Davivienda_EF_2025

BANCO DAVIVIENDA (PANAMÁ), S. A. Y SUBSIDIARIAS (Panamá, República de Panamá) Notas a los Estados Financieros Consolidados 81 (24) Valor Razonable de los Instrumentos Financieros, continuación El Banco utiliza a un tercero como proveedor de precios de las inversiones, para el cual el Banco ha establecido procedimientos de control con respecto a la medición de los valores razonables, los cuales se encuentran a cargo del “back office” y el “front office” de la tesorería, que identifican condiciones atípicas en los precios para efectos de realizar una potencial impugnación a los precios suministrados por el proveedor de precios. Adicionalmente, la Gerencia de Riesgos del Banco evalúa y documenta la evidencia obtenida de estas terceras partes que soporten la conclusión que dichas valuaciones cumplen con los requerimientos de las NIIF. Esta revisión incluye: x Verificar que el proveedor de precio haya sido aprobado por el Banco; x Obtener un entendimiento de cómo el valor razonable ha sido determinando y si el mismo refleja las transacciones actuales del mercado; x Validación interna de los ejercicios de valuación de títulos de baja liquidez; Este proceso también es monitoreado por el Comité de Auditoría a través de Auditoría Interna. (25) Principales Leyes y Regulaciones Aplicables Las principales leyes aplicables en la República de Panamá se describen a continuación: (a) Ley Bancaria Las operaciones bancarias en la República de Panamá están reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá, de acuerdo a la legislación establecida por el Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008, que adopta el texto único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, por el cual se establece el régimen bancario en Panamá y se crea la Superintendencia y las normas que lo rigen. Las principales regulaciones o normativas en la República de Panamá, las cuales tienen un efecto en la preparación de estos estados financieros se describen a continuación: (a) Resolución General de Junta Directiva SBP–GJD–0003-2013 emitida por la Superintendencia de Bancos de Panamá el 9 de julio de 2013 Esta Resolución establece el tratamiento contable para aquellas diferencias que surjan entre las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia y las NIIF, de tal forma que 1) los registros contables y los estados financieros sean preparados de conformidad con las Normas NIIF conforme lo requiere el Acuerdo No.006-2012 de 18 de diciembre de 2012 y 2) en el evento de que el cálculo de una provisión o reserva conforme normas prudenciales aplicables a los Bancos, que presenten aspectos específicos contables adicionales a los requeridos por las NIIF, resulte mayor que el cálculo respectivo bajo NIIF, el exceso de provisión o reserva bajo normas prudenciales se reconocerá en una reserva regulatoria en el patrimonio.

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