1B La Prensa Panamá, miércoles 11 de junio de 2025 Tu opinión nos interesa [email protected] &Negocios @PRENSAECONOMIA Parlamento Europeo decidirá exclusión de Panamá de lista Si se aprueba, la decisión de la Comisión entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El Consejo Europeo y el Parlamento Europeo son los organismos que deberán aprobar u objetar la recomendación de sacar a Panamá de la lista. EFE Henry Cárdenas P. [email protected] Luego que la Comisión Europea recomendó ayer sacar a Panamá de la lista de países con riesgo de blanqueo, todavía quedan dos instancias que deben avalar esta exclusión, para que sea una realidad. El Consejo Europeo y el Parlamento Europeo son los organismos que deberán aprobar u objetar la recomendación de sacar a Panamá de la lista, para lo cual tienen un plazo de un mes, que puede prorrogarse una vez. Si se aprueba, la decisión de la Comisión entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (UE). “Solo si el acto delegado no es objetado dentro del plazo establecido, o si se confirma su aprobación, la exclusión de Panamá será efectiva y dejará de formar parte de la lista oficial de alto riesgo para la UE. Hasta entonces, Panamá permanece formalmente en dicha lista”, comentó el consultor económico Luis Ocando. Panamá fue excluido de la lista de países de alto riesgo por la Comisión Europea tras haber abordado varias preocupaciones clave. Una de las principales preocupaciones expresadas por el Parlamento Europeo en su Resolución del 23 de abril de 2024 se relacionaba con la elusión de las sanciones. La Comisión Europea señaló que actuar contra la elusión de sanciones es una prioridad fundamental, y que se ha establecido un marco específico para tomar medidas contra quienes facilitan esa elusión y debilitan la eficacia del régimen sancionador de la UE. En este contexto, la Comisión ha mantenido una colaboración activa con jurisdicciones de alto riesgo, se plasma en el documento divulgado por esta instancia sobre su recomendación. Aunque el GAFI (Grupo de Acción Financiera) retiró a Panamá de su lista en octubre de 2023, la Unión Europea continuó considerando al país como una jurisdicción de alto riesgo por deficiencias estratégicas persistentes, sobre todo en lo referente a la transparencia de la titularidad real. Sin embargo, con base en la información disponible, la Comisión concluyó que Panamá había corregido estas deficiencias. Este avance fue posible gracias a los intercambios técnicos mantenidos desde su inclusión en la lista de la UE en octubre de 2020. Después de ser retirado de la lista del GAFI, Panamá presentó pruebas a la Comisión que demostraban su cumplimiento tanto con los criterios adicionales establecidos por la UE como con el plan de acción del GAFI. competentes responden de forma eficaz a las solicitudes de cooperación extranjeras, facilitando el acceso y el intercambio de información básica sobre la titularidad real de personas jurídicas e instrumentos jurídicos. Por otro lado, Ocando recordó que la entrega formal del acto delegado por parte de la Comisión Europea al Parlamento Europeo no modifica en este momento la situación de Panamá ante las calificadoras de riesgo. Recalca que cualquier posible cambio en la calificación del país dependerá de la decisión final del Parlamento Europeo sobre si aprueba o no la exclusión de Panamá de la lista de países de alto riesgo en materia de blanqueo de capitales. Tras la actualización llevada a cabo por el Ejecutivo comunitario ayer, se recomendó sacar de la lista además de Gibraltar y Panamá, Barbados, Jamaica, Filipinas, Senegal, Uganda y los Emiratos Árabes Unidos, mientras que entran en ella Argelia, Angola, Costa de Marfil, Kenia, Laos, Líbano, Mónaco, Namibia y Nepal, así como Venezuela. Esta lista —diferente de la lista de paraísos fiscales que elabora el Consejo de la Unión Europea— identifica a jurisdicciones cuya regulación no garantiza una lucha efectiva contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, tras un proceso de consultas entre la Comisión y las jurisdicciones analizadas que permite a estas ofrecer compromisos para enmendar sus normas y evitar figurar en el repertorio. Aparecer en él no implica sanciones, pero sí se exige a las entidades financieras europeas y otros organismos que apliquen una mayor vigilancia con respecto a las operaciones efectuadas por entidades establecidas en estos territorios. PAÍSES CON RIESGO DE BLANQUEO La Comisión evaluó esta documentación y compartió su análisis con el Parlamento Europeo, el Consejo y los Estados miembros a través del Grupo de Expertos en Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. La propuesta de exclusión se basó en mejoras demostradas por Panamá en la transparencia sobre la titularidad real. Se destaca que, en particular, el país demostró que sus autoridades Mario De Gracia [email protected] Ejecutivo buscaría reformar ley de interés preferencial antes de su vigencia en 2026 COMPRA DE VIVIENDAS Una suspensión de la ley 468, que estableció un nuevo régimen de intereses preferenciales, avanza en la Asamblea Nacional. Pero esta no sería la única acción que se ejerza sobre la norma. El Ejecutivo buscaría modificarla antes de que entre en vigencia el 1 de enero de 2026. “Para que la Ley 468 entre en funcionamiento [en 2026] se deben hacer algunas mejoras, sobre todo involucrando el artículo 12 que tiene un tema que limita las condicionantes a los préstamos en el largo tiempo. Entendemos el objeto del artículo, sin embargo, debe sufrir algunas mejoras para que la misma [ley] pueda funcionar”, dijo el viceministro de Vivienda, Fernando Méndez Peralta, tras una consulta del diputado Eduardo Gaitán, de la coalición Vamos, sobre una futura modificación a la norma que hoy busca suspenderse. El punto a modificar sería el artículo 12 de la Ley 468, que establece: “Entre seis y doce meses antes de que finalice el subsidio otorgado bajo el régimen de interés preferencial el banco que haya otorgado el préstamo deberá realizar una evaluación de la situación financiera del beneficiario [...]”. El texto generó preocupación en el sector bancario e inmobiliario, desde donde se alertó sobre la paralización de trámites en algunos bancos tras la aprobación de la Ley 468. Ante la paralización de los trámites de unas 9,000 familias, el Ejecutivo buscó suspender la norma, intención que avanzó en primer debate de la Comisión de Economía y Finanzas el lunes. El presidente de la junta directiva de la Asociación Bancaria de Panamá, Raúl Guizado, explicó en una entrevista previa con La Prensa que este artículo no fue los suficientemente consultado, ni tampoco fueron analizadas sus implicaciones. Señaló que, tal y como está redactado, se entiende como un mandato, lo que califica como contramo la nueva ley entraba en vigencia inmediata tras su promulgación, 9,000 personas se quedarían en el aire”, dijo Lee en Instagram. De aprobarse el proyecto 289, que pretende la suspensión de la Ley 468, se restablecería el régimen de intereses preferenciales anterior, al volver a la vida jurídica la Ley 3 de 1985 hasta el 31 de diciembre de 2025. producente y desestimulante para que los bancos participen de la aprobación de créditos en el segmento de interés preferencial bajo esas condiciones. El artículo 12 fue propuesto originalmente por el diputado Benicio Robinson Jr., del Partido Revolucionario Democrático (PRD), cuando se discutía la Ley 468 en segundo debate en abril pasado. Sobre una eventual modificación reaccionó el diputado Eduardo Gaitán, de la coalición Vamos. “El Art. 12 de la ley de interés preferencial protege al dueño de la vivienda tras vencer el beneficio. Estaremos vigilantes ante cualquier intento de modificarlo o eliminarlo”, señaló el diputado en su cuenta de X . También lo hizo la diputada Patsy Lee, del Partido Popular. “[La Ley 468] salió de la Asamblea Nacional con un artículo, el 12, que no le gustó a los bancos. Ya sabemos que si los bancos no aprueban, las promotoras no venden. Entonces, el Miviot y las promotoras agarraron el pretexto de que, coJaime Jované, ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial. Cortesía EMBALSE GATÚN EMBALSE ALHAJUELA 86.03 pies 244.19 pies Nivel de aguas mínimo - 75 pies Nivel de aguas mínimo - 190 pies 77 83 87 195 205 215 Infografía: LP - Fuente: ACP Niveles de lagos afluentes del Canal
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