Prival Bank, S.A. y Subsidiarias (Entidad 100% subsidiaria de Grupo Prival, S.A.) Notas a los Estados Financieros Consolidados 30 de junio de 2025 (En balboas) -30- La pérdida dado incumplimiento (PDI) es un estimado de la pérdida que surge en el incumplimiento. Se basa en la diferencia entre los flujos de efectivo contractuales y los que el Banco esperaría recibir, teniendo en cuenta los flujos de efectivo provenientes de cualquier colateral. Los modelos de PDI para los activos garantizados consideran los pronósticos de la valuación futura teniendo en cuenta descuentos en la venta, tiempo para la realización del colateral y costo de la realización del colateral. Los modelos de PDI para los activos no garantizados consideran el tiempo de recuperación y tasas de recuperación. El cálculo se basa en los flujos de efectivo descontados, donde los flujos de efectivo son descontados a la tasa de interés efectiva (TIE) del activo. La exposición al incumplimiento (EI) es un estimado de la exposición a una fecha futura de incumplimiento, teniendo en cuenta los cambios esperados en la exposición después de la fecha de presentación de reporte, incluyendo reembolsos de principal e intereses, y reducciones esperadas en las facilidades comprometidas. El enfoque de modelación del Banco refleja los cambios esperados en el saldo pendiente durante el tiempo de vida de la exposición del préstamo que sea permitida por los términos contractuales corrientes, tales como perfiles de amortización, reembolso o sobre-reembolso temprano, cambios en la utilización de compromisos suscritos y acciones de mitigación del crédito tomadas antes del incumplimiento. El Banco usa modelos de EI que reflejan las características de los portafolios. El Banco mide las PCE considerando el riesgo de incumplimiento durante el período contractual máximo (incluyendo las opciones de extensión) durante el cual la entidad está expuesta al riesgo de crédito y no a un período más largo, incluso si la extensión o renovación del contrato es práctica común de negocios. Sin embargo, para instrumentos financieros tales como tarjetas de crédito, facilidades de renovación de crédito y facilidades de sobregiro que incluyan tanto un compromiso de préstamo como un compromiso de suscripción, la capacidad contractual del Banco para solicitar el reembolso y cancelar el compromiso suscrito no limita la exposición del Banco ante pérdidas de crédito para el período contractual de notificación. Para tales instrumentos financieros, el Banco mide las PCE durante el período en que esté expuesta al riesgo de crédito y las PCE no serían mitigadas por acciones de administración del riesgo de crédito, incluso si ese período se extiende más allá del período contractual máximo. Esos instrumentos financieros no tienen un término fijo o una estructura de reembolso y tienen un período corto de cancelación contractual. La medición de las PCE se basa en la probabilidad ponderada de la pérdida de crédito. Como resultado, la medición de la provisión por pérdida debe ser la misma independiente de si es medida sobre una base individual o una base colectiva.
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