6A La Prensa Panamá, lunes 9 de marzo de 2026 Panorama La mayoría de los casos de tosferina en 2025 se concentró en la comarca Ngäbe Buglé. Cortesía/Minsa Repunte de tosferina: 14 casos en niños y una muerte este año Aleida Samaniego C. [email protected] SALUD PÚBLICA La mayoría de los casos está asociada a personas no vacunadas, informó la Comisión Nacional de Certificación del Poliovirus. La tosferina, una infección respiratoria bacteriana altamente contagiosa, vuelve a encender las alertas entre los pediatras en Panamá. Tras el repunte registrado en 2025 —cuando se notificaron 30 casos, la cifra más alta desde 2019—, especialistas advierten que la enfermedad sigue afectando principalmente a niños no vacunados y a bebés que aún no cuentan con protección suficiente. La enfermedad, causada por la bacteria Bordetella pertussis, puede provocar episodios intensos de tos que dificultan la respiración y, en los casos más graves, derivar en complicaciones severas, especialmente en menores de un año. Según la última actualización epidemiológica sobre tosferina en la Región de las Américas, publicada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en diciembre de 2025, Panamá registró el año pasado 30 contagios, una cifra que supera los registros de 2024 y representa el mayor número documentado en el país en los últimos años. La preocupación se mantiene en 2026. En lo que va de este año se han reportado 14 casos en niños, incluyendo al menos una defunción, en su mayoría asociados a personas no vacunadas, informó la Comisión Nacional de Certificación del Poliovirus. El pediatra e infectólogo del Hospital del Niño Dr. José Renán Esquivel, Xavier Sáez-Llorens, señaló que tanto en ese centro hospitalario como en el Hospital Pediátrico de la Ciudad de la Salud están atendiendo pacientes con tosferina, algunos de ellos en estado grave. “El problema de fondo es la falta de vacunación durante el embarazo”, explicó el especialista. En Panamá, la vacuna contra la tosferina se recomienda a las embarazadas entre las 27 y 36 semanas de gestación, con el objetivo de transmitir protección al recién nacido durante sus primeros meses de vida. Las cifras de cobertura reflejan brechas en la inmunización. Según datos de la OPS, en 2024 la cobertura de la primera dosis de la vacuna DTP (DTP1) fue de 91%, mientras que la tercera dosis (DTP3) alcanzó 72%, lo que evidencia que una parte de la población no completa el esquema de vacunación. Para los especialistas, mantener altas coberturas es clave para evitar nuevos brotes. Los miembros de la Comisión Nacional de Certificación del Poliovirus — integrada por los doctores Kathia Luciani, Ilenia Forero, Arlene Calvo, Claude Betts y José Jimeno— recuerdan que vacunarse no es solo una decisión individual. “Vacunarse es un acto de responsabilidad que protege a nuestros hijos, abuelos y vecinos”, señalaron. Los expertos subrayan que las vacunas no solo protegen a quienes las reciben, sino también a quienes, por edad o condiciones de salud, no pueden inmunizarse. Mantener altas coberturas permite prevenir brotes, hospitalizaciones y muertes asociadas a enfermedades prevenibles. Brote de tosferina en Ngäbe Buglé en 2025 De acuerdo con los registros epidemiológicos, entre la semana epidemiológica 1 y la 46 de 2025 se notificaron 30 casos confirmados de tosferina, de los cuales 29 fueron confirmados por laboratorio y uno por nexo epidemiológico, además de una defunción. La incidencia acumulada fue de 0.6 casos por cada 100,000 habitantes. Los casos se registraron en tres provincias y una comarca. La mayor cantidad se reportó en la comarca Ngäbe Buglé, con 16 casos, incluido el fallecimiento. Le siguen Panamá, con 12 casos; Panamá Oeste, con un caso; y Colón, también con un caso. El análisis por grupos de edad muestra que los niños de 1 a 4 años fueron los más afectados, con 10 casos (33.3%). Les siguieron las personas de 15 años o más, con ocho casos (26.7%), y los menores de un año, con cinco casos (16.7 %). En la comarca Ngäbe Buglé, los contagios estuvieron asociados principalmente a un brote registrado en los corregimientos de Soloy, Emplanada de Chorcha y Boca de Balsa, en el distrito de Besikó. Dentro de este brote, el grupo más afectado también fue el de niños de 1 a 4 años, seguido por el de 5 a 9 años, lo que refuerza la preocupación de los especialistas sobre la importancia de reforzar la vacunación para evitar nuevos contagios. En un contexto donde persisten brechas en la cobertura de inmunización, los pediatras insisten en que completar el esquema de vacunas y proteger a los recién nacidos desde el embarazo es fundamental para evitar nuevos brotes. En la Constitución panameña de 1941 se establecía, en su artículo 23 y en el que se regulaban los parámetros a seguir con respecto a la “inmigración de extranjeros”, que el Estado velaría que inmigraran a Panamá, “elementos”, sí así decía, “elementos” que fueran “sanos, trabajadores, adaptables a las condiciones de la vida nacional y capaces de contribuir al mejoramiento étnico, económico y demográfico del país” y, como si fuera poco, disponía que eran de “inmigración prohibida: la raza negra cuyo idioma originario no sea el Castellano, la raza amarilla y las razas originarias de la India Menor y el Norte de África”. No se requiere de mucho esfuerzo para llegar a la conclusión que dicho artículo de la Constitución de 1941 tenía un contenido, manifiestamente racista y discriminador. De manera que los “elementos” que no contribuyeran, por ejemplo, “al mejoramiento étnico” de la población panameña, o que estuvieran comprendidos entre los “elementos” originarios de “las razas de inmigración prohibida”, no les estaba permitido venir a establecerse en Panamá con la intención o propósito de vivir y formar parte de la población panameña. Pues bien, los criterios que se esgrimen y las prácticas que se llevan a cabo a objeto de impedir la entrada, ya sea en las escuelas o colegios públicos, a los estudiantes que utilizan, se aduce, ciertos tipos de trenzas y cabellos afro, so pretexto que no se ajustan a las normas o reglamentos internos de dichos centros educativos, terminan siendo y son parientes de aquella norma de la Constitución de 1941. Y decimos que son parientes porque, tanto aquélla como éstas son racistas y discriminatorias. Tales actuaciones discriminatorias se hacen más patentes cuando se exige, un supuesto certificado “afro” con miras a permitir el uso o no de trenzas u otros peinados similares. Desde el momento en que esas medidas están dirigidas a un grupo determinado de estudiantes, los afrodescendientes, hacen que estas actuaciones de parte de quienes las ejercen constituyan prácticas y actuaciones discriminatorias, lo sepan o no lo quieran ver así quienes proceden de esa manera. Esto a lo que termina dando lugar, sin duda alguna, es a utilizar criterios discriminatorios en base a los cuales juzgar a los estudiantes que se encuentran en tales situaciones por su apariencia, pretendiéndose que hay y existe un comportamiento decoroso con respecto a otro que no lo es por el solo hecho de usar trenzas o peinados afro. Sabrán quienes adoptan tales tipos de criterios que en el actual Preámbulo de la Constitución se establece, entre otros fines, que la Constitución se aprobó y se tiene que interpretar, con el fin de exaltar la dignidad humana, la que queda menoscaba con esas medidas discriminatorias. De igual manera, estarán al tanto quienes así proceden que en nuestra Constitución, en su artículo 19, se establece que no habrá discriminación, entre otros supuestos, por razón de raza, por lo que adoptar ese tipo de medidas que afectan a un grupo étnico en concreto, es y trata de un trato discriminatorio. Tendrán conocimiento los que han adoptado las referidas prácticas discriminaLa discriminación de siempre ANÁLISIS torias que Panamá, nuestro país, forma parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, lo que obliga a todas nuestras autoridades a tener presente, todos los parámetros que en materia de derechos humanos se han ido estableciendo con relación a prohibir todo tipo de trato discriminatorio, señalando la Corte Interamericana de Derechos Humanos en uno de sus criterios, que “es discriminatoria una distinción que carezca de justificación objetiva y razonable” (Caso Yatama Vs. Nicaragua. Sentencia de 23 de junio de 2005), lo que ocurre en el caso de las prácticas que impiden el uso de ciertas trenzas y peinados afro, que no existe un criterio objetivo que justifique las mismas, lo que las hace irracionales y, por tanto, discriminatorias. Lo paradójico de todo esto es que cuando nuestra medallista olímpica Atheyna Bylon ganó su medalla se puso sus trenzas con orgullo, con sentido de pertenencia, convirtiéndose en todo un símbolo de lucha, de perseverancia. Pero ahora resulta que nuestras estudiantes no pueden sentir el mismo orgullo, el mismo sentido de pertenencia y, por usar, se dice, ciertos tipos de trenzas se les discrimina y, lo que es peor, se les prohíbe entrar a sus centros educativos, increíble. Lo que no debemos olvidar es que esa forma de tratar a las personas no se queda ahí sino que se extiende y permea en toda la sociedad, de ahí que se termine estigmatizando, por ejemplo, el uso de tatuajes según quién lo lleve, según al color de su piel. Con esas actitudes no se construye una comunidad. Recurriendo a parte de la letra de una de las canciones de Bob Marley, podemos afirmar, que “mientras el color de la piel sea más importante que el brillo de los ojos”, mientras nos fijemos más en el color de la piel de las personas, seguiremos estigmatizando, seguiremos discriminando, como ocurre en la forma como se discrimina por el uso de una trenza, de un afro. Rigoberto González M. ESPECIAL PARA LA PRENSA [email protected]
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