Pacific_Bank_EF_2025

PACIFIC BANK, S. A. Y SUBSIDIARIA (Panamá, República de Panamá) Notas a los Estados Financieros Consolidados 59 (23) Principales Leyes y Regulaciones Aplicables, continuación Tomando en consideración los elementos detallados en el Acuerdo, los sujetos regulados clasificarán las exposiciones sujetas a riesgo país, en los siguientes grupos: Grupo 1. Países con bajo riesgo Grupo 2. Países con riesgo normal Grupo 3. Países con riesgo moderado Grupo 4. Países con dificultades Grupo 5. Países dudosos Grupo 6. Países con problemas graves El Grupo, en cumplimiento con el AcuerdoNo.007-2018 y sus modificaciones posteriores, incorporó en sus modelos de riesgo de crédito la metodología para el cálculo de la provisión por riesgo país. A continuación, se detalla los saldos de las reservas de riesgo país sobre los activos financieros, estos saldos forman parte del modelo de riesgo establecido en elGrupo. 2025 2024 Depósitos en bancos 301 1,040 Inversiones en valores 0 11 Préstamos 39,413 181,983 Total 39,714 183,034 (d) Acuerdo No. 002-2018 Disposiciones sobre la gestión del riesgo de liquidez y el ratio de cobertura de liquidez a corto plazo Este Acuerdo establece el ratio de cobertura de liquidez a corto plazo (LCR) para garantizar que los bancos cuenten con un fondo adecuado de activos líquidos de alta calidad y libres de cargas que pueden convertirse fácil e inmediatamente en efectivo en los mercados, con el fin de cubrir sus necesidades de liquidez en un escenario de problemas de liquidez de 30días. A efectos de la información a revelar a la SBP, se calculará el LCR al final de cada mes, y la presentación del informe, con los datos y cálculos pertinentes que se ajustará a los criterios y procedimientos que determine laSBP. Dado que el LCR debe calcularse con frecuencia diaria, la entidad que incumpla la ratio debe informar inmediatamente a laSBP del evento de incumplimiento, y aportar una explicación razonada del incumplimiento. Desde la implementación de este indicador, se le ha dado seguimiento por el Comité de Riesgos, la Unidad de Administración Integral de Riesgo y el ALCO, el cual estableció en julio un límite mínimo interno de 120%, siendo el límite regulatorio 100%. A continuación, se detalla el LCR medido a la fecha de reporte: 2025 2024 Al cierre del año 757% 820% Promedio del año 819% 1,038% Máximo del año 1,385% 1,808% Mínimo del año 467% 600%

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