PACIFIC BANK, S. A. Y SUBSIDIARIA (Panamá, República de Panamá) Notas a los Estados Financieros Consolidados 55 (22) Valor Razonable de Instrumentos Financieros, continuación El valor razonable de los activos y pasivos financieros incluidos en el Nivel 2 y Nivel 3, mostrado arriba ha sido determinado con los modelos de precios generalmente aceptados, basados en el análisis de los flujos de efectivo, donde el dato de entrada más significativo lo constituye la tasa que refleja el riesgo de crédito de la contraparte. Instrumento Financiero Técnica de Valoración y Datos de Entradas Utilizados Depósitos a plazo en bancos Flujo de efectivo descontado, aplicando las tasas que son ofrecidas para depósitos con términos y vencimiento similares. Dada su naturaleza de corto plazo, el importe en libros de los depósitos a plazo en bancos es equivalente a su valor razonable por su naturaleza corriente. Préstamos a CA El valor razonable para los préstamos representa la cantidad descontada de los flujos de efectivo futuros estimados a recibir. Los flujos de efectivo provistos se descuentan a las tasas actuales de mercado para determinar su valor razonable. Depósitos a plazo a CA El valor de los flujos futuros es descontado utilizando una tasa de descuento, que representa la tasa de interés actual de mercado para financiamientos. Títulos de deudas emitidos Se valoran mediante técnica de flujo de efectivo descontados, utilizando como datos de entrada la curva de tasas de mercado, el plazo, la moneda y el spread de crédito del Grupo, basados principalmente en información observable. Estos activos no cotizan en un mercado activo y su precio debe ser obtenido a través de métodos de valoración interna, o por un proveedor de precio externo. (23) Principales Leyes y Regulaciones Aplicables Las principales leyes aplicables en la República de Panamá se describen a continuación: Ley Bancaria Las operaciones bancarias en la República de Panamá están reguladas y supervisadas por la SBP, de acuerdo con legislación establecida por el Decreto Ejecutivo No.52 de 30 de abril de 2008, que adopta el texto único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, por el cual se establece el régimen bancario en Panamá y se crea la S BP y las normas que lo rigen. En lo relacionado a la prevención del blanqueo de capitales, el Grupo se rige bajo la ley 23 del 27 de abril del 2015, donde se adoptan medidas para prevenir el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y dicta otras disposiciones. Igualmente se adoptan las disposiciones emitidas en el Acuerdo No.001-2017 del 14 de febrero de 2017 por medio del cual se modifica el Acuerdo No.010-2015sobre prevención del uso indebido de los servicios bancarios y fiduciarios.
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