Prival Bank, S.A. y Subsidiarias (Entidad 100% subsidiaria de Grupo Prival, S.A.) Notas a los Estados Financieros Consolidados 30 de junio de 2025 (En balboas) -36- Beneficios a empleados Legislación panameña Las regulaciones laborales vigentes, requieren que, al culminar la relación laboral, cualquiera que sea su causa, el empleador reconozca a favor del empleado una prima de antigüedad a razón de una semana de salario por cada año de servicio. Adicionalmente, el Banco está obligado a indemnizar a aquellos empleados que sean despedidos sin causa justificada. No existe plan alguno de reducción material de personal que haga necesaria la creación de una reserva por el porcentaje exigido por las regulaciones laborales, por este concepto. El Banco ha establecido la reserva para la prima de antigüedad del trabajador, consistente en el 1.92% del total de los salarios devengados, exigidos por las regulaciones laborales vigentes, los cuales están depositados en un fondo de pensiones administrado con un agente privado e independiente al Banco. Dichos fondos están incluidos en las cifras de otros pasivos dentro del estado consolidado de situación financiera. La Ley No.44 de 1995 establece que las compañías deben realizar una contribución a un Fondo de Cesantía para cubrir los pagos por prima de antigüedad y despido a los trabajadores. Esta contribución es determinada en base a la compensación pagada a los empleados. Para administrar este Fondo, el Banco estableció un fideicomiso con una entidad privada autorizada. El aporte del periodo fue de B/.80,758 (2024: B/.17,469). Estos aportes son considerados como un plan de beneficios definidos, donde se miden al valor presente de los pagos futuros esperados respecto de los servicios prestados por los empleados hasta el final del período de información utilizando el método de unidad de crédito proyectado. Se tiene en cuenta a los niveles esperados de sueldos y salarios futuros, la experiencia de las salidas y los períodos de servicio de los empleados. Los pagos futuros esperados se descuentan utilizando los rendimientos de mercado al final del período utilizando como referencia los bonos del Gobierno de Panamá. Nuevas mediciones como resultado de ajustes por la experiencia y cambios en las hipótesis actuariales se reconocen en el Estado Consolidado de resultado integral. Seguro social De acuerdo con la Ley No.51 de 27 de diciembre de 2005, las compañías deben realizar contribuciones mensuales a la Caja de Seguro Social, equivalente a un porcentaje del total de salarios pagados a sus empleados. Una parte de estas contribuciones es utilizada por el Estado Panameño para el pago de las futuras jubilaciones de los empleados. El aporte del período ascendió a B/.1,059,507 (2024: B/.902,811). Estos aportes son considerados como un plan de contribuciones definidas, donde el Banco no tiene futuras obligaciones de pago adicionales a las contribuciones realizadas.
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