7A La Prensa Panamá, domingo 15 de febrero de 2026 La reducción de sanciones Ventana fiscal Adolfo Campos Barranco economí[email protected] No es una moratoria, no es una amnistía, no es una regularización tributaria. Es el mecanismo de reducción de sanciones que establece el artículo 276 del Código de Procedimiento Tributario (CPT).Dicho mecanismo legal se establece dentro de la sección tercera, relativa a las sanciones, contemplada dentro del título que enmarca los ilícitos y las sanciones tributarias del CPT. Por su parte, el artículo 273 clasifica los tipos de sanciones así: i) intereses moratorios; ii) multa (que podrá ser proporcional o una suma fija); iii) cierre temporal del establecimiento donde se cometió la infracción, en los casos que establece el CPT, sin excederse más de dos días hábiles y solo si se es reincidente de la infracción. Este cierre debe ser autorizado por el TribunalAdministrativo Tributario; iv) arresto, solamente en los casos de competencia de la esfera judicial, es decir, por defraudación fiscal penal superior a 300 mil balboas, excluyendo multas, recargos e intereses, mediante sentencia judicial ejecutoriada. Los recargos aplicables por deudas tributarias serán considerados indemnización a favor del Tesoro Nacional por incumplir con los plazos de pago y no se consideran como una sanción. Siendo así, entonces tenemos el tratamiento de la reducción de sanciones: Cuando el infractor subsane, en forma espontánea, su incumplimiento sin que medie ninguna actuación de la Administración Tributaria para obtener la reparación, no procederá sanción alguna. Por su parte, cuando el infractor repare su incumplimiento después de la actuación de la Administración Tributaria, pero antes de la notificación del traslado de cargos, la sanción se rebajará en un 75%.Finalmente, cuando sea notificado el traslado de cargos y dentro del plazo establecido para impugnarlo, el infractor acepte los hechos planteados en ese traslado y subsane el incumplimiento, la sanción será rebajada en un 50%. El infractor deberá comunicar a la Administración Tributaria los hechos aceptados y adjuntar las pruebas de pago o arreglo de pago de los tributos y sanciones que correspondan. Para los efectos de toTu opinión nos interesa [email protected] &Negocios @PRENSAECONOMIA El Canal fija avalúos: tierras a precio real en río Indio La ACP informó que los terrenos y cultivos serán avaluados a valor de mercado, mientras que viviendas y estructuras se calcularán a valor de reposición, sin depreciación. Comunidad de Boca de Uracillo, provincia de Coclé que abarca el área donde se construirá el embalse de río Indio. Alexander Arosemena Reyna Katiuska Hernández [email protected] La Autoridad del Canal de Panamá (ACP) informó a La Prensa que los terrenos requeridos para el proyecto del lago de río Indio serán avaluados a valor de mercado, mientras que las viviendas y estructuras anexas se calcularán a valor de reposición, es decir, como si estuvieran recién construidas, sin descontar la depreciación por antigüedad. “Los avalúos de los terrenos y los cultivos se hará “a valor de mercado, mientras que el avalúo de las viviendas y estructuras anexas se hará a valor de reposición, lo que significa que no se descontará valor por el tiempo, sino que se calcularán “como si fueran nuevas, recién construidas”, precisó la ACP. Explicaron que el proceso de avalúos iniciará próximamente, una vez se complete con las familias el marco de compensación del Programa de Reasentamiento, previsto para el primer trimestre del año. “En días recientes concluimos el séptimo y último ciclo de reuniones del Plan de Acción de Reasentamiento (PAR), desarrollado junto a los habitantes de las comunidades que serán reasentadas. Con esta etapa finalizada, el siguiente paso será la firma colectiva del marco de compensación y, posteriormente, el inicio de los acuerdos individuales, considerando que cada familia tiene una realidad distinta en cuanto a extensión de tierras, tipo de vivienda y actividades productivas”, explicó la ACP ante la consulta de este diario sobre el avance del proyecto. Agregaron que desde mayo de 2025 se iniciaron estas reuniones comunitarias en nueve zonas, seleccionadas como puntos estratégicos de encuentro para las comunidades a reasentar, con el fin de facilitar la participación de sus residentes. Las autoridades del Canal comentaron que estos encuentros fueron diseñados para abordar, de forma progresiva y participativa, los aspectos clave del reasentamiento, incluyendo los criterios de compensación, las características de las viviendas a reponer y las posibles áreas de traslado. Según detalló la ACP, los avalúos abarcarán terrenos, cultivos, viviendas, estructuras y demás bienes, tanto de residentes como de no residentes ubicados en el área del proyecto. En el caso de los cultivos, también se aplicará el criterio de valor de mercado. Para las viviendas y edificaciones, el cálculo se hará bajo el principio de reposición total, lo que implica estimar el costo de reconstrucción en condiciones actuales, sin aplicar descuentos por uso o antigüedad. La entidad indicó que el proceso incluye consultas y sesiones informativas con las familias para explicar las matrices de valoración y garantizar que los criterios utilizados reflejen la realidad económica de las comunidades. Aclararon que una vez elaborado cada informe técnico, el resultado será compartido de manera individual y confidencial con cada familia. “Este documento servirá como base para la firma de los acuerdos individuales de compensación en el marco del reasentamiento vinculado al proyecto hídrico”. El tema del avalúo ha sido comunidades del corregimiento de La Encantada, en el distrito de Chagres. Esto forma parte de un proceso continuo en el que la ACP ha logrado que más de 23,000 predios estén actualmente titulados en la cuenca desde que el Canal pasó a manos panameñas. Los datos del embalse en río Indio La inversión estimada para el proyecto del embalse de río Indio ronda entre 1,500 millones y 1,600 millones de dólares, incluyendo el programa de reasentamiento, la gestión social y ambiental. El proceso involucra a unas 550 familias, que abarca aproximadamente 2,500 personas a reasentar. El lago ocupará 4,600 hectáreas que representan el 8% de la cuenca de río Indio que tiene una extensión de 58,000 hectáreas. PROYECTO DE RECURSO HÍDRICO uno de los puntos más sensibles dentro del debate sobre el proyecto de río Indio, ya que definirá el monto de las compensaciones económicas y las condiciones bajo las cuales se concretará la reubicación de las familias impactadas. Paralelo a este proceso, el Canal lleva a cabo la entrega de títulos a los pobladores de toda la cuenca hidrográfica de la vía interoceánica, incluyendo el área del proyecto del embalse y otras zonas. En noviembre del año pasado se entregaron 145 títulos de propiedad a una población estimada de 700 personas residentes en 33 Embalse de río Indio en números 550 Familias, es el número aproximado que serán reasentadas por el proyecto del embalse de río Indio. 2,500 Personas, es la población estimada que será impactada directamente por el proceso de reasentamiento. 4,600 Hectáreas, es la superficie que ocupará el lago del embalse, equivalente al 8% de la cuenca de río Indio. $1,500 Millones, es la inversión total estimada del proyecto, que incluye el embalse y el programa de reasentamiento. do lo indicado respecto a la reducción de sanciones, se entenderá como una actuación del Fisco, toda acción realizada y documentada, con la notificación al contribuyente, conducente a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias referidas al impuesto y periodo de que se trate. CÁPSULA FISCAL. La graduación de las sanciones, según el artículo 277 del CPT, debe basarse en criterios como proporcionalidad, capacidad económica y oportunidad, considerando atenuantes y agravantes, utilizando la sana crítica. El autor es abogado especializado en materia tributaria. EMBALSE GATÚN EMBALSE ALHAJUELA Infografía: LP - Fuente: ACP Niveles de lagos afluentes del Canal 91 90 89 88 87 86 85 84 83 82 81 80 79 78 77 263 260 255 250 245 240 235 225 220 215 210 205 200 195 190 88.71 253.16 Elevación sobre el nivel del mar en pies
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