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edicion_2020_10_17

2A LaPrensa Panamá, sábado 17 de octubre de 2020 Panorama Suscríbete www.prensa.com Síguenos twitter.com/prensacom Comenta facebook.com/prensacom  Adviertende impunidad enel procesoOdebrecht Actualmente, la Fiscalía Especial Anticorrupción prepara la vista fiscal, luego de que concluyera la fase de investigación, el 14 de octubre de 2020. ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA OlmedoRodríguezCampos [email protected] T ras el cierre de la fase de investigación del caso Odebrecht el 14 de octubre de 2020, la Fun- dación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana ad- vierte de un riesgo de anula- cióndelexpediente. Estoseplanteaenunaguía elaborada por la Fundación enlaqueademásconsideran quepor “lacomplejidadenel número de imputados (100) y volumen del expediente (1.067tomosde500páginas cada uno), el riesgo de anu- lación de la causa es crítico dada la estrategia de conso- lidación usada por la Fisca- lía”. En ese sentido, en el infor- me se cita “el tristemente cé- lebre Caso CEMIS, por el su- puesto pago de sobornos pa- ra la aprobación del contra- to del Centro Multimodal, Industrial y de Servicios (Cemis), que involucraba, entre otros, al exdiputado Carlos Afú y al expresidente Martín Torrijos. El caso ter- minóconprescripciónyuna nulidad del expediente. Es decir:impunidad”. También destacan que es hora de que la ciudadanía exija un mejor servicio pú- blico de la justicia de parte delÓrganoJudicialydelMi- nisterioPúblico, quesecrez- cana laalturade las circuns- tancias y actúen con inde- pendencia, probidad y, so- bretodo,atiempo. Otro de los puntos que se presentóenel documentoes sobre posibles tácticas dila- torias por parte de algunos abogados defensores de los procesados. “Las defensas de losmúlti- ples imputados pueden pre- sentar incidentes, recursos de varias clases, incluyendo nulidad y violación al debi- doproceso,quetrasladarían el caso a la segunda instan- cia, el SegundoTribunal Su- perior de Justicia Penal de Panamá, para ser resueltos, lo que en la práctica deten- dría el proceso en laprimera instanciadel JuzgadoTerce- ro Liquidador, hasta que le fuera devuelto el expediente al juzgado”, advierte la Fun- dación. Asimismo, describen en el documentoque los defenso- res legales de los imputados pueden presentar, a su vez, incapacidadesmédicas,sus- titución o renuncia de abo- gados defensores, revisión de medidas cautelares y ex- cusas profesionales –por ejemplo, la celebración de otraaudiencia, previamente fijada-. Es por eso que los miem- bros de la Fundación expli- can que la ley está diseñada conalgunos dispositivos pa- ra mitigar los abusos de liti- gación, que se han converti- do en práctica usual de cier- tosabogadosdefensores. Sin embargo, que los de- fensores puedan presentar incidentesy recursos casi ili- mitadamente, no significa quedebenhacerlo, indicaen elinforme. Sobre lo anterior, citan tres artículos del C ódigo de ÉticadelAbogado . Por ejemplo, el artículo 4, queseñalaque “elabogadose abstendrá de toda gestión puramentedilatoriaque en- torpezca el normal desarro- llo del procedimiento, así co- modelusodepruebas falsas, amañadasoalteradas”. Además, el artículo 5 sus- tenta que “el abogado debe actuar con honradez y bue- na fe. No ha de aconsejar, to- lerar o valerse de actos frau- dulentos; ni afirmar onegar con falsedad” . Mientras que el artículo 37 señala que in- curreenfaltaalaéticaelabo- gado que, entre otras cosas, estorbe la buena y expedita administración de justicia y aconseje la comisión de ac- tosfraudulentos. Por los sobornos de Ode- brecht, la Fiscalía Especial Anticorrupciónformulóim- putación a unas 100 perso- nas, incluyendodos expresi- dentes: Ricardo Martinelli (2009-2014) y Juan Carlos Varela(2014-2019). Génesis de las pesquisas del caso Odebrecht ElMinisterioPúblico inició la investigación por pagos de coimas deOdebrecht en 2015, luego de una de- nuncia presentada por Al- vinWeeden, a la que se adjuntó una del entonces presidente de laFunda- ción para el Desarrallo de laLibertadCiudadana, RamónRicardoArias. El caso fue cerrado, pero se retomó en enero de 2017. La constructora y exdirectivos llegaron a un acuerdo de colaboración eficaz con elMinisterio Público. Fue homologado por el JuzgadoDecimosegundo, el 9de noviembre de 2017. Archivo LaCorte rechazó tres amparos contranormas sobremovilidadciudadana JUSTICIA JuanManuelDíazC. [email protected] Esta semana, la Corte Su- prema de Justicia no admi- tió tres amparos contra nor- mas dictadas por el Ejecuti- vo,araízdelapandemiadela Covid-19. Setratadelosrecursospre- sentados por los abogados Eugenio Paz, Ernesto Cede- ño, y Jaime Raúl y Raúl Eduardo Molina, contra de- cretos o resolucionesdelEje- cutivo en los que se aplican restricciones a la movilidad delosciudadanos. El 21 de abril de 2020, Paz presentó un amparo de ga- rantías contra la Resolución 360de30demarzode2020, expedidaporlaentoncesmi- nistra de SaludRosarioTur- ner,querestringiólacircula- cióndelapoblación,segúnel género y el último número delacéduladeidentidad. Cedeño también presentó paraesamismafechaunam- paro contra la resolución aludidadel30demarzo. En tanto, los Molina pre- sentaronel29demayosuac- ciónde amparo de garantías contra el Decreto Ejecutivo 490de 17demarzode2020, firmado por el presidente de la República, Laurentino Cortizo, y Turner, que esta- bleció un toque de queda de 9p.m.a5a.m. La mayoría de los magis- trados consideró que los de- mandantesnoaportaronco- pia simple de las normas cuestionadas, como exige el Código Judicial como re- quisitoparalaadmisibilidad deunamparo.ÁngelaRusso y Olmedo Arrocha salvaron el voto, y Hernán De León emitióvotoexplicativo. ErnestoCedeñoconsideró como “increíble” e “inaudi- to” que los magistrados sal- gan con este tipo de argu- mentación, yaque en suam- paro advirtióquenopresen- taba copia simple, porque la mayoría de las oficinas judi- ciales estaban cerradas por ordendelapropiaCorte. Otro de los argumentos de lamayoríadelplenoesquelas normas demandadas ya no están vigentes. Aunque es cierto,sucedequenoestánvi- gentes porque fueron reem- plazadas por otros decretos y resoluciones similares. La esencia de las normas se mantuvo, conexcepciónde la movilidad por género y nú- merodecédula,queyafueeli- minada. A juiciodeCedeño, laCor- te se “sentó” a esperar que pasara el tiempo y semodifi- caran las normas, para no decidirsobreelfondo:lavio- laciónde garantías ciudada- nas. En la Corte, hay otras ac- ciones presentadas contra decretos y resoluciones dic- tadas por el Ejecutivo. Solo sehanadmitidodos deman- das: una que presentó Rony Batista contra la Resolución deGabinete11del13demar- zo de 2020, por medio de la cual se dictó el estado de emergencia, y otra de Víctor Baker,contraelDecretoEje- cutivo490yacitado. Lasmedidas restrictivas demovilidad semantienen vigentes parcialmente. Archivo. LaCorteconfirmanulidaddecausa complejaen la investigacióndeFCC DECISIÓN JuanManuelDíazC. [email protected] Un fallo de la Corte Supre- ma de Justicia del pasado 14 de octubre dejó sin efecto la declaratoriadecausacomple- ja y las penas aplicadas en los acuerdos logrados con varios imputados, en la tramade co- rrupción y blanqueo de capi- talesligadaalaempresaespa- ñola Fomento de Construc- cionesyContratas(FCC). El fallo, bajo laponenciadel Corredor VíaBrasil, una obra deFCC. Archivo magistrado Cecilio Cedalise, noadmitióunamparode ga- rantías constitucionales pre- sentado por la fiscal antico- rrupciónRuthMorcillo, con- tra la decisión del Segundo Tribunal deJusticiadel 30de enero de 2020, que declaró nulas las diligencias efectua- das a partir del 24de octubre de2019,queincluyenlascon- denassurgidastraslosacuer- dosdepenafirmadosenjunio de2019. El fallo del Segundo Tribu- nal, con la firma de lamagis- trada suplente Alina Hubie- do, dejósinefecto lasdiligen- cias,alegandoquelajuezdela causa, Nixela Aizprúa, care- cía de competencia, porque antes de la declaratoria de causa compleja –el 6 de di- ciembre de 2019– la defensa del exministro de Obras Pú- blicas Federico Pepe Suárez –imputadoenelproceso–ha- bía presentado una solicitud deacumulaciónconotrocaso relacionado con FCC radica- do en el Juzgado Decimo- quintoPenal. Según el Segundo Tribu- nal Superior, la juezAizprúa debióresolverprimerolape- tición de Suárez, en lugar de atenderlasolicituddedecla- ratoria de causa compleja presentadaporlafiscalía. Cedalise concluyó que el amparo de la fiscal Morcillo no refiere ninguna vulnera- ción de los derechos funda- mentales, por lo que decidió noacogerlo. Fuentes del Ministerio Público explicaron que pre- sentaránunanuevapetición paraque la investigaciónsea calificada como causa com- pleja, así como una solicitud dehomologaciónde las con- denas. FCC habría reconocido el pagode coimas sobre labase del 10%del valor de los con- tratos adjudicados por el Ministerio de Obras Públi- cas (MOP) entre 2009 y 2014,paraelreordenamien- tovialenlacapital. Estos confesiones fueron hechas a la Fiscalía Especial Anticorrupción por Julio Casla y Eugenio Del Barrio, colaboradoresdeFCC. Bajo juramento, ambos declararonalMinisterioPú- blico que su jefe inmediato, AvelinoAcero, se reunió con Suárez, entonces titular del MOP, quien les habríadicho que para que el Estado asu- miera deudas de proyectos anteriores al periodo 2009-2014, debían “pagar una coima del 10%” y ese mismoporcentajeseríaapli- cadoanuevosproyectos. Tambiénrevelaronquees- ta estructura se utilizó con OdebrechtyMeco. Entre los proyectos entre- gados a estas empresas se encuentran la restauración del Patrimonio Histórico, y los tramos 1 y 2 del Corredor VíaBrasil,entreotros.

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