4A La Prensa Panamá, sábado 27 de diciembre de 2025 Panorama Tengo que felicitar al Gobierno por regalarle la “mejor” noticia a los panameños en esta Navidad: que la esposa del delincuente Guillermo Ferrufino, Milena Vallarino, es candidata para recibir rebaja de pena del Órgano Ejecutivo, después de darse a la fuga y ser condenada por enriquecimiento injustificado. Esta pareja no pudo explicar el origen de patrimonio personal: más de $2.2 millones. La rebaja de pena, según el comunicado que anuncia el proyecto de impunidad, se hace cumpliendo el numeral 7 del artículo 2 de la Ley 31 de 1998 de Protección a las Víctimas del Delito. Sí, así como lo lee: “protección a las víctimas del delito”. Pero, como si tal aberración fuera poca cosa, la ministra de Gobierno y Justicia, Dinoska Montalvo, –promotora de esta mamarrachada– se le ocurrió informar de su idea a las víctimas los días 24, 25 y 26 de diciembre. ¿Existe fecha menos idónea para hacer semejante anuncio? La elección de esos días apesta a complicidad. Esta ministra ha demostrado un amor desmedido por la impunidad. Lo hizo en el juicio del mitómano que huyó del país rumbo a Colombia por miedo a que su microscópica valentía fuera traicionada por su lacrimógena cobardía. Por ejemplo, en diciembre de 2024, Montalvo pretendió que Guillermo Ferrufino saliera de la cárcel a hornear pan. La sinvergüenzura fue defendida por Montalvo diciendo: “¿Por qué no vamos a aprovechar que enseñen un oficio a otros? [...] En las cárceles te encuentras con gente sorprendente, y nos preguntamos cómo, con tanto talento, terminan en estos lugares”. En este caso, ministra, terminaron allí, precisamente, por carecer de talento, neuronas y por ser unos ladrones ineptos. Y usted, mejor que nadie, debería saberlo. Pero esta funcionaria está convencida de que somos idiotas. No sé qué puede enseñar Ferrufino, a no ser que fueran estupideces o robar torpemente, pero ¿hornear pan? No creo que ni para eso sirva. Pero, volviendo al numeral 7 del artículo 2 de la Ley 31 de 1998, este dice: “Son derechos de las víctimas: …Ser oídas por el Órgano Ejecutivo cuando éste deba decidir sobre la rebaja de pena o sobre la concesión de libertad condicional a favor del sancionado”. Pregunto a la abogada y ministra de Gobierno: ¿Quién ejerce la representación del Estado panameño, que en este caso es la víctima de estos ladrones? ¿Acaso no es su jefe, el presidente de la República? ¿Entonces, no debería José Raúl Mulino objetar personalmente esta rebaja de pena, ya que él nos representa a todos, o lo que es lo mismo, al Estado panameño? Pero, además, siendo usted su subalterna, ¿cómo se atreve a sugerir una rebaja de pena a Milena Vallarino si usted debiera ser –por su cargo, jerarquía y deberes– una celosa guardiana de los intereses del Estado? El delito de enriquecimiento injustificado priva de recursos a los más necesitados, solo para que ladrones gocen de lujos que, de otra manera, no sabrían cómo adquirir: carros, fiestas, viajes, joyas, todas las superficialidades que definen una vida hueca y sin propósito. Por ello, este delito debería ser excluido de indultos o rebajas de pena, en especial, porque quienes lo cometen son la pura expresión material de la miseria humana. Pero, en su lugar, los premian. Entonces, ¿en qué se diferencia la ministra de los Ferrufino de este país? Solo hay que ver el mamotreto que son las “licitaciones” de la comida en las cárceles. Su olor no es otro que el del pan que hornearía el “compañero” Guillermo y la fetidez a cobardía que dejó el que ahora chochea en Colombia. ¿Alguien duda que huela a rosca? Sábado Picante Rolando Rodríguez [email protected] Juan Manuel Díaz [email protected] El proyecto de construcción del Cuarto Puente sobre el Canal de Panamá generará unos 3 mil empleos. Cortesía CPCP Sala Tercera de la Corte: multa impuesta al consorcio Cuarto Puente no es ilegal DECISIÓN Una decisión de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia mantiene en firme la multa de $1 millón impuesta por el Ministerio de Obras Públicas (MOP) al Consorcio Panamá Cuarto Puente, por los retrasos en el proyecto de construcción de un cuarto puente sobre el Canal de Panamá. En un edicto No. 3,182, fijado en la secretaría de la Sala Tercera de la Corte el pasado martes 23 de diciembre, se informa a las partes sobre la decisión, que lleva la firma de los magistrados María Cristina Chen Stanziola y Carlos Vásquez Reyes, así como el salvamento de voto del magistrado Cecilio Cedalise. El edicto establece que no es ilegal la nota OPE-19-09CPCP-0501, de 12 de septiembre de 2019, expedida por el director de la Oficina de Proyectos Especiales del MOP. La sanción fue impuesta por el MOP debido a que el cronograma de trabajo establecía como fechas límite el 2 de junio y el 11 de agosto de 2019 para la entrega de las fases 3 y 3A, que comprenden el 90% del dseño Sin embargo, el incumplimiento por parte del consorcio llevó a la entidad a aplicar la multa. El MOP alegó que la omisión y los retrasos en la entrega de las fases 3 y 3A obligaron al Estado a estudiar fórmulas para asegurar la terminación oportuna tanto del Cuarto Puente como del proyecto de la Línea 3 del Metro de Panamá. Tras la aplicación de la multa, el consorcio Cuarto Puente, integrado por las constructoras Communications Construction Company y China Harbour Engineering, presentó ante la Sala Tercera de la Corte una demanda para que se declarara nula, por ilegal, la multa impuesta el 12 de septiembre de 2019. La demanda de nulidad presentada por el consorcio sostenía que la Oficina de Proyectos Especiales del MOP no tenía competencia legal para aplicar dicha multa. Además, el consorcio alegó que en el contrato no había ninguna cláusula que permitiera al MOP imponer la multa en la etapa de diseño, y advertía que la entidad pública ha sido contradictoria al solicitar al consorcio que acelere los trabajos, mientras le pide realizar modificaciones sustanciales al diseño original, para lo cual no se había contado con la información necesaria. El cambio más sustancial es que la Línea 3 del Metro ya no pasará sobre el Cuarto Puente. El costo total del proyecto del Cuarto Puente sobre el Canal de Panamá, que incluye diseño, construcción y financiamiento, asciende a $2,900 millones, de los cuales $640 millones corresponden a financiamiento. La obra será un puente atirantado de acero y concreto, de tres tramos, con una longitud de 965 metros y una torre en forma de “H” de 186 metros de altura. Tendrá una anchura de 36.87 metros y una altura libre de 75 metros para garantizar la navegación. La fundación incluye pilotes perforados de dos metros de diámetro y cabezales rectangulares de gran envergadura. En materia laboral, la obra genera actualmente 1,000 empleos, con proyecciones de alcanzar hasta 3,000 plazas en los próximos años. Los perfiles requeridos incluyen reforzadores, carpinteros, albañiles, operadores de equipos, así como personal administrativo y de ingeniería. La obra tiene más de 30% de avance. Se han instalado 360 pilotes, que constituyen la base sobre la cual se levantará la estructura del puente y sus accesos. Originalmente, el Cuarto Puente tendría dos carriles exclusivos para permitir el paso de la Línea 3 del Metro de Panamá, pero el Gobierno anterior decidió separar ambos proyectos, alegando que la estructura colgante no contaba con un esquema de financiamiento aprobado, lo que retrasaría la construcción del monorriel. José Antonio Carrizo Mérida fue condenado por el delito de estafa agravada en perjuicio de Corporación La Prensa. Archivo Estafador de Corprensa aparece en listado para rebaja de pena Juan Manuel Díaz [email protected] ESTAFA En agosto de 2023, la Sala Penal de la CSJ confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales y ratificada por el Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales. Dos años y cuatro meses después de que quedara en firme la condena de siete años de prisión impuesta a José Antonio Carrizo Mérida por el delito de estafa agravada en perjuicio de Corporación La Prensa, el sancionado apareció como elegible en un listado para el otorgamiento de una rebaja de pena divulgado por el Ministerio de Gobierno. En agosto de 2023, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales y ratificada por el Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales, que condenó a Carrizo a siete años de cárcel. El caso fue elevado a la CSJ, luego de que la defensa de Carrizo presentara un recurso de casación. Finalmente, el 17 de agosto de 2023, las magistradas de la Sala Penal (Maribel Cornejo, Ariadne García y María Eugenia López Arias) fallaron en su contra y validaron las sentencias dictadas por el juzgado y el tribunal de apelación. La condena incluye la inhabilitación para ejercer funciones públicas por un período de cuatro años, una vez cumplida la pena de prisión. Carrizo Mérida fungía como representante legal de la extinta agencia de publicidad In House Advertising Inc. y, junto con Aida Tejada Garagate, exoficial de cobros de Corprensa, causó un perjuicio a la corporación por $2.5 millones, entre los años 2009 y 2016. Tejada no fue procesada, dado que en 2019 suscribió un acuerdo de colaboración eficaz con el Ministerio Público y aceptó una condena de 60 meses de prisión, además de la inhabilitación para ejercer funciones públicas por dos años. Como parte de ese acuerdo, confesó a los fiscales que manipuló los estados de cuenta de Corprensa para beneficiar a In House Advertising, labor por la cual recibía pagos de Carrizo, quien sí cobró a los clientes por los servicios publicitarios que Corprensa prestó a su agencia. Para aspirar a una rebaja de pena, los privados de libertad deben cumplir ciertos parámetros, entre los que se encuentran mantener buena conducta, realizar actividades de resocialización y haber cumplido una parte de la pena impuesta. En ese sentido, la ministra de Gobierno, Dinoska Montalvo, señaló que las rebajas de pena fueron concedidas a privados de libertad que han mostrado buena conducta, respetado las reglas y se han incorporado a programas productivos, ya sea de trabajo o estudio, y han demostrado capacidad de reinserción social. Montalvo también dijo que no se trata de indultos, sino de rebajas de la pena de prisión otorgadas a internos que cumplieron con los parámetros establecidos.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTUxNDg2MA==