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prensa_2022_01_28

6A LaPrensa Panamá, viernes 28 de enero de 2022 Tal Cual RedaccióndeLaPrensa [email protected] BURLA. ARonielOrtizno legustóqueunperiodista quisierasaberquéproble- mamédicotienesucliente ahora,despuésquetodoel país lehavistobrincando. “ Esapreguntaestáfuera de lugar ” , replicóOrtiz. Aquí loúnicofueradeor- denesquehayqueseguir aguantandoesacharadaa estesujeto.Aningunaotra persona, el sistema judi- cial letoleraríaunacon- ductaasí. TEST. Elmiércoles, laco- misiónlegislativadeSa- ludaprobóenprimerdeba- teelproyectode leyqueau- toriza la importación, co- mercialización,distribu- ciónyusode laspruebasca- serasparadetectarCo- vid-19.Parecequeestagen- tenoleyóelDecretoEjecu- tivo5queelMinsaemitió dosdíasantes, quetrata precisamenteesetema. Despuésqueseaprobóeste decreto, ¿seráposibledis- cutiruna leymás inútilque ésta?Amenosqueel inte- résdealguienestéenjuego yesténtratandodehacer unacamisaa lamedida. ¿ADENDA? Apropósitode losautotest, elDecreto Ejecutivo5señalaque cuandoel resultadoespo- sitivo, lapersonacontagia- dadeberáacudirauncen- trodehisopadoyrealizarse unapruebadeantígenoo dePCR.Peroen Teleme- tro , eldoctorEduardoOr- tega, asesordelMinsa,dijo queesoaplicasólosi laper- sonarequiereuncertifica- dode incapacidadmédica. ¿Porquéesonofueconsig- nadoenelDecretoEjecuti- vo5?¿Acasonadierevisa la redaccióndeestasnormas, antesdemandarlasa la Ga- ceta ? AMLO. ElpresidenteLópez Obradornotiene intención deretirarel apoyoaPedro Salmeróncomoembajador (designado)deMéxicoen Panamá.Diversossectores hanexpresadosuinconfor- midaddadoqueSalmerón esseñaladoporpresunto acoso,porexalumnasyco- partidarias.PeroAMLO dicequesuelegidoesmuy “ capaz ” yni siquieraseha inmutadoenconocerel contenidode lacartaque la cancillerMouynes leenvió al respecto.Seguramente quepornoleeresqueanda así … Tal vezsi leyeramás, seequivocaríamenos. TUNA. Finalmente, elMin- sacomunicóquenohay carnavales.El añopasado, LasTablasorganizóuncar- naval virtual, asíquedesde yapuedenbajarunamurga deSpotifyyenfriar laspin- tasparatomarlasenelpa- tiode lacasa.Total, cuando haycarnavalespresencia- les, algunos terminanen ese lugar. Panorama Unamparo inútil La Corte concluyó que el recurso presentado por la defensa del expresidente RicardoMartinelli no tendría eficacia; además, se confirma la potestad del Ministerio Público y se despejó el camino para los procesos por casos de alto perfil. ANÁLISIS RodrigoNoriega ESPECIALPATALAPRENSA [email protected] S i se tuviese que resu- mirparauntuit loque dice el fallo del ampa- ro de garantías constitucio- nales del pleno de la Corte Suprema de Justicia del pa- sado1dediciembrede2021, el texto diría: “ la defensa se equivocó de medio de im- pugnaciónydecódigo ” . Además, lo que lamayoría de los magistrados dijo so- bre el principio de especiali- dad contenido en el tratado deextradiciónentreEstados Unidos y Panamá, no afecta ninguno de los casos que es- tánencurso. El amparo, interpuesto por el abogadoCarlos Euge- nio Carrillo Gomila en favor del expresidente Ricardo Martinelli Berrocal, no tuvo el resultadoesperado. Losantecedentes La invocación de la viola- ción del principio de espe- cialidad como causal de nu- lidad de los procesos contra Martinelli perdió su primer asalto el 27 de enero de 2020, cuando en el Auto 14 deesafechaelJuzgadoDeci- moctavo de lo Penal del Pri- merCircuitoJudicialnególa admisión del incidente de nulidad que pretendía aca- bar con ese proceso penal en curso (que el fallo del pleno no precisa, pero se presume que es el caso New Busi- ness). La defensa técnica del ex- presidente apeló dicha deci- sión, por lo que el Segundo Tribunal Superior resolvió ese recurso de apelación re- formando el fallo del Juzga- doDecimoctavo,paradecla- rar por medio del Auto 80 del 16 de diciembre de 2020 que el incidente de nulidad nohabíasidoprobado. Un incidente es un medio de impugnación por el cual unade laspartes impugna lo actuado. Los incidentes de nulidad, según el Código Judicial , tienenun catálogo definidodecausalesyexcep- cionalmente se aceptan otras, cuyos efectos impac- tan las garantías constitu- cionalesdelprocesado. En este fallo, la Corte dijo en la página 3 de su decisión que “ las alegaciones plan- teadaspor ladefensatécnica del señor Ricardo Alberto Martinelli Berrocal, no se encuentran dentro de las causales de nulidad dis- puestas en la ley y conforme alajurisprudenciapatria ” . Elmonólogoprocesal Ladecisióndelamparoes- tá cargada de consideracio- nes altamente técnicas, que -como luchadores de la WWF- se apilan encima de los argumentos del recurso de amparo. Así, en la página 4, laCortedice: “ sehanutili- zado como disposiciones pa- ra sustentar las pretensio- nes, normativas que no son aplicables a los procesos re- gidos bajo el sistema inqui- sitivomixto ” . Aquí, los magistrados se refierenaque ladefensa téc- nicadel expresidente invocó algunos artículos del Códi- go Procesal Penal, pero la Corte considera que lo apli- cable es el Código Judicial, al tratarse de un caso que se está desarrollando en el sis- tema inquisitivo mixto. La Corte no evade el núcleo del argumento del amparo de garantías; por el contrario, seexplayaenelmismo. El pleno de la Corte aclara repetidas veces en el fallo la equivocación del funda- mento legal invocado por el abogado Carrillo Gomila, y en lamisma página 4 expre- sa su respaldo a la decisión atacada, así: “ A juicio del Se- gundo Tribunal, no se ha comprobado la vulneración de reglas, normativas y principios relativos al debi- doproceso,yaqueentreotras consideraciones, el recu- rrente sustenta sus preten- siones en artículos como el 545y548del CódigoProce- sal Penal , soslayando que el procesooriginal sesurtióba- jo las reglas del Código Ju- dicial , específicamente del LibroTercero.Enotraspala- bras, se han utilizado como disposiciones para susten- tar las pretensiones, norma- tivas que no sonaplicables a los procesos regidos bajo el sistemainquisitivomixto ” . En cuanto al cuestiona- Corte Suprema El alcance de un fallo casi unánime El fallodel plenode laCorte SupremadeJusticia, que contóconel voto favorable deochodenuevemagistra- dos, despejael caminopara todos losdemásprocesos que siguendiferentes fisca- líasdelMinisterioPúblicoal exmandatarioRicardoMar- tinelli Berrocal, por presun- tos ilícitos cometidosdu- rante sugobierno, entre los años2009y2014. Con la decisión de laCorte, se agotó la oportunidad de anular el proceso en razón de una supuesta violación al principio de especialidad . Archivo EstadosUnidos convocaal Consejode Seguridadde laONUpor crisis enUcrania TENSIONES AFP.WASHINGTON,ESTADOS UNIDOS Estados Unidos anunció que convocó para el lunes una reunión pública del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidasparadiscutir lacrisis entornoaUcrania. “ Másde100mil tropasru- sas están desplegadas en la frontera ucraniana y Rusia está llevando a cabo nuevos actos desestabilizadores di- rigidosaUcrania, quesupo- nenunaclaraamenazapara la paz y la seguridad inter- nacionalesyparalaCartade la ONU ” , afirmó en un co- municado laembajadorade Estados Unidos ante la ONU, Linda Tho- mas-Greenfield. En medio de la crisis, Es- tados Unidos también ex- presó ayer su confianza en queAlemania no activará el controvertido oleoducto Nord Stream 2 con Rusia si MoscúinvadeUcrania. “ Si Rusia invade Ucrania, de una forma u otra, Nord Stream2 no seguirá adelan- te ” , dijoa los periodistasVic- toriaNuland, lanúmero tres del Departamento de Esta- do. “ Creo que las declaracio- nes que salen de Berlín in- clusohoysonmuy,muyfuer- tes ” ,dijo. Cuando se le preguntópor qué Estados Unidos confia- ba en esto, dijo que el oleo- ductoaúnnohabíasidopro- bado ni certificado por los reguladoresalemanes. “ Trabajaremos con Ale- maniaparagarantizarqueel oleoductonoavance ” ,asegu- róNuland. La ministra de Relacio- nes Exteriores de Alema- nia, Annalena Baerbock, dijo al parlamento que su gobierno preparaba “ un fuerte paquete de sancio- nes ” junto con los aliados occidentales, “ incluido Nord Stream 2 ” , si Rusia atacaaUcrania. Nord Stream 2 está confi- gurado para duplicar los su- ministros de gas natural ba- rato de Rusia a Alemania, la primera economía de Euro- pa, algo necesario, según Berlín, para hacer la transi- ción del carbón y la energía nuclear. El secretario de Estado, Antony Blinken, habló el miércolespor lanoche (hora deWashington) sobre la cri- sis, en una llamada telefóni- ca con el ministro de Rela- ciones Exteriores de China, WangYi. El presidente ruso Vladi- mirPutinvisitaráelpróximo mes Pekín para los Juegos Olímpicos, que Estados Unidos está boicoteando a nivel oficial debidoaproble- masdederechoshumanos. Mientras las tensiones crecen, lospreciosdel petró- leo bajaron de sus máximos ayer, jueves, aplastados co- mo el resto de las materias primas por la subida del dó- larqueencareceel preciodel crudo. En una jornada volátil, el precio del crudo alcanzó un nuevomáximo en siete años impulsado por la crisis en la frontera con Ucrania, para superar nuevamente los 90 dólares por barril de Brent, pero finalmente terminó en bajade0.68%, a89.34dóla- res. miento de la potestad del Ministerio Público de im- pulsar procesos de extradi- ción y solicitar excepciones al principio de especialidad, el pleno de la Corte dijo: “ Al respecto, y en atención a que consideraque elprocesodebe regirse por las normas del Código Judicial , sostiene que el artículo 2497 delmis- mopermitequeelMinisterio Público realice la diligencia cuestionada por el recurren- te ” . En lapágina7, laCorteSu- prema afirma contundente- mente su fundamento para no conceder el amparo de garantías, reiterando que: “ En atención a esto último, estaCorporaciónde Justicia debe señalar de forma preli- minar, que se encuentra de acuerdo con lo decidido por el Segundo Tribunal Supe- rior del Primer Distrito Ju- dicial,ynoencuentravulne- ración constitucional en y con su decisión, máxime porque enel temadeamparo de garantías constituciona- les, al igual que en las nuli- dades, no es cualquier defi- ciencia la que da lugar a su reconocimientocomotal ” . Enlapágina10, elplenode la Corte expresa un razona- miento contundente sobre la efectividad de este ampa- ro de garantías. Entiéndase quesi el amparoera falladoa favor, se anula una resolu- ciónquesustancialmenteen nadacambiabalaresolución anterior. Así lo explica la Corte: “ no se evidencia vul- neración constitucional con la emisión del acto ampara- do,peroademás,haquedado demostrado que la presente acción,deconcederse,carece- ría de eficacia, por haberse atacado una actuación que no contiene los hechos o cir- cunstancias que se conside- ranvulneran el principio de especialidad ” . Sorpresa: lavotación El fallo de este amparo de garantías constitucionales, contenido en 14 páginas, contó con8 votos a favor: los de los magistrados Hernán deLeón,LuisRamónFábre- ga, Carlos Vásquez Reyes, JoséAyúPrado(convotoex- plicativo), Cecilio Cedalise y Maribel Cornejo, y de los magistrados suplentes Juan FranciscoCastilloyOtiliade Valderrama. El fallo tuvo el salvamento devotode lamagistradaAn- gelaRussodeCedeño. En su voto razonado, Ayú Pradodijo: “ Soydelaconvic- ción que la presente acción no debió ser admitida, por cuanto se dirigió contra un acto jurisdiccional que, aun cuando reforma el Auto N° 14 de 27 de enero de 2020, proferido por el JuzgadoDé- cimo Octavo de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, al declarar nopro- bado el incidente de nulidad promovido dentro del proce- so seguido aRicardo Alberto Martinelli Berrocal y otros, deja en idéntica posición al amparista quién, al inter- poner el recurso de apela- ción, pretendía natural- mente que se revocara el mencionado auto. Dicho en términos más sencillos, se obtiene un resultado distin- to en alzada, con el mismo efecto que pretendía enervar elhoyamparistaatravésdel medio de impugnación, lo que se traduce, en la praxis, en una confirmación de la decisión y con ello la necesi- dad de observar la consabi- dareglajurisprudencialque dicta que la acción constitu- cional subjetiva sometida a consideración de esta Sala Plena debía enfilarse contra elactooriginario ” . El resultadode esteampa- ro es que se confirma la po- testad del Ministerio Públi- co de actuar en los procesos de extradición, se agotó la oportunidad de anular el proceso en razón de una su- puesta violaciónal principio de especialidad del Conve- nio de Extradición entre Es- tadosUnidosdeAméricayla República de Panamá, con- signadoenlaLey75de1904, y se despejó el camino para todos los procesos por casos dealtoperfilpendientes. Mañanaseráotrodía. æ

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