PACIFIC BANK, S. A. Y SUBSIDIARIA (Panamá, República de Panamá) Notas a los Estados Financieros Consolidados 58 (23) Principales Leyes y Regulaciones Aplicables, continuación Provisión Dinámica El Acuerdo No.004-2013 indica que la provisión dinámica es una reserva constituida para hacer frente a posibles necesidades futuras de constitución de provisiones específicas, la cual se rige por criterios prudenciales propios de la regulación bancaria. La provisión dinámica se constituye con periodicidad trimestral sobre las facilidades crediticias que carecen de provisión específica asignada, es decir, sobre las facilidades crediticias clasificadas en categoría normal. Este Acuerdo regula la metodología para calcular el monto de la provisión dinámica, que considera una restricción porcentual máxima y mínima aplicable al monto de la provisión determinada sobre las facilidades crediticias clasificadas en categoría normal. La provisión dinámica es una partida patrimonial que aumenta o disminuye con asignaciones de o hacia las utilidades retenidas. El saldo acreedor de esta provisión dinámica forma parte del capital regulatorio, pero no sustituye ni compensa los requerimientos de adecuación de capital establecidos por la SBP. El saldo de la provisión dinámica al 31 de diciembre de 2025 es de B/. 3,155,670(2024: B/.2,071,991). (c) Acuerdo No. 007-2018 Disposiciones sobre la gestión del riesgo país El riesgo país es la posibilidad de incurrir en pérdidas ocasionadas por efectos adversos en el entorno económico, social, político o por desastres naturales de los países donde el sujeto regulado o sus clientes hacen negocios. El riesgo país comprende entre otros el riesgo de transferencia, el riesgo político y el riesgo soberano. Los bancos desarrollarán y mantendrán para disposición de la SBP: (i) método de análisis de cada país evaluado, así como el informe que contenga toda la información relevante y las conclusiones que determinan la categoría de clasificación asignada al respectivo país, (ii) metodología utilizada para el cálculo de la provisión por riesgo país, (iii) expediente de cada país en donde mantenga exposición, cuando aplique, de conformidad a lo dispuesto por la SBP y (iv) cualquier otra información que la SBP determine oportuno solicitar. Se encontrarán sujetos a riesgo país: - Los activos, las contingencias de riesgo y las operaciones con derivados producto de transacciones con personas naturales o jurídicas domiciliadas en el exterior. - Los activos, las contingencias de riesgo y las operaciones con derivados producto de transacciones con personas naturales o jurídicas domiciliadas en Panamá cuya fuente principal de repago proviene del exterior. - Los activos, las contingencias de riesgo y las operaciones con derivados producto de transacciones con personas naturales o jurídicas domiciliadas en Panamá, cuando estas cuenten con garantías registradas en el exterior, siempre que dicha garantía haya sido determinante para la aprobación del crédito.
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