2A La Prensa Panamá, lunes 9 de marzo de 2026 Los diputados del partido Realizando Metas (RM), especialmente los más cercanos al expresidente Ricardo Martinelli (2009-2014), han impulsado iniciativas legislativas que buscan modificar reglas del sistema de justicia y que podrían favorecer a actores específicos. Primero, el diputado oficialista Jamis Acosta promovió una propuesta que abría la posibilidad de revisar condenas o sentencias firmes, lo que generó debate por su eventual impacto en procesos tramitados bajo el sistema anterior, incluido el de Martinelli. Ahora, el diputado oficialista Luis Eduardo Camacho, presidente de la Comisión de Gobierno, presentó ante la Asamblea Nacional de Panamá una iniciativa para modificar el Código Procesal Penal de Panamá (Ley 63 de 2008). El anteproyecto tiene como objetivo central declarar la inapelabilidad de las sentencias absolutorias dictadas en primera instancia, lo que limitaría significativamente la capacidad de acción del Ministerio Público y de los querellantes particulares para revertir fallos que exculpan a los imputados. Para el exmagistrado Edgardo Molino Mola y el jurista Rodrigo Noriega este tipo de propuestas le hace mucho daño al sistema de justicia, además de que tiene nombre y apellido. A quien aluden las fuentes es al expresidente Ricardo Martinelli, quien está asilado en Colombia y fue absuelto en primera instancia en el caso caso New Business, pero tras una apelación del Ministerio Público fue condenado en un nuevo juicio. Molino Mola recordó que con esta propuesta se busca que la norma tenga efecto retroactivo, por ser una ley penal favorable al reo, incluso cuando exista una sentencia ejecutoriada. “Ahí está lo dirigido [a Martinelli]”, acotó. En términos generales, la Constitución subraya que las leyes se aplican hacia el futuro y no sobre hechos ocurridos antes de su aprobación. Sin embargo, el propio texto constitucional contempla una excepción. El artículo 46 de la Constitución establece lo siguiente: “Las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto las de orden público o de interés social cuando en ellas así se exprese. En materia criminal, la ley favorable al reo tiene siempre preferencia y retroactividad, aun cuando hubiese sentencia ejecutoriada”. Molino Mola cuestionó con dureza la propuesta. A su juicio, la iniciativa rompe con el principio de doble instancia y vulnera la igualdad entre las partes dentro de un proceso. “Si el fallo es favorable, no habría apelación; pero si es adverso, sí se puede apelar”, advirtió. Para el exmagistrado, una norma de ese tipo resultaría abiertamente inconstitucional, porque contradice el principio de igualdad procesal que debe regir en los tribunales. También señaló que la propuesta podría terminar favoreciendo intereses particulares. “No puede ser que lo que se le permite a uno se le niegue al otro. Con esto se le hace daño a la justicia”, afirmó. El exmagistrado reiteró que, iniciativas de este tipo suelen responder a situaciones concretas. “Son personas interesadas en casos específicos que buscan beneficiar a un particular. Estas leyes, aunque no digan nombre, tienen nombre y apellido. Son leyes dirigidas”. La preocupación A juicio del abogado Rodrigo Noriega, cualquier iniciativa que limite las faPropuesta de ley busca recortar facultades al Ministerio Público ASAMBLEA NACIONAL cultades del Ministerio Público abre la puerta a la impunidad. Noriega advirtió que una reforma de ese tipo resultaría particularmente preocupante si se toma en cuenta que muchos jueces de primera instancia no pertenecen plenamente a la carrera judicial, lo que, según dijo, podría traducirse en decisiones adoptadas por funcionarios con poca experiencia o con posibles sesgos. El jurista también alertó sobre el efecto que tendría cerrar la posibilidad de revisar las decisiones de los tribunales inferiores. “Si todo se decide en primera instancia, ahí se cerraría todo”, sostuvo. En ese escenario —explicó— un fallo absolutorio no podría ser revisado por un tribunal superior, lo que dejaría a los fiscales sin herramientas para impugnar decisiones cuestionadas. “Puedes tener jueces inexpertos, jueces sesgados o incluso decisiones con irregularidades, y aun así nadie podría hacer más nada”, apuntó. Para Noriega, aprobar un proyecto que limite las capacidades del Ministerio Público sería interpretado como un retroceso institucional. “Sería darle la espalda a la lucha contra la corrupción y abrir una puerta peligrosa”, afirmó. El abogado fue más allá y sostuvo que iniciativas como esta reflejan una visión de la justicia que debilita el sistema judicial en lugar de fortalecerlo. El argumento de Camacho En la exposición de motivos del proyecto de ley, Camacho argumenta que el fundamento jurídico descansa en la protección del principio de prohibición del doble enjuiciamiento. Es decir, se busca evitar que el Estado someta reiteradamente a un ciudadano al riesgo penal por los mismos hechos cuando ya un tribunal ha emitido una sentencia absolutoria. La propuesta, que sería discutida precisamente en la comisión que preside Camacho, adicionaría el artículo 169-A al Código. Este establece que los fallos de los tribunales de juicio que declaren la inexistencia del hecho, la ausencia de autor o la falta de mérito serán definitivos. Esto implica que, como regla general, una vez que una persona es declarada inocente en la primera fase del juicio oral, el sistema no permitiría que las autoridades de instrucción continúen con la persecución penal mediante recursos de apelación ordinarios. No obstante, el anteproyecto contempla excepciones taxativas en las que el Ministerio Público aún podría interponer recursos de impugnación. Estas situaciones incluyen casos en los que la absolución se fundamente en la nulidad de una decisión previa, cuando aparezca una prueba nueva y determinante que no se conoció durante el juicio o cuando ocurra una confesión del imputado con posterioridad al fallo. Para garantizar la celeridad del proceso, la reforma impone un plazo estricto de 15 días naturales para que el tribunal competente resuelva sobre la admisibilidad de cualquier recurso interpuesto bajo las excepciones permitidas. Esta propuesta de ley fue presentada ante el pleno el pasado 24 de febrero, pero aún no ha sido publicada en el portal de la Asamblea Nacional. Migrantes venezolanos varados en la comunidad pesquera de Miramar, distrito de Santa Isabel, en la provincia de Colón. Alexander Arosemena La peligrosa ruta de la migración inversa Ohigginis Arcia Jaramillo [email protected] Ohigginis Arcia Jaramillo [email protected] MUERTES EN EL CARIBE A partir de 2025, lanchas que parten de Santa Isabel, en Colón, comenzaron a trasladar migrantes en un peligroso trayecto hacia la frontera marítima con Colombia. Desde que el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, impulsó medidas para cerrar las fronteras, el retorno de migrantes desde Centroamérica hacia Sudamérica (migración inversa) empezó a tomar fuerza. En los últimos meses de 2025yprimerosde2026,las estadísticas oficiales reflejan un saldo de naufragios y muerte. Y es que, las lanchas que parten de comunidades costeras del distrito de Santa Isabel, en la provincia de Colón, trasladando migrantes hacia la frontera marítima con Colombia o hacia la comarca de Guna Yala, van en una travesía improvisada que combina mar abierto, embarcaciones precarias y redes clandestinas de transporte. Para dimensionar la magnitud del fenómeno, informes de los estamentos de seguridad y de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) indican que entre 2025 y 2026 han muerto al menos 13 migrantes en territorio panameño. De ese total, siete perdieron la vida en la ruta marítima que conecta comunidades de Colón con la comarca Guna Yala. La mayoría de las víctimas falleció en naufragios de embarcaciones precarias. Uno de los casos más conocidos ocurrió en noviembre de 2025, frente a las costas de Miramar, en Colón. Una lancha que transportaba a 21 migrantes —18 adultos y tres menores de edad— volcó. La mayoría de los ocupantes fue rescatada, pero una niña colombiana de tres años murió en el incidente. Fue la primera víctima fatal documentada de esta ruta emergente. En febrero de 2026, otra tragedia volvió a poner en evidencia los riesgos. Una embarcación que había salido desde la costa colonense naufragó cerca de las islas de Guna Yala. En esa ocasión viajaban 16 migrantes y al menos tres personas murieron: dos mujeres venezolanas y un hombre colombiano, según reportes de las autoridades panameñas. A estos casos se suma otro registrado durante el mismo periodo, cuando un niño venezolano de ocho años murió tras el vuelco de una embarcación que también se dirigía hacia Colombia. El accidente ocurrió en mar abierto, mientras el grupo intentaba completar su retorno a Sudamérica, evitando la ruta por la selva de Darién. Aunque las cifras oficiales son fragmentarias, estos incidentes encendieron las alertas entre autoridades y organizaciones humanitarias ante la rápida expansión de esta nueva ruta. Para el obispo de Darién, Pablo Hernández, la migración inversa comenzó a crecer cuando miles de migrantes que habían atravesado el continente rumbo a Estados Unidos quedaron varados o decidieron regresar a sus países. Para evitar volver a cruzar la peligrosa selva de Darién, muchos optan por pagar traslados marítimos desde pequeñas comunidades costeras de Colón, donde operadores informales ofrecen viajes en lancha hacia puntos cercanos a la frontera con Colombia. El problema, advierten autoridades y residentes locales, es que estas travesías se hacen con frecuencia en condiciones climáticas adversas y con sobrecupo en los botes. En 2025, unos 22 mil migrantes pasaron por Panamá procedentes de Estados Unidos, México y Centroamérica, hacia Sudamérica, en su mayoría de origen venezolano y colombiano. El Tapón de Darién Aunque el flujo migratorio hacia Estados Unidos a través del Tapón de Darién ha disminuido de forma drástica, la ruta no ha desaparecido. Las cifras reflejan el cambio. Mientras en 2024, 302,203 migrantes atravesaron la selva, en 2025 apenas 3,091 personas se aventuraron a cruzarla, una caída del 99 %, considerada una de las reducciones más abruptas del flujo migratorio en la última década. El descenso se mantiene en 2026. En enero se registraron 34 migrantes, según reportes oficiales del Servicio Nacional de Migración. El desplome del tránsito migratorio ha sido atribuido por las autoridades panameñas a un efecto directo de las medidas de control fronterizo impulsadas por Estados Unidos, así como a las acciones adoptadas por México y al reforzamiento de los operativos de seguridad en Colombia. La propuesta fue presentada por el diputado y presidente de la Comisión de Gobierno, Luis Eduardo Camacho. Archivo Suscríbete www.prensa.com Síguenos twitter.com/prensacom Comenta facebook.com/prensacom Panorama
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