Prival Bank, S.A. y Subsidiarias (Entidad 100% subsidiaria de Grupo Prival, S.A.) Notas a los Estados Financieros Consolidados 30 de junio de 2025 (En balboas) -109- El impuesto sobre la renta diferido se detalla como sigue: 2025 2024 Activo Pasivo Neto Activo Pasivo Neto Estimación por deterioro de la cartera de crédito 179,395 (616,393) (436,998) 450,004 (359,962) 90,042 Estimación de bienes adjudicados - 222,190 222,190 - (250,898) (250,898) Ajustes al activo fijo al tipo de cambio histórico 67,723 - 67,723 197,122 41,363 238,485 Diferido de la inversión cuenta patrimonio - (112,524) (112,524) - (85,935) (85,935) Revaluación de activos 215,326 (130,882) 84,444 480,790 (125,421) 355,369 Estimación de primas por cobrar y coaseguro por cobrar 186,341 - 186,341 (82,573) - (82,573) Provisión para pérdidas crediticias esperadas (82,574) - (82,574) 259,625 - 259,625 Adopción NIIF 17 457,918 - 457,918 457,918 - 457,918 Arrastre de pérdidas 1,084,652 - 1,084,652 - - - 2,108,781 (637,609) 1,471,172 1,762,886 (780,853) 982,033 A continuación, se resume el movimiento del impuesto sobre la renta diferido: 2025 2024 Saldo al inicio del año 982,033 1,963,363 Incluido en el patrimonio Efectos por pérdidas / ganancias no realizadas por valoración de inversiones (26,589) (74,813) Efecto en revaluación de activos fijos (493,735) Incluido en ganancia o pérdida Estimación de bienes adjudicados 473,088 (77,561) Efecto reserva para pérdidas en préstamos (474,993) (840,213) Efecto reserva para activos mantenidos para la venta - (136,119) Efecto ajustes a propiedad, mobiliario, equipo y mejoras - 240,526 Estimación de primas por cobrar y coaseguro por cobrar (73,284) (93,150) Arrastre de pérdidas 1,084,652 - Saldo al final del año 1,471,172 982,033 Con fecha 29 de agosto de 2012, en Panamá entró a regir la Ley No.52, que reforma las normas relativas a Precios de Transferencia, régimen de precios orientado a regular con fines tributarios las transacciones que se realizan entre partes relacionadas, de manera que las contraprestaciones entre ellas sean similares a las que se realizan entre partes independientes. De acuerdo con dichas normas, los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas que tengan efectos sobre los ingresos, costos o deducciones en la determinación de la base imponible, para fines del impuesto sobre la renta, del período fiscal en el que se declare o lleve a cabo la operación, deben preparar anualmente un informe de las operaciones realizadas dentro de los seis meses siguientes a la terminación del período fiscal correspondiente (Forma 930). Dichas operaciones deben someterse a un estudio a efectos de establecer que cumplen con el supuesto contemplado en la Ley. A la fecha de estos estados financieros consolidados, el Banco se encuentra en proceso de completar dicho análisis; sin embargo, de acuerdo con la Administración no se espera que el mismo tenga un impacto importante en la estimación del impuesto sobre la renta del período.
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