PACIFIC BANK, S. A. Y SUBSIDIARIA (Panamá, República de Panamá) Notas a los Estados Financieros Consolidados 56 (23) Principales Leyes y Regulaciones Aplicables, continuación Las principales regulaciones o normativas en la República de Panamá, las cuales tienen un efecto en la preparación de estos estados financieros consolidados se describen a continuación: (a) Acuerdo No. 003-2009 Disposiciones sobre enajenación de bienes inmuebles adquiridos Para efectos regulatorios la SBP fija en cinco (5) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público, el plazo para enajenar bienes inmuebles adquiridos en pago de créditos insolutos. Si transcurrido este plazo, el Grupo no ha vendido el bien inmueble adquirido, deberá efectuar un avalúo independiente del mismo para establecer si este ha disminuido en su valor, aplicando en tal caso lo establecido en las Normas de Contabilidad NIIF. De igual forma, el Grupo deberá crear una reserva en la cuenta de patrimonio, mediante la apropiación en el siguiente orden de: a) sus utilidades no distribuidas; b) utilidades del período, a las cuales se realizarán las siguientes transferencias del valor del bien adjudicado: Primer año: 10% Segundo año: 20% Tercer año: 35% Cuarto año: 15% Quinto año: 10% Las reservas antes mencionadas se mantendrán hasta que se realice el traspaso efectivo del bien adquirido y, dicha reserva no se considerará como reserva regulatoria para fines del cálculo del índice patrimonial. El saldo de provisión por bienes adjudicados al 31 de diciembre de 2025 asciende a B/.314,998(2024: B/.299,676). (b) Acuerdo No. 004-2013 Disposiciones sobre la gestión y administración del riesgo de crédito inherente a la cartera de préstamos y operaciones fuera de balance Establece criterios generales de clasificación de las facilidades crediticias con el propósito de determinar las provisiones específicas y dinámica para la cobertura del riesgo de crédito inherente a la cartera de crédito y operaciones fuera de balance. En adición, este Acuerdo establece ciertas revelaciones mínimas requeridas, en línea con los requerimientos de revelación de las Normas de Contabilidad NIIF, sobre la gestión y administración del riesgo de crédito. Provisiones Específicas El Acuerdo No. 004-2013 indica que las provisiones específicas se originan por la evidencia objetiva y concreta de deterioro. Estas provisiones deben constituirse para las facilidades crediticias clasificadas en las categorías de riesgo denominadas mención especial, subnormal, dudoso, o irrecuperable, tanto para facilidades crediticias individuales como para un grupo de tales facilidades.
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