poder político. En efecto, en 2004, cuando se reformó por última vez la Constitución, se aprobó, entre otras reformas constitucionales, que además de la postulación partidista ahora el ciudadano puede aspirar al cargo de diputado por la denominada vía de la “libre postulación”, tal y como así quedó establecido en el hoy artículo 146 de la Constitución. El referido artículo establece que los miembros de la Asamblea Nacional “serán elegidos mediante postulación partidista o por libre postulación, mediante votación popular directa”. Se pasó, de esa manera, de la democracia en la que imperaban los partidos políticos, sin eliminarlos, a la democracia de los ciudadanos. Y es a partir de ahí cuando la democracia comienza a ser incómoda, incómoda para los partidos políticos, para sus dirigentes. Y es incómoda porque ahora el ciudadano cuenta con otra vía para su participación política y poder optar, así, al cargo de elección popular de diputado, y de esa manera hacerse oír y sentir en la Asamblea Nacional. Por consiguiente, ahora el ciudadano no está condicionado a tener que ser postulado por un partido político para poder aspirar a integrar la Asamblea Nacional con el propósito de poder incidir en la toma de decisiones sobre las propuestas legislativas que se debaten ante esa instancia legislativa. El resultado de las últimas elecciones demuestra lo importante que ha sido que los ciudadanos cuenten con esa opción. El logro alcanzado fue contundente y, por eso, desde la óptica de la democracia de los partidos políticos le temen a la democracia de los ciudadanos. Es eso lo que explica la reciente propuesta formulada con el objeto de introducir una modificación al artículo 424 del Código Electoral, en el sentido de disponer que la participación de los ciudadanos por la libre postulación sea individual, sin la posibilidad de que lo hagan de manera asociada o en conjunto con otros candidatos por la libre postulación. En dicha propuesta se busca establecer que “en el caso de la libre postulación, el voto será estrictamente individual, no existirá voto por lista ni se permitirá votar por más de un candidato de libre postulación”. Pues bien, ese esperpento es antidemocrático e inconstitucional, y es antidemocrático e inconstitucional en la medida en que, así como libremente unos ciudadanos pueden asociarse para conformar un partido político y tener la oportunidad de participar como un grupo político en unas elecciones, de igual manera lo pueden hacer los ciudadanos que hayan optado por activarse políticamente por la libre postulación, teniendo también el mismo derecho a asociarse con miras a participar en unas elecciones como un solo grupo de candidatos por la libre postulación. Pero es que le tienen miedo a los ciudadanos, le temen a la democracia de los ciudadanos, ciudadanos que en las últimas elecciones se rebelaron contra la democracia de partidos y, con las mismas reglas de estos, los derrotaron. Por eso le tienen miedo y por eso se salen con esos esperpentos. El autor es abogado y exprocurador de la Administración. zada prontamente y calificada por el propio contralor como de “carácter confidencial”. Posteriormente, Solís afirmó ante los medios de comunicación que PPC cumplía a cabalidad con todos los requisitos inherentes a sus obligaciones contractuales y, en consecuencia, otorgó su aval a la renovación automática del contrato de concesión, la cual fue aprobada de inmediato por la AMP, sin proceso alguno de renegociación ni debate público. Si la evidencia descrita sobre las actuaciones de los panameños involucrados en estos hechos de aberrante perjuicio para la nación no se considera motivo suficiente para que sean llamados a juicio y respondan ante los tribunales de justicia por delitos tan deleznables, al menos propongo que se les conmine públicamente, a todos y cada uno de ellos, a pagar las costas millonarias —dinero tienen para ello— que supondrán las demandas que, con toda seguridad, interpondrán los abogados de PPC si llegaran a considerar —con cierta razón— que no tienen culpa alguna por haber negociado un contrato a su favor con esta clase de especímenes inescrupulosos, designados para representar y defender, supuestamente, los intereses de Panamá. tica por parte del Órgano Ejecutivo. Veamos, grosso modo, la comparación de ambas decisiones. Uno de los ejes centrales del fallo de PPC es el cuestionamiento a cláusulas contractuales que subordinaban decisiones soberanas del Estado a la aprobación de una empresa privada, particularmente en lo relativo a la disposición de bienes estatales y áreas estratégicas. La Corte consideró que este tipo de disposiciones vulneran el principio de soberanía nacional consagrado en la Constitución, al supeditar el ejercicio del poder público a intereses particulares. Este razonamiento coincide plenamente con la sentencia de Minera Panamá de 2023, en la que el pleno concluyó que el contrato otorgaba a la empresa minera facultades de control territorial y administrativo incompatibles con el orden constitucional, configurando un esquema que limitaba indebidamente la potestad del Estado. En ambos casos, la Corte reiteró que el poder público emana exclusivamente del pueblo y no puede ser condicionado por contratos-ley que favorezcan a un operador privado. Otro punto común es la ausencia de procedimientos de licitación pública que garantizaran transparencia, libre competencia y el mayor beneficio para el Estado. Tanto en el contrato portuario de 1997 como en el contrato minero, la Corte advirtió que la adjudicación directa vulneró normas constitucionales y legales diseñadas para proteger el interés público y evitar privilegios indebidos. Asimismo, en ambos fallos se cuestionaron regímenes fiscales especiales que otorgaban exoneraciones prolongadas y ventajas tributarias a las empresas concesionarias, en detrimento de la capacidad recaudatoria del Estado y en contravención del principio de igualdad ante la ley. El pleno fue claro en señalar que el interés privado debe ceder ante el interés público y que no pueden crearse fueros o privilegios sin una justificación real en el bienestar social. En materia ambiental, aunque con alcances distintos, las sentencias coincidieron en que el Estado no puede comprometer recursos estratégicos sin estudios adecuados ni mecanismos efectivos de supervisión, reforzando la obligación constitucional de protección del patrimonio natural. Mientras que la sentencia de Minera Panamá en 2023 respondió a una crisis social y ambiental sin precedentes, el fallo de PPC de 2026 consolida esa línea doctrinaria. Ambos fallos envían un mensaje contundente a los inversionistas y al Ejecutivo: los contratos-ley no son cheques en blanco. A pesar de lo expuesto y de la evidente similitud doctrinal entre ambos fallos en cuanto a las motivaciones de la Corte, el tratamiento dispensado por el Ejecutivo genera una inequidad palmaria: ¿por qué PPC debe salir de la operación y, en el caso de Minera Panamá, se ha optado tercamente por mantenerla al frente de la misma? Es menester que se hagan las aclaraciones correspondientes. Ambas empresas deben ser medidas con la misma vara. Opinión Panorama

7A La Prensa Panamá, martes 3 de febrero de 2026 Contacto [email protected] Los artículos de opinión y las caricaturas son responsabilidad exclusiva de los autores. La opinión de La Prensa se expresa únicamente en el Hoy por Hoy. Muchos de estos mal llamados influenciadores están siendo “financiados”, y es así como a varios se les ve hablando en contra de algún tema y, a los dos días, se cambiaron de bando y ahora son los mayores defensores del mismo. Lo hemos podido percibir en temas de tanta sensibilidad como lo han sido la mina de cobre y, más recientemente, en el tema de dos puertos, uno de cada lado del Canal. En relación a lo que en los últimos días ha acaparado los titulares de los diarios y noticieros del país, el fallo de la Corte Suprema de Justicia, con respecto a la renovación del contrato con la empresa Panama Ports/Hutchinson Wampoa, operadores de un puerto en Balboa y otro en Cristóbal, vemos a “expertos en temas portuarios” emitir opiniones a favor, en contra y —le agrego yo— todo lo contrario, que en muchas ocasiones no tienen fundamento alguno, más allá de querer “influenciar” sobre la forma de pensar y de expresarse de muchos. Así vemos que no investigan ni consultan, y van emitiendo desacierto tras desacierto, pero con el morbo adecuado, para tratar de cambiar la opinión pública. Qué triste que la desidia de tantos gobiernos, ante la falta de una reforma educativa, ha sido el puente para que algunos hayan podido lograr, no solo cambiar la forma de pensar, sino hasta pensar por otros. Las colaboraciones para la sección de Opinión deben incluir la identificación del autor. Los artículos no deben exceder 650 palabras. No se publican colaboraciones que hayan aparecido en otros medios y La Prensa se reserva el derecho de seleccionar, editar y publicar. No devolvemos el material. El riesgo de inconstitucionalidad y su impacto en la inversión extranjera Caso Minera y PPC otras palabras, si incluso contratos trabajados por “los mejores especialistas” pueden caer por inconstitucionalidad, el sistema envía una señal clara de imprevisibilidad. Esta situación refleja un problema de continuidad institucional y de respeto por los acuerdos establecidos. El resultado práctico es un clima de desconfianza en el sistema legal y político del país: hoy se firma con aplausos, mañana se litiga con incertidumbre. El nuevo riesgo Este riesgo se refiere a la posibilidad de que contratos que antes se consideraban válidos sean anulados por nuevas interpretaciones constitucionales o por cambios en los criterios jurisprudenciales. Esa inestabilidad tiende a ahuyentar a los inversionistas, que buscan entornos previsibles, donde el “sí” del Estado no se convierta en un “tal vez” con el siguiente giro político o judicial. Además, la incertidumbre también golpea a las empresas locales. Muchas terminan ajustando sus planes, elevando reservas legales, renegociando financiamientos o postergando expansiones, porque deben prepararse para contingencias judiciales en lugar de invertir en productividad. Ahora bien, conviene separar lo constitucional de lo que no lo es. Si en alguno de estos negocios existió sospecha fundada de corrupción —de parte y parte—, ese no es un problema de inconstitucionalidad, sino un asunto penal, con responsables individualizables y consecuencias propias. Del mismo modo, si hubo negligencia o impericia de los negociadores del Estado al no proteger adecuadamente el interés público, eso apunta a responsabilidades administrativas, civiles o incluso patrimoniales, pero no convierte automáticamente el contrato en inconstitucional. Y si lo ocurrido fue un incumplimiento contractual, estamos ante un conflicto típicamente contractual, norEdgardo Molino Mola Un fallo más Desinformación Parece interesante cómo nos comportamos los pueblos, sin importar sus orígenes o su educación. Está hartamente comprobado que mientras menos educación hay, más fácil se maneja o se controla a la población de un país. Para muchos, los tiempos modernos han cambiado la forma de pensar y de actuar de las “grandes mayorías”, y pudiera decirse que esto se debe a que estas supuestas mayorías han decidido no leer, no investigar y mucho menos comprobar lo que escriben o repiten. La nueva enciclopedia, como punto de referencia, ya no es un libro, sino el aparatito con el que muchos amanecen y a quien le dicen buenas noches antes de dormir. Muchos “generadores de opinión” han descubierto que, al escribir algo que puede ser cierto o falso, es “su público” quien determina el nivel de certeza, y si a estos les suena como algo que es agradable o coincide con lo que ellos piensan, entonces, por obra de magia, el enunciado se convierte —por convencimiento— en verdad y digno de ser reproducido. Entonces, los creadores de la mentira o de lo que ellos quieren hacer pensar que es verdad se convierten, casi que por arte de magia, en los grandes influenciadores, a quienes, por darles un “me gusta”, lo único que hacen es poner dinero en sus bolsillos. Regresando al tema de Panama Ports, hay quienes confundieron la “nacionalización” de los puertos con la negociación y firma del contrato original y su respectiva renovación. Ahora, ante el fallo de la Corte, critican el pronunciamiento del máximo organismo de justicia del país, pues “a su juicio” podría perjudicar la reputación en temas de inversión en nuestro país. Nunca se les escuchó cuando se dio la renovación del referido contrato. Y es ahí donde pareciera estar el problema. Hay muchos intereses en juego, y la reputación de Panamá no debería estar en juego. Lo que debería investigarse es quiénes negociaron y en qué condiciones se firmó el referido contrato. No debería ser el acto final, sino el intermedio. Cuántas veces se cuestionó no solo la renovación, sino la “interpretación” de lo que se le debía pagar al Estado y hasta se les equiparó y, consecuentemente, se les exoneró de pagar dineros que hubieran sido de gran beneficio para todos los panameños. Si las cosas no se hicieron, en cualquiera de las etapas, de la manera más cristalina posible, poniendo los intereses de los panameños por delante de cualquier otro, entonces esto nos dice que debemos estar más atentos, no a lo que nos dicen por las redes, sino por las vías oficiales y de alto reconocimiento que aún tenemos y que, infortunadamente, ante el “vil metal” que compra y vende, tuerce brazos y compra conciencias en algunas ocasiones, somos testigos mudos de lo que al final nos termina costando en vidas, dinero y hasta conciencias. Opinión EL AUTOR es dirigente cívico y analista político. EL AUTOR es exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia. malmente canalizado por las cláusulas de solución de controversias y, cuando corresponde, por arbitraje, que es precisamente el espacio donde se deslindan responsabilidades, se cuantifican daños y se corrigen desequilibrios sin forzar al derecho constitucional a resolver lo que no le corresponde. En resumen: no todo lo que huele mal es “inconstitucional”; a veces es delito, a veces es mala negociación y, otras veces, simple incumplimiento. Un marco jurídico sólido Para enfrentar este problema, es fundamental que Panamá establezca un marco legal más robusto que reduzca el riesgo de inconstitucionalidad. Una solución razonable sería implementar mecanismos de revisión previa para contratos de alto impacto, asegurando su compatibilidad con la Constitución antes de su firma o aprobación. Esto daría mayor seguridad tanto al Estado como a los inversionistas y evitaría el “deporte nacional” de descubrir la inconstitucionalidad cuando el contrato ya está en ejecución y hay miles de millones en juego. También es crucial fomentar un diálogo constructivo entre el gobierno, el sector privado y la sociedad civil. Trabajar de manera conjunta ayuda a construir un entorno más transparente y estable, donde se respeten los derechos de los inversionistas y, al mismo tiempo, se proteja el interés público con reglas claras y sostenibles. Conclusión El riesgo de inconstitucionalidad en Panamá no es solo un problema legal: es una prueba de estrés para la confianza país. La estabilidad y la seguridad jurídica son esenciales para atraer inversión y sostener un ambiente empresarial dinámico. Panamá debe aprender de los errores del pasado y construir un futuro en el que la inversión esté protegida por instituciones consistentes, criterios previsibles y controles preventivos serios. Porque si la Constitución es la brújula, lo ideal es consultarla antes de zarpar, no cuando el barco ya está en alta mar. Recientemente se han declarado inconstitucionales contratos-leyes importantes en Panamá, como los de Minera Panamá y Panama Ports. Esto ha introducido un nuevo riesgo en el sistema jurídico del país: el riesgo de inconstitucionalidad. Este problema se ha agudizado con los cambios de gobierno y con la evolución en la forma de interpretar las normas, lo que alimenta dudas sobre la estabilidad y la seguridad jurídica, factores cruciales para atraer y sostener la inversión extranjera. Contexto de los fallos Los fallos en contra de estos contratos no son solo decisiones legales; son advertencias para las empresas y para el propio Estado. Por ejemplo, el fallo que anuló el contrato de Minera Panamá no solo dejó sin efecto un acuerdo previamente aprobado, sino que también puso en duda la capacidad del Estado para sostener compromisos asumidos a través de sus órganos. De manera similar, la anulación de contratos vinculados a Panama Ports ha creado un ambiente de incertidumbre que afecta no solo a las empresas involucradas, sino también a la imagen de Panamá como un lugar seguro para invertir. Es importante destacar que muchos de estos contratos fueron aprobados por presidentes, ministros, diputados y contralores generales anteriores, quienes validaron su legalidad y viabilidad. Hay, además, un dato inquietante para cualquier inversionista serio: estos contratos no se redactaron en una servilleta ni fueron improvisaciones. Fueron negociados y estructurados por los mejores abogados del gobierno de turno y por equipos de primer nivel de grandes firmas que representaban a las empresas. Sin embargo, a pesar de ese blindaje técnico, la Corte terminó concluyendo que no superaban la prueba de constitucionalidad. En Entre desinformación, redes sociales y fallos judiciales, el debate sobre Panama Ports expone una debilidad estructural: una ciudadanía mal informada es terreno fértil para la manipulación. Juan B. Mckay La anulación de contratos-ley por inconstitucionalidad introduce un factor de imprevisibilidad jurídica que debilita la confianza, afecta la inversión extranjera y expone fallas de continuidad institucional. La mina que viene Relato político En literatura, cuando quieres que un personaje sea querido u odiado, haces que la acción vaya cargándolo de motivos para que, cuando se dé la circunstancia correcta, el lector explote en amor u odio contra él. Es una de las artimañas de los escritores: se trata de hacer necesario al personaje, para bien o para mal. Cuando un gobierno quiere dar una solución populista a una situación desastrosa, carga las circunstancias con dramatismo: desempleo, falta de insumos, degradación de las infraestructuras, de tal forma que el remedio no sea otro que el que ya lleva guardando calladito hasta que llegue el momento más oportuno y la opinión mayoritaria esté dispuesta a asumir cualquier cosa con tal de escapar. La calle está preñada de motivos, dispuesta a la solución final: la reapertura de la mina como «única» solución a nuestros grandes males. En el «Davitos» tricolor que montamos como escenario, ya se vio que todos tienen ganas de negocio y no de soluciones reales, como dijo el alcalde capitalino, inventándose sin rubor cifras y emprendimientos, mientras el respetable se comía el cuento. Y todo bajo la mirada del gobernador estadounidense para Panamá, que sigue paseándose por todos lados, vigilando el patio trasero de su jefe para que todo siga en orden, mientras los panameños se alinean poco a poco con las buenas ideas gringas para el futuro. Quizás la mina satisfaga más que el Canal, porque las dos cosas no pueden ser a la vez: no hay tierra de nuestras dimensiones que aguante tanta explotación. Las consecuencias de la mina que viene no se verán a corto plazo, quizás a mediano y seguro que a largo plazo, pero el relato y la pedagogía ya los han construido y ganado los de la mina, utilizando sus artimañas, como los escritores. Es difícil competir contra el hambre y contra la pereza de quienes emprenden luchas y no las explican, para que sigan siendo sostenibles más allá de las necesidades inmediatas. EL AUTOR es escritor. Pedro Crenes Fundado en 1980 Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa Presidente y Director Editorial (Encargado) Jorge Molina Mendoza Gerente General Sudy S. de Chassin Subdirectora y Editora de la Unidad de Investigación Mónica Palm Subdirector Asociado Rolando Rodríguez B. Editora Digital Yolanda Sandoval Editor del Impreso Juan Luis Batista ISSN 2953-3252: La Prensa ISSN L 1605-069X: prensa.com Aviso sobre el uso de Inteligencia Artificial Este periódico emplea inteligencia artificial (IA) para asistir en la edición de contenidos y mejorar la experiencia de lectura. Garantizamos que todo contenido publicado es creado y rigurosamente revisado por nuestro equipo editorial antes de su difusión. Utilizamos la IA como herramienta de apoyo para asegurar la precisión y calidad de la información que entregamos a nuestros lectores. Esta es una publicación de Corporación La Prensa, S.A. ©. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción, sin la autorización escrita de su titular. Presidente fundador Roberto Eisenmann Jr. Director emérito Guillermo Sánchez Borbón

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