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edicion_2020_12_01

2A LaPrensa Panamá, martes 1 de diciembre de 2020 Panorama Suscríbete www.prensa.com Síguenos twitter.com/prensacom Comenta facebook.com/prensacom Proponenqueel contralor sea electomediante votopopular INICIATIVA OlmedoRodríguezCampos [email protected] Una propuesta de acto constitucional para que el contralor general de la Re- pública sea escogido me- diante el voto popular fue presentada ante la Oficina de Participación Ciudadana delaAsambleaNacionalpor ungrupodejóvenes. El documento, que lleva la firma de Andrés Vissuetti, propone que se reforme el artículo 279 de la Constitu- ción, para que el contralor y subcontralor sean electos por sufragio popular directo y para un período de cinco años . Aparte de los requisitos actualmenteestablecidosen la Constitución , la iniciati- va añade que los aspirantes deberán contar con solven- ciamoral yprestigiorecono- cido. Además, no tener paren- tesco–dentrodelcuartogra- do de consanguinidad y se- Sede de laContraloríaGenerla de laRepública. Archivo Una leyquenoes loquepretendeser El planteamiento general de la Ley 184, contra la violencia política, es definitivamente ambiguo. ANÁLISIS RodrigoNoriega EspecialparaLaPrensa [email protected] L as hermanas Patria, Minerva yMaría Tere- saMirabal fueron ase- sinadas el 25 de noviembre de 1960por órdenes del dic- tador dominicano Leonidas Trujillo, para acallar su opo- sición y terminar con su lu- cha política. En su honor, se conmemora en esa fecha el Día Mundial de la No Vio- lenciacontralaMujer. Al igual que las hermanas Mirabal, mujeres como la hondureña Berta Cáceres o lacolombianaIngridBetan- court fueron víctimas de la violencia política, como cas- tigo por su activismo y para escarniodeotrasluchadoras sociales. Según la organización in- glesa OXFAM entre 2016 y 2019, al menos 55 mujeres fueron asesinadas en Co- lombia por su activismo po- líticoysocial. Laviolenciapolítica contra lamujer Miles de años de patriar- cado y sometimiento histó- ricode lasmujeres no se han podido superar en las gene- raciones transcurridas, des- dequelamujerganósudere- cho al voto y obtuvodeclara- cionesjurídicasdeigualdad. Las distintas formas de violencia sistémica y la dis- criminación estructural to- davía inciden en el accesode lasmujeres al poder político y en el ejercicio de su critica alpoder. Laley184,firmadael25de noviembre de 2020 y que tratasobreeltemadeviolen- cia política, esmuy ambigua ensuplanteamiento. Como la ley carece de un glosario, lo que es una omi- siónmuy seriaparaunanor- ma de este tipo, ha de recu- rrirse al artículo 4 de de la Ley 82 del 2013, sobre femi- nicidio, para encontrar una definiciónde: “ Violenciapo- lítica: Discriminación en el acceso a las oportunidades paraocuparcargosopuestos públicos y a los recursos, así como a puestos de elección popular o posiciones rele- vantesdentrodelospartidos políticos”. Si esta ley se trataba, como lohace ver el texto en repeti- das ocasiones, de una parte de la agenda electoral del país, y se le hacenmandatos específicos al Tribunal Elec- toral,¿porquénosehizoesta discusióndentrodelaComi- sión Nacional de Reformas Electorales, actualmente en curso?. Al ser la Ley 184 tan am- plia,hayenunciadoscomoel siguiente, contenido en el numeral 4 del artículo 2, re- ferente a los ámbitos en los cualessepuededarviolencia política contra la mujer: “Cuando sea perpetrada, co- metida, realizadao tolerada por elEstadoo funcionarios, donde quiera que ocurra, en el ejercicio de sus atribucio- nes cualquiera sea la juris- dicción” . La ley no establece meca- nismos como la asistencia legal gratuita a las mujeres para demostrar que el Esta- dolasdiscrimina. En el artículo 3, hay una innovaciónenmateriadetu- tela del discurso político, puesenelnumeral6seiden- tifican como manifestacio- nes de violencia política: “Difamar, calumniar, inju- riarorealizarcualquierma- nifestaciónque denigre a las mujeresocualquierotraper- sona en el ejercicio de sus de- rechos políticos o de sus fun- ciones públicas, con base en estereotipos, con el objeto o el resultado de menoscabar su imagenpúblicay/oconlimi- tar oanular susderechospo- líticos con información per- sonal y/o familiar que afec- ten su imagen y su vida pri- vada”. Con la aplicación estricta de este precepto, los diputa- dos han querido hacerse un traje a la medida, pero han extendido la protección a otrasmujeres. El numeral 18 de ese artí- culo 3 extiende una protec- ción peculiar con olor a cen- sura, cuando dice: “Discri- minar, obstaculizar, dañar, violentar, humillar, abatir, apocar deshonrar, ofender y abochornar, a cualquier mujeroacualquierotraper- sona que esté en ejercicio de sus derechos políticos, por la participaciónde su familia- res en la vida política, hasta el cuarto grado de consan- guinidad y segundo grado de afinidad, que sea de doc- trina,corriente,militanciae ideología política distinta a ladelaagraviada” . Aquí se presentan dos se- rias contradicciones. Por un lado, se pretende proteger a las mujeres y “o a cualquier otra persona” , censurando los posibles cuestionamien- tos a su círculo familiar. Así, IvankaTrumpoKeikoFijui- mori pueden dormir tran- quilas. La otra contradic- ción de este numeral es que solo es violenciapolítica si lo haceunapersonadeotraco- rriente o doctrina, y no si lo hace undiputado, represen- tante, alcaldeomiembroco- mún o silvestre del mismo partido. Eso parece incons- titucional. A la Ley 184 le falta la con- cordancia con el ordena- miento jurídico vigente. Por ejemplo, en el artículo 19 se señala que los actos de vio- lenciapolíticacontenidosen esa ley “se considerarán fal- tas” ,estoapesardequealgu- nas de estas conductas son tipificadas como delitos por el CódigoPenal o el Código Electoral . Esto pudiera in- terpretarse por algún sagaz abogadodefensor,comouna derogatoria tácita de ciertas normaspenales. Enelartículo21delaley,se mencionaporprimeravez la palabra“hombres”entodala norma jurídica. Esa, sin em- bargo, no es la cualidadmás llamativa de ese artículo, ya que establece un novedoso sistema de indemnización por daños y perjuicios que no está articulado con la práctica usual en Panamá: “Lasmedidasdereparación, debidamente justificadas, deberán garantizar el reco- nocimiento de una indem- nización a las víctimas, a sus familias y a la comuni- dad y demás afectados. Ade- más, se ordenará la restitu- cióninmediataenel cargoal que fue obligado a renun- ciar, la determinación de medidas de seguridad y otras que aseguren el ejerci- cio del cargo, así como la re- tractación pública de las ofensas contra las mujeres y los hombres víctimas de vio- lenciapolítica”. No solo el di- seño de este sistema de com- pensaciónde daños requiere ser clarificado y ajustado más acorde con la práctica jurídica del patio. La parte final del artículo 21 podría pensarse que está funda- mentada en el ejemplo re- cientede lasministrasRosa- rio Turner, Inés Samudio y MarkovaConcepción. Lasgrandesomisiones Para tratarse de una ley que hace exigibles un con- junto de derechos humanos eintentaviabilizarlaprotec- ción contra la violencia polí- tica de las mujeres y otras personas, habríasidounsal- to importante para este país que entre esas otras perso- nassemencionaraexplícita- mente a los pueblos origina- rios, los grupos afrodescen- dientes, el colectivo LGBTI, y a las personas condiscapa- cidad. “Otras personas” tambiénmerecensurecono- cimientoyprotección. Quizás, la omisión más importantede laLey 184 sea quenose incluyóunartículo que clarificara que nada en esa ley se debe entender co- mouna limitantede la liber- taddeexpresiónyal cuestio- namiento sano de todas las personas que ejercen cargos públicos, gestionan fondos estatales o aspiran al ejerci- ciodelpoder. Sin esa definición, esta ley podría hacer que peligre más la libertaddeexpresión, lo que terminaría afectando aúnmás losderechoshuma- nosde lasmujeres yde todos losdemásgruposdelasocie- dad. El proyecto de ley 394, hoy Ley 184de 2020, fue aprobado en tercer debate el 20de octubre pasado (en la foto) y sancionado por el presidenteLaurentinoCortizo el 25de noviembre. Archivo gundo de afinidad–, con el presidente de la República ni con algún otro miembro del Consejo de Gabinete, el pleno de la Corte Suprema de Justicia ni con diputados delaAsambleaNacional. La propuesta también planteaquenopodráserele- gido contralor ni subcontra- lor quien sea o haya sido miembro electo de la Asam- blea u ocupado cargo públi- coalgunodeordennacional, salvoladocencia,enelperio- do inmediatamente ante- rioralaelección. Actualmente, el Presiden- te de la República propone unapersonaparacontralory laAsamblea tiene que ratifi- carloono. Vissuetti explicó que la propuesta se originó luego de que el actual contralor, Gerardo Solís, negó infor- maciónpública sobre la pla- nilla172delaAsamblea.

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