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edicion_2020_10_28

2A LaPrensa Panamá, miércoles 28 de octubre de 2020 Panorama Suscríbete www.prensa.com Síguenos twitter.com/prensacom Comenta facebook.com/prensacom Un litigioestratégicoycívico La pretensión de la demanda de la periodista Flor Mizrachi es que la Corte Suprema de Justicia valore si el contenido de las declaraciones de la diputada Zulay Rodríguez es inconstitucional. ANÁLISIS RodrigoNoriega ESPECIALPARALAPRENSA [email protected] E n una acción de in- constitucionalidadin- terpuesta por el abo- gado Jorge Molina Mendo- za, en representación de la periodista Flor Mizrachi Angel, se pretende innovar en el derecho panameño y obtener la declaratoria de inconstitucionalidaddeuna parte de los comentarios proferidos por la diputada ZulayRodríguez enel perio- do de incidencias de la se- sión de la Asamblea Nacio- naldel19deoctubrepasado. Según el artículo 154 de la Constitución , los diputa- dos no tienen responsabili- dad legal por las opiniones o votos “que emitan en el ejer- cicio de su cargo” . A primera vista,esanormaeximiríaala diputada de cualquier res- ponsabilidad por sus pro- nunciamientos, peroestono es el interés de la demanda deinconstitucionalidadyasí lo reconoce expresamente el documento, afirmando que en forma alguna persiguen un castigo, indemnización o sancióncontraladiputada. La pretensión de la de- manda es mucho más inte- resante, yaque loque sebus- ca es que la Corte Suprema de Justicia valore si el conte- nido de las declaraciones de ladiputadaesinconstitucio- nal. Para entender la lógica de esta pretensión, es clave comprender que las accio- nesdeundiputadoodecual- quier servidor público en el cumplimiento de sus fun- ciones son actos presunta- mente jurídicos, por lo cual deben estar sujetos al con- trolconstitucionaldelaCor- teSupremadeJusticia. Pareceríafútilhacerseme- jante demanda de inconsti- tucionalidad. Dado que el pleno de la Asamblea no concede el derecho a réplica a lo dicho por los diputados en el periodo de incidencias, y estos no son responsables de sus opiniones legalmente hablando, se conforma la si- tuación que la jurispruden- ciaconstitucionalcolombia- na denomina como “estado de indefensión”, lo que ame- rita la tutela constitucional delEstado. ¿Para qué sirve la declara- toria de inconstitucionali- dad?. Eneste caso, unadeci- sión favorable de la Corte, manda elmensajedeque los comentarios de naturaleza oprobiosa o lesiva proferi- dos por un diputado son in- constitucionales y que, en otras palabras, el Estado pa- nameñonolosrespalda. Estacalificación tendríael impactodeuna sanciónmo- ral, ya que en nuestro orde- namientojurídiconosucede lo que pasa, por ejemplo, en Alemania, donde se puede destituir a cualquier funcio- nariopordiscursosdeodio. Elargumentotécnicodela demanda de Molina Men- doza reposa sobre el artículo 17 de la Constitución , que señala: “Las autoridades de la República están institui- dasparaprotegerensuvida, honraybienesalosnaciona- les dondequiera se encuen- tren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurarlaefectividaddelos derechos y deberes indivi- dualesysociales,ycumpliry hacer cumplir la Constitu- ción y la Ley. Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben consi- derarse como mínimos y no excluyentesdeotrosqueinci- dan sobre los derechos fun- damentales y ladignidadde lapersona”. Para el jurista, este artícu- lo es fundamental para en- tendercómoeldiscursodela diputada en la Asamblea violóla Constitución . Además, el abogado cita las funciones constitucio- nalmenteestablecidascomo propias de los diputados, se- gún los artículos 159 (fun- ciones legislativas), 160 (funciones judiciales) y 161 (funciones administrati- vas), para constatar que la emisión de comentarios contra la reputación e inti- midadde los particulares no esunadeesasfunciones. Este litigio de carácter es- tratégico abre un nuevo ca- nal para que de forma cívica los ciudadanos puedan su- perar la indefensión en la que se encuentran ante los diputados y ejercer su dere- cho para que el Estado reco- nozca que quien habla de forma denigrante hacia los nacionales y extranjeros, y ostenta una diputación, no representasuvocería. Se necesita que cinco ma- gistrados de la Corte así lo entiendanoque,ensudefec- to, el Sistema Interamerica- no de Protección de los De- rechosHumanosasumauna eventual jurisdicción sobre estecaso. Se necesita que cincomagistrados delmáximo tribunal reconozcan el estado de indefensión en el que se encuentran los ciu- dadanos ante los diputados, y pongan fin a esa situación. Archivo Méxicoacogepetición para investigar viaje dedirectivos de laCSS CONTRATOMILLONARIO JuanManuelDíazC. [email protected] LaFiscalíaGeneraldeMé- xico admitió tramitar una asistencia judicial solicitada por el procurador de la Ad- ministración, Rigoberto González, como parte de la investigación que adelanta por el viajede tresmiembros de la juntadirectivade laCa- ja de Seguro Social (CSS) a esepaís. Dichoperiplopodría estar relacionado conun contrato adjudicadopor laCSSel 7de abril pasado –y cuatro días despuéssuspendido–parael almacenamiento y distribu- cióndemedicinas. Fuentes de la Procuradu- ría de la Administración confirmaron que esta reci- bió una nota de la fiscalía mexicana, en la que se infor- mó sobre el trámite de la pe- tición de González para in- vestigar la actuación de los directivos y la manera como segestionóelviaje. González también recibió un informede la juntadirec- tiva de la CSS sobre la parti- cipación de los directivos en el viaje que, según el docu- mento, fuepagadopor auto- ridadesmexicanas. La investigación se inició el 22de juniode 2020a par- tir de una publicación de La Prensa sobre el viaje de los tresdirectivos. El citado contrato fue otorgado por $168 millones al Consorcio Salud y Con- trol, conformado por la em- presa mexicana Interconti- nental de Medicamentos, S.A. de CV, y por la paname- ñaPMGLogisticCorp. La primera empresa es in- vestigada en México por contratosirregulares. Pidenmodificar ley decarrera administrativaparapagar prima REFORMA AmintaBustamante [email protected] Pese a que el Tribunal Ad- ministrativo de la Función Pública no ha empezado funciones, losservidorespú- blicospodríanrecibirsuspa- gos por prima de antigüe- dad, si se aprueba en la Asamblea Nacional una propuestaquebuscamodifi- car la Ley 23 del 12 de mayo de2017, inherentea lacarre- ra administrativa y que crea dichoente. El Tribunal Administrati- vo de la Función Pública no está funcionando debido a queelEjecutivoestáenmora con la designación de dos de los tres magistrados que de- benconformarlaentidad.Al noestarenfunción,losservi- dores públicos no pueden solicitar el pagode suprima, derecho reconocido a los funcionarios permanentes, transitorios, contingentes o de Carrera Administrativa y de otras carreras públicas y leyes especiales, consagrado enel artículo5de laLey9del 20dejuniode1994. Enesesentido,eldiputado perredista Leandro Ávila cuestionó la falta de interés deponer enmarcha el tribu- nal y, a la vez, presentó una iniciativaqueplantea lamo- dificacióndel artículo137de laLey23, a findeque el pago delaprimadeantigüedadno estéligadoalapuestaenfun- cionamientodeltribunal. Ávila explicó que hay mu- chos funcionarios que quie- ren salir del gobierno, pero no han podido porque te- men que no se les reconoz- cansusderechos. ElgobiernodeJuanCarlos Varela (2014-2019) dio vida altribunal–quedebíaempe- zarfuncionesen2018–,pero no hizo los nombramientos correspondientes, lo cual quedó en manos de la ges- tión del presidente Lauren- tino Nito Cortizo, quien tampoco ha dado señales de queharálasdesignaciones. De los tres magistrados, uno debía ser designado por laAsamblea y estanombró a Nelly González, a quien, sin embargo, el presidente de la Comisión de Presupuesto, Benicio Robinson, le pidió regresarasusfuncionesenel legislativo. Lohizo en la sus- tentación del presupuesto para el tribunal en2021, por $2millones. ¿La razón?. Robinson in- formóquepediríaalEjecuti- vo eliminar el presupuesto del tribunal, ya que no está en funciones. Mientras, González sigue devengando salario como parte de la se- cretaría de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea. ElEjecutivodebedesignar a los otros dos magistrados, uno escogido por concurso y el otro de una terna presen- tadaporlossindicatos. El perredistaLeandroÁvila presentó la propuesta paramodi- ficar la norma. RománDibulet

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