EF-PRIVAL

Prival Bank, S.A. y Subsidiarias (Entidad 100% subsidiaria de Grupo Prival, S.A.) Notas a los Estados Financieros Consolidados 30 de junio de 2026 (Cifras en balboas) -115- Ley de seguros y reaseguros Las operaciones de seguros y reaseguros están reguladas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, mediante la Ley de Seguros No.12 del 3 de abril de 2012 y la Ley de Reaseguros No.63 del 19 de septiembre de 1996, en virtud de lo cual las empresas de seguros están sujetas a las disposiciones establecidas en esta Ley, así como de los Acuerdos que la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá emita. Índice de liquidez El porcentaje del índice de liquidez reportado por el Banco al ente regulador, bajo los parámetros del Acuerdo No.4-2008, fue de 50.05% (2025: 50.24%). Adecuación de capital La Ley exige a los bancos de licencia general mantener un capital social pagado o capital asignado mínimo de diez millones de balboas (B/.10,000,000) y fondos de capital por no menos del 8% de sus activos ponderados, incluyendo operaciones fuera de balance. El Banco presenta fondos de capital consolidado de aproximadamente 16.12% (2025: 18.07%) sobre sus activos ponderados en base a riesgos, en base al Acuerdo No.1-2015 de la Superintendencia de Bancos de Panamá. A continuación, los componentes del capital regulatorio: Capital primario - Comprende el capital pagado en acciones y las ganancias acumuladas. El capital pagado en acciones es aquel representado por acciones comunes totalmente pagadas. Las ganancias acumuladas son las utilidades no distribuidas del año y las utilidades no distribuidas correspondientes a años anteriores. El Acuerdo No.1-2015, modificado por el Acuerdo No.13-2015 emitido por la Superintendencia de Bancos de Panamá, establece el patrimonio consolidado mínimo requeridos, los porcentajes requeridos por clase de capital los cuales son efectivos a partir del 1 de enero de 2016. Mediante el Acuerdo No.05-2023 del 10 de octubre de 2023, por medio del cual se establece los principios, criterios generales y procedimientos mínimos que los bancos deben observar en el proceso de constitución y gestión del colchón de conservación del capital. Las entidades bancarias deberán mantener un colchón de conservación de capital por encima de los requerimientos de capital mínimos establecidos. Se deberá establecer un colchón de conservación de capital del 2.5% de los activos ponderados por riesgo (crédito, mercado y operativo), formado por capital primario ordinario y en adición a todos los requerimientos mínimos de capital regulatorio que estén establecidos. De conformidad a los lineamientos establecidos en el Acuerdo No.05-2023 el siguiente cuadro muestra el índice de adecuación de capital considerando el 2.5% del colchón de conservación:

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