Prival Bank, S.A. y Subsidiarias (Entidad 100% subsidiaria de Grupo Prival, S.A.) Notas a los Estados Financieros Consolidados 30 de junio de 2026 (Cifras en balboas) -114- Regulación de la República de Costa Rica En la República de Costa Rica, los bancos están regulados por la Superintendencia de Entidades Financieras (SUGEF), a través de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 del 27 de noviembre de 1995. Entre los principales aspectos de esta ley se incluyen los siguientes: autorización de las licencias bancarias, requisitos mínimos de capital, políticas monetarias financieras y cambiarias, liquidez, supervisión consolidada, procedimientos para la administración de riesgo de crédito, prevención de lavado de dinero y procedimientos de intervención y liquidación bancaria entre otros. En adición la subsidiaria debe cumplir con relación a su índice de liquidez con el Acuerdo SUGEF 24-00 y con el capital mínimo requerido por SUGEF. Los bancos establecidos en la República de Costa Rica, de acuerdo con el Artículo No.154 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, deben asignar el 10% de las utilidades netas del año para la constitución de una reserva especial. Ley de arrendamientos financieros Las operaciones de arrendamiento financiero en Panamá están reguladas por la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias de acuerdo con la legislación establecida en la Ley No.7 de 10 de julio de 1990. Ley de valores Las operaciones de puesto de bolsa en Panamá están reguladas por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá de acuerdo con la legislación establecida en el Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, reformado mediante la Ley No.67 del 1 de septiembre de 2011. El capital, la solvencia, los fondos de capital, el coeficiente de liquidez y las concentraciones de riesgo de crédito de las Casas de Valores de Panamá se encuentran reguladas con base al Acuerdo No.4-2011 (modificado por el Acuerdo No.8-2013 de 18 de septiembre de 2013; y por el Acuerdo No.3- 2015 de 10 de junio de 2015), los cuales indican que las mismas están obligadas a cumplir con las normas de adecuación de capital y sus modalidades. Ley de fideicomiso Las operaciones de fideicomiso en Panamá están reguladas por la Superintendencia de Bancos de Panamá de acuerdo con la legislación establecida en la Ley No.1 del 5 de enero de 1984 como ha sido modificada por la Ley No. 21 del 10 de mayo de 2017. Las operaciones de fideicomiso de la subsidiaria en Costa Rica están reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, de acuerdo con el Código de Comercio de Costa Rica en el Capítulo XII, Artículos del 63 al 66.
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